CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.
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Samples: Consulting Agreement, Contract for Security Services, Contract for Services
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes se considerará responsable por partes, impida a ésta el incumplimiento total cumplimiento de alguna o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece todas las obligaciones a su cargo, cuando o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato. Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente: incendios; terremotos; guerras; inundaciones; sabotajes; huelgas declaradas; ciclones; motines o disturbios; catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; paro de fábrica(s) por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones: Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento tenga su origen en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en el párrafo tercero de esta CLÁUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de la obra. Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzca en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con mayor haga imposible la realización del objeto de este Contratola obra, las partes están de acuerdo en que “LA COMISIÓN” levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento. Cuando en la prestación de los servicios No se presente caso fortuito considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, los retrasos en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación ejecución de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”zona.
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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Se entiende como “caso fortuito” y/o “fuerza mayor” los siguientes eventos: huelgas, paros, actos concertados de las partes se considerará responsable trabajadores u otros disturbios industriales, epidemias, pandemias, estados de excepción debidamente decretados, incendios, explosiones, inundaciones u otros desastres naturales, disturbios civiles, alzamientos, o conflictos armados, ya sean declarados o no declarados, que impidan el cumplimiento de obligaciones contractuales, prohibiciones, carestías o racionamiento de suministros, materiales, transporte, energía o servicios, por accidentes, actos de Dios, o por el cumplimiento con disposiciones o regulaciones gubernamentales, embargos (sean o no válidos) o cualquier otra causa que esté más allá del control razonable de “LAS PARTES” y que no les sea imputable, pero que por ello tengan imposibilidad de cumplir sus obligaciones o bien, se genere un retraso en el cumplimiento de estas. En caso de incumplimiento total o parcial demora en el suministro de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito “LOS PRODUCTOS” y/o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMPLOS SERVICIOS”, éste por conducto del área con motivo de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor de “EL PROVEEDOR”, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar inmediatamente a “BAXTER” la imposibilidad de suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o prestar “LOS SERVICIOS” requeridos. “EL PROVEEDOR” no incurrirá en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones a causa de dicha imposibilidad si la misma es notificada a “BAXTER” dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes. En caso de que dicha imposibilidad permanezca por más de 5 (cinco) días hábiles, “BAXTER” podrá ser solicitada dar por terminada la presente “ORDEN DE COMPRA” sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. En estos casos, “EL PROVEEDOR” acepta y entiende que “BAXTER” no tendrá la obligación de pago alguno a favor de “EL PROVEEDOR”, si no hay una prestación de “LOS SERVICIOS” y/o suministro de “LOS PRODUCTOS” en los términos y condiciones de esta “ORDEN DE COMPRA” por parte de “EL PROVEEDOR”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar cantidad alguna a “BAXTER” por la suspensión de “LOS SERVICIOS” y/o del suministro de “LOS PRODUCTOS”. Asimismo, en caso de que “BAXTER” no pudiere cumplir con las obligaciones de la presente “ORDEN DE COMPRA” con motivo de caso fortuito o fuerza mayor éste se obliga a notificar a “EL PROVEEDOR” en un plazo máximo a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se suscitare dicha imposibilidad, respecto a dicha imposibilidad, por lo que “EL PROVEEDOR” acepta y entiende que “BAXTER” no será responsable del cumplimiento de sus obligaciones bajo la presente “ORDEN DE COMPRA” si se actualizare alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, liberando en este acto a “BAXTER” de cualesquier responsabilidad que pudiera devengarse por ello. “BAXTER” no incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones a causa de dicha imposibilidad si la misma es notificada a “EL PROVEEDOR” en un plazo máximo a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se suscitare dicha imposibilidad. En caso de que la imposibilidad de cumplimiento por parte de “BAXTER” permaneciera por más de 5 (cinco) días hábiles, la presente “ORDEN DE COMPRA” podrá darse por terminado siempre considerando el cumplimiento de cualquier obligación pendiente, si así procediere, sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito enviado dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes una vez transcurridos los 5 (cinco) días hábiles anteriormente mencionados. No obstante lo anterior, si el caso fortuito o la fuerza mayor, tuviere una vigencia menor a 5 (cinco) días hábiles y sus efectos no fueran definitivos sobre la ejecución de la presente “PRESTADOR” o ORDEN DE COMPRA”, el mismo continuará en vigor una vez haya cesado la causa que lo originó, prorrogándose la vigencia del mismo por el mismo tiempo que el caso fortuito o la fuerza mayor hubieren tenido lugar mediante acuerdo por escrito entre “IMPLAS PARTES”.
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Samples: Purchase Order Terms and Conditions, Purchase Order Terms and Conditions, Purchase Agreement
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx CONTRATO O PEDIDO establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este ContratoCONTRATO O PEDIDO. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el ContratoCONTRATO O PEDIDO, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato CONTRATO O PEDIDO para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.
