CANON. 4.1. CANON: Por el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE en concepto de canon mensual la suma de PESOS ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para el primer año de vigencia del PERMISO. Este canon se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina o el índice que en el futuro lo reemplace En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos pudiera corresponder. En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumento. En caso de incumplimiento, SOFSE quedará facultado para rescindir el presente PERMISO por exclusiva culpa del PERMISIONARIO.
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CANON. 4.1. CANON: Por el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE en concepto El precio de canon mensual la suma concesión es de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para 28.000.-). A efectos de determinar el primer año de vigencia valor del PERMISO. Este canon se actualizará anualmente a través valorizará la siguiente fórmula: Canon = U.S.T. x FAC donde: Dicha fórmula será de aplicación todos los años para determinar el canon de cada temporada. Las tarifas fijadas para cada temporada se tomarán de las presentaciones que bajo la forma de Declaración Jurada Anual son de obligatoria formalización por parte del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central concesionario de la República Argentina o el índice que en el futuro lo reemplace En oportunidad Unidad Fiscal al 30 de facturar y percibir los montos resultantes noviembre de las obligaciones correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos pudiera corresponder. En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumentocada año. En caso de incumplimientoincumplimiento por parte del concesionario de la presentación referida, SOFSE quedará facultado para rescindir la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx estará facultada a fijar de oficio dichos valores, al solo efecto de establecer el monto del canon y las garantías correspondientes, tomando como base los relevamientos realizados por la Municipalidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el capítulo Sanciones xxx Xxxxxx. En ningún caso el canon podrá ser inferior al canon determinado en el presente PERMISO artículo. De producirse diferencias en menos por exclusiva culpa aplicación de la fórmula antedicha, se tomará como válido el monto del PERMISIONARIOcanon fijado. Cuando desaparezcan los impedimentos legales existentes a la fecha y la Administración Pública determine los índices de actualización a aplicar, el canon de la concesión se actualizará por dichos índices, no teniendo el concesionario derecho a reclamo alguno. De incorporar actividades complementarias - las que deberán contar con la previa aprobación de la Dirección de Recursos Turísticos- la Municipalidad podrá reajustar el canon a pagar en proporción a la modificación de la ecuación económico - financiera propuesta por el oferente al momento de la licitación."
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CANON. 4.1. CANON: Por El Concesionario se compromete a afectar al PLAN DE MODERNIZACION Y ELECTRIFICACION, el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE monto total que en concepto de canon ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII del Contrato de Concesión modificado por esta ADDENDA. De monto comprometido en concepto de canon total por el período de concesión, conforme se consigna en el ANEXO 10 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA, se deducirá el TREINTA POR CIENTO (30%) fijado por el Artículo 31 de la Ley Nº 23.966, con destino a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL – ANSES – organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. A los efectos cancelatorios de la obligación y como forma de pago, los valores anuales se dividirán en DOCE (12) partes iguales y consecutivas. El pago mensual será igual a la suma doceava parte del valor consignado para cada año por el referido Anexo.16 16 T.O. por la ADDENDA en su Artículo 7º “Canon}2. Texto agregado. Texto eliminado: Concedente percibirá mensualmente del Concesionario el monto que en concepto de PESOS ($ ) MÁS IVA Canon por la explotación del sistema concedido ha quedado definido y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN que se detalla en el ANEXO VIII/2 del presente Contrato. El Canon será pagado por el Concesionario al Concedente en forma mensual será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Concesionario para el primer año de vigencia la Concesión del PERMISOque se trate, según Anexo VIII/2. Este canon La cuota mensual del Canon se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado pagará por mes adelantado siguiendo el Banco Central de la República Argentina o el índice que procedimiento descripto en el futuro lo reemplace En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes artículo 34 de las obligaciones Condiciones Particulares correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos pudiera corresponder. En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumento. En caso de incumplimiento, SOFSE quedará facultado para rescindir el presente PERMISO por exclusiva culpa del PERMISIONARIOLínea San Xxxxxx.
