Common use of CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Clause in Contracts

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes se considerará responsable por partes, impida a ésta el incumplimiento total cumplimiento de alguna o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece todas las obligaciones a su cargo, cuando o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato. Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente: incendios; terremotos; guerras; inundaciones; sabotajes; huelgas declaradas; ciclones; motines o disturbios; catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; paro de fábrica(s) por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones: Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento tenga su origen en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en el párrafo tercero de esta CLÁUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de la obra. Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzca en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con mayor haga imposible la realización del objeto de este Contratola obra, las partes están de acuerdo en que “LA COMISIÓN” levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento. Cuando en la prestación de los servicios No se presente caso fortuito considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, los retrasos en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación ejecución de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”zona.

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Samples: Contrato Núm, Contrato Núm, Contrato Núm

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Se entiende como “caso fortuito” y/o “fuerza mayor” los siguientes eventos: huelgas, paros, actos concertados de las partes se considerará responsable trabajadores u otros disturbios industriales, epidemias, pandemias, estados de excepción debidamente decretados, incendios, explosiones, inundaciones u otros desastres naturales, disturbios civiles, alzamientos, o conflictos armados, ya sean declarados o no declarados, que impidan el cumplimiento de obligaciones contractuales, prohibiciones, carestías o racionamiento de suministros, materiales, transporte, energía o servicios, por accidentes, actos de Dios, o por el cumplimiento con disposiciones o regulaciones gubernamentales, embargos (sean o no válidos) o cualquier otra causa que esté más allá del control razonable de “LAS PARTES” y que no les sea imputable, pero que por ello tengan imposibilidad de cumplir sus obligaciones o bien, se genere un retraso en el cumplimiento de estas. En caso de incumplimiento total o parcial demora en el suministro de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito “LOS PRODUCTOS” y/o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMPLOS SERVICIOS”, éste por conducto del área con motivo de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor de “EL PROVEEDOR”, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar inmediatamente a “BAXTER” la imposibilidad de suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o prestar “LOS SERVICIOS” requeridos. “EL PROVEEDOR” no incurrirá en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones a causa de dicha imposibilidad si la misma es notificada a “BAXTER” dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes. En caso de que dicha imposibilidad permanezca por más de 5 (cinco) días hábiles, “BAXTER” podrá ser solicitada dar por terminada la presente “ORDEN DE COMPRA” sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. En estos casos, “EL PROVEEDOR” acepta y entiende que “BAXTER” no tendrá la obligación de pago alguno a favor de “EL PROVEEDOR”, si no hay una prestación de “LOS SERVICIOS” y/o suministro de “LOS PRODUCTOS” en los términos y condiciones de esta “ORDEN DE COMPRA” por parte de “EL PROVEEDOR”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar cantidad alguna a “BAXTER” por la suspensión de “LOS SERVICIOS” y/o del suministro de “LOS PRODUCTOS”. Asimismo, en caso de que “BAXTER” no pudiere cumplir con las obligaciones de la presente “ORDEN DE COMPRA” con motivo de caso fortuito o fuerza mayor éste se obliga a notificar a “EL PROVEEDOR” en un plazo máximo a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se suscitare dicha imposibilidad, respecto a dicha imposibilidad, por lo que “EL PROVEEDOR” acepta y entiende que “BAXTER” no será responsable del cumplimiento de sus obligaciones bajo la presente “ORDEN DE COMPRA” si se actualizare alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, liberando en este acto a “BAXTER” de cualesquier responsabilidad que pudiera devengarse por ello. “BAXTER” no incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones a causa de dicha imposibilidad si la misma es notificada a “EL PROVEEDOR” en un plazo máximo a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se suscitare dicha imposibilidad. En caso de que la imposibilidad de cumplimiento por parte de “BAXTER” permaneciera por más de 5 (cinco) días hábiles, la presente “ORDEN DE COMPRA” podrá darse por terminado siempre considerando el cumplimiento de cualquier obligación pendiente, si así procediere, sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito enviado dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes una vez transcurridos los 5 (cinco) días hábiles anteriormente mencionados. No obstante lo anterior, si el caso fortuito o la fuerza mayor, tuviere una vigencia menor a 5 (cinco) días hábiles y sus efectos no fueran definitivos sobre la ejecución de la presente PRESTADOR” o ORDEN DE COMPRA”, el mismo continuará en vigor una vez haya cesado la causa que lo originó, prorrogándose la vigencia del mismo por el mismo tiempo que el caso fortuito o la fuerza mayor hubieren tenido lugar mediante acuerdo por escrito entre IMPLAS PARTES”.

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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx CONTRATO O PEDIDO establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este ContratoCONTRATO O PEDIDO. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el ContratoCONTRATO O PEDIDO, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato CONTRATO O PEDIDO para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Contrato Para La Prestación Del Servicio De                        , en Lo Sucesivo El “Contrato O Pedido

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará Partes será responsable por incumplir con sus obligaciones bajo este Contrato si dicho incumplimiento es consecuencia directa de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y siempre que no medie negligencia, impericia, dolo y/o mala fe de su parte y/o de sus representantes, empleados, asesores y/o agentes. A los efectos del presente Contrato se entenderá por “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, cualquier acto, hecho o circunstancia de la naturaleza o del hombre que impida totalmente a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato. En este caso, las obligaciones de la Parte afectada serán suspendidas por el tiempo que dure dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre que: (a) notifique por escrito a la otra parte de su incapacidad para desempeñar sus obligaciones debido al Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la ocurrencia del mismo, proveyendo todos los detalles de lo ocurrido, incluyendo una estimación de su duración y probable impacto sobre el desempeño de sus obligaciones contractuales, y continúe informando oportuna y periódicamente sobre la situación mientras dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor; (b) sea diligente y adopte todas las medidas que serían adoptadas por una empresa del rubro de manera razonable y prudente, de acuerdo con la buena práctica habitual generalmente aceptada para el tipo de servicio en cuestión, para mitigar las consecuencias del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales; y remediar, con la debida diligencia y buena fe, su incapacidad de desempeño; y (c) dé a la otra parte aviso inmediato del cese del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El transcurso del plazo mencionado en el punto (a) de la cláusula 12.2 precedente o el no cumplimiento con los deberes de información establecidos, impondrá la caducidad del derecho de alegar el/los eximente/s de responsabilidad. En caso de ser el CONTRATISTA quien hubiere alegado el Caso Fortuito o Fuerza Mayor y éste hubiere sido admitido por la EMPRESA, la EMPRESA determinará el ajuste que corresponda hacer de manera razonable al cronograma de trabajos. El incumplimiento total de una Parte de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato, impide a la Parte que incumpla alegar Caso Fortuito o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que Fuerza Mayor una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contratoque hubiere incumplido. Cuando en la prestación de A los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayorefectos aclaratorios, el “IMP” Caso Fortuito o la Fuerza Mayor también puede estar originado en disposiciones y/o decisiones de cualquier autoridad gubernamental nacional, provincial y/o municipal. Ninguna de las Partes podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos invocar un evento de Fuerza Mayor como eximente de responsabilidad respecto del pago de sumas de dinero que hubiesen sido efectivamente prestadosresulten exigibles. Cada parte soportará separadamente las consecuencias económicas del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando ningún pago extra ni compensación deberá ser pagado por la EMPRESA al CONTRATISTA como resultado de la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor Servicio que se atribuya a dicho Caso Fortuito o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada Fuerza Mayor aceptado por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”EMPRESA.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicio, Contrato De Servicio