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Samples: Service Agreement, Contract for Services, Licitación Pública
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Para todos los efectos legales del presente contrato, el incumplimiento de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera a ambas partes de responsabilidad. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento imprevisto o, siendo previsible inevitable, fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones derivadas del procedimiento de contratación y ejecución de las obras o servicios, en caso de que quien lo invoque pruebe la realización de dicho acontecimiento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, lo libera de la responsabilidad por incumplimiento de las mismas, siempre y cuando no haya dado causa o contribuido a él o cuando acepte expresamente su responsabilidad. El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza mayor, puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento de contratación o ejecución de las obras o servicios, o permanente o definitivo, lo cual trae como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo con las obligaciones señaladas. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración precedente, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa y no limitativa: ciclones, huracanes, terremotos, incendios, guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes, huelgas, bloqueos o cierres en las instalaciones o lugares en donde se efectúe la obra y otras disputas laborales. En caso de existir bloqueos o cierres en las instalaciones o lugares donde se efectúe la obra, bien sea por reclamaciones o inconformidades de los pobladores o de algún partido político o agrupación social no imputable a las partes contratantes y que ocasione la suspensión de la ejecución de los trabajos, el CONTRATISTA podrá ser solicitada por retirar su personal y equipo que se encuentren activos en la obra, quedando bajo su responsabilidad el hacer valer su derecho de interponer la denuncia penal ante la o el “PRESTADOR” las autoridades correspondientes en contra de los terceros que estén afectando sus intereses o intentar también, si procediere o si los estima necesario, cualquier otra acción o acciones legales que considere pertinentes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: Dificultades económicas, incumplimiento de cualquier obligación contractual por el “IMP”parte del CONTRATISTA o cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión.
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Samples: Modelo De Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará será responsable por el daños, demandas o reclamaciones, de cualquier naturaleza, sobrevinientes de atraso o incumplimiento total de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, en la medida en que dicho atraso o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un sea atribuible por caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de . La parte que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente reclame caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste mayor notificará por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen escrito a la mismaotra parte y a “LA SECRETARÍA” inmediatamente después de que sobrevenga dicho acontecimiento, y previa petición y justificación especificando los detalles, la duración estimada del mismo, así como el posible atraso en la ejecución de la o del “PRESTADOR”los servicios, el “IMP” le reembolsará debiendo notificar por escrito a la otra parte y a “LA SECRETARÍA” tan pronto como el caso fortuito o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivohaya terminado. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible e insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o el fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:
a) Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;
b) Incendios;
c) Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;
d) Huelgas u otras disputas laborales en México; y
e) Leyes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá:
1. Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la prestación de los servicios, excepto y en la medida en que dicho atraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o
2. Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “PRESTADOR” o por el “IMPEL DESPACHO”.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Auditoría, Contrato De Prestación De Servicios
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. 17.1 Ninguna de las partes Partes es imputable por la inejecución de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que dicha Parte obligada se considerará responsable vea afectada por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impide su debido cumplimiento.
17.2 La Parte afectada por el incumplimiento total Caso Fortuito o parcial Fuerza Mayor notificará por escrito a la otra Parte, dentro de los compromisos quince (15) Días siguientes de producido el evento, detallando la naturaleza del mismo, las obligaciones afectadas y la forma en que se afecta su cumplimiento, debiendo adjuntar la información que acredite la ocurrencia del evento y sus efectos. Excepcionalmente, la Parte afectada podrá notificar a la otra Parte fuera del plazo antes indicado, siempre que a la fecha de la notificación aún no haya concluido el evento. Cualquier notificación fuera de las oportunidades señaladas no será aceptada. La otra Parte responderá por escrito, aceptando, o no la causal dentro de los treinta (30) Días Útiles de recibida la notificación antes mencionada. En caso de aceptación, se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas, a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado. En el caso de eventos notificados fuera del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente Xxxxxxxx establece acápite, la suspensión del plazo operará desde la fecha de la notificación. La no respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se entenderá provisionalmente como aceptación de la causal invocada, quedando suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la Parte notificada se pronuncie. En el caso de ejecución parcial, tardía o defectuosa de la obligación afectada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte obligada a su cargocumplimiento hará sus mejores esfuerzos para ejecutarla con arreglo a la común intención de las Partes expresada en el Contrato, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá debiendo las Partes continuar con la realización del objeto ejecución de este Contratolas obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa. Cuando en La Parte afectada por la prestación causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales dentro de un período de tiempo razonable, luego que dicha causa o causas hubieran desaparecido o cesado, para lo cual deberá dar aviso a la otra Parte dentro de los servicios cinco (5) Días siguientes a la desaparición o cese de la causa. La Parte no afectada colaborará con la Parte afectada en este esfuerzo.
