Common use of CANON Clause in Contracts

CANON. 5.1. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.

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Samples: Leasing Agreement, Leasing Agreement

CANON. 5.1El presente contrato podrá tener un período xx xxxxxx que será establecido por las partes en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente canon del período xx xxxxxx será el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de indicado en la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al PRIMERA SECCIÓN del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”)presente contrato, el cual estará ha sido acordado entre las partes. Una vez se haya vencido el término del período xx xxxxxx, El(Los) Locatario(s) pagará(n) a La Entidad un canon cuyo valor será calculado teniendo en cuenta el plazo restante de la operación, la modalidad de pago, la tasa de interés vigente, el valor de la opción de adquisición y un valor presente equivalente a la sumatoria de los desembolsos realizados por La Entidad durante el período de fabricación, montaje, importación, o adquisición de el (los) bien(es). Los valores cancelados como canon se imputarán de la siguiente forma: 1) A cánones de arrendamiento vencidos, en orden de vencimiento. Dentro de cada canon vencido se cancelará primero lo adeudado por El(Los) Locatario(s) por concepto de impuestos, seguros, gastos de cobranza y otros gastos imputables a su cargo y en los que haya incurrido La Entidad; posteriormente se cancelarán los intereses xx xxxx generados, los intereses corrientes causados y por último se cancelará el componente de capital del TOMADORcanon. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial2) El excedente, las Partes acuerdan que en caso de cobro existir, se imputará al saldo de capital de la deuda. El canon no sufrirá rebaja ni modificación alguna por parte razón del DADOR deterioro natural de el (los) bien(es), o por daños o averías de el (los) bien(es) que afecten su funcionamiento, aún cuando priven temporalmente a El(Los) Locatario(s) del goce de el (los) bien(es) y sin que por ello pueda(n) tampoco El(Los) Locatario(s) dar por terminado el contrato. La obligación de El(Los) Locatario(s) de pagar el canon estipulado a La Entidad no se suspenderá ni terminará por el hecho de que el (los) bien(es) no pueda(n) utilizarse, temporal o definitivamente por cualquier causa, no imputable a La Entidad.‌ PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de mantener el equilibrio económico en la operación, el canon será reajustado mensualmente, o en la periodicidad indicada en la PRIMERA SECCION del presente contrato en “Modalidad de los importes correspondientes al Contrato y/o Canones”, y el nuevo canon será el resultado de aplicar el siguiente procedimiento: 1) Descontar el valor de la opción de adquisición y los pagos parciales que cánones faltantes a valor presente, a la tasa de interés vigente en el DADOR decidiera recibir momento del TOMADOR de conformidad reajuste. 2) Distribuir el valor presente calculado en el punto anterior en el plazo restante con las disposiciones condiciones iniciales de periodicidad, cánones faltantes, valor absoluto de la cláusula 5.3 opción de adquisición y spread. El reajuste del Contrato; canon será informado a El(Los) Locatario(s) mediante comunicación escrita, para la cual se entenderá que basta el extracto periódico del contrato. La tasa de interés corresponderá a la establecida en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el contrato fue redescontado con una entidad de fomento, La Entidad podrá modificar el canon de arrendamiento en caso que El(Los) Locatario(s) incumpla las sumas así recibidas serán imputadas por normas de la entidad de redescuento, de acuerdo con las tasas de lista vigentes en ese momento, según el DADOR en primer lugar segmento a comisionesque pertenezca El(Los) Locatario(s) y el plazo faltante de la obligación. El reajuste del canon será equivalente a la DTF (E.A.) más los puntos porcentuales efectivos anuales que determine La Entidad al momento del prepago que deba hacer ésta ante la entidad de redescuento y además El(Los) Locatario(s) pagará a La Entidad el valor de la sanción que ésta tenga que cancelar a la entidad de redescuento, cargos las indemnizaciones y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente los gastos que La Entidad tenga que asumir como consecuencia de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.tal incumplimiento.‌

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Samples: Leasing Financiero

CANON. 5.1. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonadosabonados por el TOMADOR por mes vencido, los días de cada mes (los "Cánones Mensuales"). El DADOR podrá enviar al TOMADOR toda la información que se relacione directa o indirectamente con el Contrato, ya sea de naturaleza informativa o por exigencia legal o normativa, a través de resúmenes (los "Resúmenes"), prestando el TOMADOR su expresa conformidad a que le sea notificada mediante dichos Resúmenes. Los Resúmenes serán enviados en formato electrónico a la cuenta de correo designada por el TOMADOR en el encabezamiento. El TOMADOR podrá modificar la cuenta a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, previa registración como usuario en la misma o solicitar el envío de los Resúmenes por correo postal, comunicando su decisión al DADOR por medio fehaciente. Esta modificación operará a partir de los treinta días corridos de recibida la notificación fehaciente por el DADOR. Sin perjuicio de la remisión periódica de los Resúmenes, conforme lo disponga la normativa vigente en cada momento, el DADOR podrá enviar información al TOMADOR en forma separada de los mismos y/o al domicilio real o especial constituido por el TOMADOR en este Contrato, conforme sea requerido en cada caso. El TÓMADOR abonará cada Canon en el domicilio comercial del DADOR sito en o mediante las opciones de pago que el DADOR le indique por escrito, entre las cuales se encuentra, sin que lo siguiente pueda entenderse como una limitación, la posibilidad de que el DADOR requiera que el pago de cada Canon sea debitado en forma directa y automática de alguna cuenta bancaria de titularidad del TOMADOR, a lo cual el TOMADOR presta expresa conformidad por el presente. La falta de recepción por cualquier causa, de los Resúmenes, no eximirá al TOMADOR del pago en tiempo y forma de las sumas adeudadas. De no recibir los Resúmenes aludidos, el TOMADOR se obliga a informarse en tiempo oportuno y cuantas veces sea necesario, en el DADOR, a través del canal de comunicación telefónico de atención al cliente, 0800-2228232 ó 0810-2228232 o contactarse mediante la página web xxx.xxxxxxXXX.xxx.xx en la solapa Contáctenos o en las oficinas del DADOR, acerca de la fecha de vencimiento de sus Cánones e importes de los mismos a fin de hacer efectivo el pago en debido tiempo y forma, independientemente de la recepción o no de los Resúmenes. Se deja constancia que el TOMADOR podrá realizar pagos por ventanilla en el domicilio comercial de TCFA, sin restricciones de tipo de operación - salvo las que por cuestiones operativas pudieran existir -, ni de monto mínimo, ni de comisiones adicionales para el TOMADOR que fuere persona física. 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.

