CASO DE INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CASO DE INCUMPLIMIENTO la empresa responsable de la ejecución del proyecto se compromete a reintegrar a la Municipalidad xx Xxxxx, el monto total resultante de lo recibido que se estableciera mediante la evaluación física, administrativa y financiera; realizada en el momento de detectar dicho incumplimiento por causas imputables a la empresa ejecutora. Además deben hacerse efectivas las fianzas respectivas de sostenimiento de oferta, de cumplimiento, de anticipo, de conservación de obra de calidad o de funcionamiento, de saldos a deudores.- - - - - - - -
CASO DE INCUMPLIMIENTO. En caso de cualquiera de las siguientes situaciones (cada una, un “Caso de Incumplimiento”), siempre que lo permita la ley aplicable, el Arrendador estará facultado a ejercer uno o más de los recursos que se indican a continuación en la Sección 1.16: (i) Si el Arrendatario no efectúa ningún pago del contrato de arrendamiento u otros pagos requeridos en virtud del presente en la fecha de vencimiento; (ii) si el Arrendatario no paga, en la fecha de vencimiento, cualquier deuda del Arrendatario al Arrendador que surja independientemente del arrendamiento, y dicho incumplimiento continúa por 5 (cinco) días; (iii) si el Arrendatario no cumple con cualquiera de los términos, las cláusulas o condiciones del contrato de arrendamiento, aparte de aquellas establecidas anteriormente, después de 10 (diez) días de recibir una notificación por escrito; (iv) si el Arrendatario se torna insolvente o realiza una cesión en beneficio de sus acreedores; (v) si se nombra a un síndico, albacea o liquidador del Arrendatario de todos o una parte sustancial de los activos del Arrendatario, con o sin la solicitud o el consentimiento del Arrendatario; o (vi) si se presenta una solicitud de quiebra, o se inicia cualquier otro procedimiento por o contra el Arrendatario en virtud del Código de Concursos y Quiebras de 1978, y sus reformas, o en virtud de cualquier otra ley sobre quiebra que establezca la compensación de los deudores.
CASO DE INCUMPLIMIENTO. La omisión por parte del gobierno de hacer el pago total de cualquier pagaré al vencimiento a tenor de este Acuerdo será juzgada como un caso de incumplimiento. Al producirse la ocurrencia de un acontecimiento de incumplimiento, la USAID, a opción propia, puede declarar exigible y pagadero inmediatamente todo o cualquier parte del principal impago y todo el interés acumulado correspondiente. Si el Gobierno paga el pagaré incumplido, incluyendo cualquier Interés Adicional que se haya acumulado por el concepto, dentro del plazo de sesenta (60) días luego de haber recibido la dicha declaración, se juzgará que la declaración de un Caso de Incumplimiento ha sido rescindida.
CASO DE INCUMPLIMIENTO. La Constructora se compromete a reintegrar a la Municipalidad, el monto total resultante de lo recibido que se establecerá mediante la evaluación física, administrativa y financiera; realizada en el momento de detectar dicho incumplimiento por causas imputables a la Constructora, o bien por incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio y leyes aplicables al mismo, sin perjuicio de la deducción de responsabilidades legales que el caso amerite. Además deben hacerse efectivas las fianzas respectivas.
CASO DE INCUMPLIMIENTO. Los siguientes eventos constituyen casos de incumplimiento: - la violación de cualquier disposición del Contrato que surja de una mala conducta severa o intencional de una de las partes; - la violación por una de las partes de una disposición sustancial del Contrato (como por ejemplo, sin limitación, la no entrega de los Productos por el Proveedor, o la no prestación de los Servicios dentro del plazo especificado en el Contrato, la violación de la cláusula de confidencialidad, la cláusula de los derechos IP, la violación de las cláusulas de conformidad y garantía, etc.); - que, encontrándose el Proveedor en violación de una disposición no sustancial del Contrato y, habiendo sido notificado de ello por Eurofins solicitándole remediar el incumplimiento o falta, dicho incumplimiento o falta no es o no puede ser remediado dentro de un plazo de treinta (30) días corridos; - que el Proveedor suspenda o amenace con suspender, o deje o amenace con dejar de continuar con la totalidad o una parte sustancial de su negocio; - que una de las partes deje de llevar a cabo sus operaciones en el curso normal de los negocios, incluyendo la incapacidad de cumplir con sus obligaciones a medida que éstas vencen, o que un procedimiento bajo cualesquiera leyes de quiebra o insolvencia sea iniciado por o en contra del Proveedor, o un síndico/fideicomisario sea designado para el Proveedor, o éste último lo solicitara, o el Proveedor realizara una cesión en beneficio de sus acreedores. (cada uno de estos eventos, individualmente un “Caso de Incumplimiento”).

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  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante. El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO