VIGILANTES Cláusulas de Ejemplo

VIGILANTES. 7.16.1.Las siguientes serán las funciones que deberán cumplir de manera estricta y respetuosa el personal de vigilancia asignado para prestar el servicio en la universidad del atlántico y sedes alternas. o Controlar la entrada y salida de funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, utilizando el detector de metales. o Revisar bolsos, paquetes, etc., tanto entrante como saliente, a funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, sin excepción alguna. o Controlar el ingreso del parque automotor, inspeccionarlo y revisarlo, sin excepción. o Informar cualquier hecho anómalo al superior inmediato. o Evitar la entrada de vendedores, a excepción de los autorizados por escrito por la Rectoría, el Coordinador de seguridad y la Jefatura de Servicios Generales. o Observar permanentemente toda la consideración y cortesía debidas a los funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes. o Atender las instrucciones del Supervisor del contrato y/o Coordinador de seguridad. o Usar permanentemente el detector de metales y armas. o Radicar y efectuar anotaciones en los libros asignados para el efecto. o Verificar el porte de carné por parte de los funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, y exigirlo para permitir el ingreso a la Universidad del Atlántico. o Verificar y registrar la asistencia del personal autorizado para laborar los fines de semana. o Verificar que los visitantes porten en lugar visible la respectiva ficha. o Las demás que asigne el Supervisor del contrato y/o Coordinador de seguridad.
VIGILANTES. Personal de sexo masculino (con libreta militar como reservistas de primera clase), o femenino, con calificación mínima de BUENA CONDUCTA, edad mínima de veinte (20) años, adecuada presentación personal e identificados con placa y la credencial expedida por la Empresa de Vigilancia de acuerdo con el artículo 103 del Decreto Nacional No. 019 de 2012. Perfil Ofrecido • Ser bachiller • Tener situación militar definida • Contar con curso reentrenamiento vigente y especializado en el sector que aplica para el presente proceso, es decir, entidades educativas • Contar con el certificado vigente de antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, donde conste que el personal que prestará el servicio no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. • Contar con el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde conste que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. • Contar con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con estándares xx xxx en cual será realizado sin ningún costo por las ARL a la cual estén afiliados los trabajadores, para el personal que preste el servicio en medio humano con arma. • Certificar mediante examen médico que el personal asignado para los puestos de vigilancia posee aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para la prestación efectiva del servicio. • Tener habilidades para el manejo de comunicaciones. • Los operadores de medios tecnológicos (3) deben contar con cursos de reentrenamiento vigentes y estar debidamente acreditados • Los escoltas deben tener curso vigente de conducción o manejo defensivo, evasivo, ofensivo y táctico. • Los escoltas (2) deben tener curso vigente de reentrenamiento. Las siguientes serán las funciones que deberán cumplir de manera estricta y respetuosa el personal de vigilancia asignado para prestar el servicio en la universidad del atlántico y sedes alternas. a) Portar carnet debidamente expedido por la empresa de vigilancia. b) Estar debidamente uniformado. Los uniformes del personal asignado deben cumplir en todo su contenido, diseños, colores, distintivos e identificaciones con lo establecido en el artículo 103 del Decreto Ley 356 de 1994 y de acuerdo con las diferen...
VIGILANTES. 7.15.1. Las siguientes serán las funciones que deberán cumplir de manera estricta y respetuosa el personal de vigilancia asignado para prestar el servicio en la universidad del atlántico y sedes alternas.
VIGILANTES. Serán los encargados de velar por la seguridad en los predios donde se instalen los puestos de vigilancia. Los vigilantes dispuestos por el contratista podrán ser hombres o mujeres, quienes deben cumplir con los siguientes requisitos: • Certificar experiencia mínima de un (1) año en vigilancia. • Tener credencial vigente. Los vigilantes deberán cumplir las siguientes funciones, entre otras: • Realizar recorridos por todas las zonas a vigilar e impedir cualquier tipo de invasión u ocupación en los terrenos entregados para custodia. • Impedir y prohibir el ingreso a los predios de personas y materiales que no se encuentren autorizados. • Evitar que se boten basuras y escombros en los predios que se han delimitado como áreas para vigilar. • Establecer los mecanismos y controles necesarios para garantizar la seguridad en las zonas a vigilar. • Registrar en las minutas el ingreso y salida de personas autorizadas, especificando fecha de autorización hora de ingreso y de salida. • Comunicar cualquier tipo de novedad a la Central de operaciones de la Empresa de Vigilancia y al supervisor designado. • Solicitar intervención de la Red de Apoyo de la Policía Nacional en caso de requerirse. Estar atentos a cualquier movimiento que genere sospecha y ante cualquier novedad que represente amenaza de cualquier tipo, especialmente invasión, informar inmediatamente a la Central de Operaciones de la Compañía contratista así como a la Policía Nacional.