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Samples: Leasing Agreement

CANON. 5.18.1. Se fija la suma PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) como canon mensual a percibir por la concesión. El Canon Inicial canon deberá ser abonado en forma anticipada del 1 al 10 de cada mes. Para la actualización del mismo EL CONCESIONARI0 deberá ofrecer el criterio de actualización y será parte de la evaluación al igual que el punto 7.10. 8.2. Durante los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente meses de enero y febrero de cada año períodos de actividad reducida y recesos, el “Canon” o los “Cánones”canon establecido se reducirá en un 75% ENERO y en 50% JULIO Y FEBRERO. El TOMADOR abonará incumplimiento del pago en el Canon Inicial dentro plazo estipulado devengará un interés punitorio equivalente al TRES PORCIENTO (3 %) MENSUAL por cada día corrido de los 10 (diez) días corridos de atraso 8.3. De producirse una xxxx superior a tres meses, la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonadosUniversidad podrá proceder a la rescisión del contrato sin lugar a reclamos por parte del concesionario, produciendo la misma un antecedente que imposibilitará futuras presentaciones a licitar el servicio. 5.28.4. En caso de que el vencimiento oferente sea una asociación civil o una cooperativa de un Canon operase en día inhábiltrabajo, su se le eximirá el pago deberá efectuarse del canon durante el día hábil inmediato posterior al primer año de prestación del vencimiento correspondienteservicio. 5.39.1. El DADOR no estará obligado a aceptarTodos los alimentos que se empleen para la preparación de las comidas, corren por cuenta del TOMADORprestatario. Las materias primas, pagos parciales. A tal fin insumos, aditivos, materiales en proceso y productos terminados que se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado manejen en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad ámbito de la concesión deberán ajustarse estrictamente a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Alimentario Argentino. El CONCESIONARI0 deberá tener implementado un sistema de gestión de la cláusula 5.3 y calidad basado, como mínimo, en las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en el Artículo 899 Reglamento Técnico Mercosur, Res. 80/96 Código Alimentario Argentino. EL CONCESIONARI0 designará un profesional competente quien será el responsable de la implementación de dichas normas. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de auditar en cualquier momento las instalaciones y los procesos bajo la jurisdicción del Código Civil Concesionario, en todos sus aspectos. 9.2. EL CONCESIONARI0 deberá contar con Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), documentados, para todas las actividades relacionadas con la limpieza y Comercialdesinfección de instalaciones, las Partes acuerdan equipo y personal. EL CONCESIONARI0 designará un profesional competente quien será el responsable de la implementación de dichos procedimientos. 9.3. EL CONCESIONARI0 deberá contar con un Programa de Manejo Integral de Plagas (MIP), documentado, acordado y aprobado por la UNIVERSIDAD, que en caso de cobro por parte del DADOR garantice la inocuidad de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales alimentos que se elaboran. EL CONCESIONARI0 designará un profesional competente, quien será el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones responsable de la cláusula 5.3 implementación de este programa. 9.4. Los alimentos perecederos (carnes, lácteos, hortalizas, frutas, etc.) deberán estar refrigerados según las temperaturas recomendadas por las Buenas Prácticas de Manufactura y asegurar mantener la cadena de frío. 9.5. Deberá garantizar la satisfacción de la demanda y la inamovilidad del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canonmenú planificado para cada día.

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Samples: Service Concession Agreement

CANON. 5.14.1. CANON: Por el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE en concepto de canon mensual la suma de PESOS ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para el primer año de vigencia del PERMISO. Este canon se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina o el índice que en el futuro lo reemplace 4.2. El Canon Inicial pago del canon se efectuará en forma mensual, por mes adelantado, del día 1° al 10 de cada mes, abonándolo mediante depósito en ventanilla en Banco de la Nación Argentina utilizando el código xx xxxxx impreso en la factura o mediante LinkPagos, (Ente SOFSE) ó mediante pago B2B Interbanking o Pago Fácil o Mercado Pago u otros que se autoricen por SOFSE en el futuro. 4.3. La prueba de cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero que incumban al PERMISIONARIO, sólo será reconocida mediante la presentación de recibo oficial emanado de SOFSE, o de quien ésta designe. 4.4. La xxxx en el pago del canon por parte del PERMISIONARIO a SOFSE se producirá en forma automática, sin necesidad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial alguna. Se establece que, por cada día xx xxxx en el pago del canon correspondiente, EL PERMISIONARIO deberá abonar como interés compensatorio el equivalente a la tasa activa diaria para el descuento de documentos del Banco de la 4.5. Los trámites y gastos tendientes a la provisión de los Cánones Mensuales serán denominados individual servicios de energía eléctrica, gas natural, telefonía, agua corriente, etc., correspondientes a los INMUEBLES objeto del presente PERMISO, como así también los pagos que por dichos servicios correspondieran, correrán por cuenta exclusiva del PERMISIONARIO. También es obligación del PERMISIONARIO la instalación de los 4.6. LAS PARTES manifiestan que el valor del canon fue establecido considerándose que en él no está incluido el importe de los gastos y expensas de todo tipo, cuyo pago corresponde al PERMISIONARIO, por resultar él mismo beneficiado con ellos. En consecuencia, cualquier cambio en la legislación vigente, o conjunta e indistintamente cualquier decisión judicial que impida el “Canon” reembolso o cobro de tales rubros, facultarán a SOFSE a recalcular el valor del CANON elevándolo en cantidad suficiente para hacer frente a tales conceptos, o a resolver EL PERMISO sin responsabilidad, indemnización o compensación a favor de ninguna de LAS PARTES. 4.7. La falta del pago de una suma de dinero por cualquier concepto equivalente a un monto igual o superior al canon de DOS (2) meses facultará a SOFSE a resolver este PERMISO de pleno derecho por exclusiva culpa del PERMISIONARIO, produciéndose la xxxx en forma automática sin necesidad de notificación alguna judicial y/o extrajudicial, debiendo EL PERMISIONARIO restituir la totalidad de los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial INMUEBLES dentro de los 10 diez (diez10) días corridos de operada la Fecha resolución sin perjuicio de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso las acciones legales que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondientepudieran corresponder. 5.34.8. El DADOR no estará obligado LAS PARTES aceptan someterse a aceptarlas normas del juicio ejecutivo considerándose como título ejecutivo en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la certificación de deuda que emita SOFSE, del TOMADORcon el carácter de deuda impaga, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) incluyendo los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios intereses, multas y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el recargos que deberá abonarse se consignen de conformidad con lo pactado en este PERMISO o las modificaciones que al mismo se introduzcan posteriormente. Podrán integrar tal certificación de deuda, cualquier obligación de pagar sumas de dinero como consecuencia del presente, ya sea por cánones, expensas comunes, etc. y todo otro concepto que resultare adeudado por EL PERMISIONARIO con ocasión directa o indirecta del uso o de la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto tenencia precaria otorgada respecto de los INMUEBLES. Los intereses serán capitalizables semestralmente desde que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 cada suma resulte adeudada y en xxxx, aceptando EL PERMISIONARIO tal capitalización de intereses según lo autoriza el Artículo 899 artículo 770 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones Comercial de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisionesNación, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente según texto de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canonla Ley N° 26.994.

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Samples: Permiso Precario De Uso

CANON. 5.1El canon anual oficial, base y mínimo, de la concesión es de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses, conforme Ley 23.928. El Canon Inicial objeto de la fijación de este canon oficial es únicamente a los efectos de determinar la base para el monto a depositar como garantía de contrato, como base para la aplicación de sanciones, y los Cánones Mensuales serán denominados individual como monto mínimo, pudiendo asimismo el oferente ofrecer un valor igual o conjunta e indistintamente superior al oficial; el “Canon” o los “Cánones”que se abonará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º (Cláusulas Generales ). El TOMADOR abonará presente llamado a Licitación se realiza encontrándose en plena vigencia la Ley 23.928. En caso de derogarse o modificarse la prohibición relativa a la aplicabilidad de Cláusulas de actualización (Art. 7º de la Ley 23.928), o declararse judicialmente la posibilidad de reajuste por depreciación monetaria; la Municipalidad de Gral. Pueyrredon estará autorizada a incrementar -a petición del concesionario- disminuir proporcionalmente el Canon Inicial canon ofrecido, siempre que se registraran aumentos o bajas de precios y tarifas para el año en curso, conforme el Art. 6º de las Cláusulas Generales. Si el aumento se registrare con posterioridad al pago del canon correspondiente al año en curso, el concesionario quedará obligado a pagar la diferencia por reajuste, dentro de los 10 cinco (diez5) días corridos de la Fecha intimado y bajo apercibimiento de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado aplicarse las sanciones previstas en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5presente Pliego. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en caso en que el Estado Nacional modificara por cualquier medio la cláusula 5.3 y paridad cambiaria establecida en el Artículo 899 del Código Civil art. 1º y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones concordantes de la cláusula 5.3 Ley 23.928, el canon se reajustará -aún manteniéndose la prohibición respecto de la vigencia de Cláusulas de actualización o indexatorias según la paridad entre la moneda estadounidense y la moneda nacional que establezca la modificación a dicha ley, siendo condición esencial del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas presente Pliego y del contrato de concesión la paridad cambiaria establecida originariamente por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al CanonLey 23.928.

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Samples: Ordenanza

CANON. 5.1Se conviene que el “CONCESIONARIO” deberá abonar un monto total de Unidades de Valor Adquisitivo (UVAS) en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas por la presente contratación. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”monto del valor del canon mensual es de………………...Unidades de Valor Adquisitivo (UVAS). Cada una de las SESENTA (60) cuotas correspondientes al canon de la presente Concesión de Uso se abonará en pesos del 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas al mes inmediato posterior a la suscripción del presente. El TOMADOR abonará valor de las cuotas se actualizará mensualmente según el Canon Inicial dentro precio fijado por EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o quien en el futuro lo reemplace, para las Unidades de Valor PLIEG-2019-68801794-APN-DCCYS#AABE Adquisitivo (UVAS) para el último día hábil del mes previo al vencimiento. Todos los cánones serán abonados en la cuenta recaudadora de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (S.A.F 205), abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se establece en el Art. 57 de la Ley Nº 27.341, a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en Entidades Bancarias, debiendo remitir también a esta Agencia, copia de los 10 (diez) días corridos respectivos comprobantes de depósito o transferencia bancaria a la Mesa de Entradas de la Fecha AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO o en caso de Adquisiciónser electrónico a la cuenta de email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx todos los meses. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2En el supuesto de presentar las copias a la Mesa de Entradas, la nota debe estar dirigida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábildudas, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior comunicarse al del vencimiento correspondienteteléfono 0000-0000, de lunes a viernes de 9 a17h. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.

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Samples: Concesión De Uso

CANON. 5.1El Concesionario se compromete a afectar al PLAN DE MODERNIZACION Y ELECTRIFICACION, el monto total que en concepto de canon ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII del Contrato de Concesión modificado por esta ADDENDA. De monto comprometido en concepto de canon total por el período de concesión, conforme se consigna en el ANEXO 10 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA, se deducirá el TREINTA POR CIENTO (30%) fijado por el Artículo 31 de la Ley Nº 23.966, con destino a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL – ANSES – organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. A los efectos cancelatorios de la obligación y como forma de pago, los valores anuales se dividirán en DOCE (12) partes iguales y consecutivas. El pago mensual será igual a la doceava parte del valor consignado para cada año por el referido Anexo.16 16 T.O. por la ADDENDA en su Artículo 7º “Canon}2. Texto agregado. Texto eliminado: Concedente percibirá mensualmente del Concesionario el monto que en concepto de Canon por la explotación del sistema concedido ha quedado definido y que se detalla en el ANEXO VIII/2 del presente Contrato. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente será pagado por el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará Concesionario al Concedente en forma mensual será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos Concesionario para el año de la Fecha de AdquisiciónConcesión del que se trate, según Anexo VIII/2. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento La cuota mensual del Canon se pagará por un importe inferior al monto consignado mes adelantado siguiendo el procedimiento descripto en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad artículo 34 de las Condiciones Particulares correspondientes a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pagoLínea San Xxxxxx. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.

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Samples: Concession Agreement

CANON. 5.1. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento ofrecimiento de un Canon operase canon teniendo en día inhábilcuenta el canon base establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto cual será consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad respectivo llamado a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4licitación. El valor del Canon no incluye Oferente deberá realizar una oferta económica cuya cotización sea total, discriminando en la oferta el Impuesto monto correspondiente al Valor Agregado (canon de los espacios identificados en el que Anexo A y Anexo C respectivamente. El canon deberá abonarse ser convertido a Unidades de conformidad con Compra de la Ley Nº 23.349 T.O. 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el Concesionario efectúe el pago del canon. A efectos de la conversión mensual a moneda de curso legal, se tomará el valor vigente al momento de la conversión, de la Unidad de Compra mencionada establecido en la Ley de Presupuesto coPrLreIEsGpo-2n0d1i9e-n1t7e92d04e41la-GCCAiuBdAa-dDGTALMEF Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, a partir desde el Acta de Inicio de Uso y Explotación el Adjudicatario deberá abonar: (I) el canon antes mencionado en el párrafo anterior, o (II) el monto equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el total de los ingresos totales percibidos por el Concesionario en concepto en carácter de sublocaciones según Decreto 280/97lo autorizado en el presente Xxxxxx, lo que resulte mayor. El Concedente requerirá conforme toda la documentación respaldatoria a los efectos de la determinación del punto (II) del párrafo anterior. presentada por el Concesionario. El canon locativo constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación de los Espacios de acuerdo a las pautas que establece el presente PBCP ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la concesión. Se entiende que el canon se encuentra conformado por las prestaciones de contenido económico y por aquellas relacionadas con la cantidad y calidad de los servicios a prestar. Los cánones serán depositados en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o cualquier impuesto la que substituyaen el futuro la sustituya, modifiqueprevio retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General. El canon comenzará a devengarse a partir de la finalización de las obras por parte del Concesionario, reemplace o complemente transcurrido el mismo plazo que resulte de la aplicación del artículo 18 del presente PUBC, lo que suceda primero para los espacios identificados en el Anexo A y C. El canon locativo deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al diez (10) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA”). La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5de pleno derecho y PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el Artículo 899 del Código Civil y Comercialpresente PBCP, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de a los importes correspondientes al Contrato y/adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas punitorios previstos por el DADOR en primer lugar a comisionesCódigo Fiscal vigente, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canonsegún correspondan.

