Autorizaciones. 10.1. El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE. 10.2. En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para: a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora. b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales. c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato. 10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art. 10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica Y Gas Natural
Autorizaciones. 10.1. El CLIENTE Afiliado autoriza expresamente al Banco:
1) A compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier entidad perteneciente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre Intercam Grupo Financiero S.A. de C.V., sus filiales y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadorasubsidiarias, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente proporcionar su información a prestadores de servicios cuya intervención sea necesaria para que el Banco pueda dar cumplimiento al resto objeto del presente Contrato;
2) A otorgarle beneficios y/o promociones adicionales de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación acuerdo al comportamiento e historial de los contratos productos y/o servicios financieros contratados. El Banco de suministro acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Afiliado, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de energía eléctrica dar aviso previo y gas natural que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTEsin responsabilidad alguna.
10.2. En caso 3) A otorgarle una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serán informados por los medios de comunicación correspondientes.
4) A hacerle llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que el CLIENTE haya contratado ofrezcan al público en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efectogeneral, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de cumplir mercadeo o publicidad; Asimismo, el Afiliado autoriza, faculta e instruye expresa e irrevocablemente al Banco, a compensar cualquier adeudo vencido que exista a su favor por parte del Afiliado. De igual forma, el Afiliado otorga su autorización para que el Banco y/o cualquier entidad integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., Grupo Intercam, S.A. de C.V., así como las filiales y subsidiarias de dichas persona x xxxxxxx, puedan cargar cualquier adeudo a cargo del Afiliado por cualquier concepto, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado por el Afiliado y por lo tanto sea vencido y exigible por parte del Banco o por las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, hasta una cantidad igual a la cantidad adeudada, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna, a cualquier cuenta, instrumento o contrato en el que existan recursos que el Afiliado mantenga con el Banco o con las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, incluyendo, sin limitar, cuentas de cheques, depósitos y/o cuentas a la normativa vigente e instrucciones técnicas vista, de ahorro, a plazo, contratos de intermediación bursátil, de fondos de inversión, de divisas, de crédito, de derivados y cuentas de inversión cualesquiera que estas sean. En términos de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, Ley Federal de Protección de Datos Personales en nombre Posesión de Particulares y por cuenta del CLIENTEaviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, el pago Afiliado otorga su autorización al Banco para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las facturaciones entidades pertenecientes a Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., sus filiales y subsidiarias, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Afiliado acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad que el Banco ha puesto a su disposición y que se encuentra disponible para su consulta en cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido momento en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generalespágina web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
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Samples: Affiliate Agreement
Autorizaciones. 10.1EL CLIENTE - DEUDOR autoriza: 14.1. El CLIENTE autoriza expresamente A ser identificado y autenticado en el proceso de otorgamiento, activación y utilización del CRÉDITO la HUELLA BIOMÉTRICA y el CÓDIGO OTP equivalentes a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento de su firma electrónica; 14.2. Que la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2electrónica es admitida como equivalente a su firma autógrafa para perfeccionar: 1. En caso Autorización centrales de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso información; 2. pagaré y carta de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente instrucciones; 3. contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre cupo de crédito rotativo; 4. Reglamento del sistema convencional de pago cerrado crédito y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo 5. Autorización de dicho contratoprotección de datos personales. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.314.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso yPara que, en caso de terminación incumplimiento de las obligaciones emanadas del Contratopresente contrato, será CREDINTEGRAL pueda retener cualquier documento vinculado al crédito. 14.4. Para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine CREDINTEGRAL, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE - DEUDOR, de conformidad con lo dispuesto en el titular artículo 622 del depósito Código del Comercio. 14.5. Para endosar o ceder dichos títulos o documentos. 14.6. Para trasladar a un nuevo crédito el saldo pendiente por la utilización del antiguo crédito hasta el momento en que EL CLIENTE - DEUDOR ponga en conocimiento de garantíaCREDINTEGRAL, dicho extravío, siempre y cuando se autorice dicha expedición, la cual quedará cobijada por los términos del presente contrato. 14.7. Para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente al crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del pagaré suscrito para el efecto.
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Samples: Cupos De Crédito Rotativo
Autorizaciones. 10.1EL CLIENTE - DEUDOR autoriza: 14.1. El CLIENTE autoriza expresamente A ser identificado y autenticado en el proceso de otorgamiento, activación y utilización del CRÉDITO “RIS” la HUELLA BIOMÉTRICA y el CÓDIGO por MSN equivalentes a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento de su firma electrónica; 14.2. Que la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2electrónica se admitida como equivalente a su firma autógrafa para perfeccionar: 1. En caso Autorización centrales de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso información; 2. pagaré y carta de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente instrucciones; 3. contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre cupo de crédito rotativo; 4. Reglamento del sistema convencional de pago cerrado crédito “RIS” y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo 5. Autorización de dicho contratoprotección de datos personales. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.314.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso yPara que, en caso de terminación incumplimiento de las obligaciones emanadas del Contratopresente contrato, será CREDINTEGRAL pueda retener la Tarjeta RIS. 14.4. Para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine CREDINTEGRAL, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE - DEUDOR, de conformidad con lo dispuesto en el titular artículo 622 del depósito Código del Comercio. 14.5. Para endosar o ceder dichos títulos o documentos. 14.6. Para trasladar a una nueva tarjeta el saldo pendiente por la utilización de garantíala tarjeta extraviada hasta el momento en que EL CLIENTE - DEUDOR ponga en conocimiento de CREDINTEGRAL, dicho extravío, siempre y cuando se autorice dicha expedición, la cual quedará cobijada por los términos del presente contrato. 14.7. Para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la tarjeta que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del pagaré suscrito para el efecto.
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Samples: Credit Rotating Loan Agreement
Autorizaciones. 10.1EL MANDANTE VENDEDOR autoriza irrevocablemente a MERCADO Y BOLSA para:
1. El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente Que autorizo a la Empresa Distribuidora correspondiente Bolsa Mercantil de Colombia S.A. para conservar el título CDM descrito en la cláusula 1.1. del presente contrato de comisión, en Custodia mientras dure la operación REPO, y frente al resto a que sea registrado el Endoso en propiedad ante el Almacén General de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras Xxxxxxxx a favor de energía eléctrica y gas natural mandante comprador.
2. Que en todo lo relativo a la modificación y cancelación de el evento que su representada no cancele los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta recursos para el momento pago de la firma del Contratorecompra de la operación, pudiera tener suscritos y MERCADO Y BOLSA cubra el CLIENTEpago de la operación con sus recursos, autoriza endosar el CDM a favor de la Firma Comisionista.
10.23. Autoriza a MERCADO Y BOLSA, en caso de requerirse para realizar la venta del CDM bajo la modalidad de operación cruzada.
4. Grabar todas las conversaciones telefónicas que sostenga con personas vinculadas a ésta y que dichas grabaciones sean utilizadas, entre otros fines, para: (i) ser presentadas en procesos judiciales, arbitrales, de amigables componedores o en audiencias de conciliación; (ii) para fines probatorios ante autoridades judiciales; (iii) para fines probatorios en los procesos, actuaciones o investigaciones administrativas; (iv) para fines probatorios ante los organismos de autorregulación; (v) para aclarar dudas referentes a instrucciones, consultas y conversaciones en general.
5. Autorizo En caso de que EL MANDANTE VENDEDOR le xxxx x XXXXXXX Y BOLSA alguna suma de dinero en virtud del desarrollo del presente Contrato de Comisión, para que sin previa notificación judicial ni extrajudicial, venda los activos de propiedad del MANDANTE VENDEDOR que mantenga en su poder y se pague tales acreencias con el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas producto de la Empresa Distribuidoraenajenación.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
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Samples: Commission Agreement
Autorizaciones. 10.1Usted deberá obtener de Nosotros un código de autorización (“Autorización”) para todos y cada uno de los Cargos que soliciten los Tarjetahabientes en sus Establecimientos, sin importar el monto de los mismos. El CLIENTE autoriza expresamente Cada Autorización solicitada deberá ser por el monto total de la compra de los bienes y/o servicios adquiridos más los impuestos aplicables. Bajo ninguna circunstancia Usted podrá solicitar autorizaciones divididas o fraccionadas (por ejemplo: obtener Autorizaciones separadas para una transacción dividida en distintas transacciones parciales). En caso de hacerlo Nosotros tendremos la facultad de aplicarle un Contra Cargo. La Autorización no constituye una garantía de que Xxxxxxxx aceptaremos el Cargo sin poder ejercer un Contra Cargo, ni constituye una garantía de que la persona que está realizando el Cargo es el Tarjetahabiente. Usted no podrá solicitar una Autorización en representación de cualquier otra entidad. Usted debe cancelar cualquier Autorización que hubiere recibido y que la misma no haya sido enviada a TotalEnergies para que ésta pueda actuar Nosotros. Si Usted envía un Cargo por un monto inferior al monto autorizado, Usted debe cancelar la autorización por el importe de la diferencia. Si Usted procesa Cargos realizados con la presentación de la Tarjeta de forma electrónica, Usted deberá transmitir toda la información contenida en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la banda magnética o chip de la Tarjeta con la solicitud de cambio Autorización mediante el deslizamiento o inserción de comercializadorala Tarjeta a través de su Dispositivo Electrónico de Autorizaciones. Cada Autorización deberá de cumplir con las especificaciones que se describen en la Sección 7.6. Usted conviene en obtener Autorización por el monto total de cada Cargo. Si su Dispositivo Electrónico no puede conectarse a nuestro sistema de autorizaciones para solicitar una Autorización, así como cualesquiera gestiones necesariaso no cuenta con dicho Dispositivo, frente Usted está de acuerdo en obtener autorización por el monto total de todos y cada uno de los Cargos llamando telefónicamente a nuestro número para autorizaciones. Si la Empresa Distribuidora correspondiente banda magnética de la Tarjeta no se puede leer en su Dispositivo Electrónico, Usted pondrá la clave de la Autorización de forma manual y frente obtendrá una impresión manual de la Tarjeta para validar la presencia física de la misma. Nosotros estamos facultados a cargar en su estado de cuenta una cuota por el acceso a nuestro sistema de autorizaciones en relación con el uso de los Dispositivos Electrónicos de Autorización de Cargos. El monto de dicha cuota se establece en el Anexo I del presente Contrato. Asimismo, nos reservamos el derecho de cargarle una comisión por cada autorización solicitada por teléfono (en cuyo caso, le notificaremos el monto de dicho Cargo). Si al resto momento de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo solicitar una autorización, el Dispositivo Electrónico emite un mensaje relativo a “Llamar Emisor”; “Venta Referida”; “Llamar Referencia”; “Llamar Ref”; o “Xxxxx Ref#”, Usted deberá de llamarnos e indicarnos el mensaje que desplegó el Dispositivo y Nosotros le informaremos si se autoriza o se declina la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2transacción. En caso de que la transacción sea autorizada Nosotros le asignaremos un número de autorización y Usted podrá continuar con la transacción. En caso de que la misma sea negada Usted no deberá procesar el CLIENTE haya contratado cargo y no deberá ingresar al Dispositivo Electrónico números que no sean proporcionados por Nosotros. Sólo le pagaremos los cargos que hubieren sido autorizados por Xxxxxxxx. Si un Cargo es enviado a Nosotros después de los 7 (siete) días siguientes a la fecha de obtención de la autorización original Usted deberá de obtener un nuevo código de autorización. Para los Cargos por concepto de la compra de bienes y/o servicios que son entregados o prestados en las Condiciones Particulares el acceso un plazo mayor de terceros 7 (siete) días naturales contados a redes (“ATR”) incluidopartir de la fecha de la solicitud del Cargo, Usted deberá obtener Autorización por cada uno de dichos Cargos al momento de la suscripción del Contrato entrega o prestación de los bienes y/o servicios adquiridos por el CLIENTE implica Tarjetahabiente. Si Usted sospecha o tiene la autorización inquietud de que alguna transacción es extraña o no está siendo realizada adecuadamente, deberá comunicarse de inmediato a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato los teléfonos de acceso a redes con Autorizaciones y mencionar la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato“Clave 10”. En este sentidocaso de que Usted presente un crédito duplicado sin contar con un código o clave de Autorización proporcionada por Nosotros tenemos el derecho de volver a Cargarle el monto del mismo sin notificación previa a Usted. En estos supuestos, el CLIENTE facilitará Xxxxxxxx le enviaremos una carta explicándole los motivos del Cargo realizado a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efectosu cuenta, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación que lo consideremos necesario los soportes correspondientes. En caso de que Usted presente una Nota de Cargo sin contar con un código o clave de Autorización proporcionada por Nosotros tenemos el derecho de realizar un Contra Cargo en contra de esa Nota de Cargo sin notificación previa a Usted. En estos supuestos, Xxxxxxxx le enviaremos un comunicado a través de los medios que tenemos pactados explicándole los motivos del ContratoContra Cargo realizado a su cuenta, será y en caso de que lo consideremos necesario los soportes correspondientes. Asimismo, nos reservamos el titular derecho de hacer un Cargo a Usted (en cuyo caso le avisaremos del depósito monto total cargado) en el evento de garantíaque Usted presente Cargos duplicados con respecto a una misma transacción.
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Samples: Contrato De Afiliación
Autorizaciones. 10.1. El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento Necesitarán autorización previa de la firma compañía las siguientes pruebas y tratamientos: Estudios complementarios como: (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafías, Artrografías,etc.) Artroscopias Intervenciones Quirúrgicas Rehabilitación. Los gastos por asistencia odontológica y de prótesis dentaria originados por los daños que pudiere sufrir el Asegurado en su dentadura natural o en las prótesis inamovibles preexistentes, a causa de una lesión garantizada, con los límites indicados, podrá realizarse en cualquier centro, a elección del Contratoasegurado, pudiera tener suscritos debiendo presentarse a FIATC el CLIENTE.
10.2original de la factura y del recibo emitidos por el centro asistencial. En los casos de URGENCIA CLINICA GRAVE, el lesionado podrá recibir asistencia médica de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. FIATC SEGUROS se hará cargo de todas las facturas derivadas de las asistencias sanitarias de urgencia. Una vez superada esta primera asistencia de urgencia (máximo 24 horas), el lesionado deberá ser trasladado a un Centro concertado para la continuación de su tratamiento. En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluidocontrario, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso yes decir, en caso de terminación del Contratopermanencia en un Centro NO CONCERTADO más allá de la primera asistencia de urgencia, será el titular del depósito reasegurador no se hará cargo de garantíalas facturas derivadas de estos servicios. El asegurado en ningún caso deberá acudir simultáneamente o sucesivamente a dos facultativos de la misma especialidad, por un mismo motivo ó dolencia, sin la autorización previa de FIATC. Todas las asistencias en centro no concertado, que no sean de carácter urgente e inaplazable (urgencia vital), no serán por cuenta de la reaseguradora.
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Autorizaciones. 10.1. El EL CLIENTE emite las siguientes autorizaciones al BANCO: a) EL CLIENTE autoriza expresamente de manera permanente, expresa, informada y voluntaria al BANCO, a TotalEnergies las entidades que pertenezcan a su Grupo Empresarial, a sus sucesores a cualquier título y quien represente sus derechos u ostente la calidad de acreedor para que ésta pueda actuar con fines financieros, crediticios, comerciales y de mercadeo y mercadotecnia, de cobranza, estadísticos y de información Interbancaria, recolecte, obtenga, compile, almacene, confirme, conserve, intercambie, modifique, suprima, procese, reporte, transmita y mantenga en nombre sus bases de datos y por cuenta en las de cualquier Operador de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países o entidad que administre o maneje bases de datos dentro y fuera del CLIENTEterritorio nacional, realizando la solicitud tales como CIFIN y DATACREDITO, oficinas de cambio registro, notarías, Registradurías de comercializadoraestado civil, Dian y demás entidades de impuestos, Procuradurías, Contralorías, SECOP, entidades jurisdiccionales y administrativas, CAJAS DE COMPENSACIÓN, Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y Operadores de Información de Seguridad Social su información personal, comercial, financiera, crediticia, de servicios y proveniente de terceros países, así como cualesquiera gestiones necesariasel nacimiento, frente cumplimiento, modificación y extinción de sus obligaciones de cualquier índole incluyendo las crediticias, monetarias y no monetarias y su endeudamiento y comportamiento como cliente y el manejo dado a tales obligaciones, productos y servicios y los saldos que a favor del BANCO y de las entidades mencionadas resulten de todas las operaciones de crédito, financieras y crediticias, que bajo cualquier modalidad se le hubiesen otorgado o le otorguen en el futuro. La autorización se extiende a la Empresa Distribuidora correspondiente consulta y frente uso de información sobre los bienes y derechos de carácter o con significancia económica, presentes y futuros que tenga o llegue a tener a cualquier título dentro y fuera del territorio nacional. La información que se reporte permanecerá en las bases de datos por los términos que determine la ley. Así mismo, autoriza al resto BANCO para utilizar sus datos biométricos para el establecimiento, mantenimiento y ejecución de Empresas Distribuidoras relaciones con este y Comercializadoras para la realización de energía eléctrica transacciones financieras y gas natural para recolectar y transmitir