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes se considerará será responsable por el incumplimiento total de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de Caso Fortuito o parcial Fuerza Mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá utilizar sus esfuerzos razonables, incluyendo el gasto de sumas razonables de dinero para mitigar o remediar los compromisos efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal Xxxx Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de dicho evento. La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte afectada también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte el momento en que el presente Xxxxxxxx establece evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen dicha parte el cumplimiento del Contrato dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en un caso fortuito que el evento de Caso Fortuito o causa Fuerza Mayor deje de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del objeto de este Contrato. Cuando en alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos parte que hubiesen sido efectivamente prestados, y en alegue su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando existencia tendrá la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación carga de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”prueba.

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Samples: Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Contrato De Servicio De Suministro De Combustible

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Para todos los efectos legales del presente contrato, el incumplimiento de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera a ambas partes de responsabilidad. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento imprevisto o, siendo previsible inevitable, fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones derivadas del procedimiento de contratación y ejecución de las obras o servicios, en caso de que quien lo invoque pruebe la realización de dicho acontecimiento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, lo libera de la responsabilidad por incumplimiento de las mismas, siempre y cuando no haya dado causa o contribuido a él o cuando acepte expresamente su responsabilidad. El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza mayor, puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento de contratación o ejecución de las obras o servicios, o permanente o definitivo, lo cual trae como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo con las obligaciones señaladas. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración precedente, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa y no limitativa: ciclones, huracanes, terremotos, incendios, guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes, huelgas, bloqueos o cierres en las instalaciones o lugares en donde se efectúe la obra y otras disputas laborales. En caso de existir bloqueos o cierres en las instalaciones o lugares donde se efectúe la obra, bien sea por reclamaciones o inconformidades de los pobladores o de algún partido político o agrupación social no imputable a las partes contratantes y que ocasione la suspensión de la ejecución de los trabajos, el CONTRATISTA podrá ser solicitada por retirar su personal y equipo que se encuentren activos en la obra, quedando bajo su responsabilidad el hacer valer su derecho de interponer la denuncia penal ante la o el “PRESTADOR” las autoridades correspondientes en contra de los terceros que estén afectando sus intereses o intentar también, si procediere o si los estima necesario, cualquier otra acción o acciones legales que considere pertinentes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: Dificultades económicas, incumplimiento de cualquier obligación contractual por el “IMP”parte del CONTRATISTA o cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión.

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Samples: www.ri.pemex.com, www.ri.pemex.com

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes se considerará será responsable por el incumplimiento total de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de Caso Fortuito o parcial Fuerza Mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá utilizar sus esfuerzos razonables, incluyendo el gasto de sumas razonables de dinero para mitigar o remediar los compromisos efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal Xxxx Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de dicho La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte afectada también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte el momento en que el presente Xxxxxxxx establece evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen dicha parte el cumplimiento del Contrato dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en un caso fortuito que el evento de Caso Fortuito o causa Fuerza Mayor deje de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del objeto de este Contrato. Cuando en alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos parte que hubiesen sido efectivamente prestados, y en alegue su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando existencia tendrá la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación carga de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”prueba.

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Samples: Contrato De Servicio De Suministro De Combustible

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará Queda expresamente convenido que XXXXXXX no será responsable por el la demora o incumplimiento total o parcial parcial, de sus obligaciones consistentes en ejecutar los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargotrabajos de exploración o explotación en los términos de este Contrato, cuando tal dicha demora o incumplimiento tenga su origen en un provenga o resulte de caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia esto es, de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito hechos o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación acontecimientos de la naturaleza o del “PRESTADOR”hombre que sean imprevisibles o que, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormenteaun cuando puedan preverse, no procederá aplicar a puedan evitarse por XXXXXXX; lo cual desde luego no incluirá cuestiones financieras que puedan afectar la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atrasosituación económica xx XXXXXXX. La modificación del plazo No obstante lo anterior, XXXXXXX únicamente será excusada por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada mayor, y no será responsable por cualquier falta o demora de hacer pagos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Contrato si como resultado de dicha caso fortuito o fuerza mayor, se hace imposible efectuar dichos pagos por cuestiones que no se relacionen con la situación financiera xx XXXXXXX. De acuerdo con lo señalado en el “PRESTADOR” párrafo anterior, las partes convienen que los acontecimientos que a continuación se mencionan, de manera enunciativa, mas no limitativa, serán considerados caso fortuito o fuerza mayor: siniestros, tales como incendios, explosiones, inundaciones, tormentas, terremotos, epidemias, disturbios civiles, disturbios laborales, huelgas, guerras, invasiones, oposiciones o disturbios ocasionados por comunidades rurales, ejidales, o por cualquier otro tipo de grupo o asociación constituida legalmente o no, así como oposiciones o disturbios causados por cualquier otra persona que impidan o no autoricen x XXXXXXX el “IMP”.libre acceso a los LOTES o impidan la realización de los trabajos mineros contemplados en este Contrato, así como acciones u omisiones de cualquier autoridad gubernamental, sea federal, estatal o municipal, lo que incluye la demora o falta de obtención oportuna de TENTH. Force majeure and Acts of God. It is expressly agreed that XXXXXXX shall not be liable for the delay in or total or partial non-fulfillment of its obligations consisting in the execution of exploration or exploitation works in terms of this Contract, when such delay or non-fulfillment results from acts of God or force majeure, that is from facts or events of nature or man that are unforeseeable or that even in the case they might be foreseen, they cannot be avoided by XXXXXXX; same shall not include financial matters which may affect the economic situation of XXXXXXX. Notwithstanding the above, XXXXXXX shall only be excused by acts of God or force majeure from, and shall not be liable for any failure or delay in making payments referred in in Clause Second of this Contract if as a result of such act of God or force majeure it becomes impossible to make such payments for reasons other than those related to the financial condition of XXXXXXX. In accordance with that indicated in the above paragraph, the parties agree that the events mentioned below shall be considered as acts of God or force majeure without limiting to: accidents such as fire, explosions, floods, tempests, earthquakes, epidemics, civil disturbances, labor disturbances, strikes, wars, invasions, oppositions or disturbances provoked by rural communities, ejido’s communities or any other kind of association legally created or not, as well as oppositions or disturbances caused by any other person obstructing the free access of XXXXXXX or its designee to the LOTS or obstructing the performance of the mining works set forth in this Contract, as well as actions or omissions of any governmental authority, whether federal, state or municipal, group or entity which include the delay or impossibility to timely obtain such permits required, including environmental permits, from any governmental authority to carry out the mining

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Samples: Contrato De Exploración Y De Explotación Minera (Golden Minerals Co)

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna .3 un obstác}; CffCFf DISTRIBUECIÓN t«)JA � 12 oe 14 insuperable para e oumptimi,enlo de las partes la obl!,gaclóo contraida. A todo lo 3ntelior se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos agrega que l<ts dos figuras eontiet1en como caractoristlcas análogas que el presente Xxxxxxxx establece a su cargohecho o acto derive la imposibilidad en cumplir con alguna o todas las obligaciones con!raftfas en este contrato y e.sws deben ser necesariamente imprevisibles e Inevitables, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito sin culpa o causa negligencia de fuerza mayor, en alguna do LAS PARTES. En la inteligencia de que una vez superados estos eventos k)s aspéctos a que se podrá continuar con la realización del objeto de refiere este Contratopárrafo. Cuando en la prestación de deberiln ser perfectamente acn�ditabfes. entre los servicios se presente caso fortuito casos fortuitos o de fuerza mayormayor pueden determin.arse de manera énunclaliva, más no 11mitativa. los siguientes eventos: - Incendios; • Terremotos; - Guerras: - Inundaciones: • Sabo1aJes: • - Huelgas Declaradas: - CioJones: • Motines o Disturbios; � catastrofes de Transportes �.4aritirnos. Ferroviaños. Aéreos o Terrestres; • Paro de Fábrica (s) por Causas No Imputables a EL PROVEEDOR. Que la PARTE que sufra el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a l.a otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la &>Ctensíón de sus efectos x xxxxx a las personas o servicios de la otra PARTE. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra PARTE médianto las constancias idóneas. la existencia. duración y afectos de dicho caso forh.Jrto o fuerza mayor. Cuando cualquiera de LAS PARTES por éfécto da caso fortuito o fuerza mayor dej<!re de cumplir con sus respectivas obligaciones. quedará liberado de la responsabWdad consecuente a didl1 incumplimiento, relat va a ta indemnización dé los xxxxx y perjuicios causados .;'l \a otra PARTE, siempre que on ta evento se cumplan las condiciones previstas en esta Cláusula. En caso de que El PROVEEDOR se encuéntra en esta situacióh. xxxxxx notificar por escrito a LA E"1F'R€SA CONTRATANTE. previamente a la fecha de entrega pactada en el presente contrato. La PARTI: que no sufra el caso fortuito o el “PRESTADOR” fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o dé aplicar sanciones por el “IMP”.Incumplimiento en que incurra la PARTE que lo sufra, st se satisfacen las condiciones indicada$ en esta dáusula, lnduyendo las penas convencionafes previstas en el presente contrato, y de sér apl1cat>'J se establecerá de comiln acuerdo nueva fecha de entreg� correspondientes Cada PARTE reportará lnd vidualmenlé las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso r. En el evento de que un caso fortuito o ruerza mayor xxxx lmpos!blo la prestación del seMcio, LAS PARTES están de ac'4rdo en que LA E�iPRESA CONTRATANTE xxxx oonstar el estado que guarda el tl)mplimienlo del contrato en d cho moménto. ntara acta circunstanciada donde f)

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Samples: Contrato De Servicios

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes se considerará será responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, Contrato en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, medida y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo en que la imposibilidad de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso cumplimiento se deba por motivos de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, incluyendo las sumas de dinero que se tuvieran que erogar. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte (i) que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y (ii) el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del presente Contrato. La comunicación que se menciona en el inciso (i) se hará por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de los eventos descritos en el inciso (i) anterior. La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte afectada también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Asimismo, la comunicación mencionada en el inciso (ii) se hará dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del presente Contrato. Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá ser solicitada por promover de conformidad con la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción.

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Samples: Contrato De Comercialización

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes se considerará responsable por partes, impida a ésta el incumplimiento total cumplimiento de alguna o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece todas las obligaciones a su cargo, cuando o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato. Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente: incendios; terremotos; guerras; inundaciones; sabotajes; huelgas declaradas; ciclones; motines o disturbios; catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; paro de fábrica(s) por causas no imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente con dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones: Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento tenga su origen en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020. el párrafo tercero de esta CLÁUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega del servicio. Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con mayor haga imposible la realización del objeto servicio, las partes están de este Contrato. Cuando acuerdo en la prestación de que “LA SECRETARÍA” levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los servicios en dicho momento. No se presente caso fortuito considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, los retrasos en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos la ejecución de los Servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise puedan originar las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación condiciones climatológicas normales de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”zona.

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Samples: Contrato Número

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Si cualquiera de las partes Partes está impedida para cumplir las obligaciones, en todo o en parte, debido a un evento de Fuerza Mayor, como aquí se considerará responsable define, entonces las obligaciones de la parte afectada serán suspendidas tanto como sea necesario pero en ningún caso, por un tiempo mayor que la vigencia del Contrato o la Fecha de Terminación, lo que suceda primero, en el incumplimiento total o parcial de los compromisos entendido, sin embargo, que el presente Xxxxxxxx establece pago de la contraprestación, contraprestación mínima o cualquier otra contraprestación que deba ser pagada al ARRENDADOR no será suspendida durante el evento de Fuerza Mayor. El término "Fuerza Mayor" significa cualquier causa que no esté dentro del control y que no sea causada por una parte que reclame reparación, incluyendo pero sin limitar, Actos de Dios, incluyendo disturbios magnéticos o cualquier otra fuerza magnética, pero sin incluir solo extremos de temperatura, flujo, dirección o acción del viento; condiciones meteorológicas; autoridad gubernamental, disturbios civiles, inseguridad pública, huelgas o disputas laborales; falla de la Comisión Federal de Electricidad en recibir, transportar o entregar, o de cualquier otra forma ejecutar, a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito menos de que se deba a la falla de la parte que alegue fuerza mayor para ejecutar sus obligaciones; o cualquier otra causa que no pueda ser evitada por una parte actuando diligente o que no se puede superar. Cualquier evento de fuerza mayorFuerza Mayor deberá, en la inteligencia medida de lo posible, ser remediada a una velocidad razonable. Se entiende y acuerda que una vez superados estos eventos se podrá continuar con el arreglo de las huelgas o cierres será de la realización del objeto discreción de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos parte que hubiesen sido efectivamente prestadostenga dificultad, y en su caso se reintegrarán que los anticipos requisitos anteriores de actuar diligentemente para restaurar las condiciones de operación normal no amortizados. Cuando la suspensión obedezca requerirán que el arreglo de las huelgas o cierres sean accediendo a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación los términos de la parte opositora cuando dicho camino no sea aconsejable a discreción de la parte que tenga la dificultad. Ni las dificultades financieras ni la imposibilidad de una parte de generar ganancias o del “PRESTADOR”evitar pérdidas financieras se entenderá un evento de Fuerza Mayor, ni (i) cambios en los precios xx xxxxxxx de gasolina, Energía o electricidad, o (ii) la inhabilidad financiera de una parte para cumplir con sus obligaciones bajo el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera constituirán un evento de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Fuerza Mayor.

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Samples: Contrato De Arrendamento De La Totalidad De Las Tierras

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx CONTRATO o PEDIDO establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este ContratoCONTRATO o PEDIDO. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlossuspender la entrega de los bienes, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestadosentregados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADORPROVEEDOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADORPROVEEDOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el ContratoCONTRATO o PEDIDO, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio entrega de los bienes derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADORPROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADORPROVEEDOR” o por el “IMP”.

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Samples: Contrato Para La Adquisición De Bienes Consistentes

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará Partes será responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayorContrato, en la inteligencia medida y por el plazo en que la imposibilidad de que una vez superados estos eventos cumplimiento se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito deba a un Caso Fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su ReglamentoFuerza Mayor. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que durante las pruebas de las Instalaciones de Almacenamiento y con motivo de los aspectos geológicos a que se exista modificación al plazo pactado refiere el inciso (j) de la definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Campo no cumpla en materia de integridad mecánica con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 2, entonces el Prestador del Servicio podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad para la prestación del servicio derivado del caso fortuitolas Partes y sin posibilidad de rembolso o pago alguno, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia previa notificación por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivojustificando el supuesto. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar La Parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificarlo a la otra Parte: (i) si ocurre antes de la Fecha de Operación, a la brevedad que sea razonablemente posible, pero nunca después de veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que la Parte que invoque el Caso Fortuito o al “PRESTADOR” penas convencionales Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de los efectos de tales eventos, o (ii) si ocurre después de la Fecha de Operación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes se debe dar aviso vía telefónica del problema que posiblemente sea considerado como Caso Fortuito o Fuerza Mayor y por atrasoescrito dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Parte que invoque el Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de los efectos de tales eventos. Dicha notificación deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. Cuando alguna de las Partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba. La modificación vigencia del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o presente Contrato se prorrogará por el “IMP”mismo número de Días que dure el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el que los Servicios de Almacenamiento no estuvieron disponibles. Cuando el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor dure más de seis (6) Meses cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato mediante notificación hecha por escrito a la otra Parte en términos de la Cláusula de notificaciones y sin necesidad de declaración judicial o arbitral.

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Samples: Contrato De Servicio De Recepción, Almacenamiento en Campo De Hidrocarburos Económicamente No Viable Para La Extracción Y Entrega De Gas Natural

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un Se entenderá como caso fortuito o causa de fuerza mayor, en todos los acontecimientos que sucedan accidental o casualmente durante el plazo contractual para la inteligencia terminación de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con las obras, la realización del objeto entrega de este Contrato. Cuando bienes y suministros o el inicio en la prestación de un servicio, en los servicios se presente que no intervenga ninguna de las partes y que por consiguiente las exime de la responsabilidad del cumplimiento del contrato respectivo, de conformidad con el artículo cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado. Para los fines del contrato, el caso fortuito y/o de fuerza mayor, comprende entre otras causas las siguientes: guerras, revolución, disturbios civiles, motines, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones, rayos, incendios, ordenes o directrices de cualquier gobierno legal o de facto, actos de enemigos públicos, huelgas, paros y cualesquiera causas ya sean de la clase descrita o no, sobre las cuales la parte afectada no tenga control razonable y que sean de tal naturaleza que restrinjan o eviten la acción de la parte afectada a su debido tiempo. Los casos que ocurran considerados como fortuitos o fuerza mayor que impidan el “IMP” podrá suspenderloscumplimiento del contrato, en cuyo casorelevan a las partes de responsabilidad, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen debiéndose producir comunicación escrita a la mismaotra parte en la que se pruebe el hecho dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido, según lo establece el artículo cuarenta y previa petición y justificación tres (43) del Reglamento de la o Ley de Contrataciones del Estado. Si PRESTADOR”, La Universidad” acepta el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por hecho como caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por concederse la prórroga del plazo o bien rescindirse el contrato sin aplicación de las sanciones. PRESTADORLa Universidadno cubrirá ni reconocerá indemnización que provenga de casos fortuitos o por el “IMP”.de fuerza mayor. DECIMA QUINTA:

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Samples: Minuta De Contrato Administrativo De Compraventa

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará Partes será responsable por el incumplimiento total ante la otra ante un Caso Fortuito o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargoFuerza Mayor, cuando tal incumplimiento tenga su origen excepto por: (i) lo expresamente previsto en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación ; (ii) las cantidades de los servicios se presente caso fortuito o dinero pendientes de fuerza mayor, pagar; (iii) las cantidades del Producto a suministrar; y (iv) el “IMP” podrá suspenderlosdepósito del Equipo de Suministro, en cuyo casocaso la Parte que corresponda asumirá la responsabilidad por cualquier daño parcial o total causado en la propiedad de las mismas, únicamente en su producción y/o daños ocasionados a su personal y que sean consecuencia de la ejecución del presente Contrato. Si el Proveedor se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestadosencuentra en uno de los supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área que impidan el Suministro y sin embargo pudiera obtener el Producto de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise alguna otra forma y bajo las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”mismas especificaciones, el “IMP” le reembolsará a la o Proveedor ofrecerá al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados Consumidor el Suministro bajo estas nuevas condiciones y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley forma temporal y su Reglamentoalterna. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará caso el Consumidor por las partes escrito aceptará o rechazará el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipadanuevo costo del Suministro. Las partes acuerdan que en En caso de que se exista modificación al plazo pactado el Consumidor rechace el nuevo costo del Suministro, el Consumidor podrá adquirirlo con un tercero durante el tiempo que dure la imposibilidad del Suministro por parte del Proveedor y que sea por los supuestos indicados en el Contrato para párrafo anterior, sin que en ningún caso el Proveedor se encuentre obligado a pagar la prestación diferencia del servicio derivado precio que pueda resultar de dicha contratación. El Consumidor se obliga a hacer del caso fortuitoconocimiento de su personal los cuidados y peligros que implica el mal uso del Equipo de Suministro y del Producto, fuerza mayor así como proporcionar a su personal el equipo de seguridad necesario, por lo tanto el Consumidor asume cualquier responsabilidad derivada del incorrecto uso del Equipo de Suministro y/o del Producto, y que se llegase a causar por causas atribuibles su culpa o negligencia de su personal, por lo que el Proveedor se deslinda en este acto de cualquier responsabilidad sea frente al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos Consumidor o frente a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”terceros.

