Ámbito de cooperación Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de cooperación. 1. Para una correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a desarrollar medidas de coo- peración y coordinación en las siguientes áreas: a) Conservación del patrimonio natural; b) Promoción del desarrollo socioeconómico; c) Uso sostenible de los recursos biológicos; d) Promover el uso público y turismo de naturaleza; e) Investigación y desarrollo del conocimiento; f) Educación Ambiental; g) Vigilancia coordinada del Área; h) Formación técnica; i) Divulgación de valores naturales, culturales y so- ciales. 2. Para el desarrollo de las medidas previstas en el apartado anterior, el Ministerio de Agricultura, del Mar, de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio de la República Portuguesa, y la Junta de Extremadura xxx Xxxxx de España en su calidad de Administración xxx Xxxxx de España competente para la gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, establecerán los instrumentos de cooperación y colaboración necesarios.
Ámbito de cooperación. La cooperación estará orientada a la participación activa de la GOBERNACIÓN en la Alianza Estratégica entre el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/MINTIC, el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX en el marco del Convenio Interadministrativo No. 665 de 2015 de la siguiente manera: 2.1. Suscribiendo un Convenio Interadministrativo que permita administrar los recursos proporcionados por la GOBERNACIÓN, con la finalidad de apoyar la manutención de los beneficiarios de los créditos condonables otorgados por el MINTIC/FONTIC en alianza con el ICETEX y el MEN; estos recursos cubrirán la manutención de los beneficiarios del correspondiente Departamento y durante toda la cohorte. La suscripción de este Convenio atenderá las normas legales y presupuestales vigentes y se suscribirá con base en los lineamientos establecidos para el efecto por el MINTIC/ FONTIC y el ICETEX. 2.2. El Gobierno Departamental se comprometerá a adelantar las acciones necesarias para la divulgación de la Estrategia y Convocatorias xx Xxxxxxx TI en su jurisdicción, buscando animar la participación de más ciudadanos en las mencionadas convocatorias. 2.3. Por su parte, el MINTIC, se compromete a proporcionar el acompañamiento requerido por el Gobierno Departamental para lograr materializar su participación, dentro de los límites de su competencia. A través de este acompañamiento se pretenden de forma conjunta con la Gobernación realizar visitas a los puntos estratégicos previa y conjuntamente definidos, para despertar el interés en los estudiantes potenciales de estudiar carreras TI, donde se pueda sensibilizar a los estudiantes y ciudadanos del por qué estudiar carreras en el área de TI. 2.4. Así mismo, el MINTIC se compromete a facilitar la interlocución entre la GOBERNACIÓN y el equipo del ICETEX encargado de establecer los lineamientos de las convocatorias xx Xxxxxxx TI, a fin de socializar dicha información que permita a su vez la réplica al interior del ente territorial.
Ámbito de cooperación. 1. En virtud del presente Acuerdo, la cooperación podrá extenderse a todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en lo sucesivo denominadas IDT, incluidas en la primera acción del programa marco establecido en el artículo 164 del Tratado, así como a todas las actividades similares de IDT que se realicen en Chile en los campos cientí- ficos y tecnológicos correspondientes. 2. El presente Acuerdo no afecta a la participación de Chile, en su calidad de país en desarrollo, en las actividades comunita- rias en el ámbito de la investigación para el desarrollo.