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Samples: Licitación Pública

CANON. 5.1El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un Canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación. El Oferente podrá efectuar su oferta por uno o ambos renglones, indicando en este último caso el canon ofertado para cada uno de ellos en forma discriminada. El Canon Inicial constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente explotación del Inmueble de acuerdo a las pautas que establece el “Canon” o los “Cánones”presente Pliego ajustada a su Oferta y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la Concesión. El TOMADOR abonará canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos futuro la sustituya, previo retiro de la Fecha boleta de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso depósito que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3será confeccionada por la Dirección General. El DADOR no estará obligado a aceptarConcesionario comenzará abonar el canon mensual en dineProLIdEeGs-d2e01e9l-2a8c9t6a3d61e0e-GntCreAgBaAd-DelGbCieOnYP Inmueble identificado en el Anexo A. El Canon deberá abonarse por mes adelantado, del TOMADORuno (1) al cinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, pagos parcialesen moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado La xxxx en el Resumen pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha sin necesidad de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5interpelación previa. Sin perjuicio de lo la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente Xxxxxx, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente. Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el Contrato será reajustado, mediante el sistema establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.Anexo C.

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Samples: Licitación Pública

CANON. 5.1El canon constituye el valor anual que deberá ser mensualmente abonado por el Concesionario al Concedente por la prestación del servicio de acuerdo a las pautas que establece el presente Xxxxxx y ajustado a su oferta. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el “Canon” o los “Cánones”ofrecimiento de un canon anual tomando como valor mínimo de referencia el canon base, el cual será consignado en el respectivo llamado a Licitación. El TOMADOR abonará canon ofrecido y aceptado se denominará canon fijo, se hará por el Canon Inicial dentro concepto de un año calendario y será susceptible de actualizaciones al inicio de cada año luego del primer año de actividad, utilizando inicialmente como referencia aquel originalmente ofrecido y aceptado. El canon ofrecido y aceptado en forma anual será distribuido para cada año en doce (12) meses de acuerdo a los coeficientes publicados en la Tabla 1 del presente Artículo, que están positivamente asociados a la estacionalidad de la actividad turística estimada a través de la cantidad pasajeros trasladados y de las ventas brutas. La Tabla 1 establece el porcentaje del canon total que deberá ser utilizado como referencia en concepto de canon fijo mensual para la aplicación de la regla de recaudación mensual de canon establecida en este Artículo. IF-2018-16358108- -DGTALET Enero 9,4 Febrero 8,4 Marzo 7,6 Abril 7,7 Mayo 5,2 Junio 5,9 Julio 9,0 Agosto 6,8 Septiembre 8,1 Octubre 9,8 Noviembre 11,0 Diciembre 11,1 El canon será abonado por mes vencido entre los días establecidos en el presente Artículo. Si el inicio de la prestación del servicio se hiciera con posterioridad al inicio del mes, el canon fijo mensual será el que resultara de ajustar al canon fijo mensual originalmente establecido de acuerdo a la proporción de días transcurridos en el mes correspondiente. El valor devengando del canon para un mes y a pagar por el concesionario en el mes posterior será el resultante de la comparación entre el respectivo canon fijo correspondiente al mes en cuestión y el resultante de computar el diecisiete (17) por ciento de las ventas totales netas de IVA correspondientes a dicho mes. El mayor valor resultante será el canon mensual a pagar, establecido en la siguiente fórmula para un año dado, en la cual el subíndice "m” denomina el mes efectivo de operaciones independientemente del mes en el que se realiza el pago: ܴ݈݁݃ܽ ݀݁ ݎ݁ܿܽݑ݀ܽܿ݅ó݊ ݉݁݊ݏݑ݈ܽ ݀݁ ܿܽ݊݋݊ ൜ ݏ݅ ܿܽ݊݋݊ ݂݆݅݋௠ ൒ 0,17 כ ݒ݁݊ݐܽݏ ݊݁ݐܽݏ௠ ฺ ܿܽ݊݋݊ ݂݆݅݋௠ ݏ݅ ܿܽ݊݋݊ ݂݆݅݋௠ < 0,17 כ ݒ݁݊ݐܽݏ ݊݁ݐܽݏ௠ ฺ 0,17 כ ݒ݁݊ݐܽݏ ݊݁ݐܽݏ௠ Asimismo, el monto del canon ofrecido y aceptado -canon fijo- será ajustado por períodos anuales en proporción al índice sintético –Índice Bus- que refleIFje-2l0a1e8v-1o6lu3c5i8ó1n08d-e l-aDcGoTtAizLacEiTón del litro de nafta súper de conformidad a lo publicado por la Confederación de Entidades de Comercio de Hidrocarburos y afines de la República Argentina, la evolución xxx xxxxxxx básico para el conductor inicial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Unión Tranviaria Automotor para las modalidades de Oferta Libre de servicios de turismo, con exclusión de la modalidad de servicios públicos, y las tarifas abonadas por adultos por tickets de 24 horas. El cálculo del Índice Bus para el año de referencia, subindexado con la letra “t”, quedará expresado de acuerdo a la siguiente fórmula que pondera por igual a los tres subíndices que lo componen: Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ = 1 כ Í݊݀݅ܿ݁ ݂ܰܽݐܽ + 1 כ Í݊݀݅ܿ݁ ݈ܵܽܽݎ݅݋ݏ + 1 כ Í݊݀݅ܿ݁ ܶܽݎ݂݅ܽݏ ௧ 3 ௧ 3 ௧ 3 ௧ El canon será actualizado por el coeficiente de variación del Índice Bus, descrito en el siguiente cálculo, donde el subíndice “inicial” refiere al año de inicio de operaciones: Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ௧ ܥ݋݂݁݅ܿ݅݁݊ݐ݁ ܸܽݎ݅ܽܿ݅ó݊ Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ௧ = Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ ܥܽ݊݋݊ ݂݆݅݋ ܽ݊ݑ݈ܽ௧ = ܥܽ݊݋݊ ݂݆݅݋ ܽ݊ݑ݈ܽ௜௡௜௖௜௔௟ כ ܥ݋݂݁݅ܿ݅݁݊ݐ݁ ܸܽݎ݅ܽܿ݅ó݊ Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ௧ El ܥܽ݊݋݊ ݂݆݅݋ ܽ݊ݑ݈ܽ௧ será el canon fijo anual en el año “t” que el concesionario deberá utilizar como referencia para ese año. Este valor deberá ser distribuido para cada año aplicando los coeficientes establecidos en la Tabla 1 para la obtención del canon fijo mensual. En tanto, el ܥܽ݊݋݊ ݂݆݅݋ ܽ݊ݑ݈ܽ௜௡௜௖௜௔௟ será aquel ofrecido y aceptado inicialmente. El Í݊݀݅ܿ݁ ݂ܰܽݐܽ௧ será el resultado de computar la variación en el mes de enero del año “t” relativa al período base del precio de la nafta súper publicada en la sección estadística por la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y afines de la República Argentina (CECHA). La adopción del período base será enero 2017. El Í݊݀݅ܿ݁ ݈ܵܽܽݎ݅݋ݏ௧ será aquel que compute la variación relativa en el mes de enero del año “t” relativa al año base xxx xxxxxxx básico para el conductor inicial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Unión Tranviaria Automotor para las modalidades de Oferta Libre de servicios de turismo, con exclusión de la modalidad de servicios públicos. La adopción del período base será enero 2017. IF-2018-16358108- -DGTALET El Í݊݀݅ܿ݁ ܶܽݎ݂݅ܽݏ௧ resultará de la variación relativa en enero del año “t” del precio del ticket por 24 horas por adulto. El concesionario deberá informar al final de cada mes a través de un documento electrónico cuya estructura y formato será oportunamente establecido por el Concedente el precio diario de venta de todos los tipos de tickets a precio de lista (sin incluir promociones, descuentos o cualquier otro factor que afecte su valor final). Asimismo, el concesionario deberá publicar y actualizar con frecuencia diaria dichos precios en la página web si fueran diferentes del precio de cierre del día anterior. El cálculo del subíndice incluirá la información de los 10 (diez) días corridos concesionarios, siendo único para el cálculo del ܫ݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ௧. Por último, el período base será enero 2017 en función de los datos provistos por la única empresa Oferente en ese año. El canon será depositado en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Cuenta Corriente N° 02100760, CBU 0290000100000021007600 o la que la que en el futuro la sustituya, de titularidad del Gobierno de la Fecha Ciudad Autónoma de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, en el vencimiento marco de un Canon operase lo dispuesto en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3artículo el artículo 22 de la Ley Nº 600. El DADOR no estará obligado canon deberá abonarse, xxx xxxx (10) al quince (15) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal. El concesionario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación constancia de depósito o transferencia. El canon comienza a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta devengarse a partir de la fecha de vencimiento inicio efectivo de la prestación del Canon por un importe inferior al monto consignado servicio. Una vez ocurrido este hecho, el concesionario deberá hacer efectivo el canon en forma mensual. La xxxx en el Resumen pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha sin necesidad de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5interpelación previa. Sin perjuicio de lo establecido la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijan en la cláusula 5.3 el presente Xxxxxx y en el Artículo 899 del Código Civil y Comerciallas normas que regulan la presente contratación, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de a los importes correspondientes al Contrato adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.punitorios. IF-2018-16358108- -DGTALET

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Samples: Concession Agreement

CANON. 5.1El concesionario deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual: • Por la explotación de las plazas de aparcamiento un importe mínimo de 60 euros/plaza, mejorable al alza por los licitadores, y que se cuantificará definitivamente en el acuerdo de adjudicación de la concesión. • Por la explotación del local destinado a uso deportivo un importe mínimo de 8 euros/m2, mejorable al alza por los licitadores, y que se cuantificará definitivamente en el acuerdo de adjudicación de la concesión. • Por la explotación del local destinado a uso terciario un importe mínimo de 18 euros/m2, mejorable al alza por los licitadores, y que se cuantificará definitivamente en el acuerdo de adjudicación de la concesión. Quedarán excluidas del concurso las proposiciones en las que se ofrezca un canon inferior al fijado por el Ayuntamiento. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”devengo se producirá a partir de la formalización del contrato. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro pago del canon se efectuará por anualidades anticipadas durante los primeros cinco días de los 10 (diez) días corridos de cada anualidad mediante su ingreso en la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2Tesorería del Ayuntamiento. En caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, por el procedimiento que establece el Reglamento General de Recaudación, siempre que no se opte por la resolución del contrato. El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, y el mismo habrá de acreditarse por el adjudicatario en el momento de la formalización del contrato en documento administrativo. Transcurrido el primer año, el canon será actualizado al vencimiento de un Canon operase cada anualidad, de conformidad con el índice General de Precios al Consumo aprobado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento revisión, con independencia de la posibilidad de revisión del Canon por un importe inferior al monto consignado canon en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha sentido anteriormente expuesto, sobre revisión de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pagotarifas. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

