ANÁLISIS TÉCNICO. 20.1 Una vez que se realice la evaluación preliminar de las propuestas técnicas de los licitantes de conformidad con los puntos 19.4 y 19.5 de las presentes bases, el comité procederá a realizar el análisis detallado de las propuestas técnicas aceptadas y procederá a desechar las propuestas técnicas que no hayan cumplido con lo solicitado en las especificaciones técnicas señaladas en el punto 3.1 y 8.1 de estas bases de Licitación.
20.2 En la evaluación de las proposiciones presentadas, en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.
20.3 No será objeto de evaluación, las condiciones establecidas en las bases de Licitación que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
ANÁLISIS TÉCNICO. Una vez que la convocante haya determinado que las ofertas técnicas cuentan con todos los documentos requeridos en las bases, se procederá a realizar el análisis detallado de cada una de ellas. Se elaborará un cuadro comparativo de las propuestas, conteniendo el análisis documental de fondo, la verificación de las especificaciones técnicas de la documentación comparándolas contra las especificaciones técnicas de los folletos y/o catálogos, comprobando con ello, el cumplimiento de los requisitos solicitados en el Anexo K “Formato de la Propuesta Técnica”, a fin de evaluarlos comparativamente, utilizando para ello todos los elementos documentales y físicos aportados por los licitantes en la presentación de las propuestas técnicas, en este proceso no se requiere la realización de pruebas. El documento interno que se levante con motivo de la verificación de calidad y especificaciones, pasará a formar parte integrante del expediente de la Licitación Pública Nacional LPN-GEO/SA/CA-030/2016 y servirá conjuntamente con toda la documentación analizada y elaborada por la convocante, como soporte documental para la emisión del dictamen técnico, que fundamentará el acto de la apertura económica y en el que se hará una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. La convocante se reserva el derecho de investigar por el medio que estime conveniente, que la información aportada por los concursantes sea verídica o ampliar esta información.
ANÁLISIS TÉCNICO. (200 PUNTOS). Consiste en el estudio de las Condiciones Generales y Técnicas de cada una de las propuestas, conforme a las especificaciones de los términos de referencia.
2.2.1 Experiencia Comprobada del oferente: - Experiencia del oferente como Revisor Fiscal en el Sector Salud de tres (03) años 40 PUNTOS. - Experiencia del oferente como Revisor Fiscal en el Sector público y/o Privado de tres (03) años hasta diez (10) años 60 PUNTOS. - Experiencia del oferente como Revisor Fiscal en el Sector público y/o Privado de más xx xxxx (10) años …………………100 PUNTOS.
ANÁLISIS TÉCNICO. Una vez revisado el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación allegado a la Entidad por la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A., mediante radicado ANI No. 00000000000000 de fecha 21 de diciembre de 2018, se tiene lo siguiente:
i. Teniendo en cuenta la formación de la Unidad Operativa conformada por los contratos de concesión portuaria No. 018 de 1997 “XXXX XX XXXXX”, Xx. 000 xx 0000 “LOTE 00 XXXXXX”, Xx. 000 de 2008 “LOTE A1-A2” cuyo titular es la Sociedad Grupo Portuario y del cual tan solo el contrato No. 002 de 2005 “LOTE 50 METROS” tiene salida al mar del océano pacifico con un frente de atraque de 50 metros y la Resolución de Homologación No. 004 de 1994 otorgada a la hoy Agencia Logística de las Fuerzas Militares que cuenta con una línea de atraque de 150 metros y de la cual ha vendido siendo utilizada para realizar sus operaciones de importación y exportación de carga de la unidad funcional, de aprobarse el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación del Grupo Portuario, este tendrá una vigencia igual a la Conformación de la misma unidad operativa.
ii. En ese orden y teniendo en cuenta que la Homologación de la Resolución No. 004 de 1994, tiene una vigencia hasta el próximo 6 de enero de 2024 se Deberá revisar la conformación de la UNIDAD OPERATIVA, toda vez que el área entregada en concesión a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares deberá revertir a la Nación, así las cosas, la Sociedad Grupo Portuario deberá acreditar la disponibilidad xxx xxxxxx 13 para continuar con su operación. Tal como se establece en el parágrafo de la Cláusula segunda del Otrosí No. 1 de 2016 al contrato de concesión portuaria No. 018 de 1997, que reza lo siguiente:
iii. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación en sus capítulos 8, cuenta con la descripción en relación con los PROTOCOLOS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE SEGURIDAD, descrita en el capítulo 5.
