CÓDIGO DE CONDUCTA. 26.1. LA CONTRATISTA se compromete a conocer, difundir y aplicar el Código de Conducta de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador en la ejecución del presente contrato, que le será proporcionado por el Administrador; y, a cumplir y hacer cumplir los principios y valores establecidos por la EP PETROECUADOR.
CÓDIGO DE CONDUCTA. 20.1. La UOC dispone de un Código de conducta que le proporciona los mecanismos apropiados para garantizar que la Universidad lleva a cabo su actividad, en cuanto que institución de referencia en la enseñanza superior en línea, con la máxima integridad.
20.2. El Código de conducta no sólo afecta a todos los profesionales de la UOC, independientemente de la función, la localización o el nivel jerárquico que tengan, sino también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios, o entidades colaboradoras cuando lleven a cabo actividades comerciales en nombre de la Universidad.
20.3. En consecuencia, el contratista se obliga, en cuanto que condición especial de ejecución del contrato, a cumplir lo que establece el Código de conducta de la UOC y que se contiene en el documento alojado en el siguiente link, sin perjuicio que la UOC facilitará en cualquier momento, a requerimiento de la otra parte, una copia del mismo, y le resolverá todas aquellas cuestiones que el adjudicatario le traslade al respecto:
20.4. Así mismo, el adjudicatario restará obligado a proporcionar a la UOC de manera inmediata, en caso de que esta se lo requiera, la información que la Universidad considere necesaria para comprobar que en el marco de la ejecución del contrato se está cumpliendo con aquello previsto en el Código de conducta.
20.5. El incumplimiento por parte del adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato, de los valores, normas, pautas y prácticas descritos en el Código de Conducta, o la negativa a proporcionar la información requerida al respeto, será causa de resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de resarcir a la UOC por los daños y perjuicios que el mencionado incumplimiento le haya podido generar.
CÓDIGO DE CONDUCTA. El Proveedor y sus afiliados deberán cumplir con el Código de Conducta Global para Proveedores de Fresenius Medical Care (publicado en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx-xx/xxx- suppliers) (“Código de Proveedores de FME”), y deberá establecer procesos adecuados para asegurar que todos sus proveedores y subcontratistas cumplan con el Código de Proveedores FME o estándares comparables.
CÓDIGO DE CONDUCTA. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante LEBEP), y por su condición de empresas pública, GRHUSA estará obligada a aplicar los principios éticos y de conducta contemplados en los artículos 52, 53 y 54 del citado Estatuto, que se recogen en el Anexo III del presente Convenio.
CÓDIGO DE CONDUCTA. Código de Conducta Laboral
CÓDIGO DE CONDUCTA. 1 En primer lugar, NBN está construido sobre una base de integridad, edificación y confianza. Ya sea en su trato con sus líneas ascendentes, sus patrocinados directos, líneas descendentes, otros Distribuidores de líneas diferentes o NBN, usted siempre debe dar y esperar recibir todo lo anterior. Todas las actividades estarán reguladas por las Políticas & Procedimientos. Cuando se combinan el sentido común y la cordialidad, se desarrolla una poderosa sinergia. Cualquier conducta que difiera de esta base, deberá ser abordada inmediatamente, primero a través de su organización de línea ascendente, luego con NBN si es necesario. La destrucción de esta base no será tolerada. El formato de Aplicación de Inscripción para convertirse en Distribuidor Independiente de NBN requiere que el solicitante acepte conducir su negocio de acuerdo al presente Código de Conducta. Este código garantiza altos estándares de integridad y profesionalismo en toda la red de Distribuidores Independientes de NBN y protege la imagen de negocio de NBN en general.
CÓDIGO DE CONDUCTA. Artículo 59. En materia de régimen disciplinario se conviene en dar por reproducido lo que se dispone sobre este particular en el Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal (contenido en la Resolución de 3 xx xxxxx de 2009 de la Dirección General de Trabajo, publicado en el BOE de 20 xx xxxxx de 2009 y modificado por Resolución de 22 xx xxxxx de 2013, publicado en el BOE de 10 xx xxxx de 2013). En lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación.
