Caso de Incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Caso de Incumplimiento. La Constructora se compromete a reintegrar a la Municipalidad, el monto total resultante de lo recibido que se establecerá mediante la evaluación física, administrativa y financiera; realizada en el momento de detectar dicho incumplimiento por causas imputables a la Constructora, o bien por incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio y leyes aplicables al mismo, sin perjuicio de la deducción de responsabilidades legales que el caso amerite. Además deben hacerse efectivas las fianzas respectivas. DECIMA CUARTA:
Caso de Incumplimiento. En caso de cualquiera de las siguientes situaciones (cada una, un “Caso de Incumplimiento”), siempre que lo permita la ley aplicable, el Arrendador estará facultado a ejercer uno o más de los recursos que se indican a continuación en la Sección 1.16: (i) Si el Arrendatario no efectúa ningún pago del contrato de arrendamiento u otros pagos requeridos en virtud del presente en la fecha de vencimiento; (ii) si el Arrendatario no paga, en la fecha de vencimiento, cualquier deuda del Arrendatario al Arrendador que surja independientemente del arrendamiento, y dicho incumplimiento continúa por 5 (cinco) días; (iii) si el Arrendatario no cumple con cualquiera de los términos, las cláusulas o condiciones del contrato de arrendamiento, aparte de aquellas establecidas anteriormente, después de 10 (diez) días de recibir una notificación por escrito; (iv) si el Arrendatario se torna insolvente o realiza una cesión en beneficio de sus acreedores; (v) si se nombra a un síndico, albacea o liquidador del Arrendatario de todos o una parte sustancial de los activos del Arrendatario, con o sin la solicitud o el consentimiento del Arrendatario; o (vi) si se presenta una solicitud de quiebra, o se inicia cualquier otro procedimiento por o contra el Arrendatario en virtud del Código de Concursos y Quiebras de 1978, y sus reformas, o en virtud de cualquier otra ley sobre quiebra que establezca la compensación de los deudores.
Caso de Incumplimiento. Los siguientes eventos constituyen casos de incumplimiento: - la violación de cualquier disposición del Contrato que surja de una mala conducta severa o intencional de una de las partes; - la violación por una de las partes de una disposición sustancial del Contrato (como por ejemplo, sin limitación, la no entrega de los Productos por el Proveedor, o la no prestación de los Servicios dentro del plazo especificado en el Contrato, la violación de la cláusula de confidencialidad, la cláusula de los derechos IP, la violación de las cláusulas de conformidad y garantía, etc.); - que, encontrándose el Proveedor en violación de una disposición no sustancial del Contrato y, habiendo sido notificado de ello por Eurofins solicitándole remediar el incumplimiento o falta, dicho incumplimiento o falta no es o no puede ser remediado dentro de un plazo de treinta (30) días corridos; - que el Proveedor suspenda o amenace con suspender, o deje o amenace con dejar de continuar con la totalidad o una parte sustancial de su negocio; - que una de las partes deje de llevar a cabo sus operaciones en el curso normal de los negocios, incluyendo la incapacidad de cumplir con sus obligaciones a medida que éstas vencen, o que un procedimiento bajo cualesquiera leyes de quiebra o insolvencia sea iniciado por o en contra del Proveedor, o un síndico/fideicomisario sea designado para el Proveedor, o éste último lo solicitara, o el Proveedor realizara una cesión en beneficio de sus acreedores. (cada uno de estos eventos, individualmente un “Caso de Incumplimiento”).
Caso de Incumplimiento. La omisión por parte del gobierno de hacer el pago total de cualquier pagaré al vencimiento a tenor de este Acuerdo será juzgada como un caso de incumplimiento. Al producirse la ocurrencia de un acontecimiento de incumplimiento, la USAID, a opción propia, puede declarar exigible y pagadero inmediatamente todo o cualquier parte del principal impago y todo el interés acumulado correspondiente. Si el Gobierno paga el pagaré incumplido, incluyendo cualquier Interés Adicional que se haya acumulado por el concepto, dentro del plazo de sesenta (60) días luego de haber recibido la dicha declaración, se juzgará que la declaración de un Caso de Incumplimiento ha sido rescindida.
Caso de Incumplimiento 

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.