VALOR PARA SEGURO. En caso de cualquier accidente que ocasione la destrucción o deterioro de los bienes que ameriten indemnización, la aseguradora será responsable del valor final del producto que se fijara de acuerdo al valor de los embarques. • A valor de factura o remisión de la mercancía para bienes nuevos. • A valor de reposición y para bienes usados, es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere. • Como bienes de Difícil o Imposible Reposición, se aseguran a Valor Convenido, se establece la definición como sigue: VALOR CONVENIDO: Por medio de la presente queda entendido y convenido que en consideración de que los bienes asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total. En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la Compañía de Seguros, pagará al asegurado el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable. • El valor de los bienes materia del mismo, los constituirá también el valor declarado o en su caso el del documento que acredite el valor más todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de pérdida será sobre el documento que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de pérdida parcial será sobre el costo de restauración. “La compañía” nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier perdida indemnizable que el que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los bienes en el momento del siniestro.
VALOR PARA SEGURO. El valor que tengan las mercancías aseguradas en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo con las siguientes bases:
VALOR PARA SEGURO. EL VALOR DE LOS BIENES MATERIA DEL MISMO, LOS CONSTITUIRÁ EL VALOR DE FACTURA MAS TODOS LOS GASTOS INCURRIDOS, SIRVIENDO ESTA BASE TANTO PARA EL COBRO XX XXXXXX COMO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE HUBIESE LUGAR. ➢ PARA BIENES NUEVOS, VALOR FACTURA. ➢ PARA BIENES USADOS, VALOR DECLARADO LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL RENDIRÁ A LA COMPAÑÍA UNA RELACIÓN ACOMPAÑADA DE COPIAS DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS O NOTIFICADOS DURANTE LOS TREINTA DÍAS ANTERIORES, QUE ESTARÁN CUBIERTOS DE ACUERDO CON LAS CLÁUSULAS DE LA PRESENTE PÓLIZA, ASIMISMO ENTREGARA COPIA DE TODAS LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN O PUEDAN AFECTAR EL SEGURO, AVISADAS DURANTE LOS TREINTA DÍAS ANTERIORES DICHAS COPIAS SERVIRÁN PARA EL COBRO XX XXXXXX, EL NO EFECTUAR EL REPORTE CORRESPONDIENTE NO LIBERA A LA ASEGURADORA DE SU COMPROMISO DE OTORGAR COBERTURA EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE. LA COMPAÑÍA COBRARA Y EL ASEGURADO PAGARA POR LA PROTECCIÓN QUE ESTE SEGURO IMPARTE A LOS BIENES MATERIA DEL MISMO, PRIMA COMPUTADA A RAZÓN DE ( %) SOBRE VALORES DECLARADOS. EN ADICIÓN A LA PRIMA DE SEGURO, SERÁ A CARGO DEL ASEGURADO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LOS DERECHOS DE PÓLIZA.
VALOR PARA SEGURO. Se fijara el valor de los embarques de acuerdo al Valor de Reposicion, para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real mas un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere.
VALOR PARA SEGURO. VALOR DE REPOSICION AL 100%
VALOR PARA SEGURO. Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor de reposición de la mercancía más un 15% por conceptos de gastos tales como fletes, impuestos de importación, acarreos, o cualquier otro gasto pagado por el asegurado que sea justificado y del cual se tenga factura; estos gastos serán comprobables al momento de la indemnización. Robo total 5% sobre el valor del embarque Robo parcial 3% sobre el valor del embarque Maquinaria y equipo 1% sobre el valor del embarque Demás riesgos 1% sobre el valor del embarque Cualquier medio de conducción terrestre y aérea, incluyendo todos los vehículos propiedad del SISTEMA CONALEP Desde y hasta cualquier parte de la República Mexicana y/o Viceversa.
VALOR PARA SEGURO. SE FIJARÁ EL VALOR DE LOS EMBARQUES DE ACUERDO AL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA MERCANCÍA MÁS UN 30% (TREINTA POR CIENTO) ADICIONAL A LO DECLARADO POR CONCEPTOS DE GASTOS ADICIONALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: FLETES, SEGUROS, IMPUESTOS Y ACARREOS CUANDO LOS HUBIERE.
VALOR PARA SEGURO. Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor factura para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos y demás gastos involucrados en ambos casos donde apliquen, si es que los hubiere. Violación del Asegurado, sus empleados o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro. La apropiación en derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos. Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo, culpa grave en el que participe directamente el Asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas. La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos. La demora o pérdida xx xxxxxxx, aun cuando sea causada por un riesgo amparado. El abandono de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, hasta en tanto que la Compañía haya dado su autorización. Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes. Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro. Empleo de un medio de transporte inadecuado, y que sea del conocimiento del Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatarios. El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o autoridad equivalente en el extranjero, para la unidad transportadora y/o bien transportado. Pérdidas por calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente, que se manifiesten en forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta póliza. Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades mexicanas, extranjeras, con motivo de funciones sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas. Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva directa o indirecta sobre los bienes asegurados. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, contienda civil o cualquier otro acto hostil...
VALOR PARA SEGURO. Se fijará el valor de los embarques de acuerdo con el valor de reposición para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere, mismos que serán comprobados. El monto adicional del 25% por concepto de gastos ya se consideran en el monto del límite máximo de responsabilidad por embarque de $1’000,000.00 M.N. (un millón de pesos 00/100 M.N.)
VALOR PARA SEGURO. Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor factura para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos y demás gastos involucrados en ambos casos donde apliquen, si es que los hubiere. EXCLUSIONES: Violación del Asegurado, sus empleados o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro. La apropiación en derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos. Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo, culpa grave en el que participe directamente el Asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas. La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos. La demora o pérdida xx xxxxxxx, aun cuando sea causada por un riesgo amparado. El abandono de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, hasta en tanto que la Compañía haya dado su autorización. Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.