Estructura de las percepciones económicas. Las tablas de retribuciones que como anexos figuran en el presente Convenio se ajustan a lo dispuesto en el capítulo séptimo del Convenio General de la Construcción, expresando las partes signatarias del presente Convenio su voluntad de seguir avanzando en los sucesivos hacia el logro de que los pluses extrasalariales a que se refiere el artículo 48.2.b) del VI Convenio General representen el 5% del total anual de las tablas del Convenio para cada categoría.
Estructura de las percepciones económicas. 1. Con objeto de racionalizar y homogeneizar la estructura de las percepciones económicas de este Convenio Provincial, se fija, con carácter general, los conceptos salariales y extrasalariales que deben formar parte de la tabla de percepciones económicas. Los conceptos son los siguien- tes: *Salario Base. *Gratificaciones extraordinarias. *Pluses Salariales. *Pluses Extrasalariales.
2. En el concepto gratificaciones extraordinarias se entienden incluidas la xx Xxxxxx, la xx Xxxxxxx y la de Vacaciones.
3. En pluses salariales se consideran incluidos todos los complementos que constituyan con- traprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.
4. En pluses extrasalariales se consideran incluidos los conceptos con carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas y ropa de trabajo.
5. Dentro xxx xxxxxxxx de homogeneización y racionalización de este Convenio Provincial, se acuerda establecer las proporciones que deben guardar algunos de los conceptos en relación con el total anual pactado en las tablas de percepciones económicas del mismo:
a) Los conceptos xx xxxxxxx base y gratificaciones extraordinarias, sumados, deberán quedar comprendidos entre el 65% y el 75% del total anual de las tablas del Convenio para cada categoría o nivel.
b) Los pluses extrasalariales, sumados, deberán quedar comprendidos entre el 5% y el 7% del total anual de las tablas del Convenio para cada categoría o nivel.
c) Los pluses salariales, sumados, ocuparán el restante porcentaje que resulte de aplicar los dos criterios anteriores sobre el total anual de las tablas del Convenio para cada categoría y nivel.
6. Además de los conceptos reseñados, podrán existir en el recibo de salarios de los trabajadores dos complementos xxx xxxxxxx: el complemento por cantidad o calidad (primas, incentivos, destajos, plus de actividad o asistencia, horas extraordinarias) y el complemento de puesto de trabajo (trabajo nocturno, excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso).
Estructura de las percepciones económicas. Los Convenios de ámbito inferior a éste establecerán dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación la estructura de las percepciones económicas, en base a los conceptos siguientes: – Salario base. – Gratificaciones extraordinarias. – Retribución de vacaciones. – Pluses salariales, donde se incluyen todos los complementos que se pacten en cada Convenio y que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir a realizar el trabajo. – Pluses extrasalariales, donde se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten de carácter indemnizatorio de gastos originados al personal por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas, ropa de trabajo u otros de similar naturaleza.
Estructura de las percepciones económicas. 1. a.- Los conceptos que integran las percepciones económicas, son los siguientes: - Salario base. - Gratificaciones Extraordinarias. - Pluses Salariales. - Pluses extra salariales.
Estructura de las percepciones económicas. 1 - Conceptos Salariales y extrasalariales que xxxxxx parte de la tabla de percepciones económicas.
a) Los conceptos son los siguientes: Salario base.
Estructura de las percepciones económicas. Los convenios de ámbito inferior a éste establecerán dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación, la estructura de las percepciones económicas, en base a los conceptos siguientes: – Salario base. – Gratificaciones extraordinarias. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Pluses salariales, donde se incluyen todos los complementos que se pacten en cada convenio y que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir a realizar el trabajo. – Pluses extrasalariales, donde se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador o la trabajadora por la prestación de su trabajo.
Estructura de las percepciones económicas. 1. Los conceptos salariales y extra salariales que forman parte de la tabla de percepciones económicas que figura como anexo número 1 del presente convenio son los siguientes: — Salario base. — Gratificaciones extraordinarias. — Pluses salariales. — Revisión Salarial. En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución xx xxxx- ciones. En el plus salarial de asistencia establecido en este convenio, se consideran incluidos todos los complementos que constituyen contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo, pudiéndose descontar la cantidad proporcional correspondiente, por cada día laborable no justificado, que no se asista al trabajo.
Estructura de las percepciones económicas. Las percepciones económicas del personal afectado por este convenio se estructurarán conforme a los conceptos siguientes:
1. Conceptos retributivos. – Salario base. – Gratificaciones extraordinarias. – Plus de actividad de Supervisión. – Plus de actividad de Jefe de Turno. – Plus fijo tiempo parcial (FTP). – Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad. – Plus de jornada irregular. – Plus nocturnidad. – Hora extraordinaria. – Hora perentoria. – Plus festividad. – Plus domingos. – Plus jornada fraccionada. – Plus de madrugue. – Plus de transporte. – Complemento ad personam/garantía fija. – Xxxxx xxxxxxxxxxx. – Complemento media de vacaciones.
Estructura de las percepciones económicas. —1. Con objeto de racionalizar y homogeneizar la estructura de las percepciones económicas de este Convenio Provincial, se fija, con carácter general, los conceptos salariales y extrasalariales que deben formar parte de la tabla de percepciones económicas. Los conceptos son los siguientes: *Salario Base. *Gratificaciones extraordinarias. *Pluses Salariales. *Pluses Extrasalariales.
Estructura de las percepciones económicas. Se establece en la Empresa la estructura de las percepciones económicas en base a, los siguientes conceptos: - Salario Base. - Gratificaciones Extraordinarias. - Complemento Personal. - Pluses Salariales, que constituyen contraprestación directa de trabajo (Plus de Nocturnidad, Domingo-Festivo, Tóxico-Penoso-Peligroso, Antigüedad, Actividad y Asistencia). CVE-2024-1730 - Pluses Extra salariales, que son aquellos de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador/a, por la prestación de su trabajo, tales como distancia, pluses por kilometraje, ropa de trabajo, dietas u otros de similar naturaleza.