CÓDIGO DE CONDUCTA. NEXT BUSINESS EXHIBITIONS. S.L., declara conocer, a travms de la web xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx y se obliga a cumplir el Código de Conducta de CONTURSA. En tal sentido, se pone en conocimiento de NEXT BUSINESS EXHIBITIONS. S.L., que CONTURSA tiene habilitado un Canal de Información acorde a las requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a travms del cual pueden comunicar conductas contrarias a la normativa interna de CONTURSA, conductas contrarias a la legislación vigente cuando estas constituyan una infracción administrativa grave o muy grave, infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud, conductas sospechas de un ilícito penal o que pudieran constituir infracciones del derecho de la Unión Europea con relación a sus intereses financieros o que incidan en el mercado interior, siempre que las anteriores fueran llevadas a cabo por miembros de CONTURSA a travms del siguiente enlace: hps://canaldeinformacion.sevillacityoxxx.xx/ NEXT BUSINESS EXHIBITIONS. S.L., se obliga a no realizar ni consentir que se realicen por las personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, ni en beneficio directo o indirecto, propio o de CONTURSA, ninguno de los delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas según la legislación penal española en su versión actual o futura. El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores por parte de NEXT BUSINESS EXHIBITIONS. S.L., facultará a CONTURSA a resolver el contrato."
CÓDIGO DE CONDUCTA. El código de conducta incorpora y, seguidamente, traslada al régimen xx xxxxxx y sanciones, aquellos comportamientos que por su afectación social requieren un tratamiento regulador expreso, sin perjuicio de las conductas genéricas previstas en el Estatuto de los trabajadores como sancionables. Entre las conductas a considerar, no limitadoras, se convienen las siguientes:
1. Todas las personas tienen derecho al respeto de su intimidad y a la debida consideración en su dignidad.
2. Cualquier conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente contra el respeto de la intimidad y la dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. A tal efecto se considerará acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico, de carácter o connotación sexual, cuando se produzca en el ámbito de las relaciones laborales y la persona que lo produce sabe, o tiene que saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto de la mencionada persecución. Con esta conducta se le crea, al perjudicado, un entorno laboral intimidatorio y hostil.
CÓDIGO DE CONDUCTA. Se prohíbe todo tipo de acoso, el cual incluye comentarios verbales ofensivos relacionados con género, identidad y expresión de género, edad, orientación sexual, discapacidad, apariencia física, tamaño corporal, raza, etnia, nacionalidad, religión, imágenes sexuales en espacios públicos, intimidación deliberada, seguimiento, fotografía o grabación de audio / video sin consentimiento razonable, interrupción sostenida de las conversaciones u otros eventos, contacto físico inapropiado y atención sexual no deseada. Es inapropiado tomar fotografías en contextos donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad (en baños o donde los participantes están durmiendo). Se espera que los participantes que sean sorprendidos en conductas inapropiadas y se les solicite detener cualquier comportamiento de acoso, cumplan de inmediato. Los patrocinadores no deben usar imágenes, actividades u otro material sexual. Los representantes de los patrocinadores (incluidos los voluntarios) no deben usar ropa / uniformes / disfraces sexuales ni crear un ambiente sexualizado. Si está siendo hostigado u observa que alguien más está siendo hostigado o tiene alguna otra inquietud, comuníquese con un miembro del personal de la Hackathon de inmediato. El personal de la Hackathon estará encantado de ayudar a los participantes a ponerse en contacto con cualquier agente de seguridad o policía local, proporcionar escoltas o ayudar a aquellos que sufren acoso a sentirse seguros durante la duración del Hackathon, Valoramos su asistencia. Si un Participante hace parte de un comportamiento que pueda considerarse como acoso, hostigamiento o cualquier conducta que afecte el flujo del evento, los organizadores de la Hackathon pueden tomar cualquier acción que consideren apropiada, incluida la advertencia al infractor o la expulsión de la Hackathon sin reembolso (si corresponde). Esperamos que los participantes sigan estas reglas en la Hackathon, los talleres y eventos sociales relacionados con la Hackathon.