RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. LA OPERADORA será responsable por todo daño y perjuicio legalmente procedente que sufrieran personas y/o bienes con motivo de los diferentes servicios que directa o indirectamente LA OPERADORA preste en el AREA DE SERVICIO. En el caso de que EL CONCESIONARIO recibiera reclamos sea del ERSEP o de terceros por los daños y perjuicios previstos en esta cláusula, LA OPERADORA se compromete a mantenerla indemne haciéndose cargo de los costos, gastos y honorarios profesionales que tal hecho le pudiere hacer incurrir a EL CONCESIONARIO.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. Si a pesar de haberse tomado medidas adecuadas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección, se produjeran por cualquier motivo, daños a las personas o bienes, incluida la obra, el resarcimiento de los perjuicios correrá por exclusiva cuenta del Contratista; incluyendo casos fortuitos, de fuerza mayor, derivados de fenómenos atmosféricos o meteorológicos y sistemas constructivos o por cualquier otra causa. Esta responsabilidad subsistirá aún cuando la Inspección haya consentido o aprobado las medidas tomadas.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. El Contratista será plenamente responsable desde la iniciación de la prestación de los servicios hasta su efectiva finalización conforme plazos fijados contractualmente, por todo daño y/o perjuicio a personas y a bienes que le fueran atribuíbles por sí o por terceros, que ocurran durante la prestación efectiva del servicio contratado. El Contratista deberá responder por la promoción de cualquier reclamo judicial o extra judicial que sea consecuencia de algún daño y/o perjuicio o reclamaciones laborales del personal afectado al servicio, además de cualquier recurso que autorice la ley. La C.T.M. podrá retener de cualquier suma que adeude al Contratista o de las garantías, el monto que adeude el Contratista hasta que se dicte resolución definitiva de la acción promovida. En caso de accidente durante la prestación del servicio, que ocasione daño a personas, el Contratista está obligado, sin perjuicio de los trámites legales pertinentes, a presentar a la C.T.M. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, un informe completo sobre el accidente explicando el alcance del daño, su causa y las medidas preventivas que propone tomar para evitar su repetición.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. El Contratista será responsable desde la suscripción del contrato hasta su efectiva finalización conforme plazos fijados contractualmente, por todo daño y/o perjuicio a personas y a bienes que le fueran atribuibles por sí o por terceros, que ocurran durante la prestación del servicio contratado. El Contratista se responsabiliza ante la C.T.M. por todos los daños y perjuicios que pudieran resultar, que fueran ocasionados por los medios materiales de que se sirva, y por los actos y omisiones de sus dependientes. El Contratista se obliga a mantener indemne a la C.T.M. durante toda la vigencia del contrato. El Contratista será plenamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados, agentes, obreros, subcontratistas, filiales, integrantes de un grupo societario, vehículos, máquinas, herramientas, que contrate o tuviere en relación de dependencia, a los efectos de la ejecución de los servicios licitados y por ella asumidos. Responderá en todos los casos directamente frente a la C.T.M. y/o terceros, de los daños producidos a las personas y/o bienes con motivo de la prestación del servicio y tareas accesorias a éste a que se encuentre obligado, cualquiera fuere su naturaleza o su causa, quedando entendido por ello que no tendrá derecho a pedir compensación alguna El Contratista deberá responder por la promoción de cualquier reclamo judicial o extra judicial que sea consecuencia de algún daño y/o perjuicio, además de cualquier recurso que autorice la normativa. En caso de accidente durante la prestación del servicio, que ocasione daño a personas, el Contratista está obligado, sin perjuicio de los trámites legales pertinentes, a presentar a la C.T.M. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, un informe completo sobre el accidente explicando el alcance del daño, su causa y las medidas preventivas que propone tomar para evitar su repetición. La C.T.M. podrá retener de cualquier suma que adeude al Contratista o de las garantías, el monto que adeude el Contratista hasta que se dicte resolución definitiva de la acción promovida.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. Si a pesar de haberse tomado medidas adecuadas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección, se produjeran por cualquier motivo, daños a personas o bienes, incluida la obra, el resarcimiento de los perjuicios no correrá por cuenta de la Municipalidad; incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. El Adjudicatario será plenamente responsable durante la ejecución del contrato por todo daño a persona y a bienes que le fueren atribuibles, así como por pérdidas o daños que ocurrieran en la embarcación, el tráiler y equipos. Además el Adjudicatario deberá reparar a su cargo los desperfectos que se produzcan, cuando sean imputables a deficiencias en la ejecución de los trabajos, o se desprenda culpa de las acciones del adjudicatario en la explotación (imprudencia, impericia o negligencia). El Comitente Público no será en ningún caso responsable por pérdidas o daños o sustracciones a cualesquiera de los bienes propios o alquilados del Adjudicatario o Subcontratistas, o bienes de sus empleados o dependientes, de cualquier tipo o naturaleza.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. 6 B.2.I. INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS 7 B.2.II. DE LOS OFERENTES Y LAS OFERTAS 8 B.2.III. DE LA APERTURA DELA LICITACIÓN 14 B.2.IV. DE LA ADJUDICACIÓN 15 B.2.V. DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 16 X.0.XX. DE LOS PLAZOS Y DE LAS PENALIDADES 25 B.2.VII. DE LA RESCISIÓN 26 B.2.VIII. DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE 29

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  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

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  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.