Anticipos salariales Cláusulas de Ejemplo

Anticipos salariales. El trabajador/a tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del plazo ya realizados.
Anticipos salariales. El personal laboral del Senado podrá solicitar anticipos de salarios no devengados, cuya concesión quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) No devengarán interés alguno. b) Su cuantía máxima será la equivalente a una mensualidad de la totalidad de las retribuciones básicas netas de la persona peticionaria, incrementada en un sexto de la paga extraordinaria correspondiente, hasta un máximo de 1.803 euros. c) La Administración parlamentaria agilizará al máximo y otorgará el mayor automatismo posible a su concesión. d) Su devolución se practicará mediante deducciones de las nóminas correspondientes, a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo y en el plazo xx xxxx meses. e) En el supuesto de que la persona a quien se hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo como consecuencia de la extinción o suspensión de la relación laboral, el reintegro de las cantidades no devueltas se efectuará dentro del mismo mes en que se produzca la baja. Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación en los supuestos de incapacidad temporal y suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
Anticipos salariales. Dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, todos los trabajadores fijos en activo afectados por el presente convenio tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100 % de su salario líquido correspondiente a tres meses, siempre que no se prevea la finalización de la relación contractual antes del mencionado plazo. Dicho anticipo deberá ser compensado como máximo en los seis meses siguiente al mes en que sea solicitado.
Anticipos salariales. El trabajador tendrá de- recho a que se le concedan anticipos a cuenta xxx xxxxxxx men- sual; para ello, la empresa dispondrá de una cantidad mensual consignada en su Presupuesto anual. El anticipo se le descontará al trabajador en el recibo salarial del mes en que se le abone. El trabajador que solicite un anticipo salarial no podrá volver a solicitarlo hasta transcurridos 3 meses desde que recibió el anterior. Los anticipos salariales deberán ser aprobados semanalmente por la misma comisión especial que concede los anticipos reintegrables.
Anticipos salariales. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, sin que pueda exceder del 90% del importe xxx xxxxxxx. Los anticipos solicitados, se abonarán preferentemente entre los días del 10 al 15 del mes en que se haya solicitado.
Anticipos salariales. El trabajador tendrá derecho a solicitar, antes del quince de ca- da mes, un anticipo de hasta un 30% de sus retribuciones líqui- das del mes anterior, que se hará efectivo el día 16.
Anticipos salariales. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, para la concesión de anticipos superiores a la cifra indicada, será necesario el acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, tanto en la cuantía como en el plazo de devolución de la misma.
Anticipos salariales. Todos los trabajadores fijos tendrán derecho a la concesión de una mensualidad en concepto de anticipo, con obligación de devolverla en los siguientes 12 meses (mediante retención en las nóminas de dicho período), sin posibilidad de concesión de un nuevo anticipo antes de la devolución íntegra del anterior. En todo caso, dicha concesión del anticipo no podrá ser disfrutada de manera simultánea por un número de trabajadores superior al 20% de la plantilla.
Anticipos salariales. —En caso de necesidad de- bidamente justificada, a propuesta de la comisión mixta de vi- gilancia y seguimiento del convenio, la junta directiva podrá acordar la concesión de anticipos salariales, con un máximo del 50 por 100 xxx xxxxxxx bruto anual, que deberán ser amor- tizados mensualmente, en un plazo máximo de tres años.