VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. 12.4.- El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada año calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente cláusula. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora , compañía reaseguradoras y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido con mantener vigente las pólizas de seguro contratadas. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes. De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE procederá a ejecutar de forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la Caducidad del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI del Contrato.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. 12.4. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada Año Calendario, indicando al menos Ia cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. La póliza que se licita tendrá una vigencia de 12 meses, desde las 12:00 hrs. del día 31 de octubre de 2018 y hasta las 12:00 horas del 31 de octubre de 2019 Dentro de este plazo, no se admitirán No obstante lo anterior, la Entidad Crediticia podrá poner término anticipado a la póliza en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones, quiebra, insolvencia u otros hechos sobrevinientes que afecten a la Compañía Adjudicataria y pongan en riesgo los intereses de los deudores asegurados y/o de la Entidad Crediticia. El aviso de término anticipado se dará mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la póliza y producirá efectos a partir de la fecha señalada en dicho aviso, sin perjuicio de otros derechos y de las indemnizaciones que puedan emanar del incumplimiento o término de la relación contractual.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. 12.5. El INVERSIONISTA se compromete a presentar anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia del Contrato, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el INVERSIONISTA durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el INVERSIONISTA ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que sea requerido, el INVERSIONISTA deberá presentar prueba fehaciente al GRA de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. Las pólizas que se licitan tendrán una vigencia de 12 meses, desde las 12:00 hrs. del día 10 xx xxxxx de 2021 hasta las 12:00 hrs. del día 10 xx xxxxx de 2022. Dentro de este plazo, no se admitirán modificaciones a las condiciones pactadas en las respectivas pólizas y ninguna de las partes podrá ponerles término en forma anticipada. No obstante lo anterior, la Entidad Crediticia podrá poner término anticipado a la póliza en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones, quiebra, insolvencia u otros hechos sobrevinientes que afecten a la Compañía Adjudicataria y pongan en riesgo los intereses de los deudores asegurados y/o de la Entidad Crediticia. El aviso de término anticipado se dará mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la póliza y producirá efectos a partir de la fecha señalada en dicho aviso, sin perjuicio de otros derechos y de las indemnizaciones que puedan emanar del incumplimiento o término de la relación contractual.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. EL DEUDOR se compromete a mantener la vigencia de las Pólizas de seguro contratadas durante la vida del presente préstamo y hasta el saldo total del mismo, quedando expresamente entendido entre LAS PARTES que en caso de que EL DEUDOR no cumpliera con esa obligación o dejare de realizar el pago de la prima de las pólizas de seguro referidas, EL BANCO podrá solicitar la expedición o renovación de la póliza correspondiente y cargar el pago realizado a EL DEUDOR, sin que esto implique en modo alguno una obligación para EL BANCO. EL BANCO pondrá a disposición de EL DEUDOR los documentos de soporte relacionados a la renovación de la póliza de seguro.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. 11.14 El CONCEDENTE podrá exigir en cualquier momento a LA CONCESIONARIA, copia de los recibos de pago debidamente cancelados de las primas de los seguros, sin que ello implique responsabilidad alguna del CONCEDENTE respecto a las obligaciones de LA CONCESIONARIA frente a la compañía de seguros.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. Una vez emitida la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del oferente, previa total tramitación del acto administrativo de adjudicación y notificación de éste al proveedor mediante su publicación en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en conformidad con el artículo 6° del Reglamento de la ley N° 19.886, esto es, luego de transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal del acto administrativo de adjudicación, se emitirán las respectivas pólizas, cuyas vigencias serán de 12 meses, a partir de las 12:00 horas del día en que se acepte la respectiva orden de compra. Si existen motivos fundados, que serán calificados a través de un acto administrativo, se podrán renovar la contratación por una sola vez, por un nuevo periodo de 12 (doce) meses, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dicha renovación deberá ser efectuada en los mismos términos establecidos en las bases de licitación, previo informe favorable emitido por la Contraparte Técnica, con el objeto de dar continuidad al servicio y procurar velar por la eficiencia en los recursos públicos que se asocian a los costos en los procesos licitatorios y su evaluación debiendo, luego, ser aprobada a través del correspondiente acto administrativo.