CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 15.1.- El contratista cederá de manera exclusiva a TURISMO VALENCIA, por todo el tiempo de duración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable y para todo el mundo, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de aquellos desarrollos, productos o herramientas obtenidos específicamente en el marco y como consecuencia de la prestación de los servicios y en particular, los de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública extendiéndose a todas las modalidades de explotación y medios conocidos o descubiertos al día de la firma del contrato. A tal efecto, la transmisión de dicha propiedad intelectual e industrial se entenderá subsumida en los servicios y se encontrará incluida en el presupuesto. 15.2.- El contratista garantizará que ningún desarrollo, producto o herramienta entregada en el marco del contrato, infringe los derechos de terceros, en particular los de propiedad intelectual e industrial y los derechos a la propia imagen. En consecuencia, el contratista mantendrá indemne a TURISMO VALENCIA, frente a cualquier reclamación formulada por terceros, en la medida en que dicha reclamación se fundamente en la pretensión de que el producto entregado infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, o constituya una apropiación indebida de secretos comerciales o industriales de terceros. 15.3.- El contratista entregará a TURISMO VALENCIA el soporte material de la Obra, cuyos derechos de explotación se ceden de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, toda la documentación, información o material gráfico facilitada por TURISMO VALENCIA para la realización del encargo.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. En virtud del presente contrato, EL AUTOR cede a LEKTU, con carácter no exclusivo, todos aquellos derechos de explotación económica, en todas sus modalidades, que recaen sobre las obras necesarios para llevar a cabo el ejercicio del objeto del presente contrato. A título enunciativo -y sin carácter limitativo- se indica que esta cesión comprende el derecho de reproducción (total o parcial, provisional o permanente), la distribución, la comunicación pública de las obras, así como la puesta a disposición interactiva de copias a través de la plataforma electrónica titularidad de LEKTU, ya sea para su mera escucha o para su suministro en línea mediante la descarga en el dispositivo del consumidor para su utilización en el ámbito doméstico. Las obras comercializadas en formato digital por LEKTU no tendrán límite de tirada, pudiéndose vender tantas unidades como demanden los usuarios de la plataforma. Respecto a las obras comercializadas en formato físico, el AUTOR podrá limitar el número de ejemplares de cada tirada conforme a la legislación vigente, llevando a cabo un control del stock disponible de las obras en la plataforma. La cesión de derechos de comunicación pública a LEKTU no tiene carácter de exclusiva, pudiendo EL AUTOR comercializar las obras digitales en todo tipo de plataformas alternativas. En el caso de libros comercializados en territorio español, se recuerda que deberá atenerse a una política de paridad de precios entre las mismas.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 5.1 El GUIONISTA cede a LA PRODUCTORA, en exclusiva y con facultad de autorización en exclusiva o no a terceros, sin limitación territorial y hasta su entrada en dominio público, los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición, transformación y doblaje y subtitulado, incluido para sordos, xxx Xxxxx y de la Obra Audiovisual a la que se incorpore, todo ello para su explotación a través de cualquier medio y/o sistema y, en particular, para la explotación televisiva (incluyendo de forma enunciativa y no taxativa, la televisión por ondas hertzianas o digitales, la televisión por cable, por satélite, ya sea digital o analógica, de pago o gratuita, “video on demand”, “near video on demand” o cualquier procedimiento análogo); explotación online (p.e. por Internet, dispositivos móviles o red análoga), mediante plataformas XXX (p.e. Netflix, Amazon Prime Video, HBO, Apple TV+, etc.), por e-mail, GPRS, SMS, MMS, WAP, UMTS, PDA, etc.; explotación cinematográfica, fonográfica y/o videográfica (incluyendo de forma enunciativa y no taxativa, la distribución de CD’s, DVD’s, BD’s, o cualquier otro soporte capaz de recoger el contenido xxx Xxxxx); o cualquier otro acto de explotación xxx Xxxxx objeto del Contrato, así como su transformación para la realización de obras derivadas tales como merchandising o secuelas, precuelas, series, temporadas, etc.. El ejercicio del derecho de transformación sobre el Guion o la explotación del mismo para la realización de secuelas, “remakes”, precuelas o cualesquiera otras obras denominadas secundarias de la Obra Audiovisual que incorpore el Guion se harán respetando los derechos xxxxxxx del GUIONISTA. 5.2 El GUIONISTA no podrá utilizar para sí o para algún tercero una parte o la totalidad xxx Xxxxx por considerarse la cesión de derechos realizada en exclusiva. 5.3 Los derechos de propiedad intelectual sobre las grabaciones audiovisuales, así como sobre cualquier otro elemento susceptible de protección desarrollado por la PRODUCTORA, serán propiedad de ésta. 5.4 La PRODUCTORA ostentará en exclusiva los derechos de explotación secundaria o auxiliar de la Obra Audiovisual resultante (Ancillary Rights), entre los que se incluye de forma enunciativa, aunque no taxativa, explotación de la Obra Audiovisual por Internet, móviles, merchandising, editorial, discográfica, explotaciones secundarias de televisión, etc. 5.5 La transmisión de los derechos de explotación en general alcanzará a las modalid...
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 16.1. El contratista cederá en exclusiva a la Fundación, por el tiempo de su duración permitido legalmente y para todo el mundo, todos los derechos de explotación de la Obra y en particular, los de fijación, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública extendiéndose a todas las modalidades de explotación y medios conocidos o descubiertos al día de la fecha. 16.2. El contratista garantizará que ninguna creación o trabajo entregado con arreglo al presente contrato, infringe los derechos de terceros, en particular los de propiedad intelectual e industrial y los derechos a la propia imagen, asumiendo los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda comportar a la Fundación. 16.3. El contratista entregará a la Fundación el soporte material de la Obra, cuyos derechos de explotación se ceden de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, así como toda la documentación, información o material gráfico facilitada por la Fundación para la realización del encargo.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El contratista cede en exclusiva a la CEG la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones resultado de este contrato, quien a su vez podrá cederlos a terceros. La cesión abarca todas las modalidades de explotación actualmente reconocidas por la legislación vigente incluyendo también cualquier forma o soporte legalmente admitido. La cesión tiene una duración equivalente al tiempo máximo previsto en la legislación reguladora y no tiene limitación en cuanto al ámbito territorial. El precio por la cesión de estos derechos está comprendido en el de la licitación.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El VENDEDOR se compromete expresamente por el presente contrato, a ceder a el COMPRADOR el derecho de explotación de la referida fotografía y a permitir su difusión formando parte de (sitio donde se va a reproducir la imagen y donde se va a distribuir) En virtud de esta cesión, el COMPRADOR ostenta la facultad de reproducir la fotografía en los referidos calendarios y agendas en una cantidad inferior a 3.000 copias.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 14.1. El contratista garantizará que ninguna creación, trabajo o producto entregado con arreglo al presente contrato, infringe los derechos de terceros, en particular los de propiedad intelectual e industrial y los derechos a la propia imagen, asumiendo los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda comportar a TURISMO VALENCIA. 14.2. El contratista entregará a TURISMO VALENCIA toda la documentación, información o material gráfico que, en su caso, hubiera sido facilitada por TURISMO VALENCIA para la realización del encargo.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 19.1. El Contratista cede en exclusiva a TURISMO VALENCIA, por el tiempo de su duración permitido legalmente y para todo el mundo, todos los derechos de explotación de la Obra y, en particular, los de fijación, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública extendiéndose a todas las modalidades de explotación y medios 19.2. El contratista garantizará que ninguna creación, trabajo o material, entregado con arreglo al presente encargo, infringe los derechos de terceros, en particular los de propiedad intelectual e industrial y los derechos a la propia imagen, asumiendo los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda comportar a 19.3. El contratista entregará a TURISMO VALENCIA el soporte material de la Obra cuyos derechos de explotación se ceden de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula. Así, el contratista deberá entregar a TURISMO VALENCIA los códigos finales y de programación que sean necesarios y para poder generar nuevas versiones o actualizaciones en el momento en el que TURISMO VALENCIA así lo determine y sin depender de soluciones técnicas adicionales a las especificadas en el presente contrato.

Related to CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL El CLIENTE reconoce y acepta que WKE es el propietario en exclusiva y/o titular de los derechos de explotación de la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de sus respectivas titularidades a que el CLIENTE pudiese tener acceso en el marco del contrato. Dicha titularidad alcanza a todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativos a la APLICACIÓN, incluyendo, entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación sobre la APLICACIÓN y cualquiera de sus elementos, incluyendo el código fuente, el código objeto, documentación técnica, manual de usuarios, etc., así como cualquier otro elemento relacionado o derivado de éstos. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones no se entenderá cedido en favor del CLIENTE ningún derecho de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativo la APLICACIÓN o cualquier otro elemento titularidad de WKE, más allá del derecho de uso del mismo en los términos aquí establecidos. De acuerdo con lo anterior, el CLIENTE se compromete a no: • Duplicar, reproducir, vender, alquilar, arrendar, licenciar, distribuir, o de cualquier otra manera utilizar la APLICACIÓN y/o cualquiera de sus elementos para un uso distinto al autorizado expresamente en las presentes Condiciones. • Descompilar, modificar, reformatear, traducir, realizar labores de ingeniería inversa, desensamblar, o acceder de cualquier otra manera al código fuente de la APLICACIÓN, sin perjuicio de que la legislación aplicable permita expresamente dichas actividades con independencia de la existencia de un pacto en contrario entre las Partes. • Dividir o fragmentar la APLICACIÓN en diferentes partes o módulos para utilizarlos de forma independiente. • Alterar o eliminar cualesquiera avisos relativos a derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que estuvieran incluidos en la APLICACIÓN. • Vulnerar los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que WKE ostenten sobre la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de su respectiva titularidad. • Desarrollar programas de ordenador, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier otra índole que cumplan una función similar a la de la APLICACIÓN. • Registrar marcas, nombres comerciales, o cualquier otro signo distintivo asociado o que pudiera asociarse la APLICACIÓN. • Desarrollar invenciones de cualquier índole que integren programas de ordenador, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier otra índole, que cumplan una función similar a la de la APLICACIÓN. Con objeto de permitir a WKE y/o a sus proveedores de servicios realizar un efectivo control y defensa de sus derechos de propiedad intelectual sobre el uso de la APLICACIÓN realizado por el CLIENTE, éste autoriza expresamente a WKE a recopilar información sobre los módulos del Programa utilizados por el CLIENTE, sobre el ordenador en el que dicha Licencia es utilizada, los tiempos de conexión, los datos de los dispositivos conectados, así como cualesquier otro dato que resulte pertinente para verificar el efectivo uso de la APLICACIÓN. En este sentido, el CLIENTE autoriza expresamente a WKE a utilizar la información recopilada durante la utilización de la APLICACIÓN como efectiva evidencia del uso de la misma en cualquier tipo de causa y procedimiento, de cualquier naturaleza, sea ésta contra el propio CLIENTE o frente a cualquier tercero.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.