iv. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación cuenta con el concepto previo favorable de la autoridad marítima, la Superintendencia de Puertos y Transporte y el respectivo pronunciamiento de la Autoridad Ambiental – ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL – EPA BUENAVENTURA
ANÁLISIS TÉCNICO. Una vez que la convocante haya determinado que las ofertas técnicas cuentan con todos los documentos requeridos en las bases, se procederá a realizar el análisis detallado de cada una de ellas, por lo que en virtud de la naturaleza de la adquisición, se enviarán mediante oficio a la Secretaría de Vialidad y Transporte, para que por los medios que estime convenientes y con los dispositivos de valoración, la solicitante analice las propuestas técnicas y las muestras físicas presentadas por cada una de las empresas participantes, determinando si cumplen con las especificaciones solicitadas en el “Anexo K”, debiendo elaborar un cuadro comparativo de las propuestas, conteniendo el análisis documental de fondo, utilizando para ello todos los elementos documentales y físicos aportados por los licitantes en la presentación de las propuestas técnicas, dicha Dependencia determinará los métodos utilizados para valorar las propuestas. El dictamen emitido por la Secretaría de Vialidad y Transporte, pasará a formar parte integrante del expediente de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-GEO/SA/CA-015/2016 y será el fundamento legal para poder pasar al acto de la apertura económica y en el que se hará una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones que haya expuesto la Secretaría de Vialidad y Transporte para admitirlas o desecharlas. La convocante se reserva el derecho de investigar por el medio que estime conveniente, que la información aportada por los licitantes sea verídica o ampliar esta información.
ANÁLISIS TÉCNICO. Descripción pormenorizada de la necesidad que se ha presentado en la dirección requirente, justificando que la institución no cuenta con perfiles de puesto que puedan ejecutar dicha especialidad, detallar los objetivos a lograr por el profesional, estableciendo un cronograma tentativo de culminación de los objetivos planteados, sugerir un valor referencial conforme al mercado, indicando rango de fechas de inicio y fin del proyecto; el área requirente recomendará varias opciones de profesionales candidatos que pueden ejecutar el proyecto o servicio requerido. Define las funciones que deberán ser desempeñadas por los profesionales contratados, las cuales serán incluidas en los contratos a fin de ser ejecutadas durante el plazo de contratación. Luego del análisis efectuado en el presente informe, esta Dirección sugiere a usted considere la contratación bajo la modalidad de servicios profesionales a un profesional con el conocimiento técnico y la experiencia que pueda realizar las acciones que se requieren. Por lo manifestado, se recomienda a usted, como máxima Autoridad, se sirva autorizar la Contratación Civil por Servicios Profesionales, para que inicie sus labores a partir de la fecha solicitada y aprobada, siendo (Fecha). Atentamente, Nombre de Director de área requirente Copia a: Dirección Administrativa
ANÁLISIS TÉCNICO. Las necesidades técnicas objeto del presente proceso de selección, se describen a lo largo del presente documento de estudios previos.
ANÁLISIS TÉCNICO. Una vez revisado el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria – RCTOP allegado a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, correspondiente a la instalación portuaria Refinería xx Xxxxxxxxx, mediante la comunicación con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 25 xx xxxxxx de 2022, se tiene lo siguiente:
a) El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación cuenta con el concepto previo favorable por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, cumpliendo así con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 20 de la Resolución 850 de 2017.
b) El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación cuenta con el concepto previo favorable de la Autoridad Marítima y la Superintendencia de Transporte, conforme al parágrafo primero y segundo del artículo 20 de la Resolución 850 de 2017.
ANÁLISIS TÉCNICO. La contratación de la necesidad descrita debe realizarse con un taller especializado que garantice que los servicios prestados serán ejecutados con personal idóneo y con alta experiencia en el tipo y marca de cada uno de los automotores y que los repuestos, piezas y accesorios sean genuinos. Así mismo que la empresa o persona responsable del servicio cuenta con la capacidad, infraestructura, idoneidad y experiencia para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y lavado para el parque automotor de la Entidad.
ANÁLISIS TÉCNICO. Si bien es cierto, la asistencia de servicios informáticos es importante para la prestación continua y de calidad de los servicios públicos domiciliarios, en lo que tiene que ver con el soporte que brindan a los procesos que componen la cadena productiva de los mismos, se debe tener en cuenta que algunos de estos procesos tienen ingerencia directa e indirecta con la prestación de los servicios públicos. Tal soporte consiste en facilitar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, mediante la agilización de los procesos y control preciso de la información, los cuales ayudan y mejoran la prestación de cualquier servicio. En este entendido, se debe diferenciar la existencia de procesos caracterizados por volúmenes altos de transacciones, de aquellos cuya frecuencia de operaciones es baja, toda vez que la ausencia de soporte informático para los primeros, causaría una mayor demanda de personal para gestionar los procesos con el mismo tiempo de respuesta, que se logra con los sistemas de información, y así evitar una desmejora de los niveles de continuidad y calidad en la prestación del servicio público. Para el caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., se debe tener en cuenta que los denominados procesos estratégicos y de soporte4 (planeación corporativa, control de gestión, talento humano, gestión financiera, gestión jurídica y de contratos, entre otros), presentan un bajo nivel de transacciones, frente a los que se presentan en los procesos de comercialización, compuesto éste último por las unidades de servicios: mercadeo, atención de clientes, control de pérdidas no técnicas y facturación y recaudo. Por otro lado, el objeto del contrato de servicios informáticos, que la empresa pretende celebrar es la prestación de servicios de operación, administración, mantenimiento y soporte de la infraestructura de tecnologías de información y comunicación y de los servicios informáticos asociados, con las siguientes líneas de servicios: