TERMINACION UNILATERAL. Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la terminación unilateral de conformidad con el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que El ICBF podrá disponer la terminación anticipada y unilateral del contrato, en los siguientes eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por disolución de la persona jurídica del LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 3. Por liquidación o por la apertura del proceso de liquidación judicial de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, conforme a lo previsto en la ley. 4. Por cesación de pagos o embargos judiciales de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Cuando las condiciones convencionales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio del ICBF 6. Incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad de los espacios de atención según lo establecido por el ICBF a través de la supervisión y/o de las visitas de inspección y vigilancia 7. Incumplimiento reiterado por parte de las EAS de los planes de mejora en plazos acordados por las partes.
TERMINACION UNILATERAL. El Estado se reserva el derecho de ponerle fin a la concesión por medio del rescate administrativo de la misma en cuyo caso se ajustará a lo que se encuentra pactado en la Cláusula 65.
TERMINACION UNILATERAL. Cláusula Exorbitante que el Estado interpone para la finalización anticipada del contrato. La ley ha dispuesto que esta cláusula sea efectiva en los siguientes casos:
TERMINACION UNILATERAL. Cuando graves motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato o sobrevinientes dentro de su ejecución, determinen que es de grave inconveniencia para el interés público el cumplimiento del objeto del contrato, éste podrá darse por terminado mediante resolución motivada. Contra esta resolución procede solamente el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda intentar el contratista. En firme la resolución, se procederá a la liquidación del contrato, para la cual se tomará en cuenta el estimativo del valor compensatorio que el artículo 8º de la Ley 19 de 1982 ordena que se reconozca al contratista. En ningún caso la resolución de terminación podrá dictarse sin previa consulta al Consejo de Ministros. PARAGRAFO 1º. La resolución que decrete la terminación unilateral deberá basarse, únicamente, en consideraciones de:
TERMINACION UNILATERAL. EL CLIENTE en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo impongan. 2) POR MUERTE O INCAPACIDAD FISICA PERMANENTE DE EL PROVEEDOR si es persona natural o por disolución de la personería jurídica de EL PROVEEDOR. 3) por interdicción judicial o declaración en quiebra de EL PROVEEDOR. 4) por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
TERMINACION UNILATERAL. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato de arrendamiento por parte del arrendatario especialmente la cláusula anterior, dará facultades plenas al Arrendador para dar por terminado el presente Contrato de Arrendamiento y pedir la inmediata desocupación del inmueble materia de este contrato sin ninguna obligación económica ni reembolso por parte del Arrendador.
TERMINACION UNILATERAL. El presente contrato podrá ser terminado por EL ARRENDATARIO en cualquier momento indicando específicamente los ítems componentes de la formaleta, equipo y maquinaria para la construcción que se requiera retirar, sin que se diere lugar a indemnización alguna a favor de EL ARRENDADOR, para lo cual deberá mediar un aviso previo por escrito con veinticuatro (24) horas de antelación. De igual manera el presente contrato podrá ser terminado por el arrendatario en cualquier momento, si el arrendador incumpliera con alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato o todo acuerdo anexo al presente contrato llevado entre las partes sin que se diere lugar a indemnización alguna a favor de EL ARRENDATARIO.
TERMINACION UNILATERAL. Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la terminación unilateral de conformidad con el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que El ICBF podrá disponer la terminación anticipada y unilateral del contrato, en los siguientes eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por disolución de la persona jurídica del LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.
TERMINACION UNILATERAL. FERROVIAS podrá decretar la terminación anticipada y unilateral del contrato, por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o substituyan, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente y de ser posible, de lo previsto en la CLAUSULA 101 del presente contrato. 69 CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
TERMINACION UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, dar por terminado el contrato en cualquier momento, mediante acto administrativo motivado en el que se indique la fecha efectiva de la terminación. LA UNIVERSIDAD podrá hacerlo en caso de que: a) Las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo impongan; b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONSULTOR, si es persona natural, c) Por disolución de la persona jurídica, del consorcio o la unión temporal, DEL CONSULTOR, según el caso; d) Por incapacidad financiera del CONSULTOR que amenace o afecte el desarrollo del contrato; e) Por violación de la reserva de los diseños; f)Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONSULTOR que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.