Acuerdos financieros. Si este Contrato fue adquirido en un plan de pago, el Vendedor tendrá derecho a cualquier reembolso que resulte de la cancelación de este Contrato por cualquier razón, incluyendo la reposesión de Su Vehículo, o la pérdida total de Su Vehículo. Si no se realizan los pagos mensuales de una manera oportuna, puede resultar en la cancelación de este Contrato. En caso de cancelación, cualquier reclamo presentado y/o aprobado antes de la fecha de cancelación será honrado y/o revisado para la Cobertura en virtud de los términos del Contrato. SECCIÓN DE EXCLUSIONES – la letra F. se modifica para incluir lo siguiente:
Acuerdos financieros. (a) El Prestatario, a través del MEC, establecerá y mantendrá un sistema de administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y preparará los estados financieros en un formato aceptable al Banco, adecuado a fin de reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el Proyecto.
(b) El Prestatario:
(i) tendrá los registros, las cuentas y los estados financieros mencionados en el párrafo (a) de esta Sección y los registros y cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio contable auditado del Prestatario, de acuerdo a las normas de auditoría aceptables al Banco, aplicadas apropiadamente, por auditores independientes aceptables al Banco;
(ii) proporcionará al Banco, en cuanto estuvieran disponibles, pero en cualquier caso en un plazo que no sea posterior a seis meses después del fin de cada ejercicio: (A) copias certificadas de los estados financieros mencionados en el párrafo (a) de esta Sección para dicho ejercicio como fueran así auditados; y (B) una opinión sobre dichos estados financieros, registros y cuentas y el informe de dicha auditoría, por parte de los auditores mencionados, de tal alcance y en tales detalles como el Banco hubiera solicitado razonablemente; y
(iii) proporcionará al Banco cualquier otra información con respecto a dichos registros y cuentas, y la auditoría de los mismos, y con respecto a dichos auditores, como el Banco pudiera requerir periódicamente de manera razonable.
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx fueran realizados en base a los estados de los gastos, el Prestatario:
(i) mantendrá o hará que se mantengan, de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección, registros y cuentas separadas que reflejen dichos gastos;
(ii) conservará, al menos hasta un año después de que el Banco hubiera recibido el informe de auditoría para el ejercicio contable en el cual el último retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx fuera realizado, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, notas de venta, recibos y otros documentos) que presenten evidencia de dichos gastos; posibilitará que los representantes del Banco examinen dichos registros; y (iv) garantizará que dichos registros y cuentas sean incluidas en la auditoría anual mencionada en el párrafo (b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría contenga una opinión separada por parte de dichos auditores en cuanto a si los estados de los gastos presentados durante dicho ejercicio contable, junto con los procedim...
Acuerdos financieros. El Ayuntamiento acuerda transferir a ONU-Habitat, la cantidad de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/012/922.07/489.01 “Otras Transferencias corrientes a Instituciones sin fines de lucro” del Programa de Relaciones Institucionales del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del año 2019, dotada con crédito adecuado y suficiente. Esta cantidad será destinada a la ejecución de las actividades indicadas en el Plan de Trabajo aprobado e incluye los costes estándares de administración de los organismos de las Naciones Unidas directamente relacionados con la actividad subvencionada (8%). Cuando el Convenio de Colaboración esté debidamente firmado por ambas partes, el importe de la subvención será transferido por el Ayuntamiento a la siguiente cuenta bancaria de ONU-Hábitat: Titular de la Cuenta : UNITED NATIONS (DECH2) Nº de Cuenta : 000-000-0000
Acuerdos financieros. 12. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura aportará la cantidad de 80.000 € (ochenta mil euros), que se imputará a la aplicación presu- puestaria 1104261A490, y Código de Identificación del Proyecto 2018.11.004.0030 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El pago de la subvención concedida se realizará mediante un único pago por anualidad es decir, 40.000 euros para la anualidad 2018 y el mismo importe para la anualidad 2019. Esta cantidad será destinada a la ejecución de las actividades indicadas en el Plan de Trabajo aprobado e incluye los costes estándares de administración de los organismos de las Naciones Unidas directamente relacionados con la actividad subvencionada (10 %).