datos sobre salud a las entidades aseguradoras en todo lo relativo las que el otorgante de esta autorización es o sea asegurado. EL BANCO podrá utilizar la información personal, comercial, financiera y crediticia como elemento de análisis en etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales para establecer y mantener cualquier relación contractual, realizar ventas cruzadas, elaboración de estadísticas, encuestas de satisfacción respecto de los bienes y servicios que ofrece EL BANCO, estudios y análisis xx xxxxxxx, investigaciones comerciales y estadísticas, mercadeo, invitaciones a eventos, ofertas, mejorar o incrementar productos o servicios y para enviar al CLIENTE documentos y mensajes publicitarios y de seguridad, para adelantar trámites ante autoridades públicas o entidades privadas respecto de las cuales dicha información resulte pertinente y para implementar software y servicios de computación en la nube. EL BANCO podrá circular y transferir la información a la modificación fuerza comercial y/o red de distribución, telemercadeo y cancelación de a terceros con los contratos de suministro de energía eléctrica que EL BANCO establezca contratos, convenios, acuerdos y gas natural que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2. En caso de que el CLIENTE haya contratado alianzas para los fines indicados en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efectoesta Autorización, así como a su matriz y entidades gremiales tales como la ASOBANCARIA con el fin de cumplir con la normativa vigente que sea utilizada para fines estadísticos, estudios y análisis xx xxxxxxx. EL BANCO podrá transferir e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto intercambiar Datos a las que tuviera hasta ese momentoautoridades y agencias nacionales y extranjeras tales como la IRS (Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos), en particular conforme información y documentación sobre productos, estados de cuenta, saldos, movimientos, información financiera y comercial, comportamiento financiero y manejo de productos, ingresos, deducciones, origen de recursos, accionistas y personas relacionadas o vinculadas, administradores y directivos, para fines legales y/o fiscales tales como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), de inspección, supervisión, cumplimiento y verificación de acuerdos internacionales gubernamentales o suscritos por EL BANCO. EL BANCO mantendrá a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción disposición del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx opción Nuestro Banco / Nuestro Compromiso
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Samples: Marco De Productos
Autorizaciones. 10.1Previo a la publicación de la CONVOCATORIA 001/2022 y de estas Bases, fue aprobado por el H. Congreso del Estado de Jalisco, el decreto No. 28790/LXIII/22 y publicado el día sábado 18 xx xxxxx de 2022 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, mediante el cual se autorizó lo siguiente: ● Se autorizó al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano, para llevar a cabo el Proyecto denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)", con una inversión pública productiva total de hasta $9,725’000,000.00 (nueve mil setecientos veinticinco millones de pesos M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx de 2022. Para tal efecto se autoriza al organismo público descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano, para que celebre un contrato de asociación público privada bajo la modalidad de COINVERSIÓN, con el objetivo de llevar a cabo el Proyecto denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)" por un monto total del proyecto de hasta por la cantidad de $21,614’400,000.00 (veintiún mil seiscientos catorce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx 2022, por un plazo de hasta 38 años, de los cuales hasta un máximo de 2 años corresponderá a la etapa de inversión. El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies procedimiento para que ésta pueda actuar la adjudicación del contrato de asociación público privada se debe realizar mediante licitación pública en nombre los términos establecidos en la Ley de Proyectos de Inversión y por cuenta de Prestación de Servicios del CLIENTEEstado de Jalisco y sus Municipios, realizando la solicitud Ley de cambio Disciplina Financiera de comercializadoralas Entidades Federativas y los Municipios, su normatividad secundaria, así como cualesquiera gestiones necesariasla Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, frente adjudicando la propuesta que presente las mejores condiciones xx xxxxxxx en términos de la Ley de Disciplina Financiera y los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos. ● Se autorizó al Organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano: El monto total del proyecto o techo financiero es por la cantidad señalada en el numeral anterior y el monto estimado de los pagos a realizarse en cada ejercicio fiscal durante el período de recuperación de inversión y operación del SISTEMA DE RECAUDO de hasta 36 años, será por un monto máximo de $600’400,000.00 (seiscientos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx de 2022. Que constituya o afecte su patrimonio y/o ingresos como fuente de pago alterna para dar cumplimiento al pago de las obligaciones que asuma derivadas del Contrato de Asociación Público Privada bajo la Modalidad de COINVERSIÓN. Los términos generales del contrato sometidos a consideración del Congreso en la iniciativa presentada; el plazo mismo será de hasta 38 años contados a partir de la vigencia del contrato, de los cuales hasta un máximo de 2 años corresponderá a la Empresa Distribuidora correspondiente etapa de inversión; y frente al resto Todas las OBRAS y acciones de Empresas Distribuidoras infraestructura y Comercializadoras EQUIPAMIENTO capitalizables que se realicen en el modelo integral de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento movilidad de la firma zona sur del Contratoárea metropolitana de Guadalajara Línea 4, pudiera tener suscritos por la empresa ganadora de la licitación del proyecto de COINVERSIÓN denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)", serán transferidos en los términos que se pacten en el CLIENTE.
10.2Contrato de Asociación Público Privada bajo la Modalidad de COINVERSIÓN en favor del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano. En caso ● Afectar como fuente de pago las tarifas que cobre por la prestación del SERVICIO de transporte público masivo a los usuarios del Proyecto denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)". ● Se autorizó al Organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano para que con cargo a su presupuesto, gestione y contrate con la Banca de Desarrollo o Instituciones Crediticias del país que ofrezcan las mejores condiciones jurídicas, financieras y de disponibilidad de recursos, una línea de CRÉDITO en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente, cuyo destino es asegurar el CLIENTE haya contratado cumplimiento de las obligaciones de pago que pacte en las Condiciones Particulares el acceso Contrato hasta por un monto de terceros $150’100,000.00 (ciento cincuenta millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a redes (“ATR”) incluidovalores xx xxxx de 2022, por un plazo de hasta 38 años a partir de la suscripción vigencia del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies contrato. ● Se autorizó al organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano para:
a) Suscribir el correspondiente : La celebración de un contrato de acceso a redes con CONCESIÓN del SISTEMA DE RECAUDO para el Modelo integral de movilidad de la Empresa Distribuidora correspondiente zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4) por un plazo que no exceda de 38 años y en nombre y por cuenta favor de la empresa ganadora de la licitación del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo proyecto. Afectar como fuente de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, pago primaria de las obligaciones derivadas del componente de inversión así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas CONCESIÓN del SISTEMA DE RECAUDO del contrato de Asociación Público Privada bajo la Modalidad de COINVERSIÓN, hasta por el 100% (cien por ciento) de las tarifas que cobre por la prestación del SERVICIO de transporte público masivo a los usuarios del Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo denominado Modelo integral de movilidad de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionarzona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4). Constituir con sus recursos y patrimonio propios uno o varios fondos de reserva, en nombre revolventes, de garantía y por cuenta fuente alterna de pago del CLIENTE, monto de la recuperación de la inversión que se pacte con el pago ganador de la licitación. Una mezcla o combinación de todas o cualesquiera de las facturaciones así como cualquier modificación opciones antes mencionadas en este punto y en el que antecede que podrán ser Fuente de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las Pago, Fuente de Pago alterna, Garantía u otro tipo de mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que tuviera hasta ese momentoadquiera o asuma el organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano. Construir uno o varios fideicomisos para ser Fuente de Pago, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 Fuente de Pago alterna y/o Garantía de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir obligaciones contractuales que asuma o adquiera. Celebrar las contrataciones y erogar con cargo a su presupuesto los gastos necesarios para la instrumentación de las operaciones establecidas, que se requieran realizar con instituciones financieras, asesores, fedatarios y demás requeridos. ● Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano, que deriven del contrato de Asociación Público Privado bajo la modalidad de COINVERSIÓN, se autoriza al CLIENTE Ejecutivo del Estado de Jalisco, a través de la ratificación Secretaría de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción Hacienda Pública, para: Constituirse como aval, deudor solidario u obligado subsidiario del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigororganismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano, en relación con las facultades conferidas obligaciones que se deriven del CRÉDITO referido anteriormente, autorizándolo a comprometer ingresos suficientes, así como el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en virtud ingresos federales le correspondan al Fondo General de este Contrato.
10.3Participaciones (Ramo 28) como fuente de pago de las obligaciones autorizadas en el presente decreto. TotalEnergies Para efectos de lo anterior, el Ejecutivo del Estado de Jalisco podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone constituir un fideicomiso de captación y/o de administración y fuente de pago alterna para el registro de la cantidad exigidaobligación materia de la presente autorización o, en su caso, por registrar la Empresa Distribuidora en concepto línea de entrega del depósito de garantía previsto CRÉDITO contingente autorizada en el art.
10.4presente decreto, en alguno de los fideicomisos de administración y pago constituidos para tales fines, y cuyos efectos legales se autorizan a trascender el tiempo necesario para operar como fuente de pago alterna respecto del CRÉDITO en cuenta corriente, irrevocable y contingente. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos Afecte como fuente alterna de pago los derechos relativos intereses locales del estado, derivados de impuestos derechos, productos o aprovechamientos, y sus respectivos accesorios, a través de cualquier instrumento legal cuyo objeto sea asegurar el cumplimiento de las obligaciones del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano conforme al contrato de acceso Asociación Público Privadas en su modalidad de COINVERSIÓN y a favor de la empresa ganadora de la licitación del Proyecto denominado “Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4)”. La vigencia de la afectación o afectaciones que se lleven a cabo en términos de este artículo será por todo el tiempo en que se encuentre vigente el contrato celebrado y/o en tanto existan obligaciones pendientes de pago a cargo del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano, a favor del proveedor que resulte ganador en la licitación pública correspondiente. Constituir con los ingresos locales del estado uno o varios fondos de reserva, revolventes, de garantía y fuente alterna de pago del monto de la recuperación de la inversión que se pacte con el ganador de la licitación. ● Se autorizó al organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano y al Ejecutivo del Estado de Jalisco para que de manera conjunta o separada lleven a cabo cualquier acto necesario y conveniente para efectos de la formalización y ejecución del Contrato de Asociación Público Privada bajo la modalidad de COINVERSIÓN para el proyecto denominado “Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4)”. ● Las operaciones autorizadas deberán ser contratadas en su caso con una o más instituciones financieras del sistema financiero mexicano y/o con una o más sociedades mexicanas que operen en territorio nacional, ser pagaderas en moneda en curso en los Estados Unidos Mexicanos y prever expresamente la prohibición de su cesión a extranjeros. En ningún caso podrá exceder del plazo de hasta 38 años contados a partir de que dichas operaciones se celebren, en caso el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento de terminación la operación de que se trate. ● Las operaciones realizadas conforme al decreto, según corresponda, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del ContratoEstado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, será el titular Reglamento del depósito Registro Público Único de garantíaFinanciamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás aplicables. ● Las AUTORIZACIONES concedidas conforme al decreto estarán vigentes y podrán ser ejercidas durante los ejercicios 2022 y 2023. Dicho decreto fue aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura previo al análisis del destino de las obligaciones, de la capacidad de pago del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano y del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco del otorgamiento de garantías y del establecimiento del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable y conducente. Por otra parte, previo a la emisión de las presentes BASES, las mismas fueron autorizadas por el COMITÉ DE ADJUDICACIÓN del Proyecto, de conformidad con lo establecido en la LPIPSEJM, mediante la segunda sesión extraordinaria de fecha 08 de julio de 2022.
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Autorizaciones. 10.1la emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada mediante la Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 40 de fecha 21 de septiembre de 2022 (la “Autorización”). B- Denominación del emisor, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio: la Sociedad se denomina “Amaggi Argentina S.A.” y tiene su domicilio legal en la calle Ingeniero Enrique Butty 275, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Fue constituida en la Argentina como una Sociedad Anónima mediante escritura pública de fecha 18 de octubre de 2010, y se encuentra inscripta ante la Inspección General de Justicia con fecha 18 de noviembre de 2010 bajo el número 21651, del libro 51 de Sociedades por Acciones. Su duración es de 99 años. C- Objeto Social: El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre y objeto social de la Sociedad es realizar, por cuenta del CLIENTEpropia o ajena, realizando la solicitud de cambio de comercializadoraen forma independiente o asociada a terceros, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento dentro o fuera de la firma del ContratoRepública Argentina, pudiera tener suscritos las siguientes actividades: Comercio mayorista de exportación e importación de granos y de cereales, insumos plaguicidas; exportación de óleo desgomado, de migas de soja y pellets; prestación de servicios de pesaje, secamiento, limpieza, depuración de semillas y cereales en estado natural, embazadas o a granel; almacenamiento de semillas, cereales, adobos, fertilizantes, plaguicidas y fertilizantes para el CLIENTE.
10.2. En caso suelo; prestación de que servicios de transporte terrestre y fluvial de cargas secas y/o líquidas a granel y/o embazadas; servicios de intermediación en la contratación de camiones y buques para la prestación de servicios de transporte terrestre y fluvial de cargas; arrendamiento y alquiler de buques; adquisición, venta, permuta, leasing, arrendamiento, subarrendamiento, administración, loteo, fraccionamiento y en general explotación de todo tipo de establecimientos rurales, forestales, agrícolas y/o ganaderos, incluyendo maquinarias e implementos agrícolas e industrias; participaron en el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso capital de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionarotras empresas, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto Argentina y/o en el artexterior.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
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Samples: Contratos Sobre Personas Jurídicas
Autorizaciones. 10.1. El 3.1 La firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies CEPSA para que ésta pueda actuar realice ante la Empresa Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras comercializadoras.
3.2 El CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. En consecuencia, CEPSA realizará en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera CLIENTE las gestiones necesarias, frente a oportunas ante la Empresa Distribuidora correspondiente para que solicite y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo contrate el acceso a la modificación y cancelación de los contratos red del punto/s de suministro objeto de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.23.3 El CLIENTE se obliga a no resolver el contrato de acceso a la red que la Comercializadora formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente Contrato. En caso Asimismo, en el supuesto de que el CLIENTE haya contratado no abonara en tiempo y forma las Condiciones Particulares el acceso facturas de terceros a redes (“ATR”) incluidosuministro que incluyen las tarifas de acceso, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica será el responsable único del pago de dichas tarifas ante la autorización Empresa Distribuidora, exonerando expresamente a TotalEnergies para:la Comercializadora de cualquier daño o perjuicio que se derive de tal impago.
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con 3.4 CEPSA tramitará ante la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTEcon la que se haya firmado el contrato de acceso, siendo por tanto cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. En cualquier caso, la actuación de CEPSA se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de y la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y . Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así como cualquier las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente. La modificación de condiciones la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia. Ésta en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora. En el caso de que la Empresa Distribuidora no conceda la nueva potencia solicitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior. CEPSA no limitará, en ningún caso, el suministro físico de la energía demandada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente Contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales, se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. Asimismo, CEPSA podrá subcontratar la ejecución de los servicios a realizar con la Empresa Distribuidora respecto indicados en la presente cláusula, a una tercera parte, manteniéndose CEPSA como responsable de la prestación de estos servicios.
3.5 El suministro objeto del presente Contrato se iniciará en la fecha señalada en el presente Contrato, para lo cual se tendrá: (i) Que el CLIENTE se encuentre al día en el pago de las facturas de suministro eléctrico y peajes de acceso emitidas hasta el momento o dentro del periodo de pago contractual, (ii) que cuente con el equipo de medida y de control de consumo de energía ajustado a la misma y (iii) que se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 redes de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación transporte y de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá distribución eléctrica con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato titular de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantíalas mismas.
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Samples: Energy Supply Agreement
Autorizaciones. 10.1El prestador de servicios deberá informar a cada proveedor, eF proceso y criterios establecidos para la generación de gas autorizaciones. El CLIENTE autoriza expresamente Dichas autorizaciones deberán otorgarse con apego al Reglamento de Servicio Médico vigente de SHF y los Lineamientos para la prestación del servicio médico a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre personal de confianza de mando medio y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2. En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, superior y/o en su caso, e los instructivos que SHF emita. Requerimientos técnicos: La infraestructura tecnológica del CAT deberá incluir como mínimo los siguientes compon ites: Un sistema ACD (Sistema de distribución de llamadas Automático), Un sistema interactivo de voz (IVR) o su equivalente, Una plataforma con grabación de llamadas y supervisión en línea. Generación y mantenimiento de un archivo electrónico histórico preferentemente en tiempo real de todas ias autorizaciones que sean generadas Esto debe asegurar un registro de inforrnación general por usuario, con el propósito de conocer la Empresa Distribuidora información de forma actualizada, para así prever las inconsistencias o mal uso del servicio médico, que deberá estar a disposición de SHF en concepto cuanto Io requiera, teniendo acceso a dichos registros, debiendo llevar el control histórico de entrega información de tas autorizaciones generadas. Ei prestador de servicios deberá proporcionar el servicio del depósito CAT ajustándose a los procedimientos descritos en e} Reglamento Interno de garantía previsto Servicio Médico y los Lineamientos para la prestación del seNicio médico a personal de confíanza de mando medio y superior y/o en su casot a los instructivos que SHF emita. Para efectos de acreditar lo anterior los licitantes deberán presentar la descripción señalada en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá párrafo anterior del presente apartado y/o copia del contrato con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, el Servicio (en caso de terminación ser proporcionado por un tercero) junto con su propuesta técnica, un Manual de Operación y licencias del Contratosistema informático para la gestión del Servicio Médico propuesto, así como una manifestación bajo protesta de #ecir verdad, en hoja con membrete del propio licitante y firmada por su apoderado o representante legal; en la cual gararaticen que, durante toda, la vigencia del contrato: contarán con un centro de atención telefónica (CAT), que proporcione atención las 24 horas de los 365 días del año a SHF: sus trabajadores y derechohabientes. La falta de resentaci f n de la manifestación documentos a uí señalados será causa de desechamiento de la ro osición. G) Contar con servicio de ambulancias El licitante deberá contar con proveedores, que estén en posibilidades de cubrir todo lo descrito en los traslados programados y de urgencia en ambulancia terrestre y aéreat según 19 requiera e} derechohabiente y deberá acreditar que cuenta con proveedores en la Ciudad de México y Zona Metropolitana mismos que deberán cumplir con la NOM-034SSA3Q013, mismas que deberán presentarse adjuntas a la propuesta técnica; para el suministro de lo siguiente: SHF solicitará a; licitante ganador el traslado en ambulancia programado, y el licitante ganador será el titular que coordine con el proveedor dicha solicitud. En los casos en que exista una urgencia debidamente justificada? el derechohabiente solicitará la atención a través del depósito CAT del licitante ganador, quien validará la necesidad real del traslado y lo coordinará directamente con el proveedy de garantía.la redf posterior a la prestación del servicio, durante las primeras 24 horas de ocurrido ei event se hará dei conocimiento a SHF, vía electrónica una vez prestado ei servicio se requiere de la firma def derechohabiente o familiar en el rmato de tras\ado en ambulancias así como la copia de la credencial que lo identifique como derec ohabientev Así misrno; el CAT o algún otro medio electrónico proporcionado por el licitante ganadom otorgará el número de elegibilidad por cada servicio otorgado a 'LOS DERECHOHABIENTES" y deberá plasmarlo en la documentación soporte, El licitante ganador deberá proporcionar los servicios de ambulancia ajustándose a tos procedirnientos descritos en et Reglamento de Servicio Médico y los Lineamientos para la prestación de/ serv;cio médico a persona} de confianza de mando medio y superior de SHF y/o en su caso, a las instrucciones que SHF emita. Como parte de su propuesta técnica, deberán ser presentadas cartas bajo formal protesta de decir verdad, en hoja rnembretada de cada uno de los proveedores de ambulahciast la cual deberá estar firmada por los representantes legales tanto del proveedor de ambulancias\ como por el representante legal del licitante; en donde se indique que se encuentran dentro de {a red conveniada que prestará servicio a los derechohabientes de SHF. En caso, de que? durante la vigencia de! contrato, el licitante ganador proponga nuevos proveedores, deberán presentar, mediante oficio en hoja membretada de cada uno de los proveedores de ambulancias y firmada por los representantes legales tanto del proveedor de ambulancias, como por el representante legaj def licitante ganador; en donde se indique que se encuentran dentro de la red conveniada que prestará servicio a los derechohabientes de SHE Es irnportante señalar que de no contar con la autorización de SHF, los proveedores de ambulancias propuestos no podrán brindar atención o cualquier otro servicio de salud, a "LOS DERECHOHABIENTES" o a sus beneficiarios, ya que; de no contar con la autorización de SHF, los servicios de salud otorgados no serán reconocidos para efecto de pago por SHF. Las listas de precios presentadas en la propuesta económica soio podián sufrir cambios cuando resulten en un beneficio económico para SHE La falta de la manifestación será causa de desechamiento de
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Samples: Service Agreement
Autorizaciones. 10.1Se deja constancia que durante el ejercicio económico bajo consideración no se ha producido ninguna circunstancia de las enumeradas en los dos incisos del artículo 71 de la Ley N° 26.831. También se deja constancia que la Asamblea se realizará en forma virtual en atención a lo dispuesto en el Artículo 26 BIS del Estatuto Social de la sociedad. Sobre el particular, se destaca que la plataforma “Microsoft Teams®” permite: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la Asamblea, (ii) la posibilidad de participar de la misma con voz y voto mediante la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante el transcurso de toda la Asamblea y (iii) la grabación del desarrollo de toda la Asamblea en forma digital y la conservación de una copia en soporte digital. El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente día hábil inmediato anterior a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto celebración de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo la Asamblea se enviará a los accionistas registrados un enlace a la modificación herramienta “Microsoft Teams®” y cancelación la respectiva clave de acceso para participar, además de un instructivo para el uso de la herramienta y los lineamientos para facilitar la participación y votación de los contratos accionistas durante la sesión virtual. La Asamblea comenzará en el horario notificado y no se admitirán participantes con posterioridad al inicio de suministro la misma. En forma previa a la apertura de energía eléctrica la Asamblea, los participantes deberán acreditar su identidad e indicar el lugar donde se encuentran. Durante el transcurso de la Asamblea los accionistas podrán participar con voz y gas natural queemitir su voto en forma oral. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora que participen de la Asamblea verificarán el cumplimiento de los extremos antes informados. Nota 1: Solo podrán asistir a la Asamblea los accionistas que acrediten los certificados de titularidad de acciones emitidos al efecto por Caja de Valores S.A. a la casilla AsuntosSocietarios@supervielle.com.ar hasta las 18.00 horas del día 19 de abril de 2023. Nota 2: Atento lo dispuesto por las Normas de la Comisión Nacional de Valores, hasta el al momento de la firma inscripción para participar de la Asamblea el titular de las acciones deberá informar los siguientes datos: nombre y apellido o denominación social completa; tipo y número de documento de identidad de las personas físicas o datos de inscripción registral de las personas jurídicas con expresa indicación del Contrato, pudiera tener suscritos Registro donde se hallan inscriptas y de su jurisdicción y domicilio con indicación de su carácter. Los mismos datos deberán proporcionarse en el CLIENTE.
10.2. En caso de quien asista a la asamblea como representante del titular de las acciones. Nota 3: La documentación que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso considerará la Asamblea se encuentra a disposición de terceros los Señores Accionistas por requerimiento a redes (“ATR”) incluidola casilla AsuntosSocietarios@supervielle.com.ar. Nota 4: Se deja constancia que para considerar los puntos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Orden del Día, la suscripción del Contrato Asamblea se celebrará con carácter de extraordinaria, mientras que para el resto de los puntos se celebrará con carácter de ordinaria. Designado según instrumento privado ACTA DE DIRECTORIO 3414 DE FECHA 20/4/2022 JULIO PATRICIO SUPERVIELLE - Presidente CUIT 30605198038.Se convoca a Asamblea Gral Ordinaria, el 02/05/2023, 17 hs en 1° Convocatoria y 18 hs 2° Convocatoria, en Av Forest 1167, CABA; ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta. 2) Consideración de la documentación prescripta por el CLIENTE implica Art 234, Inc 1 de ley 19550, correspondiente al ejercicio de cierre 2022.3) Consideración del resultado y su destino de los ejercicios 2022.4) Consideración y Aprobación de la autorización gestión del Directorio del periodo 2022.Notas: Se recuerda a TotalEnergies para:
a) Suscribir los Accionistas que deberán cursar la notificación de asistencia a la Asamblea hasta el correspondiente contrato 25/04/2023 hasta las 17 hs, a la siguiente dirección de acceso mail: administracion@ pilardellago.com.ar. CUIT N° 30-71257290-2. Convóquese a redes con Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas para el día 28 de abril de 2023 a las 15 horas en primera convocatoria y a las 16 horas en segunda convocatoria, la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y que se realizará a través del sistema de videoconferencia por cuenta del CLIENTEmedio de la plataforma “Zoom” o la que se estime conveniente, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos conforme los datos que fueran necesarios identificatorios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas proveerse por el Directorio una vez cumplimentado lo prescripto por el art. 238 de la Empresa DistribuidoraLey 19.550, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea; 2°) Consideración de la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1º, de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2022; 3º) Consideración del resultado del ejercicio; 4º) Consideración de la gestión de los Sres. directores durante el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2022 y consideración de sus honorarios; 5º) Fijación del número de directores titulares y suplentes. Designación de los mismos por el término de un ejercicio; 6º) Consideración de la gestión de los Sres. miembros de la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022. Consideración de sus honorarios; 7º) Designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por el término de un ejercicio; 8º) Consideración del aumento de capital por la capitalización de la cuenta ajuste de capital social; 9°) Consideración de la reducción voluntaria del capital social en los términos del artículo 203 de la Ley N° 19.550. Reforma del artículo 4º del Estatuto; 10°) Otorgamiento de autorizaciones. NOTA: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la Ley 19.550 en Tucumán 1, Piso 4, CABA, de 11 a 15 horas o enviando un correo a vkemerer@beccarvarela.com y jbeccarvarela@beccarvarela.com . Designado según instrumento privado acta de directorio de fecha 05/05/2022 MARTIN FERNANDO TEUBAL - Presidente CUIT 30 -61242247-4 Convocase a asamblea general ordinaria para el 28/04/2023, a las 15.00 hs.
b) Gestionar, en nombre primera convocatoria y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento16.00 horas en segunda convocatoria, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 sede social de las presentes Condiciones GeneralesAvda. Gral. Las Heras 2779, Piso 7º, Dto. “A”, CABA, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
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Samples: Contratos Sobre Personas Jurídicas
Autorizaciones. 10.1. El 3.1 La firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies ASAL DE ENERGÍA para que ésta realice ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras.
3.2 La firma de este Contrato también supone la autorización del CLIENTE a ASAL DE ENERGÍA para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta representación del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, CLIENTE frente a su anterior Comercializadora eléctrica.
3.3 El CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad, la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento contratación conjunta de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos adquisición de la energía y el CLIENTE.
10.2acceso a red a través de la Comercializadora. En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluidoconsecuencia, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente ASAL DE ENERGÍA realizará en nombre y por cuenta del CLIENTECLIENTE las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto/s de suministro objeto de Contrato.
3.4 ASAL DE ENERGÍA tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que se haya firmado el contrato de acceso, siendo por tanto cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. En cualquier caso, la actuación de ASAL DE ENERGÍA se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de y la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y . Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así como cualquier las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente. La modificación de condiciones con la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora respecto de la nueva potencia. Ésta en ningún caso podrá ser superior a las la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora. En el caso de que tuviera hasta ese momentola Empresa Distribuidora no conceda la nueva potencia solicitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior. ASAL DE ENERGÍA no limitará, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su ningún caso, el suministro físico de la energía demandada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto sea inferior a la potencia contratada contemplada en el artpresente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales, se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
10.4. 3.5 El suministro objeto del presente Contrato se iniciará en la fecha señalada en el presente Contrato, para lo cual se tendrá: (i) Que el CLIENTE mantendrá se encuentre al día en el pago de las facturas de suministro eléctrico y peajes de acceso emitidas hasta el momento o dentro del periodo de pago contractual, (ii) que cuente con el equipo de medida y de control de consumo de energía ajustado a la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al misma y (iii) que se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso y, en caso a las redes de terminación del Contrato, será el transporte y de distribución eléctrica con la compañía Distribuidora titular del depósito de garantíalas mismas.
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Samples: Electricity Supply Agreement
Autorizaciones. 10.1TÍTULO DE PROPIEDAD Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA PROMOCIÓN El COMPRADOR autoriza a LA VENDEDORA para que, con las más amplias facultades, constituya sobre las finca descritas en el Expositivo I, o sobre las fincas que resulten, una vez practicada la correspondiente división horizontal, la regulación de las condiciones del uso y conservación de las mismas e introduzca en la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal y en los Estatutos o Normas de Comunidad, cuantas subsanaciones, modificaciones o ampliaciones sean necesarias o convenientes, por exigencias de orden técnico o jurídico, pudiendo otorgar las escrituras que considere necesarias o convenientes a tal fin, siempre que tales modificaciones no alteren sustancialmente las fincas objeto del presente contrato. El CLIENTE Estos documentos se encontrarán a disposición del COMPRADOR en la Delegación de LA VENDEDORA. Queda asimismo LA VENDEDORA, autorizada para introducir en las escrituras y estatutos o normas antes señaladas cuantas alteraciones, modificaciones o correcciones sean necesarias en función del Proyecto o de la ejecución material de las edificaciones. Asimismo la VENDEDORA se reserva expresamente el derecho a constituir cuantas servidumbres se precisen para asegurar la prestación y el funcionamiento en el edificio a construir de los servicios de agua, electricidad, energía, telefonía, telecomunicación, limpieza, recogida de basuras, protección ciudadana, bomberos y similares, todo ello en la forma y condiciones que a tal efecto demanden y concreten la Administración, las empresas que prestaren dichos servicios y/o que pudieran resultar obligatorias a juicio del Arquitecto Director de la Obra o las Licencias Municipales. Igualmente, queda facultada LA VENDEDORA, para convocar la primera reunión de copropietarios a fin de constituir la Comunidad y designar en ella a su Presidente, Secretario- Administrador y demás personas físicas o jurídicas necesarias para atender la conservación, limpieza y vigilancia del conjunto. Asimismo, el comprador autoriza expresamente a TotalEnergies LA VENDEDORA para que ésta pueda actuar contrate en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento de la firma Comunidad los servicios precisos para la correcta puesta en funcionamiento del Contratoconjunto inmobiliario. No habiéndose constituido todavía la Comunidad de Propietarios, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2. En caso no se han producido gastos de que el CLIENTE haya contratado comunidad, no obstante lo anterior la vendedora manifiesta estar al corriente en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generalesgastos e impuestos.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
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Samples: Sales Contract
Autorizaciones. 10.1EL DEUDOR, en ejercicio de los derechos consagrados en el articulo 15 de la ConstituciOn Politica, en cumplimiento de la ley de habeas data (ley 1266 de 2008) y con el fin de permitir el derecho a la informaciOn de que trata el articulo 20 por parte del acreedor, autoriza de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, a reportar y consultar la informaciOn comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual soy titular, referida al nacimiento, ejecuciOn y extinci6n de obligaciones dinerarias (independientemente de la naturaleza del contrato que les de origen), mi comportamiento e historial crediticio, incluida la informaciOn positiva y negative de mis habitos de pago, y aquella que se refiera a la informaciOn personal necesaria para el estudio, analisis y eventual otorgamiento de un credito, sea en general administrada y en especial: capturada, procesada, operada, verificada, transmitida, usada y consultada por las personas autorizadas expresamente por la ley 1266 de 2008, incluidos los Usuarios de la InformaciOn. El CLIENTE autoriza Con estos mismos alcances, atributos y finalidad autorizo expresamente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre tal informaciOn sea reportada a las Bases de Datos operada por CIFIN, DATA CREDITO y cualquier otra entidad que cumpla las funciones de Operador de Bases de Datos. De la misma manera autorizo a CIFIN, DATA CREDITO, y cualquier otra entidad que cumpla las funciones de Operador de Bases de Datos que tenga una finalidad estrictamente comercial, financiera, crediticia y de servicios, para que consulte, procese, opere y administre la informacion de la cual soy titular, y para que la misma sea transmitida a los Usuarios, que tengan la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el BANCO DE BOGOTA. Certifico que los datos personales suministrados por cuenta del CLIENTEmi, realizando son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables. Por tanto, cualquier error on la solicitud informaci6n suministrada sera de cambio mi (mica y exclusiva responsabilidad, lo que exonera al BANCO DE BOGOTA de comercializadorasu responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas. Lo anterior, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación con independencia de los contratos de suministro de energía eléctrica deberes y gas natural que, hasta el momento obligaciones que le corresponden como destinatario de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos Ley de Habeas Data Declaro que he leido y comprendido a cabalidad el CLIENTE.
10.2. En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas contenido de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionarpresente autorizacion, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago acepto la finalidad on ella descrita y las consecuencias que se derivan de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.ella
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Samples: Loan Agreement
Autorizaciones. 10.13.1. El En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la firma del presente contrato por parte del CLIENTE autoriza expresamente supone la autorización a TotalEnergies ENERGÍA NUFRI para que ésta pueda solicitar en nombre del CLIENTE, el cambio de comercializador, así como cualquier información que sea
3.2. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la firma del presente contrato por parte del CLIENTE supone:
3.2.1. La autorización a ENERGÍA NUFRI para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera todas las gestiones que sean necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro Suministro de energía eléctrica y gas natural Energía Eléctrica que, hasta el momento de la firma del Contratopresente contrato, pudiera tener suscritos establecido el CLIENTECLIENTE con las mismas.
10.23.2.2. En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la La autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente ENERGÍA NUFRI para que ésta suscriba, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el correspondiente contrato de acceso a la red con la Empresa Distribuidora, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará deberá proporcionar a TotalEnergies todos los ENERGÍA NUFRI la asistencia que ésta pudiera requerirle, incluyendo el suministro de cualesquiera datos que fueran necesarios al efecto de contratar, en nombre y como mandatario verbal del CLIENTE, dicho acceso a tal efecto, así como de la red y cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar3.2.3. La autorización a ENERGÍA NUFRI para que gestione, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones facturaciones, así como cualquier modificación de condiciones la potencia contratada con la Empresa Distribuidora respecto a las la que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 6.2. de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al 3.2.4. El compromiso del CLIENTE la ratificación de a ratificar todo lo actuado por TotalEnergies ENERGÍA NUFRI con la Empresa Distribuidora en relación al contrato de acceso y de acuerdo con los términos pactados con el CLIENTE desde la suscripción firma del presente Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, vigor en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato. Asimismo, y mientras esté en vigor el presente Contrato, el CLIENTE se compromete a no resolver el contrato de acceso suscrito con la Empresa Distribuidora, de acuerdo con las referidas facultades conferidas a favor de ENERGÍA NUFRI.
10.33.2.5. TotalEnergies Que el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar a la Empresa Distribuidora será por cuenta del CLIENTE.
3.2.6. Que ENERGÍA NUFRI podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, e incluso anticipadamentecon carácter de anticipo, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía según lo previsto en el art.
10.4. El 79.7 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre o norma que lo sustituya. ENERGÍA NUFRI podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la Empresa Distribuidora por este concepto. ENERGÍA NUFRI procederá a facturar dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. En cualquier caso, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato Contrato de acceso y, en caso de terminación resolución del presente Contrato, será el titular del depósito de garantía. No obstante, lo anterior, en el caso de que por cualquier motivo llegada la resolución del presente Contrato, el CLIENTE no hubiera pagado a ENERGÍA NUFRI el importe correspondiente al depósito en garantía, el CLIENTE cede a ENERGÍA NUFRI, en virtud de la firma del presente Contrato, todos los derechos que le correspondan contra la Empresa Distribuidora derivados del citado depósito.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
Autorizaciones. 10.1El Cliente autoriza al Banco:
1. El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies Según se autorice en la Solicitud o posteriormente, para para compartir su información personal que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTEentregue al Banco con terceros, realizando la solicitud socios comerciales, proveedores o prestadores de cambio servicios, para cualquier propósito, incluyendo fines de comercializadoracomercialización de productos o servicios, así como cualesquiera gestiones necesariaspara que el Banco le haga llegar publicidad de productos y servicios que ofrezca al público en general. Lo anterior, frente sin perjuicio del derecho del Cliente a inscribirse en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ejercer su derecho de oposición directamente ante el Banco o solicitar al Banco que deje de hacerle llegar dicha información.
2. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales, de acuerdo a su comportamiento crediticio e historial de los productos y/o servicios financieros que tuviere contratados, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco, de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco hubiere informado al Cliente en dicho beneficio y/o promoción y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos dando previo aviso al Cliente a través de la Página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, o de los Medios de Comunicación. El Cliente podrá consultar los beneficios y promociones vigentes en la Página Principal.
3. A notificarle a través del correo electrónico o número telefónico que hubiere informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico, cualquier reporte de información que cuente con características para ser integrada a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente Base Primera de Datos, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que el Banco realice a una sociedad de información crediticia. Será responsabilidad del Cliente informar al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural Banco cualquier cambio en todo lo relativo a su correo electrónico o número telefónico.
4. A destruir toda la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural quedocumentación relacionada con el presente Contrato, hasta el momento una vez transcurridos 10 (diez) años después de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2. En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantíamismo.
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Samples: Crédito
Autorizaciones. 10.1. El CLIENTE Afiliado autoriza expresamente al Banco:
1) A compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier entidad perteneciente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre Intercam Grupo Financiero S.A. de C.V., sus filiales y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadorasubsidiarias, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente proporcionar su información a prestadores de servicios cuya intervención sea necesaria para que el Banco pueda dar cumplimiento al resto objeto del presente Contrato;
2) A otorgarle beneficios y/o promociones adicionales de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación acuerdo al comportamiento e historial de los contratos productos y/o servicios financieros contratados. El Banco de suministro acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Afiliado, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de energía eléctrica dar aviso previo y gas natural que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTEsin responsabilidad alguna.
10.2. En caso 3) A otorgarle una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serán informados por los medios de comunicación correspondientes.
4) A hacerle llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que el CLIENTE haya contratado ofrezcan al público en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efectogeneral, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de cumplir mercadeo o publicidad; Asimismo, el Afiliado autoriza, faculta e instruye expresa e irrevocablemente al Banco, a compensar cualquier adeudo vencido derivado de transacciones no reconocidas, contracargadas o fraudulentas que exista a su favor por parte del Afiliado. De igual forma, el Afiliado otorga su autorización para que el Banco y/o cualquier entidad integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., Grupo Intercam, S.A. de C.V., así como las filiales y subsidiarias de dichas personas xxxxxxx, puedan cargar cualquier adeudo a cargo del Afi liado por cualquier concepto, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado por el Afiliado y por lo tanto sea vencido y exigible por parte del Banco o por las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, hasta una cantidad igual a la cantidad adeudad a, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna, a cualquier cuenta, instrumento o contrato en el que existan recursos que el Afiliado mantenga con el Banco o con las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, incluyendo, sin limit ar, cuentas de cheques, depósitos y/o cuentas a la normativa vigente e instrucciones técnicas vista, de ahorro, a plazo, contratos de intermediación bursátil, de fondos de inversión, de divisas, de crédito, de derivados y cuentas de inversión cualesquiera que estas sean. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI del Políticas y Procedimientos de Seguridad con los Receptores de Pagos, Intercam podrá bloquear o cancelar el servicio cuando el comercio Afiliado rebase el 5% de transacciones confirmadas como fraude y/o Contrac argos vs la facturación mensual. En términos de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, Ley Federal de Protección de Datos Personales en nombre Posesión de Particulares y por cuenta del CLIENTEaviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, el pago Afiliado otorga su autorización al Banco para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las facturaciones entidades pertenecientes a Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., sus filiales y subsidiarias, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Afiliado acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad que el Banco ha puesto a su disposición y que se encuentra disponible para su consulta en cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido momento en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generalespágina web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
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Samples: Affiliate Agreement
Autorizaciones. 10.1. El CLIENTE DEUDOR Y/O FIADORES (cuando corresponda) se obligan para ante el EMISOR a, y cuando corresponda además le autoriza (n) expresamente en este acto y le otorga (n) facultades suficientes al EMISOR para realizar lo siguiente:
a. Para que el EMISOR pueda solicitar ante la Súper Intendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) la información crediticia a TotalEnergies para nombre del DEUDOR Y/O FIADOR (ES), o personas jurídicas que ésta pueda actuar en nombre mantengan relación con el DEUDOR.
b. A entregar y por cuenta del CLIENTEfirmar cualquier requisito accesorio al crédito, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente que se encuentre establecido conforme a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento las estipulaciones actuales o futuras de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTESUGEF.
10.2. En caso de c. Para que el CLIENTE haya contratado EMISOR pueda endosar la garantía otorgada por esta línea de crédito a terceros, dándose(n) por notificado(s) en las Condiciones Particulares este acto el acceso de terceros a redes DEUDOR, y FIADOR (“ATR”ES) incluidosolidarios, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora reconociendo todos los derechos relativos y acciones a favor de los terceros endosados.
d. A presentar declaración de pasivos contingentes en forma anual a solicitud del ACREEDOR EMISOR.
e. A presentar a solicitud del EMISOR, los estados financieros internos firmados por el contador y el representante legal a más tardar dos meses después de terminado el ejercicio financiero, los cuales incluyen balance de situación, estado de resultados, balance de comprobación, notas a los estados financieros y otros, si el endeudamiento es mayor a 500 millones de colones, presentar estados financieros auditados.
f. A presentar a solicitud del EMISOR, certificación de ingresos. Cuando así lo requiera el EMISOR en la vigencia del crédito.
g. A firmar el formulario de grupo de interés económico antes de la formalización del crédito y cuando el EMISOR lo solicite.
h. A permitir al contrato de acceso yEMISOR que, en caso de terminación ser necesario, para que actualice los avalúos de los bienes otorgados en garantía, y realizar las inspecciones de actualización que el EMISOR considere convenientes, por parte de funcionarios del ContratoEMISOR, será y asumir el titular del depósito costo eventual que conlleve los gastos de estas actualizaciones.
i. A mantener pólizas vigentes sobre las construcciones existentes en las propiedades otorgadas en garantía al EMISOR, cuando estas sean parte de la garantía.
j. A que el EMISOR pueda tener por vencida la obligación, pudiendo exigir la cancelación total de la deuda, así como los intereses vencidos y demás gastos que se adeuden a la fecha de liquidación cuando exista incumplimiento parcial o total en el pago del principal o sus intereses, o incumplimiento de lo establecido en este contrato.
k. A que el EMISOR requiera la garantía otorgada en esta línea de crédito, por la vía legal que corresponda.
l. A que el EMISOR pueda realizar cambios en este contrato, los cuales deberán ser notificados al DEUDOR Y/O FIADOR (ES) por los medios y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato.
m. A que el EMISOR en caso de que existan incumplimientos en la atención de los pagos establecidos para la tarjeta de crédito, pueda debitar de manera automática y sin más autorización, de las cuentas de ahorro a la vista que mantiene el DEUDOR Y/O FIADOR (ES) (cuando corresponda), a su nombre en COOPEALIANZA R.L. De la misma manera el DEUDOR Y/O FIADOR (ES) (cuando correspondan), autorizan en iguales condiciones al EMISOR para que pueda ejecutar de oficio y sin más autorización el cobro de los importes vencidos por medio de rebajo automático de su planilla, cancelación automática, Sistema de Pagos Electrónicos SINPE u otros medios análogos.
n. Autorizar mediante los canales electrónicos que pone a disposición el EMISOR, a realizar la inclusión y exclusión de pagos de servicios públicos ligados a esta tarjeta de crédito.
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Autorizaciones. 10.1Se deja constancia que durante el ejercicio económico bajo consideración no se ha producido ninguna circunstancia de las enumeradas en los dos incisos del artículo 71 de la Ley N° 26.831. También se deja constancia que la Asamblea se realizará en forma virtual de conformidad con lo establecido por el artículo Décimo Cuarto Bis del Estatuto Social. Sobre el particular, se destaca que la plataforma “Microsoft Teams®” permite: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la Asamblea, (ii) la posibilidad de participar de la misma con voz y voto mediante la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante el transcurso de toda la Asamblea y (iii) la grabación del desarrollo de toda la Asamblea en forma digital y la conservación de una copia en soporte digital. El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente día hábil inmediato anterior a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto celebración de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo la Asamblea, se enviará a los accionistas registrados un enlace a la modificación herramienta “Microsoft Teams®” y cancelación la respectiva clave de acceso para participar, además de un instructivo para el uso de la herramienta y los lineamientos para facilitar la participación y votación de accionistas durante la sesión virtual. La Asamblea comenzará en el horario notificado y no se admitirán participantes con posterioridad al inicio de la misma. En forma previa a la apertura de la Asamblea los participantes deberán acreditar su identidad e indicar el lugar donde se encuentran. Durante el transcurso de la Asamblea los accionistas podrán participar con voz y emitir su voto en forma oral. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora que participen de la Asamblea verificarán el cumplimiento de los contratos extremos antes informados como así también los recaudos previstos en el artículo Décimo Cuarto Bis del Estatuto Social. Nota 1: Conforme con lo dispuesto por el artículo 238 de suministro la Ley General de energía eléctrica Sociedades N° 19.550, para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán obtener un certificado de depósito o una constancia de la cuenta de acciones librada al efecto por la Caja de Valores S.A. y gas natural que, presentarla hasta el 15 de abril de 2024 a las 18:00 horas, inclusive, en forma electrónica en formato PDF, enviándola al correo electrónico AsuntosSocietarios@supervielle.com.ar. Nota 2: Atento lo dispuesto por las Normas de la Comisión Nacional de Valores, al momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2. En caso comunicación de asistencia y de la efectiva concurrencia y a efectos de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de Sociedad pueda cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 el artículo 22, Capítulo II, Título II de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE Normas de la ratificación Comisión Nacional de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción Valores, el titular de las acciones deberá informar los siguientes datos: nombre y apellido o denominación social completa; tipo y número de documento de identidad de las personas físicas o datos de inscripción registral de las personas jurídicas con expresa indicación del Contrato hasta la fecha efectiva Registro donde se hallan inscriptas y de entrada en vigor, en relación su jurisdicción y domicilio con las facultades conferidas en virtud indicación de este Contrato.
10.3su carácter. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto Los mismos datos deberán proporcionarse en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación quien asista a la asamblea como representante del Contratotitular de las acciones. Nota 3: La documentación que considerará la Asamblea se encuentra a disposición de los Señores Accionistas por requerimiento a la casilla AsuntosSocietarios@supervielle.com.ar. Nota 4: Los Accionistas que sean sociedades constituidas en el extranjero deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La representación en la Asamblea deberá ser ejercida por el representante legal inscripto en el Registro Público o por mandatario debidamente instituido de acuerdo a lo previsto por el artículo 25, será Capítulo II, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Nota 5: De acuerdo a lo previsto por el titular artículo 24, Capítulo II, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, los Accionistas deberán presentar la declaración jurada de Beneficiario Final exigida por dicha norma con antelación al inicio de la Asamblea. Nota 6: Para el tratamiento de los puntos 10, 16 y 17 del depósito Orden del Día la Asamblea revestirá el carácter de garantía.Extraordinaria. Designado según instrumento privado acta de directorio Nro. 656 de fecha 27/04/2022 EMERICO ALEJANDRO STENGEL - Vicepresidente en ejercicio de la presidencia
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Samples: Contratos Sobre Personas Jurídicas
Autorizaciones. 10.14.1. El En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la firma del presente Contrato por parte del CLIENTE autoriza expresamente supone la autorización a TotalEnergies DISA ELÉCTRICA para que ésta pueda actuar solicitar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de el cambio de comercializadoracomercializador, así como cualesquiera gestiones necesariascualquier información que sea necesaria, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos Contratos de suministro Suministro de energía eléctrica y gas natural Energía Eléctrica que, hasta el momento de la firma del presente Contrato, pudiera tener suscritos establecido el CLIENTECLIENTE con las mismas.
10.24.2. En caso de que el CLIENTE haya contratado contratar en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción firma del presente Contrato por el parte del CLIENTE implica la supone:
4.2.1. La autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente DISA ELÉCTRICA para que ésta pueda actuar como mandataria en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto realizando todas las gestiones que sean necesarias, frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica en todo lo relativo al acceso, a la modificación y cancelación de los Contratos de Suministro de EnergíaéEctlrica que, hasta el momento de la firma del presente Contrato, pudiera tener establecido el CLIENTE con las mismas.
4.2.2. El CLIENTE deberá proporcionar a DISA ELÉCTRICA la asistencia que ésta pudiera requerirle, incluyendo el titular efectivo suministro de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los cualesquiear datos que fueran necesarios al efecto de contratar, en nombre y como mandatario verbal del CLIENTE, dicho acceso a tal efecto, así como de la red y cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar4.2.3. La autorización a DISA ELÉCTRICA rpaaque gestione, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones la potencia contratada con la Empresa Distribuidora respecto a las la que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 6.2. de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al 4.2.4. El CLIENTE la ratificación de ratifica todo lo actuado por TotalEnergies DISA ELÉCTRICA con la Empresa Distribuidora en relación al Contrato de acceso y de acuerdo con los términos pactados con el CLIENTE desde la suscripción firma del Contrato presente Conrtato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, vigor en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato. Asimismo, y mientras esté en vigor el presente Contrato, el CLIENTE se compromete a no resolver el Contrato de acceso suscrito con la Empresa Distribuidora, de acuerdo con las referidas facultades conferidas a favor de DISA ELÉCTRICA.
10.34.2.5. TotalEnergies Que el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar a la Empresa Distribuidora será por cuenta del CLIENTE.
4.2.6. Que DISA ELÉCTRICA podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, e incluso anticipadamentecon carácter de anticipo, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de depósitode garantía según lo previsto en el art.
10.4. El 79.7 del Real Decreto 1955/ 2000 de 1 de diciembre o norma que lo sustituya. DISA ELÉCTRICA podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la Empresa Distribuidora por este concepto. DISA EÉLCTRICA procederá a facturar dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. En cualquier caso, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato Contrato de acceso y, en caso de terminación deersolución del presente Contrato, será el titular del depósito de garantía.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Autorizaciones. 10.1. El 10.1.El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies TOTAL para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2. En 10.2.En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies TOTAL para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies TOTAL todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 4.2 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies TOTAL desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipadamente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
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Samples: Gas Supply Agreement
Autorizaciones. 10.1El AFILIADO, de manera libre y voluntaria, y con pleno conocimiento de sus efectos y consecuencias, concede las siguientes autorizaciones:
6.1. El CLIENTE autoriza expresamente a TotalEnergies para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de comercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empresa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural Para que, hasta el momento en sus locales u oficinas, REDEBAN coloque todo tipo de material promocional e informativo. Serán a cargo del AFILIADO los impuestos de Industria y Comercio que por éstos se pueda causar.
6.2. Que periódicamente realicen visitas a sus puntos de venta los funcionarios autorizados por REDEBAN, que podrán ser propios, de Incocrédito o de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTEentidad designada por REDEBAN para tales efectos.
10.26.3. En caso Expresamente autoriza a REDEBAN y/o a quien represente sus derechos y/o ostente en el futuro a cualquier título la calidad de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particulares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluidoacreedor del AFILIADO, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TotalEnergies para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre para procesar, reportar, suministrar, consultar, solicitar, divulgar, rectificar y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TotalEnergies todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TotalEnergies desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
10.3. TotalEnergies podrá exigir al CLIENTE actualizar en cualquier momento, incluso anticipadamentede conformidad con la legislación aplicable en la materia, la información relacionada con su comportamiento financiero y comercial en el desarrollo del Contrato de Afiliación, ante TransUnion (anteriormente CIFIN) y demás centrales de información financiera o quien represente su derechos, o cualquier otra central de información debidamente constituida para tal fin. En ese sentido, el AFILIADO autoriza también a REDEBAN expresamente para que: (i) dicha información financiera y crediticia sea incluida en las bases de datos que abone para el efecto se constituyan y que cumplan con los requisitos establecidos por la cantidad exigidaley para su creación y administración, y (ii) en todo momento verifiquen el comportamiento crediticio del AFILIADO en las centrales de riesgo.
6.4. Para que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas bajo el Contrato de Afiliación, REDEBAN reporte a las centrales de riesgo y a Incocrédito su casorazón social, por la Empresa Distribuidora en concepto el NIT, el nombre y número del documento de entrega identidad del depósito representante legal. Sin perjuicio de garantía previsto en lo anterior, el art.
10.4. El CLIENTE mantendrá AFILIADO contará con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos que constitucional y
6.5. A REDEBAN para mantener y utilizar la información suministrada con ocasión a este contrato con el fin de poder soportar adecuadamente los Productos y/o Servicios que se suministren al contrato AFILIADO, al igual que para poder desarrollar y ofrecerle nuevos productos y/o servicios. Esta autorización se extiende, no sólo a la divulgación de los datos consignados en la Solicitud de Afiliación o documento equivalente definido por la Entidad Adquirente, y los formularios definidos por REDEBAN para sus Productos y/o Servicios, sino a la exhibición y entrega de los documentos físicos anexos a dicha solicitud, en cualquier tiempo que ello se requiera, a los sujetos autorizados para recibirla de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. Parágrafo. El AFILIADO reconoce y acepta que las autorizaciones de los numerales 6.3., 6.4. y 6.5. anteriores implican que su comportamiento presente y pasado frente a sus obligaciones permanecerá reflejado de manera completa en las mencionadas bases de datos, por el plazo y condiciones permitidos por la Ley, con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales y crediticias. Por lo tanto, conocerán su información quienes se encuentren afiliados a dichas centrales y/o que tengan acceso ya estas, de conformidad con la legislación aplicable. Así mismo, el AFILIADO reconoce y acepta que la permanencia de su información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable, en especial por las normas legales y la jurisprudencia, los cuales establecen sus derechos y obligaciones, que, por ser públicos, conoce plenamente. De igual forma el AFILIADO reconoce y acepta expresamente que en caso de que en el futuro el autorizado en este documento efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo a favor de un tercero, los efectos de las autorizaciones a que se refieren los numerales 6.3., 6.4., y 6.5. anteriores se extenderán a dicho tercero, en los mismos términos y condiciones, y para que, en caso de terminación del Contratopresente Contrato de Afiliación, será REDEBAN retire el titular (los) Equipo (s) (y sus respectivos Bienes Complementarios), Equipos Móviles y demás bienes entregados por REDEBAN en desarrollo del depósito Contrato de garantíaAfiliación y/o los Reglamentos de los diferentes Productos y/o Servicios.
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Samples: Affiliate Agreement