TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx. 4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos. 4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. 4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. 4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. 4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Convocatoria Para La Provisión De Plaza De Peón Nivel D
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de Administración Local xx Xxxxxx, estará compuesto por los siguientes miembrosconstituido de la siguiente forma: Presidente: XxEl técnico de juventud titular de la Comarca de la Xxxxxx Baja del Ebro o persona en quien delegue. Xx Vocales: —Un trabajador con carácter fijo del personal laboral del Servicio de Juventud de una Comarca aragonesa o persona en quien delegue. —Un trabajador con carácter fijo del personal laboral del Servicio de Juventud de otra Comarca aragonesa o persona en quien delegue. —La coordinadora de Servicios Sociales de la Comarca de la Xxxxxx Baja del Ebro o persona en quien delegue. —La agente de empleo y desarrollo local de la Comarca de la Xxxxxx XxxxxxBaja del Ebro o persona en quien delegue, Alcaldesa que actuará como secretaria del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXtribunal. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal El procedimiento de actuación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 22 y siguientes de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, por lo que, para poder actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, resultando necesaria la asistencia del presidente y el secretario en cualquier caso. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continua- ción del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión podrá interponer contra los mismos recurso de alzada impropio ante la Presiden- cia de la Comarca, y posterior recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y demás concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Ad- ministrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. IgualmenteEl tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/ as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convo- catoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, que resolverá, previa audiencia del interesado. Las presentes bases se podrá recusar interpretarán en el sentido finalista que mejor ga- rantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo B, a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso efectos de que, en aplicación la percepción de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta asistencias por parte de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Contract for Construction Works
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador encargado de la selección estará compuesto por los siguientes miembrosconstituido en la forma siguiente: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Titular Xxxx XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Alcaldesa Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXde XXXXX XX XXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx XxxxxxxxSuplente X. XXXXXXX XXXXXX RUIZ, Concejal Secretario-Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxde XXXXX XX XXXXXXXX. Vocal: Titular D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, Funcionaria de los trabajadores Administración General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). de XXXXXX XX XXXXXX; Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de ROMANGORDO. Titular Doña XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, A.T.S. Titular del Municipio; Suplente: D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXX, Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento de ROMANGORDO. Todos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, en primera convocatoria, sin la presencia de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los trabajadores asesores especialistas que se estimen pertinentes, limitándose estos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de los méritos que les sea requerido. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Los miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran los motivos las circunstancias previstas en el artículo 23 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubreOctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar debiendo notificarlo a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstanciasla Presidencia. En caso de quecontrario podrán ser recusados por los aspirantes, conforme al procedimiento establecido en aplicación de el artículo 24 del citado Texto legal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases Bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Bases Para La Selección Y Contratación De Trabajadores
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 Para calificar la documentación y evaluar la capacidad y los méritos de los candidatos se constituirá un Tribunal colegiado, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx y cuya composición, se ajustará a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx y de acuerdo con las exigencias de imparcialidad, independencia y profesionalidad, cuyo párrafo 2, prohíbe al personal de elección o designación política, a los funcionarios interinos y al personal eventual formar parte de los órganos de selección, por lo tanto el Órgano tendrá exclusivamente un carácter técnico y profesional y estará formado por personal fijo o funcionario xx xxxxxxx que será designado, titulares y suplentes, por resolución de la Alcaldía–Presidencia: PRESIDENTE: Un empleado público de cualquier Administración Pública perteneciente al Grupo C1 con desempeño de función equivalente o relación con el puesto. VOCALES: 2 empleados públicos de cualquier Administración Pública perteneciente al Grupo C1, preferentemente con desempeño de función equivalente o relacionado con el puesto; uno de los cuales actuará como Secretario. El Tribunal calificador estará compuesto no podrá actuar ni constituirse sin la presencia, al menos, de dos de sus miembros siendo en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Se faculta al tribunal para la resolución de cuantas cuestiones procedimentales u otras no previstas en estas bases se planteen durante el desarrollo del proceso de selección. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas por los siguientes miembros: Presidente: Xxcandidatos. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante Si se da algún caso de empate tras las sumas de las calificaciones obtenidas por los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmentecandidatos, se podrá recusar establecer otra prueba adicional de contenido práctico relacionada igualmente con los cometidos del puesto a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidosdesempeñar.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Contract for Employment
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 Los miembros del Tribunal Calificador y suplentes tarde-noche designados por el Sr. Alcalde – Presidente mediante resolución. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: XxCalificador deberá constituirse en la fecha que designe el Sr. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxalcalde, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante entendiéndose válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de los trabajadores miembros y siempre la del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Presidente y el Secretario. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de En la sesión constitutiva se adoptarán las decisiones pertinentes para el correcto desarrollo del proceso. Sus acuerdos tarde-noche impugnables en los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos supuestos y en la forma establecida por la Ley 40/2015, 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las La.La.P.P. El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios/las xx xxxxxxx o personal laboral, uno de los cuales actuará como presidente/la y otro como secretario/la del tribunal. Todos los miembros deberán contar con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto convocado. No formarán parte del mismo personas de elección o designación política, funcionarios interinos ni personal eventual. Los acuerdos tarde-noche adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del/a Presidente/la. El tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su actuación en el principio de economía, celeridad y eficiencia. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándole al Presidente cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. IgualmenteAsimismo, se podrá los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, concurra en aplicación ellos alguna de las causas de circunstancias previstas para la abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación de conformidad con el establecido en el art. 23 de la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3Ley 40/2015. El Tribunal deberá tribunal no podrá constituirse antes ni actuar sin la presencia, cuando menos, de las pruebas selectivas, siendo necesaria para más de la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta mitad de sus miembros.
4.4, titulares o suplentes, indistintamente. El Tribunal resolverá por mayoría todas En todo caso se requiere la asistencia del/a presidente/la y del/a secretario/la o de los que legalmente los sustituyan. Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las cuestiones pruebas en que puedan plantearse en relación así lo estimen necesario o conveniente. Los dichos asesores, actuarán con la interpretación voz y aplicación sin voto, limitándose al ejercicio de las bases especialidades técnicas en base a las cuales colaboran en el respectivo tribunal. Los miembros del tribunal así como los asesores o colaboradores que se incorporen a este, tendrán derecho, por su concurrencia a las sesiones, al pago de asistencias en la cuantía establecida de conformidad con el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio, teniendo en cuenta las actualizaciones de esta, vigentes en la fecha de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas realización de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador estará compuesto integrado por los siguientes miembros: Presidente: Xx. Xx PRESIDENTE.- • X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Utrera Camargo • Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Xxxxxxxxx VOCALES.- • Dña. VocalXxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx • Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto Fernández • Dña. Xxxxx de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. la Xxxx Xxxxxxxxx • Suplente: X. Dña. Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto• Dña. VocalDña. Xxxxxxxx Xxxx-Xxxxxx Reales • Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx-Xxxxxx • X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Domínguez • Suplente: X. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional SECRETARIO.- - Un representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxárea de personal que actuará con voz pero sin voto.
4.2. Quienes componen el 4.2 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran los motivos en ellos circunstancias previstas en el art. 23 de abstención previstos en la Ley 40/2015, 40/2.015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. IgualmenteAsimismo, se podrá deberán abstenerse los miembros del Tribunal que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4.3 Los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso las circunstancias previstas en las presentes bases.
