Clasificación según la función Cláusulas de Ejemplo

Clasificación según la función. El personal que presta sus servicios en el sector de las artes gráficas, edito- riales, manipulados de papel, manipulados de cartón e industrias auxiliares, dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se clasifica- rá, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y las funciones que reali- za, en los siguientes grupos y niveles que configuran cada área profesional. Grupo directivos, técnicos y mandos intermedios: Agrupa las prestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes actividades en- cuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio. A título orientativo se pueden considerar las siguientes: - gestión de recursos humanos, económicos, financieros, ambientales, prevención de riesgos laborales, etc., - tareas de organización tales como estudios y metodologías de trabajo, implantación de tiempos y mejoras de métodos, - programación, organización, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos y redes, dentro de la empresa, - gestión e implantación de certificaciones y normas nacionales e inter- nacionales, - control de calidad de materiales y productos, seguimiento y evaluación de los mismos en las distintas fases de fabricación, realización de xxx- lisis y pruebas, etc., - planificación de tareas y organización del trabajo dentro de los talleres de fabricación.
Clasificación según la función. El personal que presta sus servicios en el sector de las artes gráficas, edito- riales, manipulados de papel, manipulados de cartón e industrias auxiliares, dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se clasifica- rá, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y las funciones que reali- za, en los siguientes grupos y niveles que configuran cada área profesional. Grupo Personal de Dirección, Técnico y Mandos Intermedios: Agru- pa las prestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las dife- rentes actividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio. A título orientativo se pueden considerar las siguientes: ■ gestión de recursos humanos, económicos, financieros, ambientales, prevención de riesgos laborales, etc., ■ tareas de organización tales como estudios y metodologías de trabajo, implantación de tiempos y mejoras de métodos, ■ programación, organización, implantación y mantenimiento de siste- mas informáticos y redes, dentro de la empresa, ■ gestión e implantación de certificaciones y normas nacionales e inter- nacionales, ■ control de calidad de materiales y productos, seguimiento y evaluación de los mismos en las distintas fases de fabricación, realización de xxx- lisis y pruebas, etc., ■ planificación de tareas y organización del trabajo. ■ Personal de dirección: es la persona que se encarga de la gestión y direc- ción de una empresa o negocio, respondiendo, bien ante los socios y socias, bien ante los propietarios y propietarias, según el caso. ■ Titulado universitario superior/titulada universitaria superior: es la persona que, poseyendo un título universitario, o de enseñanza universitaria técnica, desempeña su trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulación reque- rida por ser la misma necesaria para la labor desarrollada. ■ Titulado universitario medio/titulada universitaria medio: es la persona que, poseyendo un título reconocido oficialmente como de grado medio, desem- peña su trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulación requerida por ser la misma necesaria para la labor desarrollada. ■ Jefe de taller/jefa de taller: es la persona que, con funciones de mando y coordinación de los diferentes talleres productivos encuadrados dentro de este Convenio, está al frente de toda la producción del taller. ■ Jefe técnico/jefa técnica: es la persona que, dentro de las actividades reco- gidas en el grupo profesional de técnicos, dirige y coordina a los trabajadores y trabajadoras que están a ...
Clasificación según la función. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores. No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional determinada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior.
Clasificación según la función a) Reglas generales. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio colectivo son enunciativas, no limitativas, y no suponen la obligación de tener provistas todos los niveles enumerados dentro del grupo profesional. Asimismo dada la evolución de las actividades en desarrollo cabrá la creación de nuevos Niveles dentro del Grupo profesional y la descripción de funciones a estas asignadas, ello por la Comisión Paritaria, para lo que a tales efectos queda expresamente facultada. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel dentro del grupo profesional pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional. Se aclara respecto del personal directo que dentro de su general capacidad profesional realizará con calidad aquellos cometidos que fueran necesarios o adecuados para la mejor atención de las necesidades del cliente. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las funciones prevalentes de un nivel dentro del grupo profesional deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal nivel dentro del grupo profesional se le asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel superior o inferior dentro del grupo profesional y del respeto a las titulaciones exigidas. La expresa clasificación de "en funciones", para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como período de prueba previsto para el nivel dentro del grupo profesional cuyas nuevas funciones se asignan. CVE-Núm. de registre: 062012001463 Cualquier función que se desarrolle lo será respetando las normas y aspectos de seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido si el empleado observara alguna circunstancia que pudiera ocasionar un accidente deberá comunicarlo adecuadamente y de inmediato al mando. b) Clasificación general. 1. Grupo profesional de personal indirecto (o de estructura). Director General. Es quién con título adecuado y amplia preparación técnico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa en todos sus aspectos. Jefe de Producto. Persona con titulación suficiente o dilatada experiencia profesional que dirige, gestiona y coordina un ámbito genérico de actividad o producto desarrollando asimismo cuantas funciones y comportamientos sean necesarios, incluidos los...
Clasificación según la función. El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los grupos profesionales que a continuación se indican: 1. Personal técnico. 2. Personal administrativo y de mecanización. cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Personal de comercialización. 4. Personal subalterno. 5. Personal de fabricación. 6. Personal de oficios varios. Grupo 1. Personal técnico. a) Técnicos titulados: a.1 Con título superior. a.2 Con título no superior. b) Técnicos no titulados: b.1 Directores de personal: b.1.1 Director de personal de empresa. b.1.2 Director de personal de centro de trabajo. b.2 Director de compras. b.3 Director de fabricación. b.4 Encargado general. b.5 Encargado de sección. Grupo 2. Personal administrativo y de mecanización. a) Administrativo: a.1 Jefe de administración. a.2 Jefe de sección administrativa. a.3 Oficial de primera.
Clasificación según la función. El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los grupos profesionales que a continuación se indican: 1. Personal técnico. 2. Personal Administrativo y de Mecanización. 3. Personal de comercialización. 4. Personal Subalterno. 5. Personal de Fabricación.
Clasificación según la función. El personal sujeto a este Convenio se clasificará en los grupos siguientes: I) Directivos. II) Técnicos. III) Profesionales. IV) Personal auxiliar y de servicios. Grupo Profesional I. Directivos. Corresponde a aquellos puestos de trabajo con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad que ejercen el mando, dirección, control y supervisión de las tareas encomendadas a otros puestos y de las personas que los ejercen. La titulación requerida para este grupo profesional será de grado superior o posgrado, o experiencia profesional equivalente. Los puestos de trabajo y su nivel salarial correspondientes en este grupo son: Nivel salarial 1. – Director o gerente: Es quien con el título adecuado o amplia preparación teórico- práctica asume la dirección y responsabilidad de la Empresa o de uno de sus Departamentos, programando, supervisando, coordinando y controlando el trabajo en todas sus fases. Nivel salarial 2. – Jefe de sucursal o delegación: Están incluidos en esta categoría los que llevan la representación de la Dirección, Gerencia o Administración de las Empresas fotográficas, ejerciendo por delegación funciones propias de la Dirección de la Empresa teniendo conocimientos técnicos, teóricos y prácticos de esta actividad. Grupo Profesional II. Técnicos. Corresponde a aquellos puestos de trabajo que requieren un alto grado de autonomía, realizando actividades complejas con objetivos definidos y concretos que pueden partir de directrices muy amplias. Pueden ejercer funciones de mando y dirección sobre el personal a su cargo. La titulación requerida corresponde a FP de Grado Superior, titulación universitaria de grado medio, o experiencia profesional equivalente. Los puestos de trabajo y su nivel salarial correspondientes en este grupo son: Nivel salarial 3. – Encargado o encargado de taller: Es el que, con conocimientos técnicos en cuanto a las actividades propias de la Industria Fotográfica en que se ocupe, está al frente de toda o parte de la producción, encargándose de su buena marcha; tiene la responsabilidad en cuanto a la distribución y unidad del trabajo del personal, a la vez que efectúa los presupuestos de los trabajos. cve: BOE-A-2013-13324 – Jefe de Laboratorio Industrial: Es el que, con capacidad para dirigir todas las actividades de las subsección de laboratorio industrial o de aficionados y con dotes de iniciativa, posee conocimientos técnicos y prácticos de la fotografía y de la cinematografía de aficionados, así como de las fórmulas de...
Clasificación según la función. El personal de la industria sujeto a este Convenio se clasificará en los grupos siguientes: 1) Técnicos. 2) Administrativos. 3) Mercantiles. 4) Personal auxiliar y de servicios. 5) Trabajadores en formación. 1. GRUPO DE PERSONAL TECNICO:.- Quedan incluidos en este grupo: 1.1. Subgrupo 1: Categorías Comunes: a) Encargado o Encargado de Taller.
Clasificación según la función. Los Grupos y Categorías Profesionales, con sus respectivos niveles, se en- cuentran y se definen en el ANEXO I del presente convenio., Todo el personal será clasificado indistintamente de acuerdo con las funciones y tareas del puesto de trabajo que desempeña y para el que fue contratado con el informe precep- tivo de la representación de las trabajadoras y trabajadores que deberán emitirlo en un plazo xxxxxx xx xxxx días.
Clasificación según la función. Cód. 2015-11739