Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo son establecidas en la legislación vigente, por el acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Dirección. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador/a se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: – Personal Superior, Técnico y Administrativo: un mes natural. – Resto del personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con suficiente antelación dará derecho a que se detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente a las partes proporcionales. De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique el importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés xx xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación, de no hacerlo o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador/a el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx. Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los contratos de trabajo suspendidos por las siguientes causas: cve: BOE-A-2010-10673 Maternidad: la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del p...
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. CAPÍTULO I Suspensión del contrato de trabajo
Suspensión y extinción del contrato de trabajo podrán pasar a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones públicas de ámbito local, provincial o superior (concejales, alcaldes, diputados, etc.), mientras dure el ejercicio de su cargo público, reincor- porándose a la empresa, si lo solicita, en el término de un mes de finalizado el desempeño del mismo. en los casos no recogidos en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. artículo 22.—licencias sin sueldo.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 44 Artículo 71- Causas de suspensión 44
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 53 CAP. XVIII: JUBILACIÓN. FOMENTO DE EMPLEO 55
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 9.1 La suspensión del contrato
9.1 La suspensión del contrato
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Conceptos básicos 1 Suspensión del contrato de trabajo. Situaciones en las que dejan de prestarse los servicios laborales y no se abo- nan salarios, sin que por ello se rompa el contrato de tra- bajo.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Artículo treinta y uno. Suspensión con reserva del puesto.
1. Maternidad de la mujer trabajadora, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Cumplimiento del Servicio Militar, obligatorio o voluntario, o Servicio Social Sustitutorio equivalente, con reincorporación al trabajo en el plazo máximo de dos meses, a partir de la terminación del servicio, previa solicitud de reingreso por escrito. Transcurridos dos meses desde su licenciamiento sin reincorporarse a su puesto de trabajo, se entenderá que renuncia a éste por voluntad propia quedando totalmente extinguida la relación laboral.
3. Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa con
4. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. Artículo treinta y dos. Excedencia voluntaria. Artículo treinta y tres. Excedencia forzosa. Artículo treinta y cuatro. Reingresos. Artículo treinta y cinco. Incompatibilidades.
Suspensión y extinción del contrato de trabajo suspensión del contrato de trabajo.