CLÁUSULA DE DEDUCIBLE Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. Es el deducible determinado en las Condiciones Generales es el mínimo otorgado por la Compañía, sin perjuicio que se establezca alguno distinto en las Condiciones Particulares para cada cobertura escogida, pudiendo ser expresado en todo caso en un monto o porcentaje del daño cubierto por la póliza que invariablemente se deduce del valor indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado. El deducible que se establezca para cada cobertura será informado y acordado de previo al perfeccionamiento del contrato de seguro. El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiesen. Los deducibles a continuación se clasifican como Catastróficos y No-Catastróficos: Incendio y Daño Directo por Xxxxxxxxx 2% Inundación o Desbordamiento de Mar 1% Daños por Agua 1% No Catastrófico Dependerá de la Suma Asegurada máxima con un mínimo de US$5.000,00 y un máximo de US$50.000,00.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. En caso de siniestro indemnizable al amparo de esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible que se indica en la Especificación, aplicable a la cobertura afectada, el cual será descontado de la indemnización que en su caso corresponda. Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (proporción indemnizable).
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. Es el importe que resulta de la aplicación del porcentaje sobre la suma asegurada de cada integrante del bien, en caso de siniestro, queda a cargo del Socio. El deducible correspondiente a cada una de las coberturas se estipula en la carátula de la Constancia o en el endoso correspondiente, o en la relación anexa a éstos. Para abejas corresponde el 10 por ciento.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. Es el importe que resulta de la aplicación del porcentaje sobre la suma asegurada de cada integrante del bien cuyo importe individual se describe en la Póliza o relación anexa, en caso de siniestro, queda a cargo del Asegurado. El deducible correspondiente a cada una de las coberturas se estipula en la carátula de la Póliza o en el endoso correspondiente, o en la relación anexa a éstos.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. Cada reclamación por pérdida o daño que surja de un evento será ajustado separadamente y del monto de dicho ajuste de siniestro la suma de Ver anexo de renovación será deducida mientras que las reclamaciones por pérdida o daño causadas por fuego, viento, tornado y ciclón serán pagadas en su totalidad.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. 8.1. La compañía deducirá de toda suma a indemnizar, una cantidad igual al porcentaje de utilidad bruta anual indicando en la carátula de la póliza, siempre y cuando haya transcurrido el mínimo de días indicado en la carátula de la póliza, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro. Este deducible no se aplicara a los amparos adicionales de gastos de viaje y estadía, honorarios de auditores, revisores y contadores y de suspensión de energía, agua o gas, incendio y/x xxxx en aparatos eléctricos, incendio, rayo y daños internos en aparatos eléctricos. 8.2. En caso de pluralidad o coexistencia de seguros, la responsabilidad de la compañía quedara limitada al límite de su participación en la utilidad bruta anual asegurada, frente al total de los seguros. 8.3. El Asegurado se obliga a no contratar un seguro para proteger la parte correspondiente al deducible. La infracción de esta producirá la terminación del contrato original. PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES O PROCESADORES: Por medio de la siguiente cláusula mediante el pago de una prima adicional y no obstante lo que se establece en la póliza, la Compañía ampara además la pérdida de utilidad bruta que sufra el Asegurado por la suspensión o reducción necesaria de las actividades normales de la industria o del negocio asegurado, originada en la destrucción o el daño de las propiedades que forman los establecimientos de los PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES O PROCESADORES , que hayan sido relacionadas; pero la responsabilidad de la Compañía con respecto a cualquier establecimiento de los proveedores, distribuidos y procesadores, no excederá de una proporción mayor a la que tenga el valor asegurado con el porcentaje indicado frente a cada establecimiento. Se aclara que solo se consideran como Proveedores, distribuidores y procesadores aquellos que tengan una relación directa y contractual con el asegurado. 1. Además de las obligaciones estipuladas en las condiciones generales de la póliza el Asegurado se compromete a: a. Reducir la pérdida haciendo uso de cualquiera otra fuente de aprovisionamiento o distribución o procesamiento.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por esta cobertura, se aplicará el Deducible que se especifica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza. El Deducible será expresado en porcentaje y se calculará sobre el 100% de la suma asegurada (Real o de Reposición según se haya contratado). Si el seguro comprende dos o más SECCIONES o cubre bajo cualquier SECCIÓN dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el Deducible se aplicará separadamente con respecto a cada SECCIÓN y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. Para Pérdidas Consecuenciales el deducible será expresado en días de espera y se aplicará de acuerdo con lo establecido en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza. Se entenderá por días de espera, el promedio resultante de los días totales de paralización de operaciones y la pérdida económica resultante de dicha paralización y se denominará Valor Diario Promedio (VDP).
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados en este endoso, incluyendo su correspondiente remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en el Cuadro 1 sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado en esta Póliza. El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos. Cuando se trate de los bienes contemplados en la Cláusula Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso de este Endoso, el deducible aplicable será del 15% de la Suma Asegurada establecida como límite o sublímite en conjunto para este tipo de bienes. Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en la Cláusula Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso de este endoso con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes. En caso de que hayan sido contratadas coberturas de Pérdidas Consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza para estas coberturas. En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. En caso de indemnización se aplicará el deducible indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza sobre el valor que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación en la pérdida. Si el seguro comprende dos o más Secciones o dos o más bodegas, silos o cobertizos el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE. Es el porcentaje a cargo del ASEGURADO convenido en la carátula de la Póliza y/o Condiciones Especiales.