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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación Del Servicio

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.. VIGÉSIMA.-

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna El caso fortuito es referente a todo hecho de la naturaleza, que impida de manera absoluta, el cumplimiento de la obligación contraída, la fuerza mayor es todo acto del hombre, que constituya un obstáculo insuperable para el cumplimiento de la obligación contraída. A todo lo anterior se agrega que las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos dos figuras contienen como características análogas que el presente Xxxxxxxx establece a su cargohecho o acto derive la imposibilidad en cumplir con alguna o todas las obligaciones contraídas en este contrato y estas deben ser necesariamente imprevisibles e inevitables, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito sin culpa o causa negligencia de fuerza mayor, en alguna de LAS PARTES. En la inteligencia de que una vez superados estos eventos los aspectos a que se podrá continuar con la realización del objeto de refiere este Contratopárrafo, deberán ser perfectamente acreditables. Cuando en la prestación de Entre los servicios se presente caso fortuito casos fortuitos o de fuerza mayormayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los si uientes eventos: - Incendios; - Terremotos; - Guerras; - Inundaciones; - Sabotajes; - Huelgas Declaradas; - Ciclones; - Motines o Disturbios; - Catástrofes de Transportes Marítimos, Ferroviarios, Aéreos o Terrestres; - Paro de Fábrica (s) por Causas No Imputables a EL PROVEEDOR. Que la PARTE que sufra el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o servicios de la otra PARTE. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra PARTE mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. Cuando cualquiera de las PARTES por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra PARTE, siempre que en tal evento se cumplan las condiciones previstas en esta Cláusula. En caso de que EL PROVEEDOR se encuentre en esta situación, deberá notificar por escrito a LA EMPRESA CONTRATANTE, previamente a la fecha de entrega pactada en el presente contrato. La PARTE ue no sufra el caso fortuito o fuerza ma or se abstendrá de exi ir indemnización al una o de a licar sanciones or el “PRESTADOR” o por el “IMP”.incum limiento en· ue incurra la ORECFE DISTRIBUCIÓN 10 DE 11

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Samples: Contrato De Bienes

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx CONTRATO O PEDIDO establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este ContratoCONTRATO O PEDIDO. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el ContratoCONTRATO O PEDIDO, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato CONTRATO O PEDIDO para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” o por el “IMP”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por Se entiende como caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada cualquier acto o evento que imposibilite a la Parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en los presentes TCPS, siempre y cuando: (a) esté más allá del control de la Parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la Parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la Parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del servicio de Almacenamiento que se está prestando. Los eventos de caso fortuito o el “PRESTADOR” fuerza mayor incluirán, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: (i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas y terremotos; (ii) actos de terrorismo, sabotajes, y disturbios civiles; (iii) guerras (sean declaradas o no), insurrecciones y embargos comerciales entre países; (iv) desastres de transportación y de producción, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos; (v) huelgas u otras disputas laborales en los Estados Unidos Mexicanos que no sean motivadas por el “IMP”incumplimiento de algún contrato y/o relación laboral por parte de la Parte afectada; (vi) incendios; (vii) falla o ruptura inesperada de maquinaria o equipo, siempre y cuando la ruptura no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada y no pudo haber sido prevenida o evitada por la parte afectada mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del Almacenamiento prestado; (viii) actos de una Autoridad Gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente por la Parte afectada o cualquiera de sus filiales (en el entendido que ninguna de las Partes será considerada corno filial de la otra Parte), y que no sean resultado del incumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada; (ix) la imposibilidad de la Parte afectada, a pesar de sus esfuerzos comerciales razonables, de obtener a tiempo los permisos necesarios para permitirle a tal Parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato y estos TCPS siempre y cuando acredite que estos fueron solicitados en tiempo y forma; y (x) el incumplimiento de las obligaciones a cargo de un contratista o proveedor de una de las partes siempre que se derive de un caso fortuito o fuerza mayor en los términos de este numeral. No podrán catalogarse como de caso fortuito o fuerza mayor ninguno de los siguientes eventos: (a) dificultades técnicas, salvo cuando sean causadas por un evento considerado como caso fortuito o fuerza mayor en términos de estos TCPS; (b) dificultades económicas; (e) cambios en las condiciones xx xxxxxxx; (d) fallas de cualquiera de los subcontratistas, excepto cuando dicha falla sea causada por un acto que cumpla con los requerimientos de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo establecido anteriormente.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Almacenamiento en Reserva

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará será responsable frente a la otra por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayorContrato, en la inteligencia medida y por el período durante el cual no puedan cumplirse en forma razonable, debido a “fuerza mayor o caso fortuito”, de acuerdo a lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, en su artículo treinta (30). Para que esta liberación de responsabilidad sea efectiva, la Contratista afectada por la fuerza mayor o caso fortuito, deberá inmediatamente notificar documentadamente a ORNCEM dentro del término xx xxxx (10) siguientes de ocurrido el hecho, con la finalidad de que una vez superados estos eventos se acepte o no dicha solicitud. De no mediar la referida notificación por parte de la Contratista dentro del término otorgado, se entenderá que no existieron los hechos que motivaron la fuerza mayor o caso fortuito. En caso de invocarse fuerza mayor o caso fortuito, las partes tomarán las acciones y medidas razonables que fueran necesarias, a fin de minimizar las pérdidas y costos resultantes. La invocación de fuerza mayor o caso fortuito, podrá continuar con la realización ser aceptada o no por el funcionario que suscribió el contrato de ORNCEM previo informe del objeto de este Administrador del Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su La decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen será comunicada a la misma, y previa petición y justificación Contratista mediante oficio suscrito por el Gerente General de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su ReglamentoORNCEM. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para “ORNCEM” acepte la prestación del servicio derivado del caso fortuito, invocación de fuerza mayor o caso fortuito planteada por causas atribuibles al la IMPCONTRATISTA”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a cabe la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”imposición de multas.