VIGILANTES. El Proponente deberá manifestar por escrito acreditando su compromiso firmado por Representante Legal que cuenta con personal idóneo para prestar los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, personal propio de la región donde funcionan las sedes vacacionales del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. El proponente debe acreditar al menos diez (10) de sus empleados operativos cuentan con curso vigente de Especialización en seguridad con Entidades Oficiales, Comercial o Turismo presentando certificado correspondiente, así mismo, el proponente debe acreditar copia de la Licencia de Funcionamiento de la academia certificadora la cual debe estar vigente a la fecha del cierre de la invitación
VIGILANTES. Función : Protección de las Instalaciones y Seguridad y Vigilancia. Cada Agente de Vigilancia deberá cumplir como mínimo, con los requisitos siguientes: 1) No contar con antecedentes policiales ni antecedentes penales, ni haber sido separado de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional por medidas disciplinarias. 2) Presentar copia de documento que acredite la experiencia en seguridad y vigilancia; mínimo un (01) año en labores de vigilante o agente de seguridad. 3) Inscripción en la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control xx Xxxxx, Municiones y Explosivos de Usos Civil – SUCAMEC, vigente a la fecha. 4) Licencia vigente para portar y usar armas de la empresa a la que pertenece, emitida por la SUCAMEC.
VIGILANTES. LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA QUE, PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CUENTAN CON EL PERSONAL DE VIGILANCIA, ESTABLECIDO EN EL LITERAL A) DEL NUMERAL 4.2. DEL PRESENTE CAPÍTULO, EL CUAL DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:  Bachiller, cuyo título sea expedido por una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaria de Educación respectiva.  Haber adelantado curso básico y acreditar curso de actualización vigente en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, dictado por una Academia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia.  Para el personal que maneje el circuito cerrado de televisión, además debe acreditar capacitación en cursos de Operador de medios tecnológicos expedido por una Academia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia.  Certificado de aptitud psicofísica para porte y tenencia xx xxxxx de fuego, para el personal que utilice armas de fuego en la prestación del servicio, expedido por una institución especializada registrada y certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018.  La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego, será de un (1) año y en caso de vencerse dentro de la ejecución del contrato deberá renovarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1920 de 2018, artículo 8. Experiencia mínima de dos (2) años en el área de seguridad privada, debidamente certificada por la(s) empresa(s) en la(s) cual(es) prestó sus servicios. Como la Procuraduría General de la Nación cuenta en el nivel central con una (1) sala técnica donde se encuentran los circuitos cerrado de televisión y sistemas de control de ingreso de visitantes, la entidad requiere de cuatro (4) de los vigilantes en la sede central (Bogotá), para operar estos medios tecnológicos, quienes deben acreditar experiencia comprobada de mínimo dos (2) años en el manejo y operación de equipos de CCTV y Alarmas Monitoreadas. Se considera que el tiempo de experiencia exigido a los vigilantes le garantiza a la Entidad que los mismos con el paso del tiempo tienen mayor conocimiento de la labor que realicen por su participación en actividades iguales a las que efectuarán en desarrollo del objeto del contrato, y de esta forma pueden prevenir hechos o amenazas que puedan afectar la seguridad de los funcionarios y bienes de la Entidad y de las personas que acuden a ella en cumplimiento de sus func...
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  • Vigilancia Es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.

  • Vigilancia de la salud 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

  • COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, en calidad de EMPLEADOR, ${Nombre Empleador}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Empleador}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Empleador} domiciliada en ${Dirección Empleador}, barrio ${Barrio Empleador}, parroquia ${Parroquia Empleador}, ciudad ${Ciudad Empleador}, con número de teléfono ${Teléfono Empleador} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Empleador}, y, por otra parte, en calidad de TRABAJADOR/A ${Nombre Trabajador}, nacionalidad ${Nacionalidad Trabajador}, estado civil ${Estado Civil Trabajador}, con ${Tipo de Documento Trabajador} número ${Número de Documento Trabajador}, domiciliado en ${Dirección Trabajador} de la parroquia de ${Parroquia Trabajador}, cantón ${Cantón Trabajador}, provincia de ${Provincia Trabajador}, con número telefónico ${Teléfono Trabajador}, y correo electrónico: ${Correo Electrónico Trabajador}, por sus propios derechos. Las partes contratantes declaran tener capacidad legal para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo Eventual Discontinuo, contenido al tenor de las siguientes cláusulas: