Asociación entre entidades públicas Cláusulas de Ejemplo

Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)" (Xxxxxxxx fuera del texto). El Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas operó desde 2002 hasta el 00 xx xxxxx xx 2015 bajo las normas de banca multilateral, acorde a los lineamientos establecidos en el contrato de empréstito 7484-CO suscrito entre la nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF o Banco Mundial (BM). Durante el segundo semestre de 2015 estuvo en una fase de transición para continuar el monitoreo y seguimiento a las alianzas en ejecución y comenzar a proyectar la continuidad de la operación bajo las normas colombianas en su totalidad. • El Decreto 1071 del 00 xx xxxx xx 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, le confiere el marco jurídico para su operación al Proyecto Apoyo Alianzas Productivas, sobre “asignación integral de asistencia técnica e incentivos para apoyar subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del proyecto Alianzas Productivas para la Paz”. La nueva operación bajo la norma colombiana hizo necesario realizar ajustes al Manual Operativo del Proyecto, una vez realizados los ajustes, se produjo su adopción mediante resolución No. 049 de 15 xx xxxxx de 2016, suscrito por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR-. • Como producto del reconocimiento de las comunidades y otras instancias del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR- para el período 2016 - 2018, tomó la decisión de continuar con el modelo de Alianzas como instrumento de cumplimiento de los acuerdos del posconflicto y como estrategia de intervención para el fortalecimiento socioeconómico de las zonas afectadas por los cultivos ilícitos; a partir del inicio del nuevo gobierno, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, durante el periodo agosto 07 de 2018 al 31 de diciembre 2019, se continuó la implementación y ejecución de la totalidad de los proyectos aprobados en la convocatoria 2016-2018, alcanzando la ejecución del 100% de las alianzas. Lo anterior da origen a una nueva convocatoria (2020-2022) El Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas realizó la administración de ...
Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)" (Xxxxxxxx fuera del texto) La Corte Constitucional, en sentencia C-671-99 que analizó la exequibilidad de la norma, - señala que la misma "(…) tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado." (Negrilla fuera del texto). Convenio que se regirá por lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario No. 1082 DE 2015 y demás normas aplicables. En este orden de ideas, la modalidad de selección para este proceso es contratación directa por tratarse de un CONVENIO INTERADMINISTRATIVO de acuerdo al Decreto 1082 de 2015, subsección 4, artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.4. que señalan lo siguiente: “Artículo 2.2.1.2.1.4.4.
Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)" (Xxxxxxxx fuera del texto).
Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)" (Xxxxxxxx fuera del texto). Así mismo el Artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto N° 1082 de 2015 establece que la modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa a través de la celebración de convenios o contratos interadministrativos. Por lo anterior se establece que el perfil más favorable para la entidad resulta de la verificación de condiciones de idoneidad y experiencia, corresponde a la ESE Centro de Xxxxx Xxxx. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Estableciendo de esta forma la ponderación de los elementos que representen la mejor relación de costo-beneficio.
Asociación entre entidades públicas. La Cámara de Representantes podrá asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)" (Xxxxxxxx fuera del texto). El Instituto Distrital de Turismo – IDT fue creado mediante Acuerdo 275 de 2007, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. El objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital y la región como destino turístico sostenible. El IDT busca promover y fomentar el desarrollo turístico de la capital, mediante la ejecución de las políticas formuladas por la Secretaría de Desarrollo Económico y es responsable de ejecutar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible y hacer del sector un generador xx xxxxxxx de trabajo y de beneficios para los capitalinos.
Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro” esto con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la constitución, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. “4.1. En cuanto el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en su primer inciso, autoriza a las entidades públicas su asociación entre sí con el propósito de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se encuentren a su cargo, encuentra la Corte que la disposición acusada tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado”. “(…) Artículo 6º.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (…).”

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