4.4 Con anterioridad a la iniciación de quelas pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, en aplicación Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas de abstención y recusación legalmente establecidasprevistas en la base 4.3.
4.5 Previa convocatoria del Presidente, se produjera alguna variación constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones mitad de aspirantes admitidos y excluidossus miembros titulares o suplentes.
4.3. El 4.6 En dicha sesión el Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría acordará todas las cuestiones decisiones que puedan plantearse le correspondan en relación con la interpretación y aplicación orden al correcto desarrollo del proceso de las bases selección. 4.7Apartir de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participensu constitución, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a para actuar validamente requerirá la mayor nota obtenida presencia del Presidente y Secretario, o en el segundo ejerciciosu caso, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado quienes les sustituyan y con los vocales necesarios para que al efecto por el Tribunal Calificadormenos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
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Samples: Licitación
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Se constituirá Tribunal calificador estará compuesto Calificador designado para las pruebas selectivas a realizar, y su composición se ajustará, en todo caso, a lo que determina el RdL 5/2015, de 30 de octubre, por los siguientes miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa el que se aprueba el texto refundido del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal estatuto Básico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx empleado Público (Representante cumplimiento de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ten- diendo asimismo, en su composición a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los trabajadores mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral temporal o eventual) y de acuerdo con el art. 2 del Ayuntamiento decreto 68/1989, de 4 xx Xxxxxxxxxxx)xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado, modificado por el D. 83/1990, de 28 de noviembre. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx AguadoLa designación de los miembros del tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. el tribunal podrá nombrar asesores, arquitecto que deberán hacerse públicos junto con el mismo, y podrán actuar con voz pe- ro sin voto. el personal colaborador en la vigilancia de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxxlas pruebas de participación masiva de aspirantes, no tendrá la calidad de miembro del tribunal. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx CentañoCuando las dificultades técnicas o de otra índole, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxasí lo aconsejasen, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, incluso de otras Admi- nistraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado tribunal, sin derecho a voto. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir formar parte del mismo cuando concurran los motivos las circunstancias previstas en el artículo 23 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Régi- men Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Concejalía Delegada de Personal. Igualmente, se El Presidente del Tribunal podrá recusar exi- gir a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso mismo, declaración expresa de que, no hallarse incursos en aplicación de las causas causa de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3circunstancias previstas en el art. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases 23 de la convocatoriaLey 40/2015 expresada.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Bolsa De Empleo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador tribunal de selección estará compuesto por los siguientes miembrospor: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. SuplenteEl Secretario de la Corporación Vocales: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado ✓ El Arquitecto Técnico Municipal ✓ El Jefe de Obras Municipal ✓ Un empleado público designado por al Alcalde-Presidente ✓ Un empleado público designado por al Alcalde-Presidente ✓ Secretario: Un Administrativo adscrito a la Secretaría Municipal. Los componentes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran los motivos concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de abstención previstos en la Ley 40/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Igualmente, se podrá recusar a Todos los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso deberán tener el mismo nivel de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación titulación o superior al requerido en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3presente Convocatoria. El Tribunal deberá no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate. El Tribunal no podrá constituirse antes sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse selectivas en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5todo lo no previsto en estas bases. El Tribunal podrá incorporar disponer la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebasespecialistas, dichos asesores con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6su especialidad técnica. El Los miembros del Tribunal resolverá por mayoría todas observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones que puedan plantearse tratadas en relación con la interpretación y aplicación las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las bases mismas la información que posean en su calidad de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificadorque han sido nombrados.
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Samples: Convocatoria De Pruebas Selectivas
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 5.1. El Tribunal calificador estará compuesto Calificador, tendrá la siguiente composición: - Presidente: Un empleado público de la Corporación. - Secretario: El de la Corporación o un funcionario Licenciado en Derecho al servicio de la misma, con voz y sin voto. - Cuatro vocales. A cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un su- plente y al Presidente y al Secretario dos. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los siguientes principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros: Presidente: Xx, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxEl Presidente y los vocales del Tri- bunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXlos funcionarios interinos ni el personal eventual. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx XxxxxxxxLa pertenencia será siempre a título individual, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante no pu- diendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxnadie.
4.25.2. Quienes componen el Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir interve- nir, notificándolo a la Presidencia de esta Diputación Provincial, cuando concurran los motivos de abstención previstos las circunstancias previstas en la Ley 40/2015normativa so- bre procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de 1 la convocatoria tareas de octubrepreparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que correspon- den las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de Régimen Jurídico del Sector Públicoalgún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Igualmente, se podrá Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstanciaslas circunstancias anteriormente cita- das.
5.3. En caso Para la válida constitución del Tribunal en cada una de quesus sesiones, en aplicación bastará la asistencia de las causas su Presidente, del Secretario y de abstención y recusación legalmente establecidasla mitad de los vocales, se produjera alguna variación en la composición titulares o suplentes, indistintamente.
5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, ésta así como la de sus suplentes, se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación el B.O.P. con- juntamente con la interpretación y aplicación de las bases de resolución a que hace referencia la convocatoria.base 4ª.
4.55.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas disponer la incorporación a sus trabajos de las pruebasAsesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, dichos asesores se limitarán al ejercicio así como de sus especialidades técnicascolaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo del ejercicio.
4.65.6. El Tribunal resolverá ajustará su actuación a las normas legales so- bre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reu- nirán, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Pre- sidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selecti- vas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cuali- dad.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velan- do por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de ga- rantizar su objetividad y teniendo el deber xx xxxxxxx o confiden- cialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capa- cidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e inclu- so penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, re- solverá todas las cuestiones dudas que puedan plantearse surjan en la aplicación de las presen- tes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatoriaslos supuestos no previstos en ellas. En caso cualquier momento del proceso selectivo, si el corres- pondiente Tribunal tuviere conocimiento de empate la existencia de aspi- rantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la puntuación entre quienes participenso- licitud.
5.8. Los componentes del Tribunal tendrán derecho a indemni- zación, el Tribunal calificador resolverá atendiendo según lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemni- zaciones a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto Funcionarios por el Tribunal CalificadorRazón del Servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembrosde las pruebas se ajustará a la siguiente composición: — Presidente: XxFuncionario xx xxxxxxx de igual o superior grupo al de la plaza convocada (en el caso de tratarse de una plaza laboral, también podrá ser personal laboral fijo de igual o superior categoría al de la plaza convocada). Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa — secretario/a: el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, salvo que le corresponda ser Vocal, en cuyo caso se designará Secretario a otro funcionario de la Entidad Local. — 3 Vocales, que deberán ser personal funcionario xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante pudiendo designarse personal laboral fijo de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante la Administración Pública cuando se trate de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto selección de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado personal laboral y que serán designados por la Presidencia de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxla Corporación.
4.22. Quienes componen Los miembros del Tribunal serán designados con sus respectivos suplentes. Igualmente podrá disponerse la in- corporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todos o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas.
3. El Presidente y todos los Vocales deberán ser personal funcionario xx xxxxxxx de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando se trate de selección de personal laboral.
4. El Tribunal, en su composición, habrá de responder a los principios de titulación y especialidad en la forma prevista en la normativa aplicable.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria.
6. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran los motivos las circunstancias previstas en el art. 23 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Igualmente, se podrá Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstanciasconforme señala el artículo 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. En caso Igualmente podrá disponerse la incorporación de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participa- ción masiva que no tendrá calificación de integrante del órgano de selección.
9. Las bases específicas podrán prever la ampliación hasta 2 o más del número de Vocales del Tribunal.
10. reglas de procedimiento: — Para constituirse y actuar el Tribunal deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros y siempre el/la Presidente/a y secretario/a. — Los Tribunales, adoptan sus acuerdos por mayoría de votos de los/as asistentes, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia, salvo para lo previsto en la Base novena. A estos efectos el/la Secretario/a tendrá voz y no voto. — El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia esté o no prevista en las bases, o en la legislación apli- cable y para interpretarlas o adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las mismas o de la norma- tiva en la que se fundamentan, así como para resolver las reclamaciones que, en aplicación su caso, pudieran presentarse. el tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden en el procedi- miento selectivo, incluida la exclusión de aquellos/as aspirantes que vulneren las causas de abstención y recusación legalmente establecidasleyes, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso, fraude o falta de respeto al tribunal o resto de opositores/as. El Igualmente el Tribunal podrá incorporar asesores está facultado para todas o algunas interrumpir y dar por finalizada la exposición oral de los/as oposito- res/as, cuando aprecie una manifiesta deficiente en la exposición. — De las sesiones del Tribunal se levantará acta suscrita por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a. — Los actos de los Tribunales Calificadores podrán ser recurridos en los términos del artículo 121 xx Xxx 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicasAdministraciones Públicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Bases De La Oferta Pública De Empleo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador estará compuesto será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal calificador se constituirá, en todo caso, conforme a lo establecido en la legislación vigente. El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo el Secretario del Tribunal (con voz y sin voto). El Tribunal quedará integrado, además por los siguientes miembros: Presidente: Xxsuplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxTodas las personas miembro del Tribunal, Alcaldesa titulares y suplentes, habrán de ser empleadas públicas y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia conjuntamente con la resolución que apruebe definitivamente la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, que también se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Xxxxx xx XXXXXXXXXXXXxxxxxx-Trapagaran (xxx.xxxxxxxxxx.xxx). Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx XxxxxxxxLos tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, Concejal para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas (artículo 31.4º Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca), así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante desarrollo de los trabajadores diferentes ejercicios. Las personas miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de Tribunal están sujetas a los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros no pudiendo ser nombradas miembro, personas colaboradoras o asesoras del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso quienes hubieren realizado tareas de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones preparación de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años. El Tribunal deberá no podrá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, ni actuar sin la asistencia de al menos más de la mayoría absoluta mitad de sus miembros.
4.4miembros titulares o suplentes, indistintamente y en ningún caso sin la presencia del Presidente y del Secretario. En ausencia del Presidente o Presidenta y su sustituto/a le sustituirá la o el vocal presente de mayor jerarquía (según subgrupo A1, A2, …), antigüedad y edad, por este orden. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con suscitarse durante la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas realización de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participenAdministraciones Públicas, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificadorcitada.
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Samples: Bases De La Convocatoria Para La Creación De Una Bolsa De Trabajo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas]. La composición del tribunal calificador es la siguiente: - Presidente: un empleado municipal. - Secretario: la Técnico de Recursos Humanos; con voz y voto. - Vocales: tres empleados municipales. El tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente con los titulares. El Tribunal calificador estará compuesto por podrá acordar la incorporación de asesores/as cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas. El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos vocales y el Presidente, y los siguientes miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran concurra alguna de las circunstancias previstas en los motivos de abstención previstos en artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de del Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los miembros acuerdos necesarios para el debido orden del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, mismo en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación todo lo que no está previsto en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3estas bases. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases juzgará el proceso selectivo objeto de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas presente convocatoria se clasifica dentro de las pruebasla tercera categoría, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida los efectos prevenidos en el segundo ejercicioReal Decreto 462/2002, en caso de persistir el empate24 xx xxxx, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto sobre indemnizaciones por el Tribunal Calificadorrazón del servicio.
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Samples: Contract for Temporary Employment
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador estará compuesto integrado por los siguientes miembros, designándose el mismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto: • Presidente: XxUn funcionario o personal laboral designado por la Comunidad Autónoma. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx• Vocales: Dos funcionarios o personal laboral de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, Alcaldesa del designados por esta Administración y un funcionario o personal laboral de Administración Local designado por el Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXcorrespondiente. Suplente• Secretario: Xx Xxx Xxxxxxxx XxxxxxxxEl de la Corporación, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxque actuará con voz y voto. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante La totalidad de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante La designación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento Tribunal calificador y sus suplentes se hará por Resolución de Alcaldía en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Podrán asistir como observadores, en caso de que así se determine, los representantes de los Grupos Políticos. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Jueves, 3 xx Xxxxxxxxxxx)xxxxxx de 2017 Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx AguadoLas actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx XxxxxxxRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx CentañoPrevia convocatoria del Presidente designado, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse celebrará su primera sesión antes de intervenir cuando concurran la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y tendrán el carácter de secretas. cve: BOPVA-A-2017-03347 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (EL) La abstención y recusación de los motivos miembros del Tribunal será de abstención previstos en conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas alguna de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Selection of a Sports Technician
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: un Presidente: Xx/a y cuatro Vocales, siendo Se- cretario el de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxCorresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, Alcaldesa dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXReal Decreto Legis- lativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante La designación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante Tribunal incluirá la de los trabajadores respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón Electrónico Munici- pal, pudiendo ser consultada en la página web municipal. Todos los miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx AguadoEl Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miem- bros, arquitecto y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de XXXXla oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. CVE-2021-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño7295 Cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los pro- cesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán re- cusarlos cuando concurran los motivos concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de pre- paración de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria. IgualmenteEl Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se podrá recusar limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. El Tribunal, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestio- nes que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación la presente convocatoria lo dispuesto en la composición normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidosservicio.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Bases Reguladoras De La Convocatoria Para Proveer en Propiedad Como Funcionario De Carrera
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembrosde las pruebas se ajustará a la siguiente composición: — Presidente: XxFuncionario xx xxxxxxx de igual o superior grupo al de la plaza convocada (en el caso de tratar- se de una plaza laboral, también podrá ser personal laboral fijo de igual o superior categoría al de la plaza convocada). Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa — Secretario: El del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXo funcionario en quien delegue, salvo que le corresponda ser Vocal, en cuyo caso se designará Secretario a otro funcionario de la Entidad Local. Suplente— vocales: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx• Uno, Concejal a propuesta del Ayuntamiento xx XxxxxxxxxxxInstituto Asturiano de Administración Pública. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante • El Director o Jefe del respectivo Servicio dentro de los trabajadores la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. • Un representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Colegio Oficial respectivo, o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante • Dos técnicos designados por el Presidente de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxla Corporación.
4.22. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los Los miembros del Tribunal serán designados con sus respectivos suplentes. Igualmente podrá disponerse la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todos o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas.
3. El Presidente y todos los Vocales deberán ser personal funcionario xx xxxxxxx de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando concurran dichas circunstanciasse trate de selección de personal laboral.
4. En caso de queEl Tribunal, en aplicación su composición, habrá de las causas responder a los principios de abstención titulación y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación especialidad en la composición del Tribunalforma prevista en la normativa aplicable y, ésta se hará pública junto con las relaciones para constituirse y actuar, habrán de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivasestar presentes, siendo necesaria para la válida constitución y actuaciónal menos, la asistencia de al menos la mayoría absoluta mitad más uno de sus miembros.
4.45. El Tribunal resolverá por mayoría todas está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación apli- cable para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las cuestiones que puedan plantearse cir- cunstancias previstas en relación con el art. 28 de la interpretación y aplicación Ley 30/1992, de Base de Régimen Jurídico de las bases Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Public Employment Offer
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El 1. Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
2. el tribunal contará con un Presidente, un secretario y 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, en la misma sesión del tribunal, exceptuándose de ésta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere nece- sario, previa autorización del órgano competente. en aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del tribunal. Los tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por tribunal, quien dará traslado al órgano competente.
3. el tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Xxmiembros pertenecientes a un Cuerpo o escala de un grupo de titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante el tribunal podrá valerse de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante personal colaborador en la vigilancia de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxlas pruebas.
4.24. Quienes componen el Tribunal calificador Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos en ellos circunstancias de abstención previstos las pre- vistas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicosector Público o en el artículo 13.2 del Real decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado. IgualmenteEl Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circuns- tancias previstas en los precitados artículos. Asimismo, se podrá los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal tribunal cuando concurran dichas circunstanciasconcurra en ellos alguna de las circuns- tancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
5. En caso de quedentro del proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las causas de abstención estas bases y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones adoptar los acuerdos necesarios que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.
4.56. El Tribunal el tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá incorporar asesores para todas o algunas interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicasAdministraciones Públicas.
4.68. El Las resoluciones del Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones vinculan al Ayuntamiento xx Xxxxx, sin perjuicio de que puedan plantearse este, en relación con su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la interpretación y aplicación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal CalificadorAdministraciones Públicas.
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Samples: Aprobación De Bases Y Convocatoria
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 9.1.- “El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos”.
9.2.- El Tribunal calificador Calificador estará compuesto integrado por los siguientes siete miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxcuatro en representación de la Administración, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante y tres de los trabajadores designados en este caso por los sindicatos representados en las Subcomisión Departamental de la CIVEA correspondiente al Ministerio de Educación y Ciencia, con igual o superior grupo profesional al del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)puesto convocado, siendo su composición la que figura en el Anexo IV de esta convocatoria. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante En el supuesto de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto ser funcionarios deberán pertenecer a un grupo de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxtitulación equivalente igual o superior.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en 9.3.- Para la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición constitución válida del Tribunal, ésta y a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se hará pública junto con las relaciones requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de aspirantes admitidos quienes los sustituyan y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de mitad al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.49.4.- Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General del Organismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas respectivamente en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
9.5.- Será de aplicación, por lo que se refiere a la constitución del Tribunal y a la adopción de acuerdos, lo previsto en los artículos 23.d), 26.1 y 4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.6.- Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus actuaciones habrán de tener adecuado reflejo en las actas que al efecto se levanten.
9.7.- A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el INIA, Servicios Centrales, sito en la xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx 0,0, 00000-Xxxxxx, teléfono 91/0000000, dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxx.xx. El Tribunal resolverá por mayoría todas las dispondrá que en esta sede, al menos una persona o miembro del Tribunal, atienda cuantas cuestiones que puedan plantearse sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoriaestas pruebas selectivas.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas 9.8.- La participación en los órganos de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio selección no supondrá la percepción de sus especialidades técnicasasistencias.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Convocatoria Selectiva
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 6.1. El Tribunal calificador Calificador será designado por el Sr Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y estará compuesto constituido por los siguientes miembros: un Presidente: Xx, al menos tres vocales y un Secretario. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante La designación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante Tribunal incluirá la de los trabajadores respectivos suplentes, debiendo formar parte al menos un vocal de nombrado por la Diputación Provincial y otro por la Junta xx Xxxxxxxx y León. Todos los miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Tribunal tendrán voz y voto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx AguadoLa totalidad de miembros del Tribunal tendrán una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria. La actuación de todos los miembros del Tribunal será colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, arquitecto tendiéndose, en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre, de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxxconformidad con el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx CentañoEl Tribunal actuará válidamente con la presencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros y entre estos concurran el Presidente y el Secretario, arquitectosean titulares o suplentes. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado No podrán formar parte del Tribunal el personal de Obras elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal, ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxestricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
4.26.2. Quienes componen el Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir intervenir, notificando a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran los motivos las circunstancias previstas en el artículo 24 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que correspondan las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Igualmente, se podrá Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidoscircunstancias anteriormente citadas.
4.36.3. El Tribunal deberá constituirse antes ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 a 18 y 23 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las pruebas selectivassesiones el presidente y/o el secretario, siendo necesaria para se suplirán, en el primer caso, por el vocal de mayor xxxxxxxxx, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el vocal de menor edad. Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la válida constitución y actuación, suficiente antelación con el objeto de que asista a la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembrosmisma.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.56.4. El Tribunal podrá incorporar disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para todas o algunas en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto; así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio pruebas un elevado número de sus especialidades técnicasaspirantes.
4.66.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas calificador queda facultado para resolver las cuestiones dudas que puedan plantearse pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9 Igualmente, podrán tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatoriaslos supuestos no previstos en ellas. En caso cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de empate la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la puntuación entre quienes participensolicitud.
6.6. Los componentes del Tribunal tendrán derecho a indemnización, el Tribunal calificador resolverá atendiendo según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto funcionarios por el Tribunal Calificador.razón del servicio
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Samples: Convocatoria De Concurso Oposición
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, empleados públicos, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario del tribunal. En el supuesto de ausencia de las personas que sesempeñen los puestos de presidente y secretario, bien sean titulares o suplentes, actuará en su lugar el primero vocal. El Alcalde nombrará por decreto los miembros del tribunal y sus suplentes y fijará la fecha de su constitución, ajustándose al previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica. Conforme al establecido en el dicho artículo el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembrostendrá la siguiente composición: Presidente: Xxun empleado público perteneciente a grupo de clasificación o categoría profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXSecretario: lo de la Corporación. SuplenteVocales: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxtres empleados públicos pertenecientes a grupo de clasificación o categoría profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante En la designación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)tribunal se garantizará su composición paritaria entre hombres y mujeres, con solo una diferencia de un ambos los dos sexos, al ser su composición impar. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante Los miembros de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador tribunales deberán abstenerse de intervenir cuándo concurran en ellos, circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de otoño, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme el artículo 24 de la citada ley. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de los motivos que legalmente los sustituyan. El procedimiento de abstención previstos actuación del tribunal se ajustará al dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubreotoño, de Régimen Jurídico del Sector Público, levantando de cada sesión acta, que se autorizará, con la firma del secretario y con el Vº Py del Presidente. IgualmenteLos tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así lo estimen necesario o conveniente. Los dichos asesores, se podrá recusar actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de las especialidades técnicas en base a los las cuales colaboran en el respectivo tribunal. Los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstanciastribunal así como los asesores o colaboradores que se incorporen a este, tendrán derecho, por su concurrencia a las sesiones, al pago de asistencias en la cuantía establecida de conformidad con el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio, teniendo en cuenta las actualizaciones de esta, vigentes en la fecha de la realización de las pruebas. En caso El tribunal resolverá por mayoría de quevotos de sus miembros presentes, en todas las dudas y propuestas que se produzcan para la aplicación de las causas de abstención normas contenidas en estas bases, y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria estará facultado para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con suscitarse durante la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas realización de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la debida orden en las mismas. El Tribunal resolverá Sus acuerdos podrán impugnarse por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse personas con legitimación en relación con la interpretación los supuestos y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en los plazos establecidos en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal CalificadorLPACAP.