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Samples: Contrato De Concesión De
CANON. 4.15.1. CANON: Por El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE en concepto “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de canon mensual la suma de PESOS los 10 ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para el primer año de vigencia del PERMISO. Este canon se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina o el índice que en el futuro lo reemplace En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos pudiera corresponder. En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60diez) días corridos de firmado la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados por el presente instrumentoTOMADOR por mes vencido, los días de cada mes (los "Cánones Mensuales"). En caso El DADOR podrá enviar al TOMADOR toda la información que se relacione directa o indirectamente con el Contrato, ya sea de incumplimientonaturaleza informativa o por exigencia legal o normativa, SOFSE quedará facultado a través de resúmenes (los "Resúmenes"), prestando el TOMADOR su expresa conformidad a que le sea notificada mediante dichos Resúmenes. Los Resúmenes serán enviados en formato electrónico a la cuenta de correo designada por el TOMADOR en el encabezamiento. El TOMADOR podrá modificar la cuenta a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, previa registración como usuario en la misma o solicitar el envío de los Resúmenes por correo postal, comunicando su decisión al DADOR por medio fehaciente. Esta modificación operará a partir de los treinta días corridos de recibida la notificación fehaciente por el DADOR. Sin perjuicio de la remisión periódica de los Resúmenes, conforme lo disponga la normativa vigente en cada momento, el DADOR podrá enviar información al TOMADOR en forma separada de los mismos y/o al domicilio real o especial constituido por el TOMADOR en este Contrato, conforme sea requerido en cada caso. El TÓMADOR abonará cada Canon en el domicilio comercial del DADOR sito en o mediante las opciones de pago que el DADOR le indique por escrito, entre las cuales se encuentra, sin que lo siguiente pueda entenderse como una limitación, la posibilidad de que el DADOR requiera que el pago de cada Canon sea debitado en forma directa y automática de alguna cuenta bancaria de titularidad del TOMADOR, a lo cual el TOMADOR presta expresa conformidad por el presente. La falta de recepción por cualquier causa, de los Resúmenes, no eximirá al TOMADOR del pago en tiempo y forma de las sumas adeudadas. De no recibir los Resúmenes aludidos, el TOMADOR se obliga a informarse en tiempo oportuno y cuantas veces sea necesario, en el DADOR, a través del canal de comunicación telefónico de atención al cliente, 0800-2228232 ó 0810-2228232 o contactarse mediante la página web xxx.xxxxxxXXX.xxx.xx en la solapa Contáctenos o en las oficinas del DADOR, acerca de la fecha de vencimiento de sus Cánones e importes de los mismos a fin de hacer efectivo el pago en debido tiempo y forma, independientemente de la recepción o no de los Resúmenes. Se deja constancia que el TOMADOR podrá realizar pagos por ventanilla en el domicilio comercial de TCFA, sin restricciones de tipo de operación - salvo las que por cuestiones operativas pudieran existir -, ni de monto mínimo, ni de comisiones adicionales para rescindir el presente PERMISO por exclusiva culpa del PERMISIONARIOTOMADOR que fuere persona física.