CANON. 5.1Los primeros dos años estarán libres del pago de Canon. El Canon Inicial Durante el tercer y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro cuarto año de los 10 (diez) días corridos vigencia de este Contrato y hasta la desocupación de las insta- laciones cedidas y recepción de las mismas a satisfacción de la Fecha Municipalidad de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que Xxxx Xxxxxx, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a LA CONCEDENTE, en concepto de CANON y como contraprestación, la cantidad de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) en dos pagos: el vencimiento primero de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) a realizarse el primer día hábil inmediato posterior de enero de 2020 y el segundo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) a reali- zarse el primer día hábil de enero de 2021. ACTUALIZACIÓN: Las partes acuerdan que las sumas precedentemente indicadas equivalen a la cantidad de (…) bolsas de ce- mento, de acuerdo con el valor que éstas tengan al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta día de la fecha de vencimiento suscripción de este Contrato y que, a los fines del Canon pago del Canon, se multiplicará esa cantidad de las bolsas de cemento por un importe inferior el valor que éstas tengan al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha día de efectivo pago. 5.4. El valor XXXX: La falta de pago del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costoscanon, en segundo lugar los vencimientos establecidos precedentemente, hará incurrir al CONCESIONARIO en xxxx automática. INVARIABILIDAD: El canon y demás con- diciones correspondientes a impuestosla adjudicación serán invariables, cualquiera fuere la causal que pudiese modificar las pautas establecidas en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canoneste Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

CANON. 5.13.1 La contraprestación del concesionario consistirá en el pago de un canon inicial y otro anual por el importe que resulte en la adjudicación del procedimiento y que obedecerá a la explotación. 3.2 Se establece como presupuesto de licitación un canon mínimo inicial de 220.000 € más el 16% de I.V.A., lo que hace un total de 255.200 €, pudiendo mejorase al alza. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente canon inicial se pagará en dos tandas: I.- A la firma del contrato se pagará la primera parte, que supone un importe mínimo de 44.000€ más el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro 16% de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondienteIVA. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta II.- En el plazo xx xxxx días desde la fecha obtención de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad las autorizaciones administrativas que permitan vender la energía eléctrica a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pagored bajo régimen especial, se efectuará el pago del resto del canon inicial total propuesto por el adjudicatario. 5.4. El valor del Canon no incluye 3.3 En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el Impuesto al Valor Agregado (el modelo que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido se inserta en la cláusula 5.3 9, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así. 3.4 En el precio total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del precio contratado. 3.5 El canon anual de explotación será como mínimo del 2,5% de los ingresos brutos originados por la venta a la red de la producción neta generada anualmente más el Artículo 899 16% de lo que suponga dicho importe en concepto de IVA, pudiendo ser mejorado al alza. 3.6 El inicio del Código Civil y Comercialpago del canon anual se fija en 33 meses desde la formalización de la concesión, pudiéndose prorrogar por causas justificadas cuando lo autorice el Ayuntamiento. Dentro de estas causas estaría por ejemplo la concesión de las Partes acuerdan que en caso de cobro primas por parte del DADOR Ministerio o la autorización de enganche a la red de Iberdrola. 3.7 El canon se ingresará en las arcas municipales entre los días 1 y 10 del mes en que se inicie cada año, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los importes intereses que correspondan, además de las sanciones correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con a las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canonfaltas muy graves.

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Samples: Concesión Demanial

CANON. 5.15.1 Los Cánones Periódicos se liquidarán por Período de Facturación calendario, según se establezca en el apartado Términos y Condiciones Particulares. El primer Período de Facturación comenzará el primer día del mes calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura de el/los Equipos por parte de el/la Vendedor/a al Dador. 5.2 El monto del Canon Inicial Periódico inicial estimado es el establecido en apartado Términos y Condiciones Particulares. 5.3 El/la Tomador/a deberá abonar periódicamente al Dador los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente Periódicos estipulados en el “Canon” o apartado Términos y Condiciones Particulares, más los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial impuestos correspondientes, dentro de los 10 primeros cinco (diez5) días corridos de cada Período de Facturación, por adelantado, comenzando el primer día del mes calendario siguiente a la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado 5.4 Los pagos que el/la Tomador/a aceptardeba realizar al Dador en virtud del Contrato de Leasing se realizarán en pesos, del TOMADORmediante débito de la cuenta vinculada en el apartado Términos y Condiciones Particulares, pagos parciales. A autorizando a tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior el Tomador/a expresamente al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad Dador a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios debitar y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a compensar, incluso en descubierto hasta el monto autorizado, de cualquier tipo de cuenta, de titularidad de el/la fecha de efectivo pagoTomador/a, que el mismo posea en forma actual o futura, sin importar su naturaleza, o mediante. 5.4. El valor 5.5 No será causal de suspensión del pago del Canon el hecho que el/los Equipos no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el funcione/n o quede impedido su uso por averías o desperfectos de cualquier naturaleza. 5.6 En caso de hurto, robo, pérdida parcial o total de los equipos, incluyendo caso fortuito, fuerza mayor o acción de terceros, o que deberá abonarse de conformidad con el/la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituyaTomador/a se negare, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”)rehusare u omitiré a recibir el/los Equipos puesto a disposición, el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio Canon continuará siendo exigible hasta tanto el Dador haya sido totalmente indemnizado por el/la Tomador/a, siendo éste último exclusivo responsable de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de todos los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas daños no asumidos por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canonseguro.

