Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la Obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros mediante el cumplimiento de normas aplicables. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP.
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencia de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.E.
Vigilancia, seguridad e higiene. El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la obra. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. La responsabilidad respecto de la vigilancia continua de la obra, a lo largo de todo su recorrido para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes le incumbe al Contratista. La adopción de las medidas de vigilancia y seguridad a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. La obligación de vigilancia y el régimen de responsabilidad establecido en el PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM presente artículo rigen durante todo el período comprendido entre el Inicio de la Obra y la Recepción Definitiva. En este caso el Contratista deberá proveer las comodidades complementarias necesarias, como también proveerá el transporte de los mismos. Se incluyen también a cargo del Contratista todos los elementos e instalaciones necesarias para que el personal de serenos cumpla correctamente con la tarea a su cargo. El personal del Comitente afectado a la obra, será provisto por cuenta del contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas I.R.A.M. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados. Sin perjuicio de lo expuesto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes. Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista deberá adecuar las medidas de seguridad del personal a la legislación vigente. Se acompaña normativa como Anexo XVI.
Vigilancia, seguridad e higiene. El contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la obra. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. El personal del Licitante afectado a la obra, será provisto por cuenta del contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas I.R.A.M. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados. Sin perjuicio de lo expuesto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes. Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista deberá adecuar las medidas de seguridad del personal a la legislación vigente. Se acompaña normativa como Anexo XIII.
Vigilancia, seguridad e higiene. El contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la obra. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. El personal del Licitante afectado a la obra, será provisto por cuenta del contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas I.R.A.M. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados.
Vigilancia, seguridad e higiene. El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la Zona de Obras. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. La responsabilidad se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a los bienes La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de la responsabilidad por la consecuencia de los hechos referidos.
Vigilancia, seguridad e higiene. Instrumental de Medición…...................................................................................
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del ESTADO NACIONAL o de terceros. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.P. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y lo dispuesto en el P.C.P, es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes de ARSA o de terceros. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.E.
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del ESTADO NACIONAL o de terceros. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.P. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y lo dispuesto en el P.C.P, es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada. PLIEG-2019-00519464-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 40 de 69