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Samples: Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, y el art. 49 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Tribunal calificador Calificador será nombrado por el Alcalde-Presidente y estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Xx/a, Secretario/a y tres Vocales. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXLa designación se hará por Resolución en el mismo acto que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante La totalidad de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante La pertenencia a los órganos de los trabajadores selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir formar parte del mismo y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los motivos artículos 23 y 24 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubreOctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá no podrá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, ni actuar sin la asistencia de al menos más de la mayoría absoluta mitad de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá miembros ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente/a y Secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su situación a las bases de la presente convocatoria.
4.5, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que se refiere las bases de la presente convocatoria. El Tribunal podrá incorporar disponer la incorporación a las sesiones de asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Bases Para La Provisión De Un Puesto De Guarda Rural
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesio- nalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia de los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, que colaborarán con el órgano de selección con voz y sin voto, nombrados por Decreto de Alcaldía, y serán remunerados por su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que los vocales del tribunal, teniendo además derecho a percibir indemniza- ciones por desplazamiento y dietas, en los mismos términos que los miembros del tribunal, correspondiendo al presidente del tribunal determinar el número de asistencias, para resarcirlas en función del asesoramiento. El Tribunal calificador del proceso selectivo estará compuesto formado por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: - Un Presidente. - Un Secretario que podrá ser el de la Corporación o miembros de la misma en quien delegue, con voz y voto. - Tres vocales, todos ellos funcionarios xx xxxxxxx con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, incluyendo un representante de la Comunidad Autónoma. El Tribunal estará integrado además por los siguientes miembros: Presidente: Xxsuplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titu- lares. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxEl Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indis- tintamente, Alcaldesa ni sin la presencia, en todo caso, del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx XxxxxxxxPresidente y el Secretario, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los trabajadores miembros presentes, resolviendo en caso de empate con el voto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Presidente. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante La abstención y recusación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto Tribunal será de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado conformidad con los artículos 23 y 24 de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. IgualmenteAsimismo, se podrá recusar a los miembros no podrán formar parte del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de los/as funcionarios/as que, en aplicación el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publica- ción de la correspondiente convocatoria. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter tem- poral, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado tribunal. Solo será necesaria su presencia en pruebas masivas en las que es imprescindible la utilización simultánea de varias dependencias y el número de miembros (titulares y suplentes) del tribunal es insuficiente. La labor de los colaboradores simplemente será de control y de vigilancia durante el proceso selectivo sin que implique valoración en las pruebas selec- tivas. Estos trabajadores con funciones exclusivas de control y vigilancia serán remunerados por su función. Estos trabaja- dores no deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esa plaza, abstenién- dose de contestar a cualquier tipo de pregunta que les formulen los opositores fuera de las causas de abstención mera organización. Contra los actos y recusación legalmente establecidasdecisiones de Tribunal de imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer Recurso de Reposición ante la Alcaldía, se produjera alguna variación de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la composición Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes Procedimiento Administrativo Común de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembrosAdministraciones Públicas.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Bolsa De Trabajo De Administrativo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 5.1.- COMPOSICIÓN: El Tribunal calificador estará compuesto de selección contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, y será nombrada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, formándose con los siguientes miembros: Presidente: Xxcriterios y sujeciones en base al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxTodos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, Alcaldesa salvo el o la Secretario/a que carecerá de voto. Además, salvo esta última persona, deberán ostentar en cada momento al menos el mismo nivel de titulación académica que la del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXpuesto o plaza convocada. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx XxxxxxxxEl Tribunal puede incorporar al proceso selectivo un asesor o asesora especialista para la ejecución de la prueba personal, Concejal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los trabajadores Funcionarios Civiles de la Administración general del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Estado. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante Todos los miembros del mismo actuarán en cada momento con sujeción a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia que han de ser inherentes al ejercicio de estas funciones. Su pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a titulo individual, no ostentando representación ni mandato del órgano o autoridad que le hubiere propuesto o designado. La Comisión Seleccionadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los trabajadores miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Presidente/a y del Secretario/a. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por la Comisión Seleccionadora, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. Vocal5.2.-ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras Los miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Sector PúblicoAyuntamiento que resolverá lo procedente. IgualmentePor estas mismas causas podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se podrá recusar conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
5.3.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL Y PERCEPCIÓN DE ASISTENCIAS: A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de quela Comisión Calificadora percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera, en aplicación de las causas de abstención y recusación la cuantía legalmente establecidas, se produjera alguna variación establecida en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases el momento de la convocatoriapercepción.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 5.1.- COMPOSICIÓN: El Tribunal calificador estará compuesto de selección contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, y será nombrada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, formándose con los siguientes miembros: Presidente: Xxcriterios y sujeciones en base al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxTodos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, Alcaldesa salvo el o la Secretario/a que carecerá de voto. Además, salvo esta última persona, deberán ostentar en cada momento al menos el mismo nivel de titulación académica que la del Ayuntamiento puesto o plaza convocada. El Tribunal puede incorporar al proceso selectivo un asesor o asesora especialista para la ejecución de la prueba personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Concejal por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los trabajadores Funcionarios Civiles de la Administración general del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Estado. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante Todos los miembros del mismo actuarán en cada momento con sujeción a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia que han de ser inherentes al ejercicio de estas funciones. Su pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a titulo individual, no ostentando representación ni mandato del órgano o autoridad que le hubiere propuesto o designado. La Comisión Seleccionadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los trabajadores miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Presidente/a y del Secretario/a. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por la Comisión Seleccionadora, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. Vocal5.2.-ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras Los miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Sector PúblicoAyuntamiento que resolverá lo procedente. IgualmentePor estas mismas causas podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se podrá recusar conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
5.3.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL Y PERCEPCIÓN DE ASISTENCIAS: A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de quela Comisión Calificadora percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera, en aplicación de las causas de abstención y recusación la cuantía legalmente establecidas, se produjera alguna variación establecida en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases el momento de la convocatoriapercepción.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador Calificador estará compuesto constituido por presidente y CUATRO vocales, actuando como secretario el de la Corporación. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los siguientes principios de imparcialidad y profesiona- lidad de sus miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxEl personal de elección o de designación política, Alcaldesa los funcionarios inte- rinos y el personal eventual no podrán formar parte del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXmismo. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx XxxxxxxxLa pertenencia al mismo será siempre a título individual, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxno pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante La designación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante Tribunal incluirá la de los trabajadores suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Tribunal se hará pública en la lista definitiva de admi- tidos y excluidos en el BOC. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx AguadoCVE-2012-17798 El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, arquitecto todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxxlas normas contenidas en estas Bases u estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx CentañoSus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/925, arquitectode 26 de noviembre. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxlos tribunales, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garraldaasí como en su caso, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen los asesores y el Tribunal calificador personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos cuneado concurra en ellos alguna de abstención previstos las causas de abs- tención previstas en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. IgualmenteA efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por ra- zón del servicio, se podrá recusar califica a los Tribunales como de Categoría Segunda. Los Tribunales podrán designar asesores especializados que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstanciasmismo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. En caso Asimismo, podrán valerse de quepersonal auxiliar durante el de- sarrollo material de los ejercicios. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones, en aplicación delibe- raciones y tomas de las causas de abstención y recusación legalmente establecidasacuerdos, se produjera alguna variación requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y de la composición del Tribunalmitad al menos de sus miembros, ésta titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse a las Bases de la convocatoria. No obstante quedará facultado para resolver las dudas que se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos presenten y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4selectivas en todo lo no previsto en estas Bases. El Tribunal resolverá Las deci- siones se adoptarán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases votos de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebaslos miembros presentes, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, resolviendo en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificadorvoto de calidad del Presidente.
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Samples: Bases De La Convocatoria Para La Provisión De Una Plaza De Agente De Empleo Y Desarrollo Local
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No pueden formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado ta- reas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en represen- tación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predomi- nantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Xxpodrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especializa- ción técnica del trabajo a realizar. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxSu función se circunscribe a un mero asesoramiento, Alcaldesa es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXTribunal. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los trabajadores datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)proceso selectivo lo aconseje. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante La abstención y recusación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto Tribunal será de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado conformidad con los artículos 23 y 24 de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, se podrá recusar cuatro Vocales y un Secretario. Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. - No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en repre- sentación o por cuenta de nadie. - Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exi- gida para el ingreso en las plazas convocadas. - Junto a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de quetitulares se nombrarán suplentes, en aplicación de las causas de abstención igual número y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3los mismos requisitos. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. - El Tribunal podrá incorporar asesores contar, para todas o algunas de las pruebas, dichos con la colaboración de asesores se limitarán técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6su especialidad técnica. - El Tribunal resolverá por mayoría todas podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le correspon- derá dilucidar las cuestiones que puedan plantearse planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente. - Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en relación con los casos del art. 28.2 de la interpretación Ley 30/92 ya mencionada. - A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del ser- vicio, y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participendisposiciones complementarias, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a se clasifica en la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificadorcategoría segunda.
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Samples: Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 –Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección de la FNMT-RCM y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y 3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Xxdeberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. IgualmenteAsimismo, se podrá recusar harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo a los miembros lo largo del Tribunal cuando concurran dichas circunstanciasconcurso-oposición. En caso de que, en aplicación Son competencias del Tribunal: La elaboración de las causas pruebas. La calificación de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en las mismas. La resolución de las impugnaciones. La resolución sobre admisión de candidatos. La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la composición marcha del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3concurso- oposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constituirse antes constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.cve: BOE-A-2010-1643
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Samples: Xi Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador estará compuesto De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em- pleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los siguientes miembrosórganos de selección se- rán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los órganos de selección se constitui- rán en cada convocatoria. secuencia de su colaboración en el Tribunal. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: - Un/a Presidente: Xx/a. - Un/a Secretario/a. - Tres Vocales. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxTodos deben ser funcionarios xx xxxxxxx con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso. La pertenencia a los órganos de selección será siem- pre a título individual, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXno pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante La abstención y recusación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante Tri- bunal será de conformidad con los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto artículos 23 y 24 de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico (LRJSP). IgualmenteCuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, se podrá recusar a los miembros por razón del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones número de aspirantes admitidos presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el tribunal, por me- dio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado tribunal. Solo será necesaria su presencia en pruebas masivas en las que es imprescindible la utilización simultánea de varias dependencias y excluidos.
4.3el número de miembros (titulares y su- plentes) del tribunal es insuficiente. El Tribunal deberá constituirse antes La labor de los cola- boradores simplemente será de control y de vigilancia durante el proceso selectivo sin que implique valora- ción en las pruebas selectivas. Estos trabajadores con funciones exclusivas de control y vigilancia serán remu- nerados por su función. Estos trabajadores no deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esa plaza, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia absteniéndose de al menos la mayoría absoluta contestar a cualquier tipo de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones pregunta que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación les formulen los opositores fuera de las bases de mera organización. Contra los actos y decisiones de Tribunal de imposi- biliten la continuación del procedimiento para el intere- sado o produzcan indefensión se podrá interponer re- curso de reposición ante la Presidencia, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 121.1 de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicasAdministraciones Públicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembrosconstituido por: — Presidente: XxSe designará por Alcaldía — Vocal 1º: Se designará por Alcaldía. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX— Vocal 2º: Se designará por Alcaldía. Suplente— Vocal 3º: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx XxxxxxxxxxxSe designará por Alcaldía. Vocal— Vocal 4º y Secretario: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante Se designará por Alcaldía. La abstención y recusación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante Tribunal será de conformidad con los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto artículos 23 y 24 de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. IgualmenteLa resolución de alcaldía designando al tribunal se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la relación definitiva de aspirantes admitidos o junto con ésta. El tribunal podrá requerir a la alcaldía la designación de asesores especializados que asistirán con voz pero sin voto. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 896/1991, el Tribunal Calificador estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco. De entre ellos se podrá recusar a designará un Presidente y un Secretario con voz y voto. Los miembros del Tribunal Calificador serán designados por Resolución de Alcaldía entre funcionarios xx xxxxxxx y personal laboral fijo de las Administraciones Públicas. En la composición de dicho Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y de igualdad entre hombres y mujeres. En todo caso no podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La designación de los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstanciasincluirá a la de los respectivos suplentes, a quienes serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares. En caso La composición del Tribunal deberá ser eminentemente técnica debiendo poseer todos sus miembros, incluido el Presidente y el Secretario, titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, de queacuerdo con lo establecido en el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en aplicación su redacción dada por el artículo 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. El tribunal está facultado para llevar a cabo la interpretación de las causas Bases, así como para la consideración, verificación y apreciación de abstención y recusación legalmente establecidaslas incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con adoptando al respecto las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3decisiones motivadas que estimen convenientes. El Tribunal deberá no podrá constituirse antes sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de una de sus vocalías. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas selectivas, siendo necesaria y para la válida constitución y actuación, la asistencia publicación de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4los resultados. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones Las dudas o reclamaciones que puedan plantearse en relación originarse con la interpretación y de la aplicación de las bases de la presente convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones así como lo que puedan plantearse deba hacerse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participenlos casos no previstos, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto serán resueltas por el Tribunal Calificadorpor mayoría. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público para el funcionamiento de los órganos colegiados.
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Samples: Contract for Employment
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador estará 6.1. Estará compuesto por los siguientes miembrosdel siguiente modo: Titulares: Presidente: XxFco. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXXxxxxxx. SuplenteSecretario/a: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx XxxxxxxxxxxXxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Xxxxxx. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitectoXxxx Xxxxxx. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C)Xxxx Xxxxx Vegas Xxxxxx. Vocal-Secretaria: Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Suplentes: Presidente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Secretario/a: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Vocal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Vocal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Vocal: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Vocal: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx XxxXxxx.
