RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. LA OPERADORA será responsable por todo daño y perjuicio legalmente procedente que sufrieran personas y/o bienes con motivo de los diferentes servicios que directa o indirectamente LA OPERADORA preste en el AREA DE SERVICIO. En el caso de que EL CONCESIONARIO recibiera reclamos sea del ERSEP o de terceros por los daños y perjuicios previstos en esta cláusula, LA OPERADORA se compromete a mantenerla indemne haciéndose cargo de los costos, gastos y honorarios profesionales que tal hecho le pudiere hacer incurrir a EL CONCESIONARIO.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. El Contratista será plenamente responsable desde la iniciación de la prestación de los servicios hasta su efectiva finalización conforme plazos fijados contractualmente, por todo daño y/o perjuicio a personas y a bienes que le fueran atribuibles por si o por terceros, que ocurran durante la prestación efectiva del servicio contratado. El Contratista deberá responder por la promoción de cualquier reclamo judicial o extra judicial que sea consecuencia de algún daño y/o perjuicio o reclamaciones laborales del personal afectado al servicio, además de cualquier recurso que autorice la ley. La C.T.M. podrá retener de cualquier suma que adeude al Contratista o de las garantías, el monto que adeude el Contratista hasta que se dicte resolución definitiva de la acción promovida. En caso de accidente durante la prestación del servicio, que ocasione daño a personas, el Contratista está obligado, sin perjuicio de los trámites legales pertinentes, a presentar a la C.T.M. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, un informe completo sobre el accidente explicando el alcance del daño, su causa y las medidas preventivas que propone tomar para evitar su repetición. Asimismo, se deberá avisar inmediatamente de ocurrido el accidente al Sector Seguridad y Protección de la C.T.M. -a la Barrera Salto-, al TE: 47326131.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. Si a pesar de haberse tomado medidas adecuadas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección, se produjeran por cualquier motivo, daños a las personas o bienes, incluida la obra, el resarcimiento de los perjuicios correrá por exclusiva cuenta del Contratista; incluyendo casos fortuitos, de fuerza mayor, derivados de fenómenos atmosféricos o meteorológicos y sistemas constructivos o por cualquier otra causa. Esta responsabilidad subsistirá aún cuando la Inspección haya consentido o aprobado las medidas tomadas.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. El Adjudicatario será plenamente responsable durante la ejecución del contrato por todo daño a persona y a bienes que le fueren atribuibles, así como por pérdidas o daños que ocurrieran en la embarcación, el tráiler y equipos. Además el Adjudicatario deberá reparar a su cargo los desperfectos que se produzcan, cuando sean imputables a deficiencias en la ejecución de los trabajos, o se desprenda culpa de las acciones del adjudicatario en la explotación (imprudencia, impericia o negligencia). El Comitente Público no será en ningún caso responsable por pérdidas o daños o sustracciones a cualesquiera de los bienes propios o alquilados del Adjudicatario o Subcontratistas, o bienes de sus empleados o dependientes, de cualquier tipo o naturaleza.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. Si a pesar de haberse tomado medidas adecuadas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección, se produjeran por cualquier motivo, daños a personas o bienes, incluida la obra, el resarcimiento de los perjuicios no correrá por cuenta de la Municipalidad; incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. 6 B.2.I. INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS 7 B.2.II. DE LOS OFERENTES Y LAS OFERTAS 8 B.2.III. DE LA APERTURA DELA LICITACIÓN 14 B.2.IV. DE LA ADJUDICACIÓN 15 B.2.V. DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 16 X.0.XX. DE LOS PLAZOS Y DE LAS PENALIDADES 25 B.2.VII. DE LA RESCISIÓN 26 B.2.VIII. DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE 29
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. El Contratista será responsable desde la suscripción del contrato hasta su efectiva finalización conforme plazos fijados contractualmente, por todo daño y/o perjuicio a personas y a bienes que le fueran atribuibles por sí o por terceros, que ocurran durante la prestación del servicio contratado. El Contratista se responsabiliza ante la C.T.M. por todos los daños y perjuicios que pudieran resultar, que fueran ocasionados por los medios materiales de que se sirva, y por los actos y omisiones de sus dependientes. El Contratista se obliga a mantener indemne a la C.T.M. durante toda la vigencia del contrato. El Contratista será plenamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados, agentes, obreros, subcontratistas, filiales, integrantes de un grupo societario, vehículos, máquinas, herramientas, que contrate o tuviere en relación de dependencia, a los efectos de la ejecución de los servicios licitados y por ella asumidos. Responderá en todos los casos directamente frente a la C.T.M. y/o terceros, de los daños producidos a las personas y/o bienes con motivo de la prestación del servicio y tareas accesorias a éste a que se encuentre obligado, cualquiera fuere su naturaleza o su causa, quedando entendido por ello que no tendrá derecho a pedir compensación alguna El Contratista deberá responder por la promoción de cualquier reclamo judicial o extra judicial que sea consecuencia de algún daño y/o perjuicio, además de cualquier recurso que autorice la normativa. En caso de accidente durante la prestación del servicio, que ocasione daño a personas, el Contratista está obligado, sin perjuicio de los trámites legales pertinentes, a presentar a la C.T.M. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, un informe completo sobre el accidente explicando el alcance del daño, su causa y las medidas preventivas que propone tomar para evitar su repetición. La C.T.M. podrá retener de cualquier suma que adeude al Contratista o de las garantías, el monto que adeude el Contratista hasta que se dicte resolución definitiva de la acción promovida.

