Dietas y kilometraje Cláusulas de Ejemplo

Dietas y kilometraje. La Empresa compensará en concepto de gastos de manutención, aquellos que se deriven de viajes ordenados por la misma, en los que se realicen comidas o se pernocte fuera del domicilio habitual, de acuerdo con el siguiente baremo: =========================================== CATEGORÍA MANUTENCIÓN GRUP. RETR. =========================================== Todos los Grupos Retributivos. 37,40 €. El alojamiento correrá a cargo del Ayuntamiento, efectuando éste directamente las reservas y en los hoteles concertados por el mismo. Para los servicios en que se utilicen vehículos particulares y como procedimiento de abono de la gasolina, se establece un sistema de partes mensuales que vendrán firmados por el Jefe de cada Servicio y el Concejal correspondiente, en los que se hará constar el número de kilómetros recorrido por cada trabajador durante ese mes. Los gastos en vehículo propio se cuantifican a kilómetro 0,19 € y 0,078 € por kilómetro cuando se trate de ciclomotor. Las previsiones de este artículo estarán sujetas a lo que para ello se establezca en la legislación aplicable al personal de la Administración del Estado. Medios de transportes.- Siempre que el sistema de comunicaciones lo permita, se utilizarán Servicios Públicos de transportes colectivo de viajeros y dentro de estos, tendrán preferencia el tren, dado su carácter ecológico y no contaminante. En el supuesto de que el medio de desplazamiento resultase ser el vehículo particular y siempre que asista más de un empleado público de esta Corporación, se abonarán los gastos de desplazamiento como si de uno solo se tratase por cada cuatro empleados o fracción. En los supuestos de utilización de este medio, se abonarán los gastos originados por el estacionamiento de los vehículos. En ningún caso se abonarán gastos de taxis o cualesquiera otros originados por desplazamientos dentro de la localidad de celebración a excepción de los que por lejanía del punto de llegada al Hotel o de este al de celebración pudieran originarse. En este último supuesto, previa justificación, se entenderá por “lejanía” aquellas distancias que superen un kilómetro. Los gastos de estacionamiento del vehículo, serán igualmente compensados económicamente, con la presentación del justificante correspondiente. ARTICULO 28.-INDEMNIZACIÓN POR RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN. Aquellos trabajadores que para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, se le requiera que deba estar en posesión del preceptivo...
Dietas y kilometraje. Los trabajadores que deban desplazarse, por interés de la empresa, a localidades distintas de aquélla en la que radique su centro de trabajo, percibirán, en concepto de indemnización por uso de vehículo particular y dietas las siguientes cantidades. – Indemnización por uso de vehículo particular: 0,21.–€/ Km. – Dietas: – Con pernoctación: 59.14 €/día – Sin pernoctación: 29.57 €/día Los comerciales, en el ejercicio habitual de su actividad, dentro del área territorial de influencia de la oficina a la que se hallen adscritos, que a los efectos del presente artículo no podrá exceder a un radio de sesenta kilómetros, o, en su caso, de la localidad dónde radique la Oficina, quedan excluidos de la percepción de dichas indemnizaciones y dietas, dado que las comisiones que perciben o, en su caso, el salario garantizado por la empresa retribuyen los gastos de tal naturaleza por ser los mismos inherentes al ejercicio de su actividad. Ello no obstante, si por orden expresa de la Empresa debieran salir del referido ámbito territorial, tendrán derecho a su percibo.
Dietas y kilometraje. 1. Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la localidad en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad que se concreta en el punto 3 de la Tabla Económica aneja a este Convenio. 2. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes: 30 por 100 por comida, 30 por 100 por cena y 40 por 100 por pernoctación. 3. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con vehículo propio de la persona trabajadora, la empresa le abonará la cantidad que se fija en el punto 3 de la Tabla Económica aneja a este Convenio. BOCM-20220813-1
Dietas y kilometraje cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora y estará valorada en 27 euros brutos media dieta y 54 euros brutos la dieta completa, en los que no van incluido los gastos de alojamiento que, en caso de producirse, será igualmente a cargo de la empresa. No se devengará dieta o media dieta cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento de la persona trabajadora desplazada. Si la persona trabajadora en dicho desplazamiento tuviera que usar, por necesidad del servicio vehículo propio, percibirá 0,22 euros brutos por kilómetro.
Dietas y kilometraje. A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal que, por interés de la empresa, deba desplazarse a provincia distinta de aquella en la que radique su centro de trabajo, percibirá, en concepto de indemnización por uso de vehículo particular, la cantidad de 0,25 € / km y en concepto de dieta la cantidad de 32,36 € / día, siendo por cuenta de la empresa los gastos de alojamiento. Igualmente serán por cuenta de la empresa los gastos de transporte en caso de no utilizar vehículo particular. Las/os comerciales, en el ejercicio habitual de su actividad, dentro del área territorial de influencia de la oficina a la que se hallen adscritos, que a los efectos del presente artículo no podrá exceder a un radio de sesenta kilómetros, o, en su caso, de la localidad dónde radique la Oficina, quedan excluidos de la percepción de dichas indemnizaciones y dietas, dado que las comisiones que perciben o, en su caso, el salario garantizado por la empresa retribuyen los gastos de tal naturaleza por ser los mismos inherentes al ejercicio de su actividad. Ello, no obstante, si por orden expresa de la Empresa debieran salir del referido ámbito territorial, tendrán derecho a su percibo.
Dietas y kilometraje a) Salvo acuerdo entre Empresa y trabajador, aquel trabajador que realice sus funciones fuera de la localidad de su centro de trabajo tendrá derecho a percibir las siguientes dietas: Nacional: 54,09 Euros. Internacional: 102,17 Euros. La Empresa sufragará los gastos originados por el traslado, hospedaje y desayuno. El trabajador no podrá presentar ningún otro justificante por gastos de manutención. Si el desplazamiento sólo ocupara media jornada, la dieta de manutención será de 24,04 Euros para nacional y 60,10 Euros para internacional. b) El trabajador que utilice el vehículo propio para el desarrollo de sus cometidos laborales fuera del centro de trabajo, deberá someterse a las formalidades de régimen interno de la Empresa a tal efecto, de modo que quede constancia expresa del consentimiento del trabajador para el uso del mismo. El Kilometraje será abonado a razón de 0,20 Euros/Km.
Dietas y kilometraje. 1. La dieta y media dieta se incrementarán en el mismo porcentaje que se haya determinado para el incremento salarial. El mismo incremento económico se aplicará al kilometraje (euros por kilómetro) que cobren los trabajadores que utilicen en los desplazamientos vehículo de su propiedad con autorización de la empresa. 2. Serán por cuenta de la empresa los gastos que ocasionen la estancia del trabajador desplazado, incluida la pernoctación, cuando no pueda pernoctar en su residencia habitual. La dieta completa se devengará siempre por día natural. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento 3. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia habitual. A estos efectos, las medias dietas se abonarán por día efectivamente trabajado a partir de los 10 kilómetros de distancia del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la residencia habitual del trabajador.
Dietas y kilometraje. La Fundación Secretariado Gitano abonará a los/las trabajadores/as los conceptos de dietas y kilometraje en las cuantías que sean fijadas por el organismo oficial correspondiente. El cómputo de los mismos se efectuará desde el centro de trabajo de la persona trabajadora al lugar al que se deba de desplazar para realizar su actividad laboral y su regreso, utilizando para ello el medio más económico o eficiente para el desempeño de su labor. Se deberá de efectuar una liquidación de gastos en los modelos oficiales de la FSG a tal efecto, aportando los documentos justificativos necesarios que determinen el lugar de desplazamiento y la fecha. Como regla general, no se admite la deslocalización voluntaria de las personas trabajadoras, salvo casos excepcionales que serán aprobadas por el Consejo de Dirección. Cuando una persona trabajadora solicite deslocalización voluntaria y temporal de su centro de trabajo y esta le sea concedida por el Consejo de Dirección, cobrará los gastos de transporte de sus viajes de trabajo, pero no dietas.
Dietas y kilometraje. 1. Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, y como consecuencia de ello deba comer, cenar o pernoctar fuera, percibirá una dieta cuyo valor se fija en 45,92 € para los años 2.016 y 2017 y 46,60 euros para el año 2018. 2. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes: 30 por ciento por comida, 30 por ciento por cena y 40 por ciento por pernoctación. 3. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad de 0,23 euros por km recorrido durante toda la vigencia del convenio. En cualquier caso, la empresa podrá suplir el pago de las dietas mediante abono de las factu- ras que por el concepto de comidas o alojamiento presente el trabajador. Asimismo, no corresponderá el pago de kilometraje cuando el desplazamiento se realice en coche de la empresa.
Dietas y kilometraje. 1. Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo no recogidos en su contrato de trabajo, percibirán, en concepto de dietas, las cantidades siguientes: – Doce (12) euros, en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio. – Veinticinco (25) euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día sin pernocta. En el caso de que tuviera que pernoctar la empresa se encargara de buscar sitio digno para ello y en última instancia se establecerá un importe de 40 euros para ello. 2. Los importes anteriores se podrán incrementar cuando, a juicio de la empresa, las circunstancias del trabajo, el lugar de emplazamiento o cuando se den circunstancias excepcionales que recomienden tal incremento. 3. En el caso de trabajadores que utilicen su propio vehículo, por razón de su trabajo en desplazamientos por cuenta de la empresa, se establece un importe por kilometraje de 0,19 euros/kilómetro.