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Samples: Contrato Para La Prestacion De "Servicio Tecnico Integral Especializado Para El Monitoreo Ambiental Interno De Emisiones a La Atmosfera Desde Fuentes Fijas De Combustion, Descargas Líquidas, Calidad Del Aire Y Ruido Ambiental Del Campo Sacha

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable Partes responderá por el incumplimiento total incumplimiento, suspensión o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, retraso en la inteligencia ejecución de que una vez superados estos eventos se podrá las obligaciones del Contrato si dicho incumplimiento, suspensión o retraso ha sido causado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Salvo por lo previsto en el Contrato, las Partes deberán continuar con la realización el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese. La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá utilizar sus mejores esfuerzos para subsanar, mitigar o corregir los efectos del objeto Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Para los efectos de este Contrato. Cuando en , Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa cualquier acontecimiento, acto o evento fuera del control de, o imprevisible por la prestación de los servicios se presente caso fortuito Parte obligada a cumplir con la obligación correspondiente o de fuerza mayorque, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que sea previsible, sea inevitable por dicha Parte cuando hubiera tomado precauciones tendientes a evitar dicho acontecimiento, acto o evento, que imposibilita el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones derivadas del Contrato, en forma temporal o definitiva, siempre y cuando la Parte que invoca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor (i) pruebe la existencia de tal acontecimiento, acto u evento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas; y (ii) no haya dado causa o contribuido materialmente a él, o aceptado expresamente su responsabilidad. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en los subincisos (i) y (ii) anteriores, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá los siguientes actos o eventos: (a) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, huracanes, inundaciones, terremotos; (b) incendios (cuando no se exista modificación al plazo pactado haya dado causa o contribuido a ello); (c) guerras (declaradas o no), actos de terrorismo, disturbios civiles, motines, insurrecciones, actos delictivos de terceros y sabotajes; (d) cuarentenas y epidemias; (e) desastres de transportación, ya sean marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; (f) huelgas, disturbios laborales u otras disputas laborales en México que no sean motivadas por el incumplimiento de algún contrato laboral por parte de la Parte en retraso o incumplimiento o auspiciada por ésta; (g) actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la Parte que invoca, ni sobrevengan como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato, incluyendo cualquier cambio en las Leyes Aplicables; y (h) la imposibilidad para alguna de las Partes de obtener a tiempo y de conformidad con las Leyes Aplicables, a pesar de sus mejores esfuerzos y de haber realizado todos los pasos bajo su control, cualquier permiso o licencia bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en este Contrato, de cualquier autoridad gubernamental, necesaria para permitirle a la Parte en retraso o incumplimiento cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato. El Contratista podrá invocar como supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor la imposibilidad de tener acceso bajo condiciones razonables a equipos de perforación, siempre que: (i) hubiere realizado infructuosamente sus mejores esfuerzos y hubiere realizado todos los pasos bajo su control; (ii) la falta de dichos equipos afecte substancialmente la ejecución de los Servicios o el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato Contrato; y (iii) la falta de dichos equipos no se derive, exclusivamente, del precio del equipo. Queda expresamente convenido que el Contratista no podrá invocar Caso Fortuito o Fuerza Mayor por cualquiera de los siguientes eventos: (i) dificultad económica o la falta de fondos para continuar prestando los Servicios; o (ii) retraso en la prestación del servicio derivado del entrega de Materiales, salvo el caso fortuitode equipos de perforación. Como excepción a lo previsto en el inciso f) esta Cláusula 21.1, fuerza mayor queda expresamente convenido que PEP no podrá invocar Caso Fortuito o Fuerza Mayor por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a huelgas o conflictos laborales con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”República Mexicana.

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Samples: Modelo De Contrato De Servicios Para La Exploración, Desarrollo Y Producción De Hidrocarburos

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Para fines de las partes lo previsto en el presente Contrato, el “Caso Fortuito o de Fuerza Mayor” que deriven de los siguientes eventos o circunstancias, siempre y cuando no se considerará responsable deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa o negligencia de la Parte que lo sufre: El incumplimiento a una disposición del presente Contrato por parte de la Dependencia Contratante que impida al Proveedor, o encarezca sustancialmente, el llevar a cabo alguna actividad que esté obligado a realizar de acuerdo con el presente Contrato; Cualquier interferencia por parte de la Dependencia Contratante en la prestación del Servicio, siempre y cuando dicha interferencia: No esté permitida de conformidad con el presente Contrato; No resulte de una recomendación del Proveedor cumplida por la Dependencia Contratante; No sea una obligación a cargo de la Dependencia Contratante conforme la Legislación Aplicable; o bien, No resulte del incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato o en la Legislación Aplicable; Protestas, motines y ataques al lugar de prestación del Servicio no generadas u ocasionadas por el Proveedor y/o la Dependencia Contratante; La existencia de actos de protesta no imputables al Proveedor y/o la Dependencia Contratante, cualquiera que sea su causa incluyendo negligencia, impericia, mala fe o incumplimiento total a los términos del presente Contrato o parcial a la Legislación Aplicable, que le impidan al Proveedor prestar el Servicio; Una huelga de los compromisos cualquier personal de la Dependencia Contratante que preste servicios para el objeto del presente Contrato, que impida que el presente Xxxxxxxx establece Proveedor acceda al lugar de prestación del Servicio, siempre y cuando dicha huelga no sea por causas imputables al Proveedor y/o la Dependencia Contratante; Cualquier acto no imputable al Proveedor que le impida a su cargoéste tener acceso al lugar de prestación del Servicio, cuando tal incumplimiento que sea asegurable; Un motín x xxxxxxxx ocurrido en el lugar de prestación del Servicio que tenga su origen como consecuencia un daño en un caso fortuito o causa de fuerza mayorel mismo, en la inteligencia Infraestructura de Rehabilitación y/o la Infraestructura Existente o impida al Proveedor prestar adecuadamente el Servicio; La falta de mantenimiento adecuado del lugar de prestación del Servicio cuando el mismo no esté a cargo del Proveedor de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2 (“Requerimientos técnicos del Servicio”). La falta de servicios públicos o la deficiencia en la prestación de éstos por las dependencias o entidades a cargo de los mismos. Incendio, explosión, tormenta, truenos, tempestad, inundación, explosión de tanques de agua, radiación o terremoto; Un conflicto o disturbio civil no armado; Daño o pérdida accidental de la Infraestructura de Rehabilitación y/o la Infraestructura Existente, ya sea de forma total o parcial; Bloqueo, embargo comercial o restricción al comercio menor que no se considere Caso Fortuito o de Fuerza Mayor; El descubrimiento de fósiles, antigüedades y restos humanos; Guerra, conflicto armado o terrorismo; Accidentes o catástrofes aéreas, terrestres o climatológicos que afecten directamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales; Contaminación nuclear salvo en el caso de que la fuente de contaminación sea el Proveedor y/o cualquier Persona del Proveedor; Contaminación química o biológica de las Instalaciones, ya sea de forma total o parcial, y/o del lugar de prestación del Servicio derivado de cualquiera de los eventos a que se refiere el sub-inciso anterior; Ondas de presión causadas por objetos viajando a velocidades supersónicas o cuasi sónicas; Cualquier cambio en la Legislación Aplicable que impida a la Dependencia Contratante o al Proveedor cumplir con sus obligaciones contractuales, provocando con ello un efecto adverso importante para la otra Parte; La existencia de un siniestro que derive de un Riesgo no asegurable; Cualquier otro suceso de la naturaleza o del hombre distinto, ajeno a las Partes, que imposibilite a cualquiera de ellas a cumplir parcial o totalmente con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. Cuando una vez superados estos eventos de las Partes reclame estar afectada por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Deberá tomar todas las acciones necesarias para mitigar las consecuencias de dicho evento en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, incluyendo la erogación de cantidades razonables para ello; Deberá reanudar el cumplimiento con sus obligaciones afectadas por el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor tan pronto como sea posible; y No se podrá continuar con la realización del objeto le liberará de responsabilidad conforme al presente Contrato si el incumplimiento es causado por un incumplimiento a las obligaciones de este Contrato. Cuando La Parte que solicite el reconocimiento de que existe un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá notificar al momento de que tenga conocimiento del Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Dicha notificación inicial contendrá los detalles suficientes para identificar el caso considerado como de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que una Parte reciba la notificación a la que se refiere el inciso anterior, la Parte afectada deberá presentar toda la información relevante en relación con su falta de cumplimiento (o retraso en el cumplimiento) debido al evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, misma que incluirá, sin limitación: El efecto que tendrá el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en la prestación capacidad de la Parte de cumplir con sus obligaciones contractuales; Las acciones que ha realizado de conformidad con lo previsto en el sub-inciso (i) del inciso (b) anterior; La fecha en que ocurrió el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor; y, Un estimado del tiempo que durará el mismo. La Parte que haya solicitado el reconocimiento de la existencia de un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra dentro de los servicios se 3 (tres) Días Hábiles siguientes de que haya desaparecido el evento, con el fin de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente caso fortuito Contrato. Si la Parte que hubiere efectuado una notificación en los términos de lo previsto en los incisos anteriores, recibe u obtiene cualquier información adicional en relación con el Caso Fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contrataciónFuerza Mayor, deberá sustentar su decisión entregar dicha información adicional a través la otra Parte dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento de dicha información. Salvo por lo previsto en la Cláusula 16, la existencia de un dictamen que precise las razones evento de Caso Fortuito o las causas que den origen de Fuerza Mayor no le dará derecho al Proveedor a recibir indemnización o contraprestación adicional al Pago por Servicio aplicable en términos del presente Contrato, ni obligará a la misma, y previa petición y justificación Dependencia Contratante a dejar de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, aplicar deducciones por concepto xx xxxx convencional conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado lo previsto en el Contrato para Anexo 1 (“Mecanismo de Pagos”), toda vez que el propósito es restablecer la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Servicio lo más pronto posible.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios a Largo Plazo