Ámbito de cooperación. QUITO HONESTO y FUNDAMEDIOS, en beneficio recíproco, se comprometen a intervenir en las siguientes áreas x xxxxxx de acción:
Ámbito de cooperación. El ámbito del presente Convenio Xxxxx se extiende a los siguientes aspectos, que en casos particulares podrían requerir, para su efectividad, de la formalización de convenios o acuerdos singulares:
Ámbito de cooperación. 1. En virtud del presente Acuerdo, la cooperación abarcará todos los aspectos relacionados con la aplicación de la legislación aduanera. 2. Con el fin de facilitar el comercio legítimo y la circulación de mercancías, reforzar el respeto de la ley por parte de los comerciantes, proteger a los ciudadanos y respetar los derechos de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras de la Unión y Nueva Zelanda cooperarán a fin de: a) proteger el comercio legítimo mediante la aplicación efectiva y la observancia de los requisitos previstos por la legislación; b) garantizar la cadena de suministro para facilitar la circulación en condiciones de seguridad de mercancías entre la Unión y Nueva Zelanda; c) maximizar la contribución de estas últimas a los trabajos de la OMA, la OMC y otras organizaciones internacionales pertinentes por lo que se refiere a la mejora de las técnicas aduaneras y la resolución de los problemas que plantean los procedimientos aduaneros, los controles aduaneros y la facilitación del comercio; a la eliminación de cargas innecesarias para los operadores económicos; a la concesión de facilidades a los operadores con un elevado grado de cumplimiento; y a la garantía de salvaguardias contra el fraude y las actividades ilícitas o perjudiciales; d) aplicar los instrumentos y estándares internacionales aplicables en el ámbito de las aduanas y el comercio, que las respectivas Partes contratantes hayan aceptado, incluidos los elementos sustanciales del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (revisado) y el Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; e) aplicar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC en el momento de su entrada en vigor; f) colaborar en la investigación, el desarrollo, los ensayos y la evaluación de nuevos procedimientos aduaneros, y en la formación y el intercambio de personal y la prestación de asistencia; g) intercambiar información relativa a la legislación aduanera, su aplicación y los procedimientos aduaneros, especialmente en los ámbitos de la simplificación y modernización de los procedimientos aduaneros; y h) desarrollar iniciativas conjuntas relativas a la importación, la exportación y otros procedimientos aduaneros y dirigidas a garantizar un servicio eficaz a los operadores comerciales.
Ámbito de cooperación. 1. Las Partes eligieron los siguientes ámbitos de cooperación específicos: — ciencia, — tecnología, — observación de la Tierra, — navegación, — comunicación por satélite, — viajes espaciales humanos y microgravedad, — lanzaderas, — política de asignación del espectro en función del espacio. 2. Las Partes podrán definir nuevos ámbitos de cooperación.
Ámbito de cooperación. 4.1 De conformidad con el Programa de Investigación, a reserva de la aprobación por la ONUDI y la Universidad de la labor que ha de realizarse en el marco del Programa de Investigación, la Universidad cooperará con la ONUDI en la búsqueda de nuevos conocimientos y aptitudes en la esfera del desarrollo industrial, con particular referencia a………………………………. 4.2 Las Partes reconocen mutuamente sus conocimientos especializados en materia de Sobre la base de esos conocimientos especializados conjuntos, la Universidad pondrá un empeño razonable en hacer lo siguiente: 4.3 La Universidad hará todo lo posible por difundir los resultados de las investigaciones que lleve a cabo de conformidad con el Programa de Investigación, tanto por los conductos académicos habituales como por medio de conferencias, cursos prácticos y foros organizados por la ONUDI.
Ámbito de cooperación. 1. Las Partes podrán colaborar, con arreglo a las modalidades establecidas en los artículos 4 a 8 del presente Acuerdo, en los ámbitos del uso pacífico de la energía nuclear que se especifican a continuación: a) seguridad nuclear (artículo 4); b) fusión nuclear controlada (artículo 5); c) actividades de investigación y desarrollo nucleares en ámbi- tos distintos de los especificados en las letras a) y b) ante- riores (artículo 6); d) transferencias internacionales, comercio de materiales nuclea- res y prestación de servicios relacionados con el ciclo del combustible nuclear (artículo 7); e) prevención del tráfico ilícito de materiales nucleares (artícu- lo 8); f) otros ámbitos de interés común. 2. La cooperación entre las Partes a que se refiere el presente artículo también podrá concretarse entre personas y empresas establecidas en la Comunidad y Ucrania.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Formato y documentos de ofertas Declaraciones del Concursante

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.