13. Cuando el convenio de colaboración esté debidamente firmado por ambas partes, el importe de la subvención será transferido por la Junta de Extremadura en dos pagos: 50 % en el año 2018 y 50 % en el año 2019 en la siguiente cuenta bancaria de ONU-Habitat: Titular de la Cuenta: UNITED NATIONS (DECH02) N.º de Cuenta: 000-000-0000
Acuerdos financieros cve: BOE-A-2018-12096 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4.1 El Participante de Origen sufragará todos los costes y gastos de sus Oficiales de Enlace, incluyendo, aunque sin limitarse a ello:
4.1.1 El sueldo base y los subsidios y demás prestaciones de cada Oficial de Enlace;
4.1.2 Los gastos de desplazamiento de cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, los desplazamientos desde y hacia el país del Participante Anfitrión, o hasta el destino que se especifique en su descripción de asignación, según corresponda;
4.1.3 Todos los gastos de manutención, incluyendo costes y gastos asociados a la asignación o radicación en el emplazamiento del Participante Anfitrión, o en el destino que especifique la descripción de la asignación, según proceda, de cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo, incluidos viajes, espacio de oficina, apoyo administrativo, alojamiento, alimentación y comedor, y servicios médicos y dentales, salvo si se especifica lo contrario en un convenio internacional aplicable;
4.1.4 Compensación por la pérdida y daños a los bienes personales de los Oficiales de Enlace o personas a su cargo;
4.1.5 Todos los costes y gastos asociados al desplazamiento de los enseres de cada Oficial de Enlace y de las personas a su cargo;
4.1.6 Todos los costes y gastos asociados a la preparación y envío de los restos mortales y gastos funerarios en caso de fallecimiento de un Oficial de Enlace o de personas a su cargo;
4.1.7 Todos los costes y gastos asociados al entrenamiento formal e informal de cada Oficial de Enlace, exceptuando las sesiones informativas acerca de los requisitos del Participante Anfitrión que imparta el Oficial de Contacto; y
4.1.8 Todos los costes y gastos asociados al retorno de los Oficiales de Enlace cuya asignación haya finalizado o se haya rescindido, así como el de las personas a su cargo.
4.2 El Participante Anfitrión proporcionará las instalaciones para oficinas, equipamiento, suministros y servicios que necesite cada Oficial de Enlace para satisfacer los propósitos del presente MOA, sujetos al reembolso, a cargo del Participante de Origen, del coste del uso que haga cada Oficial de Enlace de tales instalaciones, a unos precios que determinará el Participante Anfitrión. Cuando el Participante Anfitrión sea el DoD de los Estados Unidos, se procederá al reembolso de dichas instalaciones, equipamiento, suministros y servicios a través del departamento de Ventas Militares Extranjeras y/o...
Acuerdos financieros. El Financiador deberá haber recibido copias de acuse de recibo de los Acuerdos financieros apropiados (Formulario UCC-1), presentadas en la fecha del Financiamiento inicial o antes, en las que se nombre a cada Titular de póliza y a cada Inversor como deudor y al Financiador como la parte asegurada, en cada caso, según sea necesario o, a opinión del Financiador, conveniente bajo el UCC para perfeccionar su interés protegido sobre la Fianza aplicable.
