Atención de incidentes Cláusulas de Ejemplo

Atención de incidentes. Solución de problema Reporte canalizado través xx xxxx servicios MEP a la de del Por daño físico, dentro de la GAM Apertura de incidentes Reporte incidente de Por incidente 8x5 Correo electrónico 12 horas hábiles a partir de la apertura del incidente Atención de incidentes Solución de problema Reporte canalizado través xx xxxx servicios MEP a la de del Durante la relación contractual entre el MEP y el oferente, la administración podrá solicitar a este último, la inclusión de nuevos equipos en la líneas contratadas, dentro de la modalidad de arrendamiento. Según lo establece el artículo 154 inciso b-), 156 y 163 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. Cuando se trate de nuevos equipos no contratados originalmente o sea que no fueron parte de la contratación original, la Administración podrá aumentarlo hasta un 50% de los bienes originalmente contratados entendiéndose este aumento como líneas o ítems y NO EN CANTIDAD O MONTO previa autorización de la Contraloría General de la República (en caso de no cumplirse con todos los incisos del artículo 200 del RLCA), aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 200 del RLCA, tal y como lo indica precedente emitido por la Contraloría General de la República en Oficio Nº 06451 del 05 de julio de 2010. El Oferente deberá incluir el pago de éstos en la facturación mensual a pagar por el contrato de aprovisionamiento de los mismos, una vez sea recibido a satisfacción por parte del MEP. Los tipos de equipos que la Administración podrá solicitar, deberán satisfacer al menos las características técnicas mínimas solicitadas en cada línea de este cartel, se condiciona a ajustes o modificaciones de las mismas cuando sea requerido por el MEP. Sobre la inclusión, el oferente adjudicado deberá presentar a la Administración del MEP un formulario propuesta, que será el instrumento mediante el cual el MEP realizará las solicitudes de inclusión de nuevos equipos, este formulario deberá ser revisado y aprobado por parte del Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión. Las solicitudes para la inclusión de nuevos equipos al contrato de arrendamiento, se realizarán cuando por circunstancias impredecibles a los requerimientos iniciales, se presenten necesidades que requieran ser subsanadas de manera oportuna, tales como:  Creación de una nueva Oficina o Dirección Regional Educativa.  Crecimiento de la población o faltante de equipo en una ofi...
Atención de incidentes. Solución de problema Reporte canalizado través xx xxxx servicio a la de 2 Mant. Correctivo Fuera de GAM la Apertura de incidentes Reporte incidente de Por incidente 8x5 Reporte canalizado través xx xxxx servicio a la de 12 horas hábiles a partir de la apertura del incidente.
Atención de incidentes. Solución de problema Reporte canalizado través xx xxxx servicios MEP a la de del 7 Sustitución de equipo en caso de robo, hurto temporalmen te. Fuera de la GAM Apertura de incidentes Reporte incidente de Por incidente 8x5 Correo electrónico 12 horas hábiles a partir de la apertura del incidente Atención de incidentes Solución de problema Reporte canalizado través xx xxxx servicios MEP a la de del 8 Sustitución de equipo en caso de robo, hurto en firme fuera de la GAM Entrega equipo sustituido de Reporte incidente de Por incidente 8x5 Correo electrónico En un plazo máximo de 30 días hábiles. Atención de incidentes Solución de problema Informe sustitución equipo de de 9 Sustitución de equipo en caso de robo, hurto en Entrega equipo sustituido de Reporte incidente de Por incidente 8x5 Correo electrónico En un plazo máximo de 30 días hábiles. firme dentro de la GAM Atención de incidentes Solución problema de Informe sustitución equipo de de 10 Por daño físico, fuera de la GAM Apertura de incidentes Reporte incidente de Por incidente 8x5 Correo electrónico 6 horas hábiles, a partir de la apertura de incidente.