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna El caso fortuito es referente a todo hecho de la naturaleza, que impida de manera absoluta, el cumplimiento de la obligación contraída, la fuerza mayor es todo acto del hombre, que constituya un obstáculo insuperable para el cumplimiento de la obligación contraída. A todo lo anterior se agrega que las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos dos figuras contienen como características análogas que el presente Xxxxxxxx establece a su cargohecho o acto derive la imposibilidad en cumplir con alguna o todas las obligaciones contraídas en este contrato y estas deben ser necesariamente imprevisibles e inevitables, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito sin culpa o causa negligencia de fuerza mayor, en alguna de LAS PARTES. En la inteligencia de que una vez superados estos eventos los aspectos a que se podrá continuar con la realización del objeto de refiere este Contratopárrafo, deberán ser perfectamente acreditables. Cuando en la prestación de Entre los servicios se presente caso fortuito casos fortuitos o de fuerza mayormayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos: - Incendios; - Terremotos; - Guerras; - Inundaciones; - Sabotajes; - Huelgas Declaradas; - Ciclones; - Motines o Disturbios; - Catástrofes de Transportes Marítimos, Ferroviarios, Aéreos o Terrestres; - Paro de Fábrica (s) por Causas No Imputables a EL PROVEEDOR. Que la PARTE que sufra el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra PARTE y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o servicios de la otra PARTE. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra PARTE mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. Cuando cualquiera de LAS PARTES por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra PARTE, siempre que en tal evento se cumplan las condiciones previstas en esta Cláusula. En caso de que EL PROVEEDOR se encuentre en esta situación, deberá notificar por escrito a CFE DISTRIBUCIÓN, previamente a la fecha de entrega pactada en el presente contrato. La PARTE que no sufra el caso fortuito o el “PRESTADOR” fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el “IMP”incumplimiento en que incurra la PARTE que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en esta cláusula, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de los bienes correspondientes. Cada PARTE reportará individualmente las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la entrega de los bienes, LAS PARTES están de acuerdo en que CFE DISTRIBUCIÓN levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guarda el cumplimiento del contrato en dicho momento.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Celebrado Entre La Empresa Productiva Del Estado Cfe Distribución

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable será considerada como responsable, ni estará sujeta a la imposición de sanciones, por el incumplimiento total o parcial de los compromisos demora que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente sea motivada por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tal el “IMP” podrá suspenderlosacontecimiento que esta fuera del dominio de ellas, que no se puede prever, o que aun previéndolo no se pueda evitar y que impida de una manera insuperable cumplir la conducta debida conforme a lo estipulado en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, el contrato y a lo establecido en la ley y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando reglamento, en tal caso, la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen parte afectada lo comunicara a la mismaotra parte, y previa petición y justificación dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al acontecimiento, proporcionándole toda la información disponible relacionada con el mismo, a fin de tomar la decisión de común acuerdo. Ninguna de las condiciones contenidas en las BASES de la Licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas o modificadas. NOTA IMPORTANTE: LOS TEXTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICO SERÁN LIBRES EN SU REDACCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LO MÍNIMO REQUERIDO EN LAS BASES Y SUS ANEXOS, COMPLEMENTANDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE CADA RAMO Y/O PARTIDA; ADEMÁS DE LAS MODIFICACIONES DE FORMA Y DE FONDO QUE RESULTEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES. Todos los bienes a asegurar se encuentran dentro de la República Mexicana Todos los valores que se presentan en este anexo son en Moneda Nacional De las 00:00 horas del “PRESTADOR”día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009 Por necesidad del ISSFAM, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos inicio y término debe ser como se indica, no recuperables, siempre obstante lo que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y comúnmente se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado usa en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”mercado asegurador.

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Samples: Carta Compromiso Para Propuesta Conjunta (Consorciadas

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará será responsable por el daños, demandas o reclamaciones, de cualquier naturaleza, sobrevinientes de atraso o incumplimiento total de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, en la medida en que dicho atraso o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un sea atribuible por caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de . La parte que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente reclame caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste mayor notificará por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen escrito a la mismaotra parte y a “LA SECRETARÍA” inmediatamente después de que sobrevenga dicho acontecimiento, y previa petición y justificación especificando los detalles, la duración estimada del mismo, así como el posible atraso en la ejecución de la o del “PRESTADOR”los servicios, el “IMP” le reembolsará debiendo notificar por escrito a la otra parte y a “LA SECRETARÍA” tan pronto como el caso fortuito o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivohaya terminado. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible e insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o el fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa: Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos; Incendios; Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje; Huelgas u otras disputas laborales en México; y Leyes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá: Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la prestación de los servicios, excepto y en la medida en que dicho atraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de PRESTADOR” o por el “IMPEL DESPACHO”.