17.3 El lapso durante el cual los efectos de la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones. Si la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectara la ejecución del Programa de Trabajo a que se presente refiere el acápite 4.6, la fianza que garantice dicho programa se mantendrá vigente y sin ser ejecutada durante el lapso en que tal causa afecte la indicada ejecución o durante el lapso en que PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por el Contratista y, si se hubiera producido alguna discrepancia respecto a la existencia de tal causal, mientras no se resuelva la discrepancia. Con tal fin el Contratista deberá prorrogar o sustituir dicha fianza, según los plazos de entrega y vigencia que PERUPETRO lo determine. Asimismo, en tanto PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por el Contratista o mientras no se resuelva la discrepancia que pudiere haberse producido sobre su existencia, quedará en suspenso el cómputo del plazo para la ejecución del Programa de Trabajo. En caso fortuito que PERUPETRO acepte la existencia de la causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocada por el Contratista, éste reanudará la ejecución del Programa de fuerza mayorTrabajo tan pronto cesen los efectos de la indicada causal.
17.4 Se conviene que cuando cualquiera de las Partes, a su solo criterio, considere que su personal o el de sus subcontratistas no puedan actuar dentro del Área de Contrato con la seguridad necesaria en cuanto a su integridad física, la invocación de esta situación como causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no será discutida por la otra Parte.
17.5 En caso que el Contratista se vea afectado por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente aceptada por PERUPETRO, que le impida completar la ejecución del Programa de Trabajo, vencido el término de doce (12) Meses consecutivos contados a partir del momento en que aquella se produjo, el “IMP” Contratista podrá suspenderlosresolver el Contrato, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, para lo cual deberá sustentar comunicar su decisión a través PERUPETRO con una anticipación no menor de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen treinta (30) Días a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos fecha en la Ley y su Reglamento. En cualquiera cual hará suelta del Área de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo Contrato.
17.6 Las disposiciones de suspensión, esta cláusula décimo sétima no son aplicables a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso obligaciones de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”pago de sumas de dinero.
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Samples: Licensing Agreement, Licensing Agreement
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará en este contrato será responsable por el incumplimiento total o parcial retraso en el cumplimiento de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece sus obligaciones cuando ello obedezca a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, debidamente acreditados. Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la inteligencia obligación (terremotos, inundaciones, altas temperaturas, etc.) siendo enunciativas más no limitativas. Se entiende por fuerza mayor, el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización obligación (huelgas, guerras, restricciones gubernamentales, etc.) siendo enunciativas más no limitativas. En términos del objeto artículo 55 Bis de este Contrato. Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios del servicio objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” Telecomm”, bajo su responsabilidad, podrá suspenderlossuspender la prestación del servicio, en cuyo caso, caso únicamente se pagarán aquéllos aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuestoel mencionado artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse iniciarse, de ser procedente el procedimiento de terminación anticipada de este contrato. Cuando la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por suspensión obedezca a causas atribuibles al imputables a “IMPTelecomm”, éste pagará a “El proveedor” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la misma, siempre y cuando se dejará constancia por escrito compruebe fehacientemente que acredite dichos supuestos fueron efectivamente erogados en relación al presente contrato y como consecuencia directa de la suspensión referida; pactándose asimismo que para efectos del pago correspondiente se estará a través los plazos y condiciones que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Sector Público.
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Samples: Contratación De Servicios
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos El Código Civil en su artículo 45 dispone que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. • En otras palabras, si los hechos responden a una situación imprevista e imposible de resistir, se configurará esta causal. • En virtud de lo dicho, se puede señalar que el fundamento de esta causal se basa en la imposibilidad absoluta de la ejecución del contrato, o sea, que la fuerza mayor o el “PRESTADOR” caso fortuito sea de tal magnitud que sea imposible cumplir con sus obligaciones esenciales. • Cabe hacer presente que la causal en comento, constituye dos situaciones: el caso fortuito y la fuerza mayor. • El primero, es todo suceso que no puede ser previsto. El segundo, es un fenómeno natural de orden físico o moral, que escapa a toda previsión y cuya causa es totalmente extraña a la explotación o trabajo, como los temblores e inundaciones en el orden físico y los saqueos en el orden moral. • La DT mediante Ord. Nº 1232/0059 de 1995 ha dispuesto que para que se configure está causal deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor sea ininputable (causa enteramente ajena a las partes). Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, es decir, que no Que el hecho o suceso sea irresistible, esto es, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerles las defensas idóneas para lograr tal objetivo. • El incendio que afectó en su totalidad al inmueble donde funcionaba la empresa, y la muerte del empleador acaecida durante la ocurrencia del siniestro constituyen indudablemente un caso fortuito (Corte Suprema, Causa Rol Nº 1.297-98 de 16 julio de 1998). • No constituye caso fortuito la ocurrencia de un hecho que hace más gravoso para el empleador el cumplimiento del contrato de trabajo (Corte Suprema, Causa Rol Nº 4.371 de 16 de septiembre de 1992). • Si una trabajadora fue contratada para prestar sus servicios en una planta de revisión técnica, y dicho establecimiento ha sido cerrado por decisión de la autoridad, resulta ajustado a derecho la sentencia que acoge la demanda de autorización para despedir a la trabajadora, que goza de fuero laboral. Ha concurrido un hecho que hace imposible continuar dando trabajo a la actora (Corte Suprema, Causa Rol Nº 3.176-98 de 9 de noviembre de 1998). • Para que el “IMP”incendio que afectó a la barraca pueda configurar esta causal es necesario que haya afectado en forma real y efectiva al parimonio del empleador al punto de hacerle imposible continuar cumpliendo con las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, lo que ocurrirá cuando no es posible desarrollar la actividad económica donde se requerián los servicios personales de los trabajadores, lo cual no fue posible establecer, pues el empleador siguio desarrollando dicha actividad (Corte Apelaciones Rancagua confirma Causa Rol 24.031 de 2 xx xxxxx del 2008).