Atención de incidentes. PARA EFECTOS DE LA MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE SERVICIO, EL INCIDENTE SERÁ CONSIDERADO COMO ATENDIDO TODA VEZ QUE EL PROVEEDOR DEL SAC CONTACTE AL USUARIO QUE REPORTO EL INCIDENTE, YA SEA VÍA TELEFÓNICA O EN SITIO. EN CASO DE QUE LA HORA Y FECHA DE ATENCIÓN QUE APAREZCA EN LA HERRAMIENTA DE LA MESA DE SERVICIOS DEL INBAL Y EN EL REPORTE DE SERVICIOS, NO COINCIDAN, SE TOMARÁ LA HORA Y FECHA DE ATENCIÓN DEL REPORTE DE SERVICIOS PARA LA MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE ENCUENTRE FIRMADO Y VALIDADO POR EL USUARIO AFECTADO. EL PROVEEDOR DEL SAC DEBERÁ PROPORCIONAR LOS EQUIPOS PARA QUE LA DIRECCION DE SERVICIOS INFORMATICOS REALICE PRUEBAS DURANTE LA FASE DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS SIN COSTO PARA EL INSTITUTO, DICHOS EQUIPOS SERAN ADICIONALES A LOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE ANEXO Y LAS CANTIDADES SERÁN LAS SIGUIENTES: Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica No. LA-048E00995-E898-2019 Página 64 de 113 1 ECP ESCRITORIO PROGRAMADOR 1 2 ECP ESCRITORIO MAC 27 1 3 ECP ESCRITORIO BASE 1 4 ECP PORTÁTIL BASE 1 5 ECP SERVER MAC 1 COMO PARTE DE LA SOLUCIÓN DE INCIDENTES, EL PROVEEDOR DEL SAC DEBERÁ ELABORAR LOS DOCUMENTOS DE CONOCIMIENTO QUE DESCRIBAN LAS SOLUCIONES A LOS INCIDENTES QUE HAYAN PRESENTADO LOS COMPONENTES DE LA INFRAESTRUCTURA DE HARDWARE Y SOFTWARE DEL PROYECTO SAC, EL CUAL SERÁ VALIDADO POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA QUE SEAN CARGADOS POR ÉSTA EN LA BASE DE DATOS DE CONOCIMIENTO. LOS DOCUMENTOS DEL CONOCIMIENTO GENERADOS POR EL PROVEEDOR DEL SAC DEBERÁN DE CONTENER AL MENOS LOS SÍNTOMAS, CAUSA RAÍZ Y SOLUCIÓN APLICADA PASO POR PASO, EN UN FORMATO QUE ESTABLECERÁ EN CONJUNTO CON LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS. EL PROVEEDOR DEL SAC DEBERÁ TRATAR DE RESOLVER LOS INCIDENTES COMO PRIMER NIVEL DE SOPORTE QUE PRESENTEN LOS COMPONENTES DE LA INFRAESTRUCTURA DE HARDWARE Y SOFTWARE DEL PROYECTO SAC Y QUE PUEDAN SER SOLUCIONADOS DE MANERA REMOTA SIEMPRE Y CUANDO ESTE SEA UN ERROR CONOCIDO Y DOCUMENTADO EN LA XXXX.
Atención de incidentes. Cualquier incidente que provoque una situación de emergencia y que requiera atención inmediata, será atendido de acuerdo con el programa de atención de emergencias y ayuda mutua, de acuerdo con lo establecido en el numeral 17.4 de los TCPS y en las normas de la materia emitida por la ASEA. El programa de atención de emergencias y ayuda mutua será acordado por las Partes en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la firma del presente Contrato. Una vez acordado el plan de ayuda mutua y atención de emergencias se integrará a este Contrato. Adicionalmente, si como el resultado de un incidente, el Usuario, solicita al Transportista algún trabajo de reparación o suministro de equipo, materiales o personal, éstos serán realizados con cargo al Usuario, emitiéndose la factura correspondiente. Dichos trabajos de reparación serán validados mediante la Supervisión Externa.
Atención de incidentes. El detalle de los Estándares de Desempeño para los diferentes conceptos, los procedimientos de medición y detección, y los tiempos de respuesta, se presentan en el Anexo “Requerimientos Técnicosdel Contrato CPCC. El Mecanismo de Pagos de los Trabajos por PUM se presenta en el Anexo “Mecanismo de Pagos” del Contrato CPCC. Los Trabajos por PUM incluidos en la Limpieza del Derecho de Vía, el Centro de Comunicaciones, la atención de Incidentes y Emergencias, así como el Desmonte (tala y roza) del Derecho de Vía de los Tramos y el correspondiente Monitoreo del cumplimiento de sus Estándares de Desempeño, deberán ser ejecutados al 100% por el Contratista CPCC en todos y cada uno de los Tramos del Paquete Carretero desde el momento en que le sean entregados por la Dependencia al concluir la Etapa Preparatoria. Los Trabajos por PUM relativos a la Corona, Terracerías, Obras de Drenaje, Señalamiento y Elementos de Seguridad, Puentes y Pasos, serán ejecutados por el Contratista CPCC sin que se le exija ni pague el cumplimiento de sus correspondientes Estándares de Desempeño sino hasta que cuente con el Certificado de Cumplimiento del Tramo que se trate, de acuerdo a los plazos indicados por él mismo en sus Programas de Conservación, pero sin exceder de treinta y seis 36 meses. A fin de verificar el cumplimiento de los Trabajos por PUM, el Contratista CPCC está obligado a establecer, dentro de su propia estructura organizacional, una unidad específica (Unidad de Auto-Control) con personal calificado, cuya tarea será verificar de manera continua el grado de cumplimiento de los Estándares de Desempeño requeridos. La Unidad de Auto-Control será también responsable de efectuar las inspecciones de autoevaluación de los Estándares de Desempeño, al menos con la Frecuencia de Inspección que se indica en el Anexo “Requerimientos Técnicos” del Contrato CPCC, así como las pruebas de control de calidad de materiales requeridas para la ejecución de los Trabajos. El Contratista CPCC, a través de su Unidad de Auto-Control, será responsable de la generación y presentación de la información requerida para la integración de los distintos reportes solicitados en el Anexo “Requerimientos Técnicos” del Contrato CPCC. En términos generales, la Unidad de Auto-Control del Contratista CPCC será responsable de mantener en todo momento un conocimiento detallado y completo de la condición del Paquete Carretero y de proporcionar toda la información necesaria para poder conservar de manera efici...
Atención de incidentes. Nivel de servicio definido Impacto Tiempos y/o Niveles (%) acordados Empresas con las cuales se realizó el acuerdo Comentarios Generales Cumplimiento - Alto - Medio - Bajo Oportunidad - Alto - Medio - Bajo Calidad - Alto - Medio - Bajo Otro Cual - Alto - Medio - Bajo

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.