4.26.2. Quienes componen En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal calificador deberán abstenerse efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de intervenir las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando concurran los motivos así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de abstención previstos las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador. El Tribunal podrá contar en la Ley 40/2015confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen.
6.3. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de 1 acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.4. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría correspondiente al Tribunal de pertenencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. IgualmenteEl Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, se podrá así como de no haber realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal cuando concurran dichas circunstanciascon la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación mínima xx xxxx días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En caso de quedicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución, siendo necesaria el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la válida constitución y actuaciónpresencia de la mitad, la asistencia de al menos la mayoría absoluta menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
4.46.7. El Tribunal resolverá por mayoría todas calificador adoptará las cuestiones medidas precisas, en aquellos casos en que puedan plantearse en relación resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la interpretación y aplicación realización de las bases los ejercicios que el resto de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatoriaslos demás participantes. En caso de empate este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la puntuación entre quienes participenforma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la mayor nota obtenida Administración Laboral o Sanitaria. Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, en el segundo ejercicioTribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a cada grupo, categoría y especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en caso su caso, de persistir la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el empatedictamen, se el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen. A la vista del dictamen, y previo trámite de audiencia al interesado, el Rector resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificadordefinitivamente.
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Samples: Convocatoria De Plaza
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 9.1.- “El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos”.
9.2.- El Tribunal calificador Calificador estará compuesto integrado por los siguientes siete miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxcuatro en representación de la Administración, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante y tres de los trabajadores designados en este caso por los sindicatos representados en las Subcomisión Departamental de la CIVEA correspondiente al Ministerio de Educación y Ciencia, con igual o superior grupo profesional al del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)puesto convocado, siendo su composición la que figura en el Anexo IV de esta convocatoria. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante En el supuesto de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto ser funcionarios deberán pertenecer a un grupo de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxtitulación equivalente igual o superior.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en 9.3.- Para la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición constitución válida del Tribunal, ésta y a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se hará pública junto con las relaciones requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de aspirantes admitidos quienes los sustituyan y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de mitad al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.49.4.- Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General del Organismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas respectivamente en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
9.5.- Será de aplicación, por lo que se refiere a la constitución del Tribunal y a la adopción de acuerdos, lo previsto en los artículos 23.d), 26.1 y 4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.6.- Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus actuaciones habrán de tener adecuado reflejo en las actas que al efecto se levanten.
9.7.- A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el INIA, Servicios Centrales, sito en la xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx 0,0, 00000-Xxxxxx, teléfono 91/0000000, dirección de correo electrónico xxxxx@xxxx.xx. El Tribunal resolverá por mayoría todas las dispondrá que en esta sede, al menos una persona o miembro del Tribunal, atienda cuantas cuestiones que puedan plantearse sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoriaestas pruebas selectivas.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas 9.8.- La participación en los órganos de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio selección no supondrá la percepción de sus especialidades técnicasasistencias.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Convocatoria Selectiva
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx:
5.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que xxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxen su caso, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de sustituir a los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxtitulares respectivos.
4.2. Quienes componen el 5.3 Los/las miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran los motivos en ellos circunstancias previstas en el art. 28 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector Público. IgualmenteProcedimiento Administrativo Común, se podrá o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/las aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.4 El Presidente y asimismo los/las aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso las circunstancias previstas en la presente base.
5.5 Con anterioridad a la iniciación de quelas pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, en aplicación Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas de abstención y recusación legalmente establecidasprevistas en la base 5.3.
5.6 Previa convocatoria del Presidente, se produjera alguna variación constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y la composición del Tribunalmitad, ésta se hará pública junto con las relaciones al menos de aspirantes admitidos y excluidossus miembros titulares o suplentes.
4.3. El 5.7 En dicha sesión el Tribunal deberá constituirse antes acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.8 A partir de su constitución, siendo necesaria el Tribunal para actuar validamente requerirá la válida constitución presencia del Presidente y actuaciónSecretario, la asistencia o en su caso, de quienes les sustituyan y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mayoría absoluta mitad de sus miembrosmiembros titulares o suplentes.
4.4. El 5.9 La actuación del Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación habrá de ajustarse a las bases de la convocatoriaconvocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
5.10 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
4.5. 5.11 El Tribunal podrá incorporar disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas las pruebas correspondientes de las pruebaslos ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores se limitarán al ejercicio de a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.65.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El Tribunal resolverá por mayoría todas excluirá a aquellos/as opositores/as en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los/las cuestiones mismos/as.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que puedan plantearse han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en relación con la interpretación y aplicación esta base será nula de pleno derecho.
5.14 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las bases de dietas que se devenguen por la asistencia a las convocatorias. En caso de empate pruebas, en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida las categorías que se señalan en el segundo ejercicioDecreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en caso el artículo 235 de persistir el empatela Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificadorde la Administración Local de La Rioja.
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TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 9.1.- “El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos”.
9.2.- El Tribunal calificador Calificador estará compuesto integrado por los siguientes siete miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxcuatro en representación de la Administración, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante y tres de los trabajadores designados en este caso por los sindicatos representados en las Subcomisión Departamental de la CIVEA correspondiente al Ministerio de Educación y Ciencia, con igual o superior grupo profesional al del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)puesto convocado, siendo su composición la que figura en el Anexo IV de esta convocatoria. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante En el supuesto de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto ser funcionarios deberán pertenecer a un grupo de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxtitulación equivalente igual o superior.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en 9.3.- Para la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición constitución válida del Tribunal, ésta y a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se hará pública junto con las relaciones requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de aspirantes admitidos quienes los sustituyan y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de mitad al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.49.4.- Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General del Organismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas respectivamente en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
9.5.- Será de aplicación, por lo que se refiere a la constitución del Tribunal y a la adopción de acuerdos, lo previsto en los artículos 23.d), 26.1 y 4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.6.- Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal resolverá por mayoría todas se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus actuaciones habrán de tener adecuado reflejo en las actas que al efecto se levanten.
9.7.- A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el INIA, Servicios Centrales, sito en la xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx 0,0, 00000-Xxxxxx, teléfono 91/0000000, dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxx.xx El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona o miembro del Tribunal, atienda cuantas cuestiones que puedan plantearse sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoriaestas pruebas selectivas.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas 9.8.- La participación en los órganos de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio selección no supondrá la percepción de sus especialidades técnicasasistencias.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Convocatoria Selectiva
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 6.1.- El Tribunal calificador estará compuesto integrado por los siguientes miembros, designados conforme a los criterios previstos en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y demas normativa de aplicación: Presidente: XxA designar por la persona titular de la Alcaldía. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxVocales: Cuatro, Alcaldesa a designar por la persona titular de la Alcaldía. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. No podrán formar parte del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXTribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx XxxxxxxxLa pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxnadie.
4.26.2.- Todos los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Quienes componen La composición normativa del Tribunal se publicará en el Tribunal calificador deberán abstenerse BOP a los efectos de intervenir cuando concurran lo establecido en los motivos arts. 23 y 24 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. 6.3.- El Tribunal podrá incorporar asesores contar, para todas o algunas de las pruebas, dichos con la colaboración de asesores se limitarán técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de sus especialidades técnicassu especialidad técnica.
