VALOR PARA SEGURO Cláusulas de Ejemplo

VALOR PARA SEGURO. En caso de cualquier accidente que ocasione la destrucción o deterioro de los bienes que ameriten indemnización, la aseguradora será responsable del valor final del producto que se fijara de acuerdo al valor de los embarques. • A valor de factura o remisión de la mercancía para bienes nuevos. • A valor de reposición y para bienes usados, es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere. • Como bienes de Difícil o Imposible Reposición, se aseguran a Valor Convenido, se establece la definición como sigue: VALOR CONVENIDO: Por medio de la presente queda entendido y convenido que en consideración de que los bienes asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total. En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la Compañía de Seguros, pagará al asegurado el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable. • El valor de los bienes materia del mismo, los constituirá también el valor declarado o en su caso el del documento que acredite el valor más todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de pérdida será sobre el documento que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de pérdida parcial será sobre el costo de restauración. “La compañía” nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier perdida indemnizable que el que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los bienes en el momento del siniestro.
VALOR PARA SEGURO. El valor que tengan las mercancías aseguradas en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo con las siguientes bases:
VALOR PARA SEGURO. EL VALOR DE LOS BIENES MATERIA DEL MISMO, LOS CONSTITUIRÁ EL VALOR DE FACTURA MAS TODOS LOS GASTOS INCURRIDOS, SIRVIENDO ESTA BASE TANTO PARA EL COBRO XX XXXXXX COMO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE HUBIESE LUGAR. ➢ PARA BIENES NUEVOS, VALOR FACTURA. ➢ PARA BIENES USADOS, VALOR DECLARADO LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL RENDIRÁ A LA COMPAÑÍA UNA RELACIÓN ACOMPAÑADA DE COPIAS DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS O NOTIFICADOS DURANTE LOS TREINTA DÍAS ANTERIORES, QUE ESTARÁN CUBIERTOS DE ACUERDO CON LAS CLÁUSULAS DE LA PRESENTE PÓLIZA, ASIMISMO ENTREGARA COPIA DE TODAS LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN O PUEDAN AFECTAR EL SEGURO, AVISADAS DURANTE LOS TREINTA DÍAS ANTERIORES DICHAS COPIAS SERVIRÁN PARA EL COBRO XX XXXXXX, EL NO EFECTUAR EL REPORTE CORRESPONDIENTE NO LIBERA A LA ASEGURADORA DE SU COMPROMISO DE OTORGAR COBERTURA EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE. LA COMPAÑÍA COBRARA Y EL ASEGURADO PAGARA POR LA PROTECCIÓN QUE ESTE SEGURO IMPARTE A LOS BIENES MATERIA DEL MISMO, PRIMA COMPUTADA A RAZÓN DE ( %) SOBRE VALORES DECLARADOS. EN ADICIÓN A LA PRIMA DE SEGURO, SERÁ A CARGO DEL ASEGURADO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LOS DERECHOS DE PÓLIZA.
VALOR PARA SEGURO. Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor factura para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere.
VALOR PARA SEGURO. VALOR DE REPOSICION AL 100%
VALOR PARA SEGURO. Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor factura para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos y demás gastos involucrados en ambos casos donde apliquen, si es que los hubiere. EXCLUSIONES: Violación del Asegurado, sus empleados o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro. La apropiación en derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos. Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo, culpa grave en el que participe directamente el Asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas. La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos. La demora o pérdida xx xxxxxxx, aun cuando sea causada por un riesgo amparado. El abandono de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, hasta en tanto que la Compañía haya dado su autorización. Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
VALOR PARA SEGURO. Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor de reposición de la mercancía más un 15% por conceptos de gastos tales como fletes, impuestos de importación, acarreos, o cualquier otro gasto pagado por el asegurado que sea justificado y del cual se tenga factura; estos gastos serán comprobables al momento de la indemnización. Robo total 5% sobre el valor del embarque Robo parcial 3% sobre el valor del embarque Maquinaria y equipo 1% sobre el valor del embarque Demás riesgos 1% sobre el valor del embarque Cualquier medio de conducción terrestre y aérea, incluyendo todos los vehículos propiedad del SISTEMA CONALEP Desde y hasta cualquier parte de la República Mexicana y/o Viceversa.
VALOR PARA SEGURO. Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor factura para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos y demás gastos involucrados en ambos casos donde apliquen, si es que los hubiere.  Violación del Asegurado, sus empleados o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.  La apropiación en derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos.  Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo, culpa grave en el que participe directamente el Asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas.  La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos.  La demora o pérdida xx xxxxxxx, aun cuando sea causada por un riesgo amparado.  El abandono de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, hasta en tanto que la Compañía haya dado su autorización.  Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.  Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.  Empleo de un medio de transporte inadecuado, y que sea del conocimiento del Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatarios.  El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o autoridad equivalente en el extranjero, para la unidad transportadora y/o bien transportado.  Pérdidas por calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente, que se manifiesten en forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta póliza.  Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades mexicanas, extranjeras, con motivo de funciones sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas.  Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva directa o indirecta sobre los bienes asegurados.  Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, contienda civil o cualquier otro acto hostil...
VALOR PARA SEGURO. SE FIJARÁ EL VALOR DE LOS EMBARQUES DE ACUERDO AL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA MERCANCÍA MÁS UN 30% (TREINTA POR CIENTO) ADICIONAL A LO DECLARADO POR CONCEPTOS DE GASTOS ADICIONALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: FLETES, SEGUROS, IMPUESTOS Y ACARREOS CUANDO LOS HUBIERE.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.