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  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El CLIENTE se obliga a mantener su Código de Usuario y Contraseña en estricta reserva y confidencialidad. El CLIENTE se responsabiliza del uso indebido que se haga del Código de Usuario y Contraseña y de la información accedida por el mismo o por terceros. El CLIENTE se responsabiliza del resguardo y manejo de sus credenciales de ingreso, por lo que cualquier operación realizada dentro de la BANCA EN LINEA (Banca en Línea / Banca Movil), se entenderá como ejecutada directamente por el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a reportar a CREDICOMER cualquier diferencia o anomalía detectada en sus cuentas por el uso del servicio, por el canal habilitado de Contac Center para recibir una atención personalizada, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la realización de las operaciones. El CLIENTE se obliga a cambiar la Contraseña la primera vez que ingrese al sistema, cuando el sistema lo requiera y periódicamente cuando considere conveniente, a fin de mantener la confidencialidad. El CLIENTE se obliga a que toda la información que reciba CREDICOMER efectivamente provendrá y tendrá como fuente emisora los equipos, computadores y sistemas usados por el CLIENTE o los que CREDICOMER ponga a su disposición, y que pueda ser interpretada por los sistemas del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) de CREDICOMER, a la vez que sea verdaderamente la que el CLIENTE desea mandar. El CLIENTE se obliga a actualizar la dirección de domicilio, correo electrónico, teléfonos de contacto, entre otros, de forma escrita, cuando éstos hayan cambiado. El CLIENTE se obliga a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema de “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) que no se encuentren acordes a la legislación del país y a la práctica mercantil bancaria, ni constitutiva de delito o falta. En consecuencia el CLIENTE acepta la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de estas responsabilidades. Los servicios amparados bajo este contrato son prestados a través de internet y el CLIENTE está enterado que este medio no es necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y envíos, y entiende los aspectos de confidencialidad y riesgos asociados con el uso inadecuado de este medio, por ejemplo: envío de información confidencial por medio del correo electrónico, actualización de datos en sitios fraudulentos, entre otros. Bajo estas condiciones el CLIENTE exime a CREDICOMER de la responsabilidad por el uso que terceras personas no autorizadas hagan del sistema objeto de este contrato, siempre y cuando CREDICOMER mantenga los medios tecnológicos adecuados para evitar que la información sea interceptada por terceros. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, demás condiciones expuestas en este contrato y en las leyes del país, dará a CREDICOMER, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes. Será responsabilidad de CREDICOMER cualquier falla emanada de los sistemas de seguridad internos, salvo prueba en contrario. El CLIENTE acepta que las transacciones a efectuar por medio del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil), no podrán sobrepasar los límites definidos por la Institución o los productos que por normativa cuentan con restricciones transaccionales. El CLIENTE se obliga a proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a la que se dedica, la procedencia o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta o cualquier otra información en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento. El CLIENTE será responsable por los errores de digitación por transferencias de fondos a cuentas propias o de terceros, teniendo presente que los sistemas verifican que las cuentas sean válidas y no que pertenezcan a determinada persona. Para los servicios de pago de colectores, el CLIENTE tendrá la responsabilidad de realizar los pagos correctamente antes de la fecha de vencimiento establecidas para cada caso; en caso de no realizarse de esta manera, el CLIENTE se responsabiliza de todos los efectos legales, fiscales, penales, cargos extraordinarios, multas, intereses y demás efectos jurídicos provocados por la falta de pago o pago extemporáneo de tales obligaciones. Para los servicios de pagos de planillas o nóminas a proveedores y créditos a terceros, el CLIENTE es responsable de las cuentas que ingrese y transmita a CREDICOMER para su posterior abono o cargo. En consecuencia, cualquier perjuicio derivado de incumplimiento de estas obligaciones será responsabilidad del CLIENTE. El CLIENTE se compromete a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema, que no se encuentren regulados por la legislación salvadoreña y la practica mercantil bancaria.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • Responsabilidad del Cliente A. El cliente acuerda:

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.