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Samples: Contrato No. 0 /2022

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes se considerará será responsable por el incumplimiento total de cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de Caso Fortuito o parcial Fuerza Mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá utilizar sus esfuerzos razonables, incluyendo el gasto de sumas razonables de dinero para mitigar o remediar los compromisos efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Contrato: PTI151101TE5 La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal Xxxx Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de dicho evento. La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte afectada también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte el momento en que el presente Xxxxxxxx establece evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen dicha parte el cumplimiento del Contrato dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en un caso fortuito que el evento de Caso Fortuito o causa Fuerza Mayor deje de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del objeto de este Contrato. Cuando en alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos parte que hubiesen sido efectivamente prestados, y en alegue su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando existencia tendrá la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación carga de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”prueba.

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Samples: Contrato De Suministro De Combustible

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, cuando dicho incumplimiento sea originado por causas de caso fortuito o fuerza mayor. Caso fortuito y fuerza mayor tendrán los significados asignados por los artículos 955 y 1.730 CCCN, la jurisprudencia y la doctrina pertinentes. En caso que alguna de las Partes se viera imposibilitada de cumplir con sus obligaciones en forma total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor, dicha Parte será excusada del cumplimiento de las obligaciones que el caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada le impida ejecutar, siempre y cuando: (a) la Parte afectada, ni bien sea razonablemente posible, pero en ningún supuesto después de 14 (catorce) días de tomar conocimiento del caso fortuito o fuerza mayor, notifique a la otra Parte tal circunstancia por escrito, acompañando aquellos documentos que acrediten el caso fortuito o fuerza mayor, su influencia en el atraso en el Programa Detallado de Ejecución y las medidas tomadas para atenuar sus consecuencias; (b) ningún incumplimiento de cualquiera de las Partes exigibles antes del caso fortuito o fuerza mayor sea excusado como resultado del acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor; y (c)la Parte afectada realice sus mejores esfuerzos para mitigar o limitar los daños a la otra Parte. En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo si determinado hecho configura un caso fortuito o fuerza mayor, el Comitente lo definirá a su exclusivo criterio. En caso de que la ejecución de los Trabajos se hubiese suspendido por más de 180 (ciento ochenta) días por caso fortuito o fuerza mayor, ambas Partes podrán resolver la Nota de Xxxxxx. En tal caso, el Contratista cesará inmediatamente los trabajos y efectuará únicamente lo necesario para preservar, proteger y entregar los Trabajos (incluyendo toda la documentación en relación a los trabajos como los planos y documentos de diseño) al Comitente. En caso de que no quedaren sumas adeudadas al Comitente, éste deberá devolver al Contratista las Garantías que tenga en su poder. Si las cláusulas y disposiciones referentes al PRESTADORcaso fortuitoy/o por la “fuerza mayor” presentes en cualquier otro contrato, acuerdo y/o términos y condiciones vinculados de cualquier manera a la Nota de Pedido o a proyectos relacionados con los trabajos a realizarse en función de la Nota de Pedido, de los cuales el Comitente sea parte al día de la fecha o fuera parte en un futuro (incluyendo, sin limitación, los contratos de suministro, obra, servicios y financiamiento), resultaren –a criterio del Comitente- más favorables al Comitente que lo dispuesto en ésta cláusula y/o en cualquier otra cualquier otra referencia al IMP”caso fortuito” y/o la “fuerza mayor” que haya en estos Términos y Condiciones; entonces, estos Términos y Condiciones incorporarán sin necesidad de adenda alguna aquellas reglas de caso fortuito y/o fuerza mayor más favorables para el Comitente. 22.

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Samples: www.genneia.com.ar

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará será responsable por el cualquier retraso o incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación contrato que resulte de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”INSTITUTO FONACOT, en la inteligencia de que, una vez superados los dos primeros eventos, se dejará constancia reanudará la prestación de los servicios objeto del presente contrato, si así lo manifiesta el INSTITUTO FONACOT. Para los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor el PRESTADOR deberá notificar y acreditar dicha situación al INSTITUTO FONACOT previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente; igual procedimiento llevará a cabo el INSTITUTO FONACOT, para el caso de que por escrito que acredite dichos supuestos causas atribuibles a través del éste no se cumpla con el servicio en las fechas pactadas, procediéndose a modificar el presente contrato a efecto de diferir la fecha para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a procediendo la o al “PRESTADOR” penas aplicación xx xxxxx convencionales por atraso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 63 de su Reglamento. La modificación del plazo Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada cualquier acontecimiento imprevisible e insuperable que impida a las partes afectadas el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, si dicho evento se encuentra mas allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa: Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos; Incendios; Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje; Huelgas u otras disputas laborales en México; y Leyes de aplicación general de cualquier autoridad gubernamental. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o Cualquier acto u omisión derivados de la o el “falta de previsión por parte del PRESTADOR” o por el “IMP”.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna El caso fortuito es referente a todo hecho de la naturaleza, que impida de manera absoluta, el cumplimiento de la obligación contraída, la fuerza mayor es todo acto del hombre, que constituya un obstáculo insuperable para el cumplimiento de la obligación contraída. A todo lo anterior se agrega que las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos dos figuras contienen como características análogas que el presente Xxxxxxxx establece a su cargohecho o acto derive la imposibilidad en cumplir con alguna o todas las obligaciones contraídas en este contratoy estas deben ser necesariamente imprevisibles e inevitables, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito sin culpa o causa negligencia de fuerza mayor, en la inteligencia alguna de LAS PARTES. En lainteligencia de que una vez superados estos eventos los aspectos a que se podrá continuar con la realización del objeto de refiere este Contratopárrafo, deberán serperfectamente acreditables. Cuando en la prestación de Entre los servicios se presente caso fortuito casos fortuitos o de fuerza mayormayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos: - Incendios; - Terremotos; - Guerras; - Inundaciones; - Sabotajes; - Huelgas Declaradas; - Ciclones; - Motines o Disturbios; - Catástrofes de Transportes Marítimos, Ferroviarios, Aéreos o Terrestres; - Paro de Fábrica (s) por Causas No Imputables a EL PROVEEDOR. Que la PARTE que sufra el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o servicios de la otra PARTE. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra PARTE mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. Cuando cualquiera de LAS PARTES por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra PARTE, siempre que en tal evento se cumplan las condiciones previstas en esta Cláusula. En caso de que EL PROVEEDOR se encuentre en esta situación, deberá notificar por escrito a LA EMPRESA CONTRATANTE,previamente a la fecha de entrega pactada en el presentecontrato. La PARTE que no sufra el caso fortuito o el “PRESTADOR” fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el “IMP”incumplimiento en que incurra la PARTE que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en esta cláusula, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega del sistema correspondientes. Cada PARTE reportará individualmente las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la prestación del servicio, LAS PARTES están de acuerdo en que LA EMPRESA CONTRATANTE levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guarda el cumplimiento del contrato en dicho momento.

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Samples: Contrato De Servicios