Cancelación de la inscripción. 1. Cuando las obligaciones garantizadas por un derecho de garantía inscrito o las obligaciones que originan un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción se hayan extinguido, o cuando las condiciones de transferencia de la propiedad en virtud de un contrato con reserva de dominio inscrito hayan sido satisfechas, el titular de dicha garantía hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
2. Cuando una garantía internacional futura o una cesión futura de una garantía internacional hayan sido inscritas, el futuro acreedor o el futuro cesionario hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del futuro deudor o cedente entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción antes de que el futuro acreedor o cesionario adelante fondos o se haya comprometido a hacerlo.
3. Cuando las obligaciones garantizadas por una garantía nacional especificada en un aviso inscrito de garantía nacional se hayan extinguido, el titular de dicha garantía hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
4. Cuando una inscripción no haya debido efectuarse o sea incorrecta, la persona en cuyo favor se efectuó la inscripción la hará cancelar o enmendar, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
Cancelación de la inscripción. En cualquier caso, la cancelación de los CBFIs en el RNV se deberá llevar a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la LMV, aplicado de manera consistente al Fideicomiso y sus respectivos órganos de gobierno.
Cancelación de la inscripción. 39 SECCIÓN IV ASAMBLEA DE TENEDORES 39 Cláusula 4.1 Asamblea de Tenedores. 39
Cancelación de la inscripción. 1. Cuando los datos o documentos en los que se sustente la inscripción resulten falsos o inexactos, la dirección general competente en materia de contratación, previa instrucción del oportuno procedimiento y audiencia al interesado, podrá acordar la suspensión temporal o la cancelación de la inscripción, así como la invalidez de los certificados emitidos por el Re- gistro, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en prohibición de contratar, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación del sector público, y cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.
2. Los órganos de contratación del sector público autonómico y local, que tengan conoci- miento del incumplimiento por parte de un licitador inscrito de cualquiera de los requisitos para contratar o cuando del expediente de contratación resulte una variación de las circunstancias reflejadas en el certificado que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 8 de este Reglamento, lo pondrán en conocimiento del Registro de Lici- tadores.
3. Cualquier licitador inscrito que no se encuentre comprendido en las circunstancias del apartado primero de este artículo, podrá solicitar la baja del Registro de Licitadores, que lle- vará aparejada, previa resolución, la cancelación de la inscripción correspondiente. La cance- lación de la inscripción conllevará la eliminación de todos los datos que obren en el Registro.
Cancelación de la inscripción. El exportador o
Cancelación de la inscripción. Una vez el contribuyente cancele la totalidad de su gravamen y en un término no mayor de treinta (30) días calendario, el municipio así lo informará al registrador de Instrumentos Públicos para que proceda a su cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria.
Cancelación de la inscripción. A solicitud del inscrito o por orden de autoridad competente. Si se demuestra que el inscrito presentó de mala fe para su inscripción, calificación y clasificación, documentos o informaciones que no correspondan a la realidad, se ordenará, respetando el derecho de defensa del inscrito, la cancelación del registro, quedando entonces inhabilitado para contratar con el estado por el término de 10 años, sin perjuicio de las acciones penales correspondiente (por ejemplo por una presunta falsedad documental). - 6.000 (- $713.601.000) Hasta 25 salarios mínimos ($2.973.337.50) = o + 6.000 y - 12.000 (= o + $713.601.000 y - $1.427.202.000) Hasta 100 salarios mínimos ($11.893.350) = o + 12.000 y - 120.000 (= o + $1.427.202.000 y - $00.000.000.000) Hasta 250 salarios mínimos ($29.733.375) = o + 120.000 y - 250.000 (= o + $00.000.000.000 y - $00.000.000.000) Hasta 300 salarios mínimos ($35.680.050) = o + 250.000 y - 500.000 (= o + $00.000.000.000 y - $00.000.000.000) Hasta 400 salarios mínimos ($47.573.400) = o + 500.000 y - 1.000.000 (= o + $00.000.000.000 y - $000.000.000.000) Hasta 600 salarios mínimos ($71.360.100) = o + 1.000.000 y - 1.200.000 (= o + $118.933.500.000 y - $142.720.200.000) Hasta 800 salarios mínimos ($95.146.800) = o + 1.200.000 (= o + $ 142.720.200.000) Hasta 1.000 salarios mínimos ($118.933.500) Hasta 25 salarios mínimos ($2.973.337.50) ./. Hasta 100 salarios mínimos ($11.893.350) ./. Hasta 250 salarios mínimos ($29.733.375) Más de 125 salarios mínimos ($14.866.687.50) Hasta 300 salarios mínimos ($35.680.050) Más de 150 salarios mínimos ($17.840.025) Hasta 400 salarios mínimos ($47.573.400) Más de 200 salarios mínimos ($23.786.700) Hasta 600 salarios mínimos ($71.360.100) Más de 300 salarios mínimos ($35.680.050) Hasta 800 salarios mínimos ($95.146.800) Más de 400 salarios mínimos ($45.573.400) Hasta 1.000 salarios mínimos ($118.933.500) Más de 500 salarios mínimos ($59.466.750) Hasta 25 salarios mínimos ($2.973.337.50) = o + 2,5 salarios mínimos ($297.333.75) Hasta 100 salarios mínimos ($11.893.350) = o + a 10 salarios mínimos ($1.189.335) Hasta 250 salarios mínimos ($29.733.375) = o + a 25 salarios mínimos ($2.973.337.50) Hasta 300 salarios mínimos ($35.680.050) = o + a 30 salarios mínimos ($3.568.005) Hasta 400 salarios mínimos ($47.573.400) = o + a 40 salarios mínimos ($4.757.340) Hasta 600 salarios mínimos ($71.360.100) = O + a 60 salarios mínimos ($7.136.010) Hasta 800 salarios mínimos ($95.146.800) = o + a 80 salarios mínimos ($9.514.680)...
Cancelación de la inscripción. 1.– La cancelación de la inscripción se produce de oficio con la devolución de la fianza deposi- tada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto, salvo que la parte arrendadora se haya acogido al régimen especial concertado.
2.– En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 27 la cancelación se produce a instancia del arrendador, que deberá adjuntar un documento firmado por ambas partes o la sentencia xxxx- cial firme que acredite la extinción del contrato. En defecto de estos dos últimos, se admitirá la declaración jurada de la persona arrendadora.
3.– Se cancelarán a instancia de la parte arrendataria las inscripciones que continúen vigentes por causa imputable a la parte arrendadora, siempre que venga acompañada de un documento firmado por ambas partes o la sentencia judicial firme que acredite la extinción del contrato.
4.– En el asiento de cancelación se harán constar los datos siguientes:
a) Fecha de extinción del contrato.
Cancelación de la inscripción. El exportador o sus causahabientes, en el caso de personas naturales, o el exportador o su liquidador, en el caso de personas jurídicas, podrá solicitar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la cancelación de su inscripción en el Registro de Exportadores de Café. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, previa las correspondientes verificaciones, autorizará la cancelación solicitada y comunicará al solicitante su decisión, para la devolución al interesado de la póliza de garantía que se encuentre vigente.
Cancelación de la inscripción. Con el objeto de que el Registrador de Instrumentos Públicos pueda registrar escritura pública, sobre inmuebles en los cuales se encuentra inscrita una Contribución de Valorización, la Secretaría de Hacienda solicitará de oficio al Registrador de Instrumentos