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Samples: Leasing Agreement

CANON. 5.11. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro precio mínimo de los 10 salida de licitación será de catorce mil euros, (diez14.000 €) días corridos anuales, impuestos excluidos, en concepto de canon a favor del Ayuntamiento, siendo parte de la Fecha oferta la mejora de Adquisicióndicho canon. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de De conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la cláusula 5.3 Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - TRLCSP-, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en el Artículo 899 los contratos del Código Civil sector público, a este contrato no resulta aplicable la revisión del canon, salvo prórroga del mismo que sí podrá incluir una actualización del canon. El canon del servicio se fraccionará en doce pagos que se abonarán al Ayuntamiento en los cinco primeros días de cada mes, desde la firma del contrato de concesión y Comercial, las Partes acuerdan que en caso sin necesidad de cobro requerimiento alguno por parte del DADOR Ayuntamiento. En el caso de que el adjudicatario incumpliera su obligación de satisfacer el canon mensual, además del abono de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales recargos e intereses que correspondan, el DADOR decidiera recibir del TOMADOR Ayuntamiento de conformidad con las disposiciones Montejo de la cláusula 5.3 Sierra tendrá derecho de rescindir el contrato. 2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del Contrato; contrato, sino también los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos. 3. El precio del contrato será el figurado en la oferta que se seleccione. 4. Dado que la presente contratación no genera gasto para la Corporación Local, no existe aplicación presupuestaria de las sumas así recibidas serán imputadas obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, salvo que se incluyan obras a contratar. 5. A tenor de la inversión realizada por el DADOR adjudicatario en primer lugar inmovilizado material (con prioridad en la propuesta del ayuntamiento y que figura como documento anexo III) que suponga una mejora y quede incorporada a comisionesla infraestructura del Área recreativa La Dehesilla, cargos y costosse condonará el pago del canon equivalente al 50% de su importe anual hasta equiparar el valor de dicha inversión, que no podrá superar en ningún caso el importe de 24.000 € a lo largo de la vigencia del presente contrato. Será condición imprescindible para esta condonación la presentación en el Ayuntamiento, en segundo lugar un plazo de tres meses desde la firma del contrato de concesión, del detalle de la inversión a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada acometer por el TOMADOR al DADOR yadjudicatario, así como de las facturas proforma que la justifiquen. Para la condonación definitiva del canon a cuenta de la inversión realizada, será necesario presentar las facturas pertinentes a esta inversión, una vez satisfechas. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra deberá aprobar previamente la inversión mediante el correspondiente inventario y quedará sometido a supervisión de la ejecución y comprobación por último, al Canonparte de los servicios técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra.

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Samples: Contract for the Management and Commercial Exploitation of Recreational Area

CANON. 5.1El presente contrato tendrá un período xx xxxxxx que es el establecido en la sección 1 de este contrato. El Canon Inicial canon del período xx xxxxxx de capital será el indicado en la sección 1 de este contrato, el cual será el resultado de multiplicar la DTF (E.A.) certificada por el Banco de la República o el IPC certificado por EL DANE, adicionada en los puntos porcentuales en su equivalente efectivos anuales por el valor financiado. Cuando se trate de un período xx xxxxxx a capital e intereses el canon se calculará tomando como valor inicial el valor financiado multiplicado por la tasa de interés correspondiente al período de tiempo en donde no se exige pago de canon ni de intereses. Durante el período xx xxxxxx de capital e intereses se capitalizan los intereses. En el evento que EL (LOS) BIEN(ES)y/o EL(LOS)LOCATARIO(S) se encuentre(n) asegurado(s) dentro de la póliza que tiene EL BANCO, EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) pagar las primas de seguro durante el período xx xxxxxx. En este caso los cánones después del período xx xxxxxx se calculan sobre el valor de los bienes mas los intereses y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente otros conceptos capitalizados durante el “Canon” o los “Cánones”período xx xxxxxx menos el valor del primer canon inicial indicado en la sección 1 de este contrato. Terminado el período xx xxxxxx el canon se calculará así: el canon periódico es una cantidad variable en moneda legal colombiana. El TOMADOR abonará valor del primer canon incluye un costo financiero equivalente al efectivo anual indicado en la sección No. 1 de este contrato mas el Canon Inicial dentro capital pactado y otros conceptos tales como seguros. Posteriormente el canon se modificará, según la DTF que regirá en el primer día del respectivo periodo de pago. La IPC será la acumulada para los doce (12) meses anteriores al primer día de inicio del respectivo período de pago y se calculará con base en el indicador económico y la fecha del mismo, indicadas en la sección No.1 de este contrato, aplicando una de las fórmulas que se expresan más adelante teniendo en cuenta la modalidad del canon estipulada. La suma que resultare será el valor de cada uno de los 10 (diez) días corridos cánones siguientes y así se seguirá calculando sucesivamente en cada una de la Fecha de Adquisiciónlas fechas previstas. Los Cánones Mensuales serán abonados 5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase Si en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente. 5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento el nuevo canon se hubiere pagado sin el respectivo ajuste, EL(LOS) LOCATARIO(S) ajustará la diferencia del Canon canon y pagara a AL BANCO los intereses xx xxxx liquidados a la tasa xx xxxx máxima permitida por un importe inferior al monto consignado la ley El calculo del capital pactado para cada canon será el valor a financiar menos el valor presente de los cánones extraordinarios pactados divido en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago. 5.4. El plazo mas el valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADORcanon extraordinario pactado para ese periodo. 5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.

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Samples: Leasing Agreement