4.6. 6.4.- El Tribunal resolverá por mayoría todas actuará válidamente cuando concurran el Presidente, dos Vocales y el Secretario, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión, el titular o bien su suplente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto, el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.
6.6.- Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias señaladas en el punto anterior. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la reacusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que pone fin al procedimiento.
6.7.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
6.8.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
6.9.- Las dudas o reclamaciones que puedan plantearse en relación originarse con la interpretación y de la aplicación de las bases presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.
6.10.- Contra los actos del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución que se pretenda impugnar de conformidad con los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal CalificadorAdministraciones Públicas.
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Samples: Modificación De La Ordenanza Fiscal
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador de las pruebas a reali- zar para cubrir los puestos de nueva creación o vacantes estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: XxDos miembros elegidos por la empresa. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxUn miembro elegido entre los trabajadores/as que ocupe categoría igual o similar a la del puesto a cubrir. Un representante del Comité de Empresa. Para que el candidato/a obtenga la calificación de apto será necesario el aprobado de, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxal menos, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los tres miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstanciascalificador. El resul- tado de las pruebas se hará público en el tablón de anuncios en un máximo de siete días. En caso de quenuevas incorporaciones de trabajadores/as en plantilla, a través de la creación de nuevos puestos de trabajo la empresa estará facultada para hacerlas mediante contratos temporales. Si quince días antes de la fecha de la finalización del contrato éste no se hubiera denun- ciado, se considerará prorrogado por tiempo indefinido. El número de contratos temporales del personal que compone la plan- tilla no podrá exceder, en aplicación ningún caso, el 15 por 100 de la misma. Cualquier puesto de trabajo que haya sido cubierto con cualquier tipo de contratos temporales pasará a ser un puesto de trabajo fijo a los dos años. Los ingresos se considerarán realizados a título de prueba y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tres meses de prueba para los técnicos titulados.
b) Dos meses de prueba para las demás categorías, excepto los no cualificados.
c) Quince días de prueba para los no cualificados. Durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral como si fuera de plantilla excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá pro- ducirse unilateralmente a instancias de cualquiera de las causas partes durante su transcurso, con un preaviso para los casos a) y b) de abstención quince días de antelación a la expiración de dicho período de prueba y recusación legalmente establecidasde siete días para el caso c). En todo caso, las situaciones de incapacidad temporal en cualquiera de sus contingencias interrumpen el cómputo de duración del período de prueba. De dichas peculiaridades se produjera alguna variación dará conocimiento al candidato en el momento de la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos admisión y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembrosfirma del contrato.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Ix Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador Calificador que se clasifica en la categoría 3ª del Anexo XVIII del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, estará compuesto por los siguientes miembrosconstituido de la siguiente forma: PresidentePRESIDENTE: Xx. Xx • Titular: D Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Xxxxx • Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (VOCALES: • Un Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)la Junta de Extremadura. Titular: Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante • El Maestro de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocalla Villa: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado Ponce • El Técnico Municipal: X. Xxxx X. Peña Franco • Un representante sindical del Comité de Obras Empresa. Titular: D. Suplente: D. • El Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)SECRETARIO El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C)Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto y sin derecho económico alguno un representante municipal de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx XxxxxxxxxEl Tribunal no podrá constituirse ni actuar, Secretaria Provisional sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistinta- mente, siendo siempre necesaria la presencia del Ayuntamiento xx XxxxxxxxxxxPresidente y Secretario. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran intervenir, cuan- do concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran reali- zado tareas de preparación de aspirantes en los motivos cinco años ante- riores, para ingreso en Escala de abstención Administración Especial, Personal de Oficios, comunicándolo a la autoridad convocante. Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referi- do texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior en cualquier momento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico tramitación del Sector PúblicoProcedimiento. Igualmente, se podrá recusar a los miembros La actuación del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso habrá de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán Correspondiendo al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría mismo resolver todas las cuestiones dudas que puedan plantearse pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificadormismas.
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Samples: Public Employment Announcement
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal tribunal calificador, que será nombrado por Resolución de alcaldía, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Dicho tribunal calificador estará compuesto integrado por un presidente y dos vocales, de los siguientes miembros: Presidente: Xxcuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxTodos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, Alcaldesa no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, serán empleados públicos y poseerán una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. La identidad de los miembros del tribunal se publicará con las listas definitivas en la sede electrónica del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXy en el tablón de anuncios, y se procederá conforme el régimen de recusación del art. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx23 y art. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante 24 de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de del Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de queasesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en aplicación de su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3cuestiones que específicamente éste les plantee. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con derivadas de la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicaspruebas selectivas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.
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Samples: Contract for Employment
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. El Tribunal calificador estará compuesto constituido por: - Presidente. Presidente Suplente. - Secretario. Secretario Suplente. El secretario no tiene voto. - 4 vocales y sus correspondientes suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de Presidente/a, dos Vocales y Secretario/a. El Tribunal permanecerá constituido hasta un mes después de la publicación de la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo. Los miembros del tribunal deberán tener una formación igual o superior a la que se exige para tomar parte de la convocatoria. El Tribunal estará integrado además por los siguientes miembros: Presidente: Xxsuplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titulares. Xx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxLa pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXno pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante La abstención y recusación de los trabajadores miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante Tribunal será de conformidad con los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto artículos 23 y 24 de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los Los/as miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición son personalmente responsables del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
4.5, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas disponer la incorporación a sus trabajos de las pruebasasesores/as especialistas, dichos asesores quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. El Así mismo podrá incorporar a empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal resolverá por mayoría todas y ejercerá sus funciones de conformidad con las cuestiones instrucciones que puedan plantearse éste le curse al efecto. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso Ley 39/2015 de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificadorprocedimiento administrativo común.
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Samples: Convocatoria Y Pruebas De Selección
TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 El Tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, estará compuesto constituido por los siguientes miembros: Presidente: XxEl Técnico de Fomento o persona en quien delegue. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXXSecretario: El Secretario/a General o funcionario en quien delegue. SuplenteVocales: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante Dos técnicos/as de los trabajadores departamentos municipales que se designen. La composición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Tribunal, conforme a lo previsto en las presentes Bases, se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal y en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante La designación de los trabajadores miembros titulares del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx)Tribunal conllevará la de sus suplentes, y su determinación y designación se hará pública en la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la que hace mención la base anterior. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras Los miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx.
4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir formar parte del mismo y de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los motivos artículos 23 y 24 de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivasno podrá constituirse, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, ni actuar sin la asistencia de al menos más de la mayoría absoluta mitad de sus miembros.
4.4. El Tribunal resolverá , ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, y sus decisiones se adoptaran por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria.
4.5, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterio y medidas a que se refiere la base decimosegunda, último párrafo, de la presente convocatoria. El Tribunal podrá incorporar disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, dichos . Dichos asesores se limitarán limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas , en base exclusivamente a las cuestiones que puedan plantearse en relación cuales colaboraran con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificadory tendrán voz pero no voto.
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Samples: Convenio Colectivo