Acreditación. “EL INE” otorgará acceso a “EL IEEPCO”, en el módulo de acciones de difusión del Sistema de Observadoras/es Electorales de la RedINE, para que realice la captura de las acciones de difusión que lleven a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 4 de “EL REGLAMENTO”.
Acreditación. La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto
Acreditación a) “EL INE” por conducto de su Consejo Local y sus Consejos Distritales será el responsable de las acreditaciones.
b) La Presidencia del Consejo Local de “EL INE”, deberá entregar a la Presidencia del Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC” la relación actualizada de las y los observadores electorales de forma inmediata, una vez que los Consejos Local y Distritales de “EL INE” hayan aprobado las solicitudes de acreditación.
Acreditación. Las Partes procurarán homologar sus procedimientos de acreditación. Las instituciones gubernamentales serán consideradas como organizaciones acreditadas y deberán seleccionar personal calificado y/o experimentado. Las instituciones y profesionales del sector privado serán certificadas apropiadamente.
Acreditación. El CONSULTOR se encuentra obligado a acreditar la colegiatura y habilitación de los profesionales que, según el marco legal, lo requieran y que suscribirán los Entregables al inicio de sus participaciones efectivas en la ejecución del Contrato; ello, de conformidad con lo dispuesto en los Términos de Referencia Definitivos, tanto para aquellos titulados en el Perú como en el extranjero. En caso no se presente la acreditación respectiva, el(los) entregable(s) será(n) considerado como no presentado(s).
Acreditación. Este Contrato no acredita por si sólo que el pago se haya satisfecho. Para justificar el mismo deberá acompañarse del justificante de pago correspondiente.
Acreditación. El proponente deberá adjuntar para cada uno de los profesionales la siguiente documentación: ▪ Formato No. 06. Resumen de Experiencia del personal profesional ▪ Copia de la tarjeta o matrícula profesional. ▪ Copia título profesional o acta de grado ▪ Certificado de vigencia de la matrícula profesional, con una expedición no superior a 30 días, vigente a la primera fecha de cierre de la presente convocatoria. ▪ Carta de intención y disponibilidad debidamente suscrita en donde se especifique el cargo a desempeñar, su dedicación y su disponibilidad exclusiva al proyecto, durante el plazo del mismo. ▪ Certificaciones de experiencia. Debe contener: nombre de la entidad contratante, el nombre del contratista de la obra, el objeto del proyecto, las fechas de inicio y finalización del proyecto, el cargo desempeñado, el valor total del proyecto, el período en que desempeñó el cargo, nombre y cargo de la persona que certifica y la fecha de expedición de la certificación. Las certificaciones de experiencia para el personal profesional, que soportan la información relacionada en el Formato No. 06. Experiencia del personal profesional, deberán presentarse de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) La certificación de la experiencia deberá acompañarse de la certificación de la obra y el acta de liquidación y/o el acta de recibo final, expedida por la entidad contratante del proyecto, pudiendo ser pública o privada.
b) En el caso que el director de obra ofrecido, haya sido el contratista de la obra (persona natural), bastará únicamente con la certificación y el acta de liquidación y/o el acta de recibo final expedida por el contratante del proyecto. Igual situación, sucederá con el residente de obra, cuando certifique como contratista de obra.
c) Los documentos que acrediten la experiencia específica, deberán contener toda la información necesaria para que XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. pueda evaluar dicho criterio.
Acreditación. “EL INE” otorgará acceso a “EL CEEPAC”, en el módulo de acciones de difusión del Sistema de Observadoras/es Electorales de la RedINE, para que realice la captura de las acciones de difusión que lleven a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 4 de “EL REGLAMENTO”.
Acreditación. En el supuesto que la fecha de acreditación de los importes abonados por el Usuario al Emisor resultara posterior a la del vencimiento consignado en el respectivo Resumen de Cuenta por razones no imputables al Emisor, se deven- garán los intereses punitorios consignados en la cláusula 26 del presente Contrato.
Acreditación. La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.