Acuerdos financieros. El Ayuntamiento acuerda transferir a OIT la cantidad de 90.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/023/922.07/489.01 “Otras Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del año 2019, dotada con crédito adecuado y suficiente. Esta cantidad será destinada a la ejecución de las actividades indicadas en el Plan de Trabajo aprobado e incluye los costes estándares de administración de los organismos de las Naciones Unidas directamente relacionados con la actividad subvencionada (8%). La OIT deberá comunicar, con arreglo a lo dispuesto en otros acuerdos o convenios de los cuales las partes hagan parte, al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tanto públicas como privadas, para igual fin. La OIT queda exonerada de depositar garantía, en atención a que es un organismo internacional del sistema de Naciones Unidas y al carácter social e interés público de las actividades a desarrollar. Cuando el Convenio de Subvención esté debidamente firmado por ambas instituciones, el importe de la subvención será transferido por el Ayuntamiento a la siguiente cuenta bancaria de OIT: Titular de la Cuenta : Organización Internacional del Trabajo Nº de Cuenta Banco : : UBS S.A. Dirección : IBAN : SWIFT : Con Referencia a : El Ayuntamiento reconoce que la OIT no puede pre-financiar las actividades objeto del presente Convenio. Si la subvención, o una parte de ella, no fuera recibida, las actividades podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas por la OIT con efecto inmediato.
Acuerdos financieros. 1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extre- madura aportara la cantidad de 85.000,00 € (Ochenta y Cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria G262A/489.00 y código de identificación del proyecto presupues- tario 20040233 de los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Extremadura.
2. El pago de la aportación económica concedida a la DSG de ONU-Habitat se realizará en dos hitos. El primero de ellos será a la firma del Acuerdo, con una cuantía de 42.500,00 €, y el segundo con una cuantía de 42.500,00 €, una vez presentado el Cronograma-Plan de Trabajo presentado por la DSG de ONU-Habitat.
3. El cronograma de pago anterior tiene en cuenta el requisito de que los pagos se realicen antes de la implementación de las actividades del proyecto.
4. La aportación será destinada a la ejecución de las actividades indicadas en el Cronograma- Plan de Trabajo aprobado, que incluirá los costes estándares de administración de los orga- nismos de las Naciones Unidas directamente relacionados con la actividad subvencionada (13% del total de la contribución).
5. Los correspondientes importes de la aportación serán transferidos, en su caso, a la siguien- te cuenta bancaria de ONU-Habitat: — Titular de la cuenta: United Nations (DECH2). — Número de cuenta: 000-000-0000. — Banco: JP Xxxxxx AG, Frankfurt. — Dirección: Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. — Wire transfers: — IBAN: XX00000000000000000000. — SWIFT: XXXXXXXX — Con referencia a: “Collaboration Agreement Junta de Extremadura”.
Acuerdos financieros. Las Partes convienen que cuando se deban cubrir costos de matricula para estudiar ya sea en la Universidad Técnica Nacional o en el St. Xxxxxxxx College, se realizará un análisis conjunto para determinar los costos adecuados que incluyan, cuando aplique, cualquier acuerdo de beca. Las Partes reconocen y entienden la importancia de que los estudiantes conozcan de previo las condiciones y costos totales de cursar los programas de estudio completos.
Acuerdos financieros. Los Estudiantes Visitantes deberán pagar directamente a Xxxxx Xxxx los gastos de matrícula de Estudiante Visitante para el programa de posgrado en Derecho (Law PGT) que se haya establecido por Xxxxx Xxxx para el año académico o semestre en cuestión. Las tasas académicas o gastos por Estudiante Visitante se revisarán anualmente en línea con la revisión general de tasas académicas xx Xxxxx Xxxx. Tal importe se deberá comunicar a la UAM antes del mes de octubre del curso académico anterior en el que vaya a recibirse al Estudiante Visitante. En el Anexo II se recogen los detalles del cálculo de las tasas académicas o gastos por Estudiante Visitante que serán de aplicación en virtud del presente Convenio. Los Estudiantes Visitantes deberán asumir otros gastos relacionados con el programa, incluidos, a título enunciativo pero no restrictivo, comidas, gastos de alojamiento y desplazamientos o viajes, así como otros gastos de todo tipo que puedan surgir y que deban ser asumidos por los estudiantes, tales como gastos derivados de actividades especiales, gastos de laboratorio, gastos relacionados con talleres, seguros médicos, tasas de inscripción y tasas o gastos relacionados con visados o documentos de identidad, etc.