Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la Obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros mediante el cumplimiento de normas aplicables. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP.
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencia de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.E.
Vigilancia, seguridad e higiene. El contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la obra. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. El personal del Licitante afectado a la obra, será provisto por cuenta del contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas I.R.A.M. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados. Sin perjuicio de lo expuesto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes. Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista deberá adecuar las medidas de seguridad del personal a la legislación vigente. Se acompaña normativa como Anexo XIII.
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la obra para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o del Ente Concesionario o de terceros, mientras se desarrollan los trabajos. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno El Contratista deberá cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene vigentes. Desde el comienzo hasta la terminación completa de los trabajos estará a cargo del Contratista el cuidado de la totalidad de la Obra, como así también los equipos de trabajo afectados, tanto permanentes como provisionales. Todos los equipos que el Contratista utilice en la zona de la obra deberán cumplir con lo establecido por el Decreto PEN N° 911/96 y estar sujetos a la aprobación por parte de la Inspección de Obra y deberán contar con sus correspondientes elementos de señalización (flechas, luces, balizas luminosas y giratorias, bandas reflectivas, alarmas de retroceso, etc.). Estos elementos estarán a cargo del Contratista. El Contratista tomará a su tiempo todas las disposiciones y las precauciones del caso a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades del Ente Concesionario y de la DNV-OCCOVI, aunque esos accidentes o daños sean causados por la acción de los elementos o causas eventuales. Las defensas y otros elementos a disponer en obra para garantizar la seguridad en los trabajos será responsabilidad del Contratista. La programación de los trabajos deberá prever que no queden baches y/o excavaciones y/ u obstáculos de cualquier tipo que pudieran afectar la normal y segura circulación del tránsito vehicular y peatonal. De resultar esto impracticable, se realizará la adecuada señalización, cerrando e identificando los sectores riesgosos. Antes de iniciar cualquier actividad, el sector de Obra estará delimitado, debiendo el Contratista contar con la autorización de ingreso x xxxxxxx por parte del Ente Concesionario. El ingreso al sector de la obra deberá ser desde colectoras salvo que ello no fuera posible o conveniente, en cuyo caso se podrá viabilizar un acceso desde calzadas principales con los resguardos del caso. Durante la ejecución de los tra...
Vigilancia, seguridad e higiene. El contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la obra. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. El personal del Licitante afectado a la obra, será provisto por cuenta del contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas I.R.A.M. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados.
Vigilancia, seguridad e higiene. El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la Zona de Obras. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. La responsabilidad se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a los bienes La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de la responsabilidad por la consecuencia de los hechos referidos.
Vigilancia, seguridad e higiene. Se agrega:
Vigilancia, seguridad e higiene. ARTÍCULO 41º: Instrumental de Medición…...................................................................................
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del ESTADO NACIONAL o de terceros. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.P. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y lo dispuesto en el P.C.P, es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.
Vigilancia, seguridad e higiene. 24 ARTÍCULO 55: ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGRO. ............................................................................................... 24 ARTÍCULO 56: