Cancelación de la inscripción Cláusulas de Ejemplo

Cancelación de la inscripción. 1. Cuando las obligaciones garantizadas por un derecho de garantía inscrito o las obligaciones que originan un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción se hayan extinguido, o cuando las condiciones de transferencia de la propiedad en virtud de un contrato con reserva de dominio inscrito hayan sido satisfechas, el titular de dicha garantía hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
Cancelación de la inscripción. En cualquier caso, la cancelación de los CBFIs en el RNV se deberá llevar a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la LMV, aplicado de manera consistente al Fideicomiso y sus respectivos órganos de gobierno.
Cancelación de la inscripción. 39 SECCIÓN IV ASAMBLEA DE TENEDORES 39 Cláusula 4.1 Asamblea de Tenedores. 39
Cancelación de la inscripción. El exportador o
Cancelación de la inscripción. 1. Cuando los datos o documentos en los que se sustente la inscripción resulten falsos o inexactos, la dirección general competente en materia de contratación, previa instrucción del oportuno procedimiento y audiencia al interesado, podrá acordar la suspensión temporal o la cancelación de la inscripción, así como la invalidez de los certificados emitidos por el Re- gistro, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en prohibición de contratar, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación del sector público, y cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.
Cancelación de la inscripción. 1.– La cancelación de la inscripción se produce de oficio con la devolución de la fianza deposi- tada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto, salvo que la parte arrendadora se haya acogido al régimen especial concertado.
Cancelación de la inscripción. El exportador o sus causahabientes, en el caso de personas naturales, o el exportador o su liquidador, en el caso de personas jurídicas, podrá solicitar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la cancelación de su inscripción en el Registro de Exportadores de Café. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, previa las correspondientes verificaciones, autorizará la cancelación solicitada y comunicará al solicitante su decisión, para la devolución al interesado de la póliza de garantía que se encuentre vigente.
Cancelación de la inscripción. Con el objeto de que el Registrador de Instrumentos Públicos pueda registrar escritura pública, sobre inmuebles en los cuales se encuentra inscrita una Contribución de Valorización, la Secretaría de Hacienda solicitará de oficio al Registrador de Instrumentos
Cancelación de la inscripción. A solicitud del inscrito o por orden de autoridad competente. Si se demuestra que el inscrito presentó de mala fe para su inscripción, calificación y clasificación, documentos o informaciones que no correspondan a la realidad, se ordenará, respetando el derecho de defensa del inscrito, la cancelación del registro, quedando entonces inhabilitado para contratar con el estado por el término de 10 años, sin perjuicio de las acciones penales correspondiente (por ejemplo por una presunta falsedad documental). - 6.000 (- $713.601.000) Hasta 25 salarios mínimos ($2.973.337.50) = o + 6.000 y - 12.000 (= o + $713.601.000 y - $1.427.202.000) Hasta 100 salarios mínimos ($11.893.350) = o + 12.000 y - 120.000 (= o + $1.427.202.000 y - $00.000.000.000) Hasta 250 salarios mínimos ($29.733.375) = o + 120.000 y - 250.000 (= o + $00.000.000.000 y - $00.000.000.000) Hasta 300 salarios mínimos ($35.680.050) = o + 250.000 y - 500.000 (= o + $00.000.000.000 y - $00.000.000.000) Hasta 400 salarios mínimos ($47.573.400) = o + 500.000 y - 1.000.000 (= o + $00.000.000.000 y - $000.000.000.000) Hasta 600 salarios mínimos ($71.360.100) = o + 1.000.000 y - 1.200.000 (= o + $118.933.500.000 y - $142.720.200.000) Hasta 800 salarios mínimos ($95.146.800) = o + 1.200.000 (= o + $ 142.720.200.000) Hasta 1.000 salarios mínimos ($118.933.500) Hasta 25 salarios mínimos ($2.973.337.50) ./. Hasta 100 salarios mínimos ($11.893.350) ./. Hasta 250 salarios mínimos ($29.733.375) Más de 125 salarios mínimos ($14.866.687.50) Hasta 300 salarios mínimos ($35.680.050) Más de 150 salarios mínimos ($17.840.025) Hasta 400 salarios mínimos ($47.573.400) Más de 200 salarios mínimos ($23.786.700) Hasta 600 salarios mínimos ($71.360.100) Más de 300 salarios mínimos ($35.680.050) Hasta 800 salarios mínimos ($95.146.800) Más de 400 salarios mínimos ($45.573.400) Hasta 1.000 salarios mínimos ($118.933.500) Más de 500 salarios mínimos ($59.466.750) Hasta 25 salarios mínimos ($2.973.337.50) = o + 2,5 salarios mínimos ($297.333.75) Hasta 100 salarios mínimos ($11.893.350) = o + a 10 salarios mínimos ($1.189.335) Hasta 250 salarios mínimos ($29.733.375) = o + a 25 salarios mínimos ($2.973.337.50) Hasta 300 salarios mínimos ($35.680.050) = o + a 30 salarios mínimos ($3.568.005) Hasta 400 salarios mínimos ($47.573.400) = o + a 40 salarios mínimos ($4.757.340) Hasta 600 salarios mínimos ($71.360.100) = O + a 60 salarios mínimos ($7.136.010) Hasta 800 salarios mínimos ($95.146.800) = o + a 80 salarios mínimos ($9.514.680)...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

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