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Samples: Contrato De Leasing
CANON. 4.1. CANON: Por El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE ofrecimiento de un Canon teniendo en concepto de cuenta el canon mensual base establecido por la suma de PESOS ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para el primer año de vigencia del PERMISO. Este canon se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado tasación realizada por el Banco Central Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación. El Oferente podrá efectuar su oferta por uno o ambos renglones, indicando en este último caso el canon ofertado para cada uno de ellos en forma discriminada. El Canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación del Inmueble de acuerdo a las pautas que establece el presente Pliego ajustada a su Oferta y de acuerdo con el resultado de la República Argentina evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la Concesión. El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o el índice la que en el futuro lo reemplace En oportunidad la sustituya, previo retiro de facturar la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General. El Concesionario comenzará abonar el canon mensual en dineProLIdEeGs-d2e01e9l-2a8c9t6a3d61e0e-GntCreAgBaAd-DelGbCieOnYP Inmueble identificado en el Anexo A. El Canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al cinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA. La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y percibir los montos resultantes sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto penalidades que por impuesto tal motivo se fijen en el presente Xxxxxx, a los Ingresos Brutos pudiera corresponderimportes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente. En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto Se deja constancia que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto el canon locativo mensual que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario se establezca en el término de sesenta (60) días corridos de firmado Contrato será reajustado, mediante el presente instrumento. En caso de incumplimiento, SOFSE quedará facultado para rescindir sistema establecido en el presente PERMISO por exclusiva culpa del PERMISIONARIO.Anexo C.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública
CANON. 4.1. CANON: Por el presente PERMISOEl canon anual oficial, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE en concepto base y mínimo, de canon mensual la suma concesión es de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN o su equivalente en Dólares Estadounidenses, conforme Ley 23.928. El objeto de la fijación de este canon oficial es únicamente a los efectos de determinar la base para el primer año monto a depositar como garantía de vigencia del PERMISO. Este canon contrato, como base para la aplicación de sanciones, y como monto mínimo, pudiendo asimismo el oferente ofrecer un valor igual o superior al oficial; el que se actualizará anualmente abonará de acuerdo a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina o el índice que lo previsto en el futuro lo reemplace En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes Artículo 6º (Cláusulas Generales ). El presente llamado a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente Licitación se realiza encontrándose en plena vigencia la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos pudiera corresponder. En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumentoLey 23.928. En caso de incumplimientoderogarse o modificarse la prohibición relativa a la aplicabilidad de Cláusulas de actualización (Art. 7º de la Ley 23.928), SOFSE o declararse judicialmente la posibilidad de reajuste por depreciación monetaria; la Municipalidad de Gral. Pueyrredon estará autorizada a incrementar -a petición del concesionario- disminuir proporcionalmente el canon ofrecido, siempre que se registraran aumentos o bajas de precios y tarifas para el año en curso, conforme el Art. 6º de las Cláusulas Generales. Si el aumento se registrare con posterioridad al pago del canon correspondiente al año en curso, el concesionario quedará facultado para rescindir obligado a pagar la diferencia por reajuste, dentro de los cinco (5) días de intimado y bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el presente PERMISO Pliego. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en caso en que el Estado Nacional modificara por exclusiva culpa cualquier medio la paridad cambiaria establecida en el art. 1º y concordantes de la Ley 23.928, el canon se reajustará -aún manteniéndose la prohibición respecto de la vigencia de Cláusulas de actualización o indexatorias según la paridad entre la moneda estadounidense y la moneda nacional que establezca la modificación a dicha ley, siendo condición esencial del PERMISIONARIOpresente Pliego y del contrato de concesión la paridad cambiaria establecida originariamente por Ley 23.928.
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Samples: www.concejomdp.gov.ar
CANON. 4.1El concesionario deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual: • Por la explotación de las plazas de aparcamiento un importe mínimo de 60 euros/plaza, mejorable al alza por los licitadores, y que se cuantificará definitivamente en el acuerdo de adjudicación de la concesión. CANON: • Por la explotación del local destinado a uso deportivo un importe mínimo de 8 euros/m2, mejorable al alza por los licitadores, y que se cuantificará definitivamente en el presente PERMISOacuerdo de adjudicación de la concesión. • Por la explotación del local destinado a uso terciario un importe mínimo de 18 euros/m2, EL PERMISIONARIO mejorable al alza por los licitadores, y que se obliga cuantificará definitivamente en el acuerdo de adjudicación de la concesión. Quedarán excluidas del concurso las proposiciones en las que se ofrezca un canon inferior al fijado por el Ayuntamiento. El devengo se producirá a abonar a SOFSE en concepto partir de canon mensual la suma de PESOS ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para el primer año de vigencia formalización del PERMISOcontrato. Este El pago del canon se actualizará anualmente a través efectuará por anualidades anticipadas durante los primeros cinco días de cada anualidad mediante su ingreso en la Tesorería del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina o el índice que en el futuro lo reemplace En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos pudiera corresponder. En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumentoAyuntamiento. En caso de incumplimientoimpago del canon, SOFSE quedará facultado para rescindir éste se exigirá en vía de apremio, por el presente PERMISO procedimiento que establece el Reglamento General de Recaudación, siempre que no se opte por exclusiva culpa la resolución del PERMISIONARIOcontrato. El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, y el mismo habrá de acreditarse por el adjudicatario en el momento de la formalización del contrato en documento administrativo. Transcurrido el primer año, el canon será actualizado al vencimiento de cada anualidad, de conformidad con el índice General de Precios al Consumo aprobado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de revisión, con independencia de la posibilidad de revisión del canon en el sentido anteriormente expuesto, sobre revisión de tarifas.
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CANON. 4.1. CANON: Por El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE ofrecimiento de un canon teniendo en concepto de cuenta el canon mensual base establecido por la suma de PESOS ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para el primer año de vigencia del PERMISO. Este canon se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado tasación realizada por el Banco Central Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación. El Oferente deberá realizar una oferta económica cuya cotización sea total, discriminando en la oferta el monto correspondiente al canon de los espacios identificados en el Anexo A y Anexo C respectivamente. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la República Argentina Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el Concesionario efectúe el pago del canon. A efectos de la conversión mensual a moneda de curso legal, se tomará el valor vigente al momento de la conversión, de la Unidad de Compra mencionada establecido en la Ley de Presupuesto coPrLreIEsGpo-2n0d1i9e-n1t7e92d04e41la-GCCAiuBdAa-dDGTALMEF Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, a partir desde el Acta de Inicio de Uso y Explotación el Adjudicatario deberá abonar: (I) el canon antes mencionado en el párrafo anterior, o (II) el índice monto equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el total de los ingresos totales percibidos por el Concesionario en concepto en carácter de sublocaciones según lo autorizado en el presente Xxxxxx, lo que resulte mayor. El Concedente requerirá conforme toda la documentación respaldatoria a los efectos de la determinación del punto (II) del párrafo anterior. presentada por el Concesionario. El canon locativo constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación de los Espacios de acuerdo a las pautas que establece el presente PBCP ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la concesión. Se entiende que el canon se encuentra conformado por las prestaciones de contenido económico y por aquellas relacionadas con la cantidad y calidad de los servicios a prestar. Los cánones serán depositados en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro lo reemplace En oportunidad la sustituya, previo retiro de facturar y percibir los montos resultantes la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General. El canon comenzará a devengarse a partir de la finalización de las obligaciones correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente obras por parte del Concesionario, o transcurrido el plazo que resulte de la pertinente percepción aplicación del monto artículo 18 del presente PUBC, lo que suceda primero para los espacios identificados en el Anexo A y C. El canon locativo deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al diez (10) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA. La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por impuesto tal motivo se fijen en el presente PBCP, a los Ingresos Brutos pudiera corresponder. En oportunidad de facturar y percibir importes adeudados se le adicionarán los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISOintereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumento. En caso de incumplimiento, SOFSE quedará facultado para rescindir el presente PERMISO por exclusiva culpa del PERMISIONARIOsegún correspondan.
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CANON. 4.1. CANON: Por El Concesionario se compromete a afectar al PLAN DE MODERNIZACION Y ELECTRIFICACION, el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE monto total que en concepto de canon ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII del Contrato de Concesión modificado por esta ADDENDA. De monto comprometido en concepto de canon total por el período de concesión, conforme se consigna en el ANEXO 10 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA, se deducirá el TREINTA POR CIENTO (30%) fijado por el Artículo 31 de la Ley Nº 23.966, con destino a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL – ANSES – organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. A los efectos cancelatorios de la obligación y como forma de pago, los valores anuales se dividirán en DOCE (12) partes iguales y consecutivas. El pago mensual será igual a la suma doceava parte del valor consignado para cada año por el referido Anexo.16 16 T.O. por la ADDENDA en su Artículo 7º “Canon}2. Texto agregado. Texto eliminado: Concedente percibirá mensualmente del Concesionario el monto que en concepto de PESOS ($ ) MÁS IVA Canon por la explotación del sistema concedido ha quedado definido y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN que se detalla en el ANEXO VIII/2 del presente Contrato. El Canon será pagado por el Concesionario al Concedente en forma mensual será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Concesionario para el primer año de vigencia la Concesión del PERMISOque se trate, según Anexo VIII/2. Este canon La cuota mensual del Canon se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado pagará por mes adelantado siguiendo el Banco Central de la República Argentina o el índice que procedimiento descripto en el futuro lo reemplace En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes artículo 34 de las obligaciones Condiciones Particulares correspondientes a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos pudiera corresponder. En oportunidad de facturar y percibir los montos resultantes de las obligaciones correspondientes a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumento. En caso de incumplimiento, SOFSE quedará facultado para rescindir el presente PERMISO por exclusiva culpa del PERMISIONARIOLínea Xxx Xxxxxx.
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Samples: Contrato De Concesión De
CANON. 4.1Se conviene que el “CONCESIONARIO” deberá abonar un monto total de Unidades de Valor Adquisitivo (UVAS) en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas por la presente contratación. CANON: Por el presente PERMISO, EL PERMISIONARIO se obliga a abonar a SOFSE en concepto de El monto del valor del canon mensual es de………………...Unidades de Valor Adquisitivo (UVAS). Cada una de las SESENTA (60) cuotas correspondientes al canon de la suma presente Concesión de PESOS ($ ) MÁS IVA y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN para el primer año Uso se abonará en pesos del 1 al 10 de vigencia cada mes, venciendo la primera de ellas al mes inmediato posterior a la suscripción del PERMISOpresente. Este canon El valor de las cuotas se actualizará anualmente a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado mensualmente según el precio fijado por el Banco Central de la República Argentina EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o el índice que quien en el futuro lo reemplace En oportunidad reemplace, para las Unidades de facturar y percibir Valor PLIEG-2019-68801794-APN-DCCYS#AABE Adquisitivo (UVAS) para el último día hábil del mes previo al vencimiento. Todos los montos resultantes cánones serán abonados en la cuenta recaudadora de las obligaciones correspondientes la Agencia de Administración de Bienes del Estado (S.A.F 205), abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se establece en el Art. 57 de la Ley Nº 27.341, a este PERMISO SOFSE realizará adicionalmente través del Sistema de Recaudación de la pertinente percepción del monto que por impuesto Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en Entidades Bancarias, debiendo remitir también a esta Agencia, copia de los Ingresos Brutos pudiera corresponderrespectivos comprobantes de depósito o transferencia bancaria a la Mesa de Entradas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO o en caso de ser electrónico a la cuenta de email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx todos los meses. En oportunidad el supuesto de facturar y percibir los montos resultantes presentar las copias a la Mesa de las obligaciones correspondientes Entradas, la nota debe estar dirigida a este PERMISO, SOFSE realizará adicionalmente la pertinente percepción del monto que por impuesto a los Ingresos Brutos y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. Nación Argentina a TREINTA (30) días, más las costas y costos de las acciones extrajudiciales y/o judiciales que hayan tenido lugar. correspondientes medidores a su nombre o de un Subpermisionario en el término de sesenta (60) días corridos de firmado el presente instrumentoDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. En caso de incumplimientodudas, SOFSE quedará facultado para rescindir el presente PERMISO por exclusiva culpa del PERMISIONARIOcomunicarse al teléfono 0000-0000, de lunes a viernes de 9 a17h.
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Samples: Contrato De Concesión De Uso