RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. Las recepciones y liquidaciones provisionales y definitiva de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en el TRLCSP y Pliego de Condiciones Técnicas.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. Cuando la Contrata considere terminadas las obras lo notificará a la Dirección Facultativa y a la Propiedad para que, en el término de quince días hábiles pueda tener lugar la Recepción de la obra. El tiempo que medie entre la notificación y el acto de la Recepción “caso de estar las obras en estado de ser recibidas” no se computará como demora en la terminación de las obras. Para recibir la obra, se efectuará la prueba de todas las instalaciones que se considerarán definitivas. Caso de estar la obra en estado de ser recibida, se levantará Acta de Recepción suscrita por la Contrata, la Propiedad y la Dirección Facultativa, sin perjuicio de que ésta consigne en dicha Acta las deficiencias menores que pueda haber observado y el plazo que, para su subsanación, deba cumplir la Contrata. Si la Dirección Facultativa estima que las obras no se encuentran en estado correcto de ejecución, la Contrata vendrá obligada a rehacerlas o terminarlas, no dándose por finalizadas hasta que la Dirección Facultativa considere subsanadas las deficiencias, levantándose, entonces, el Acta de Recepción con las formalidades antes mencionadas. La fecha del Acta de Recepción será considerada como la de terminación de las obras. Condición necesaria para que tenga lugar la Recepción será además de una correcta ejecución de la obra, la entrega a la Propiedad de todos los permisos, dictámenes, garantías de maquinaria e instalaciones y diferentes unidades de obra y, en definitiva, el "dossier" de control de calidades, certificados de homologación, marcas, sellos de calidad, autorizaciones de uso y, muy especialmente, todo aquello exigible para el cumplimiento de la Ley 26/1984 para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Igualmente pondrá a disposición de la Propiedad toda la documentación de los seguros concertados, incluso los de correcto funcionamiento, garantías e instrucciones de uso y mantenimiento. La cesión a la Propiedad de las garantías prestadas por instaladores y subcontratistas, no relevará a la Contrata de su responsabilidad contractual y legal. Hecha la Recepción, se presentará por la Contrata la liquidación final de las obras, para ser conformada por la Dirección Facultativa en iguales términos y plazos que las certificaciones parciales. La Propiedad dispondrá de un mes para comprobar dicha liquidación. En el caso de que la Propiedad encuentre reparos, los conceptos a que los mismos se refieran serán excluidos, en tanto la posible discrepancia no sea dirimida por la Direcci...
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. CLÁUSULA 20.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. La recepción y liquidación de la obra se hará conforme a lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Podrán recepcionarse aquellas partes de la obra, que ejecutadas en su plazo inicial, sean susceptibles de servir al uso o al servicio de que se trata.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. La Asistencia Técnica preparará la información del estado y condiciones de las obras, así como la valoración general de las mismas, previo a la recepción de éstas por el Ayuntamiento de Ciudad Real. Realizará los trabajos necesarios para que las obras puedan ser recibidas y liquidadas. El Director de las obras suscribirá el acta de recepción e informará del estado de las obras antes de proceder a retornar la garantía al contratista de las obras. La Asistencia Técnica redactará un estudio sobre el estado final de las obras ejecutadas donde quede recogido todo el historial constructivo de la obra, planos históricos, información del control de calidad y el resultado final de la geometría, materiales, infraestructuras, mobiliario, jardinería, incluyendo la elaboración de planos “as-built”. El documento refundido será entregado a la Dirección Facultativa en formato papel y digital.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. La recepción y liquidación de la obra, se regulará conforme a lo dispuesto en el art. 235 del TRLCSP y demás disposiciones complementarias aplicables.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.