ADMINISTRACION DEL CONTRATO. Toda documentación, información o notificación que, en virtud de lo previsto en esta POLIZA y la legislación vigente, deba ser remitida al Asegurador, se cursará a través xxx Xxxxxxxx de Seguros indicado en el apartado 12 de las Condiciones Particulares.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. La Administración del Contrato estará a cargo de la Jefatura de Logística de la SBN el que coordinará las condiciones del servicio y autorizará los pagos correspondientes de acuerdo al servicio prestado.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE designa de manera expresa como administrador del contrato, al Señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptaran las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y aprobaran las multas y/o sanciones a que hubiere lugar y que hubieran sido solicitadas o establecidas por la fiscalización, según dispone el artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP, persona con quien el CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar todos y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de los administradores de contrato nombrados mediante acuerdo número DA cuatro guión diez pleca dos mil xxxxxx·x, el designado de la presidencia nombró a los Arquitectos 1¡uienes actuaran siempre de manera conjunta, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis de la LACAP, ciento veintidós, cuarenta y dos inciso tercero 1 setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete~ ochenta y ochenta y uno del RELACAP y todas las demás establecidas en los documento~ contractuales. CLÁUSULA Of:!AVA: ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a los administradores del contrato, siempre d~ manera conjunta, en coordinación con ''EL CONTRATISTA'1, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales de cada etapa y acta definitiva, de con~ormidad a lo establecido en el artículo ciento veintiuno de la LACAPi las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELA.CAP. CLAUSULA
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 13.1 La Administración del presente contrato estará a cargo de la Responsable de Servicios Generales o quien haga sus veces, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. Los Administradores del Contrato seran los Jefes de Almacenes del ISSS encargados de la recepcion, quienes seran los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notificacion, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, anexando la documentation de respaldo juntamente con el informe correspondiente, para que se haga del conocimiento al titular de dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. En los casos xx xxxxx de calidad debera tambien notificar al Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI).
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. El Corredor de Seguros que intermediará y gestionará el presente contrato es Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A.U.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de la Asesoría Jurídica de la Facultad de Ciencias Económicas- UNA.---------------------------------------
ADMINISTRACION DEL CONTRATO a. El Administrador de Contrato supervisará y llevará el control de las obras por lo que le comunicará al Contratista.
b. El Administrador de Contrato, el ICE o el equipo de trabajo conformado para este caso por la Municipalidad de Quepos tendrán acceso libre a cualquier área de la obra, para hacer las verificaciones que considere necesarias.
c. El Contratista deberá prestar al Administrador de Contrato, al ICE y al equipo de trabajo de la Municipalidad de Quepos la colaboración necesaria para que pueda llevar a cabo las pruebas, muestreos u otras actividades que requiera para inspeccionar adecuadamente las obras.
d. El Administrador de Contrato basado en su análisis o en sus informes, determinará si las obras ejecutadas por el Contratista cumplen los requisitos y la calidad requeridos en el contrato, los procedimientos de seguridad de este cartel y resolverá los asuntos relacionados con la verificación respectiva.
e. Si el Administrador del Contrato en conjunto con el ICE verifica que el trabajo que está realizando el Contratista, no corresponde a lo que se requiere en los planos y las especificaciones, si comprueba que sus órdenes o instrucciones no han sido acatadas, si no cumple con lo estipulado en el capítulo de normas de seguridad o si encuentra alguna situación que él considere anormal, podrá ordenar, previa consulta con el Jerarca, Titular subordinado de la Municipalidad de Quepos y/o ICE, la suspensión de los trabajos. Estos se reanudarán cuando el Contratista haya acatado las instrucciones que originaron la suspensión. El tiempo que los trabajos duren suspendidos, no modificará el plazo contractual.
f. Las comunicaciones oficiales entre el Contratista y el Administrador de Contrato o viceversa, serán por escrito, por medio de notas o correos electrónicos. Si en opinión del Administrador de Contrato, el asunto es de naturaleza tal que requiera acción inmediata, las órdenes podrán ser dadas verbalmente al Contratista y registradas en la bitácora, la cual será firmada por los funcionarios autorizados por ambas partes.