APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. Con fundamento el Artículo 64 del Reglamento de la Ley, las penas convencionales que se aplicarán por atraso en las fechas de entrega se sujetarán a los siguientes parámetros: Una vez agotados los recursos por parte de esta Convocante para que los Prestadores de Servicios entreguen los trabajos en el plazo establecido o se excede en dicho plazo de entrega de los mismos, de conformidad con lo establecido en los contratos, la Comisión, deducirá del monto facturado por el Prestador de servicios el importe correspondiente a la siguiente pena convencional acumulativa: el pago del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso, hasta llegar a un importe equivalente al 10% (diez por ciento) de los trabajos no realizados de cada contrato, llegando a este porcentaje, la Comisión, podrá a su elección, sin incurrir en responsabilidad alguna, rescindir él ó los contratos asignados, haciendo efectiva la fianza de garantía a que se refiere el numeral 7.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 46 BIS DE LA LEY Y 86 DEL REGLAMENTO, LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR. LAS PENAS SE APLICAR EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ANEXO UNO.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 53 DE LA LEY, 95 Y 96 DEL REGLAMENTO, LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR. SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DE 2.5 AL MILLAR DEL VALOR DE LOS SERVICIOS DE COMEDOR DEJADOS DE EJECUTAR, POR CADA DÌA NATURAL DE ATRASO, SIN INCLUIR IMPUESTOS, Y SU MONTO SE DEDUCIRÀ DEL IMPORTE DE LAS LIQUIDACIONES PENDIENTES DE PAGO Y SE APLICARÀ COMO MÀXIMO DURANTE VEINTICINCO (25) DÌAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA PACTADA Y NO EXCEDERÀ DEL IMPORTE DE LA GARANTÌA DE CUMPLIMIENTO
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. La pena convencional se pactará para el supuesto de atraso en la entrega de la prestación del servicio. Será la Gerencia de Administración y Finanzas y con la información que proporcione el área requirente Gerencia de Operaciones e Ingeniería, la responsable de aplicar las penas convencionales que procedan a cargo del proveedor a través de nota de crédito que será deducida de la factura quincenal emitida por el PROVEEDOR. El factor de penalización diaria será de punto cinco por ciento (0.5%), que se multiplicará por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará a su vez, por el valor de los bienes o servicios sin IVA, entregados o prestados con atraso. La aplicación de las penas convencionales por motivo de la entrega por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas en los contratos, así como de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 54 y 56 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, el H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí realizará el procedimiento correspondiente relativo a la pena convencional derivada del incumplimiento en que incurra el proveedor adjudicado.
APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. El contrato contendrá con claridad las penas convencionales para el caso de que el proveedor incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del contrato, específicamente se determinará la penalización del 1% sobre el valor total de los bienes no entregados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el IVA y hasta por el monto total de la fianza otorgada, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente. La Conaliteg podrá, de así convenir a sus intereses, hacer efectiva la fianza y la rescisión administrativa del contrato. En este último supuesto, no procederá el cobro de las penalizaciones ni su contabilización para hacer efectiva la fianza de cumplimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los artículos 85 fracción V, 95 y 96 de su reglamento.

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  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

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