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento no imputable a las partes y que no pudo preverse , o que pudiendo preverse , es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación. La parte afectada con un caso fortuito o fuerza mayor no podrá ser solicitada exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias :
1- Cuando el caso fortuito o fuerza mayor ocurre durante la xxxx de la parte afectada con el mismo.
2- Cuando el hecho que se invoca como caso fortuito o fuerza mayor ha sido provocado por la o el “PRESTADOR” parte afectada con él, o por sus agentes, trabajadores o demás personas relacionadas con ella, tales como subcontratistas o asesores.
3- Cuando la ley o la Orden de Compra hacen responder a la parte respectiva por el “IMP”caso fortuito o fuerza mayor.
4- Cuando la parte se ha expuesto al daño, o no ha tomado las medidas que razonablemente hubieran sido necesarias para evitar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, en ambos casos por dolo o negligencia suya. A vía ejemplar , se señalan las siguientes circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se den las condiciones señaladas en este artículo :
a) Los actos de la autoridad, tales como expropiaciones, confiscaciones, o intervenciones de bienes .
b) Guerras, rebeliones, sabotajes, motines.
c) Inundaciones, terremotos, avalanchas, incendios, sequías, u otras catástrofes. Sin embargo, éstas sólo constituirán caso fortuito o fuerza mayor cuando sean de un carácter tal, que la o las partes no lo hayan podido prever, teniendo en consideración las condiciones de la naturaleza en él o los lugares donde se desarrollará la Orden de Compra.
d) Paralización total o parcial, temporal o permanente de alguna mina, planta u otra instalación de la COMPAÑÍA.
e) Suspensión en el suministro de energía eléctrica o en el abastecimiento de agua que afecten a las instalaciones de la COMPAÑÍA.
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Samples: Orden De Compra
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna La “ENTIDAD” y el “CONTRATISTA” convienen en que no serán responsables de las partes se considerará responsable por el cualquier atraso o incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación contrato, que resulte de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlosaquellos hechos o acontecimiento ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, en cuyo casotales como: huelgas y disturbios laborales, únicamente siempre y cuando no se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestadoshaya dado causa o contribuido a ellos, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizadosmotines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no) bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones e incendios, etc. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, al “CONTRATISTA” podrá ser solicitada optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la o terminación anticipada del contrato, deberá solicitarle a la “ENTIDAD”, quién determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el “PRESTADORCONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero sí la “ENTIDAD” no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de él “CONTRATISTA”. La falta de previsión del “CONTRATISTA” para cumplir con las obligaciones de este contrato no se considerará caso fortuito o por el “IMP”.fuerza mayor. VIGÉSIMA
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Samples: Licitación Pública Nacional
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable “LAS PARTES” responderá por el incumplimiento total incumplimiento, suspensión o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, retraso en la inteligencia ejecución de que una vez superados estos eventos se podrá las obligaciones del presente “CONTRATO” si dicho incumplimiento, suspensión o retraso ha sido causado por “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”. Salvo por lo previsto en el “CONTRATO”, “LAS PARTES” deberán continuar con la realización el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR” cese. La parte que alegue “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR” deberá hacer sus mejores esfuerzos para subsanar, mitigar o corregir los efectos del objeto “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”. Para los efectos de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMPCONTRATO”, se dejará constancia entiende por escrito que acredite dichos supuestos a través “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR” cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza o del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormentehombre caracterizado por ser imprevisible, no procederá aplicar inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de “LAS PARTES” y que imposibilita el cumplimiento de todas o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o alguna de las obligaciones previstas en el “PRESTADOR” o por CONTRATO”, siempre y cuando la parte que invoca el “IMPCASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”.: (i) pruebe la existencia de tal acontecimiento, acto u evento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas; y (ii) no haya dado causa o contribuido materialmente a él, o aceptado expresamente su responsabilidad. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en los subincisos (i) y (ii) anteriores, “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR” incluirá los siguientes actos o eventos: a) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, huracanes, inundaciones y terremotos; b) incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ello); (c) guerras (declaradas o no), actos de terrorismo, disturbios civiles, motines, insurrecciones, actos delictivos de terceros y sabotajes;
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Samples: Contrato De Obras
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará en este contrato será responsable por el incumplimiento total o parcial retraso en el cumplimiento de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece sus obligaciones debido a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación (terremotos, inundaciones, altas temperaturas, etc.) siendo enunciativas más no limitativas. Se entiende por fuerza mayor, el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la inteligencia obligación (huelgas, guerras, restricciones gubernamentales, etc.) siendo enunciativas más no limitativas. En los términos del artículo 55 Bis de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del objeto de este Contrato. Cuando Sector Público, cuando en la prestación de los servicios del servicio objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” Telecomm”, bajo su responsabilidad, podrá suspenderlossuspender la prestación del servicio, en cuyo caso, caso únicamente se pagarán aquéllos aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuestoel mencionado artículo, en su caso se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse iniciarse, de ser procedente el procedimiento de terminación anticipada de este contrato. Cuando la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por suspensión obedezca a causas atribuibles al imputables a “IMPTelecomm”, éste pagará a “El Proveedor” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la misma, siempre y cuando se dejará constancia por escrito compruebe fehacientemente que acredite dichos supuestos fueron efectivamente erogados en relación al presente contrato y como consecuencia directa de la suspensión referida; pactándose asimismo que para efectos del pago correspondiente se estará a través los plazos que establezca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Sector Público.
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Samples: Licitación Pública
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará será responsable frente a la otra por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayorContrato, en la inteligencia medida y por el período durante el cual no puedan cumplirse en forma razonable, debido a “fuerza mayor "INGENIERÍA, PROCURA Y o caso fortuito”, de acuerdo a lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, en su artículo treinta (30). Para que esta liberación de responsabilidad sea efectiva, la “CONTRATISTA” afectada por la fuerza mayor o caso fortuito, deberá inmediatamente notificar documentadamente a ORNCEM dentro del término xx xxxx (10) siguientes de ocurrido el hecho, con la finalidad de que una vez superados estos eventos se acepte o no dicha solicitud. De no mediar la referida notificación por parte de la “CONTRATISTA” dentro del término otorgado, se entenderá que no existieron los hechos que motivaron la fuerza mayor o caso fortuito y en consecuencia no concederá prórroga de plazo alguna. En caso de invocarse fuerza mayor o caso fortuito, las partes tomarán las acciones y medidas razonables que fueran necesarias, a fin de minimizar las pérdidas y costos resultantes. La invocación de fuerza mayor o caso fortuito, podrá continuar con la realización ser aceptada o no por el funcionario que suscribió el contrato de “ORNCEM” previo informe del objeto de este Administrador del Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su La decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen será comunicada a la misma, y previa petición y justificación “CONTRATISTA” mediante oficio suscrito por el Gerente General de la o del “PRESTADORORNCEM”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para “ORNCEM” acepte la prestación del servicio derivado del caso fortuito, invocación de fuerza mayor o caso fortuito planteada por causas atribuibles al la “IMPCONTRATISTA”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a cabe la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”imposición de multas.
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Samples: Contract for Engineering, Procurement, and Construction Services
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará El Desarrollador no será responsable por el incumplimiento total cualquier pérdida, daño, retraso o parcial falta de los compromisos que cumplimiento a sus obligaciones contenidas en el presente Xxxxxxxx establece Contrato causado por eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En cuanto el Desarrollador tenga conocimiento de que ocurrirá o haya ocurrido algún Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida o haya impedido el cumplimiento del Contrato deberá dar aviso por escrito a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayorla Secretaría a la brevedad posible, en la inteligencia el entendido de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con deberá: (i) acreditar la realización existencia del objeto de este Contrato. Cuando en Caso Fortuito o Fuerza Mayor; (ii) señalar el plazo estimado que requiere para reanudar la prestación de los servicios se presente caso fortuito Servicios y el cumplimiento de sus obligaciones; (iii) las consecuencias (ya sean directas, indirectas, de tipo financiero o no) que hayan surgido o surgirán por lo anterior, y
(iv) las medidas que propone adoptar para eliminar o mitigar las consecuencias descritas. Si la Secretaría está de fuerza mayoracuerdo en la existencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, otorgará por escrito al Desarrollador una autorización para suspender la prestación de los Servicios por el tiempo necesario para restablecer sus actividades o eliminar el impedimento causado. Los Servicios podrán suspenderse temporal y parcialmente por un máximo de [2] meses hasta que desaparezca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor o sus consecuencias. En todo caso, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando Desarrollador deberá tomar todas las acciones necesarias para eliminar o mitigar las consecuencias ocasionadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor a efecto de reanudar lo antes posible la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera prestación de los casos previstos Servicios y el cumplimiento de sus obligaciones afectadas; en este supuesto, se pactará por las partes el plazo entendido que no será liberado de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que responsabilidad bajo el presente Contrato en caso de que incumplimiento de sus obligaciones establecidas en este párrafo. Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, se exista modificación al plazo pactado interrumpa la prestación de los Servicios, procederá lo establecido en los contratos de seguros contratados por el Desarrollador en los términos del presente Contrato. Si pasados los [2] meses antes indicados, no se puede restablecer el Servicio, o no se puede restablecer en las condiciones fijadas en el Contrato presente Contrato, las Partes analizarán conjuntamente la situación contractual para determinar las medidas que deban tomarse y podrán convenir en una modificación de las obligaciones contractuales, o en una prórroga de la prestación interrupción parcial o total del servicio derivado del caso fortuitoServicio, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del para lo cual deberán formalizarse el convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a procediendo la o al “PRESTADOR” penas aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. La modificación Si no es posible un acuerdo aceptable para las Partes, éstas podrán acordar la terminación anticipada del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por presente Contrato, sujetándose a lo que establece la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Cláusula Trigesimocuarta.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por Se incorpora (según RESOL CTM N° 037/22) el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un siguiente contenido: Se considera caso fortuito o causa fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado y que provoca imposibilidad de fuerza mayorcumplimiento por parte del contratista, en prestador del servicio o proveedor respecto de sus obligaciones contractuales. El Organismo determinará la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización aplicación del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el . A los efectos del presente Manual los términos “IMPcaso fortuito” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente y “fuerza mayor” se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizadosconsideran sinónimos. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”el incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del contratista, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones prestador o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y proveedor se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo origine por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o debidamente acreditada y aceptada por el “IMP”Organismo, las penalidades por incumplimiento no serán aplicadas. Los plazos de ejecución o entrega, serán prorrogados por un periodo igual al tiempo de vigencia del caso fortuito o fuerza mayor. En virtud de las características del contrato suscripto y el término del mismo, debe primar el principio de vigencia contractual. En caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las Partes en cuanto a la existencia o alcance del caso fortuito o fuerza mayor y la posibilidad de mantener la vigencia contractual, cada parte podrá ejercer su derecho rescisorio. En caso de rescisión del contrato por una causal de caso fortuito o fuerza mayor, se abonará exclusivamente al Contratista lo efectivamente ejecutado del Contrato y sin que ninguna de las Partes pueda reclamar a la otra indemnización ni compensación alguna. Si existieran créditos a favor de Salto Grande, ésta podrá afectar a su cobertura la Garantía de Cumplimiento de Contrato o cualquier otra suma a la que el Contratista tuviese derecho.
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Samples: Licitación Pública
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna El caso fortuito es referente a todo hecho de la naturaleza, que impida de manera absoluta, el cumplimiento de la obligación contraída, la fuerza mayor es todo acto del hombre, que constituya un obstáculo insuperable para el cumplimiento de la obligación contraída. A todo lo anterior se agrega que las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos dos figuras contienen como características análogas que el presente Xxxxxxxx establece a su cargohecho o acto derive la imposibilidad en cumplir con alguna o todas las obligaciones contraídas en este contratoy estas deben ser necesariamente imprevisibles e inevitables, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito sin culpa o causa negligencia de fuerza mayor, en la inteligencia alguna de LAS PARTES. En lainteligencia de que una vez superados estos eventos los aspectos a que se podrá continuar con la realización del objeto de refiere este Contratopárrafo, deberán serperfectamente acreditables. Cuando en la prestación de Entre los servicios se presente caso fortuito casos fortuitos o de fuerza mayormayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos: - Incendios; - Terremotos; - Guerras; - Inundaciones; - Sabotajes; - Huelgas Declaradas; - Ciclones; - Motines o Disturbios; - Catástrofes de Transportes Marítimos, Ferroviarios, Aéreos o Terrestres; - Paro de Fábrica (s) por Causas No Imputables a EL PROVEEDOR. Que la PARTE que sufra el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o servicios de la otra PARTE. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra PARTE mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. Cuando cualquiera de LAS PARTES por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra PARTE, siempre que en tal evento se cumplan las condiciones previstas en esta Cláusula. En caso de que EL PROVEEDOR se encuentre en esta situación, deberá notificar por escrito a LA EMPRESA CONTRATANTE,previamente a la fecha de entrega pactada en el presentecontrato. La PARTE que no sufra el caso fortuito o el “PRESTADOR” fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el “IMP”incumplimiento en que incurra la PARTE que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en esta cláusula, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega del sistema correspondientes. Cada PARTE reportará individualmente las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la prestación del servicio, LAS PARTES están de acuerdo en que LA EMPRESA CONTRATANTE levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guarda el cumplimiento del contrato en dicho momento.
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Samples: Service Agreement
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Con excepción de las partes se considerará obligaciones de pagar dinero, ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento total de sus obligaciones al tenor del Contrato, si dicho incumplimiento o parcial retraso es originado por causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entendiendo por éstos los compromisos hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, aun siendo previsibles, no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. La Parte que lo sufra deberá notificarlo y acreditarlo fehacientemente a la otra. Para los efectos del presente Xxxxxxxx establece Contrato, dentro del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se incluirá, en forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, siempre y cuando dicha acción u omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, y
b) Terremoto, explosión, fuego, inundación, huracán, y otros fenómenos meteorológicos, epidemias, disturbios civiles, huelgas que sean declaradas legalmente procedentes por las autoridades competentes, o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones.
a) Realizar todos los esfuerzos a su cargoalcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato;
b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, cuando tal incumplimiento tenga su origen y
c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en un caso fortuito cuanto desaparezca la Fuerza Mayor. No se considerará Caso Fortuito o causa Fuerza Mayor en forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acto, evento o condición que sea causado por la negligencia o acto intencionado de fuerza mayorcualquiera de las Partes, cualquier subcontratista o proveedor de cualquiera de las Partes, cualquiera de sus afiliadas o cualquier otra persona en la inteligencia relación con el cumplimiento de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto las obligaciones respectivas de las Partes en virtud de este Contrato. Cuando ;
b) Cualquier acto, evento o condición que sea razonablemente previsible en la prestación fecha de los servicios se presente caso fortuito o la formalización de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, este Contrato que una Persona diligente podría haber esperado de forma razonable: (1) de tener en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestadoscuenta en dicha fecha de formalización, y en su caso (2) que hubiera evitado o contra la cual se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, hubiera protegido utilizando esfuerzos comercialmente disponibles y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos ; y
c) Cambios en la Ley y su Reglamento. En condición financiera de cualquiera de los casos previstos las Partes, o cualquier proveedor o subcontratista que afecte la capacidad de cualquiera de las Partes para cumplir sus obligaciones respectivas.
d) Cambios en este supuestola paridad cambiaria y en las condiciones xxx xxxxxxx.
e) Los cambios en las condiciones xxx xxxxxxx, se pactará por las partes el plazo la entrega tardía de suspensiónmaquinaria, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso equipo, materiales y combustible u otras de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”naturaleza análoga.
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Samples: Interconnection Agreement
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna El concepto de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá está definido en el artículo 45 del Código Civil, que señala “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que es imposible de resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario publico”. El determinar si nos encontramos ante un caso de fuerza mayor o caso fortuito es un tema casuístico, que debe ser solicitada analizado caso a caso por el juez. Al empleador le corresponderá probar que el hecho que dio origen a la terminación del contrato de trabajo no fue posible de prever. El empleador que ponga término al contrato de trabajo en virtud de esta causal, deberá entregar una comunicación • Causales de caducidad del contrato de Trabajo Éstas causales son de tipo disciplinario, es decir, se trata de casos en que el empleador está legalmente facultado para poner término al contrato de trabajo, sin indemnización, en atención a la conducta del trabajador, el que desde luego comete una falta a disciplina laboral. En estos casos, el empleador debe probar el hecho que configura dicha la causal, causal que según nuestra jurisprudencia debe tratarse de una situación particularmente seria, en el sentido que exista correspondencia entre la sanción que se aplica y la falta por la cual se aplica esta sanción. Las causales son las siguientes:
1- Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
2- Negociaciones que ejecute el “PRESTADOR” o trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el “IMP”empleador.
3- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato 5- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna 21.1 Las Partes han convenido en que no constituye incumplimiento ni violación a las estipulaciones del presente Contrato, las demoras que se pudieran producir en en el cumplimiento de las partes obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO, debido exclusivamente a causas que califiquen legalmente como fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 1315º del Código Civil Peruano.
21.2 En caso se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial produzca un evento de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlosContrato se mantiene vigente, sin embargo, las obligaciones de las Partes se suspenderán por el tiempo en cuyo casoque la ejecución del Contrato se encuentre impedido por causas de fuerza mayor y caso fortuito. Para tales efectos, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área Parte afectada con eventos de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones fuerza mayor o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, está obligada a dar aviso a la otra parte inmediatamente dentro de las primeras 48 horas después de haberse iniciado la ocurrencia de los hechos constitutivos de fuerza mayor o por caso fortuito e indicar las medidas paliativas que ejecutará para evitar la mayor afectación posible, así como al finalizar los mismos, estableciendo en dicho aviso la naturaleza, las causas atribuibles al “IMP”o razones, la duración estimada y finalmente calculada del hecho y el tiempo durante el cual la ejecución de este Contrato se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivohalle impedida. La otra Parte, luego de culminada la causal, evaluará la información recibida y no rechazará su existencia y efectos sin causa justa. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada deberá adoptar en forma oportuna, todas las acciones que tiendan a superar las dificultades y deberá reanudar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como sea razonablemente posible. Se entiende que los supuestos previstos anteriormenteplazos y obligaciones determinados por el Contrato quedarán suspendidos mientras dure la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
21.3 De producirse la ejecución parcial, no procederá aplicar a tardía o defectuosa de la o al “PRESTADOR” penas convencionales obligación que fue afectada por atraso. La modificación del plazo por el caso fortuito o fuerza mayor, ello no exime a las Partes de continuar con la ejecución de las demás obligaciones derivadas del Contrato que no fuesen afectadas por tales acontecimientos.
21.4 La ocurrencia de un hecho de fuerza mayor podrá ser solicitada o caso fortuito no será causal para la solicitud ni reconocimiento de alguna compensación, gasto, costo y/o pago adicional por algún concepto por parte de EL ARRENDADOR, ni para el pago de alguna indemnización o concepto económico similar por parte de EL ARRENDATARIO.
21.5 Si la ejecución del Contrato en progreso está impedida por un periodo continuo de sesenta (60) días por causa de la fuerza mayor o caso fortuito computados desde el “PRESTADOR” preaviso indicado en el numeral 21.2 precedente, o por periodos múltiples que suman más de noventa (90) días debido a la misma fuerza mayor o caso fortuito notificada, entonces cualquiera de las Partes puede dar un aviso de la terminación del Contrato a la otra Parte. En este caso la terminación tomará efecto a los cinco (5) días siguientes desde que se dé el “IMP”aviso de terminación. Luego de la terminación, EL ARRENDATARIO determinará si existe o no algún monto pendiente de pago a EL ARRENDADOR.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. 17.1 Ninguna de las partes Partes es imputable por la inejecución de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que dicha Parte obligada se vea afectada por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impide su debido cumplimiento.
17.2 Para los efectos del Contrato, también se considerará responsable Caso Fortuito o Fuerza Mayor la imposibilidad de obtener, pese a la previsión anticipada y control diligente y razonable del Contratista, facilidades adecuadas para el transporte de materiales, equipos y servicios, así como autorizaciones, aprobaciones, derechos, licencias y permisos necesarios para llevar a cabo las Operaciones, incluyendo aquellos requeridos para el acceso y uso de terrenos dentro del Área de Contrato. Se exceptúan las situaciones que, por la propia naturaleza, características climáticas y geográficas del Área de Contrato se presenten de manera recurrente y se consideren condiciones normales de operación, correspondiendo al Contratista tomar las previsiones del caso, de manera diligente, a su propio costo y riesgo.
17.3 La Parte afectada por el incumplimiento total Caso Fortuito o parcial Fuerza Mayor notificará por escrito a la otra Parte, dentro de los compromisos diez (10) Días Útiles siguientes de producido el evento, detallando la naturaleza del mismo, las obligaciones afectadas y la forma en que se afecta su cumplimiento, debiendo adjuntar la información que acredite la ocurrencia del evento y sus efectos. La Parte afectada podrá notificar a la otra Parte fuera del plazo antes indicado, siempre que a la fecha de la notificación aún no haya concluido el evento.
17.4 El lapso durante el cual los efectos de la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones y de ser el caso a la fase de exploración o explotación según corresponda, conforme lo dispuesto en el acápite
3.1 del Contrato. Si la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectara la ejecución de alguno de los programas mínimos de trabajo a que se refiere el acápite 4.2, la fianza que garantice dicho programa se mantendrá vigente y sin ser ejecutada durante el lapso en que tal causa afecte la indicada ejecución y, si se hubiera producido alguna discrepancia respecto a la existencia de tal causal, mientras no se resuelva la discrepancia. Con tal fin el Contratista deberá prorrogar o sustituir dicha fianza, según los plazos de entrega y vigencia que PERUPETRO determine. Asimismo, en tanto PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por el Contratista o mientras no se resuelva la discrepancia que pudiere haberse producido sobre su existencia, quedará en suspenso el cómputo del plazo para la ejecución del programa mínimo de trabajo respectivo. En caso que PERUPETRO acepte la existencia de la causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocada por el Contratista, éste realizará sus mejores esfuerzos para reanudar la ejecución del programa mínimo de trabajo dentro de un tiempo razonable debidamente sustentado luego del cese o desaparición de la causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Dicho tiempo razonable forma parte de los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
17.5 Se conviene que cuando cualquiera de las Partes, considere que su personal o el de sus Subcontratistas no puedan actuar dentro o fuera del Área de Contrato para efectos de poder desarrollar las Operaciones con la seguridad necesaria en cuanto a su integridad física, la invocación de esta situación como causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no será discutida por la otra Parte, siempre que la Parte afectada presente la documentación del sustento respectivo, sin perjuicio de la verificación de la otra Parte para el reconocimiento de la Fuerza Mayor.
17.6 En caso que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o Contratista se vea afectado por causa de fuerza mayorCaso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente aceptada por PERUPETRO, que le impida completar la ejecución del programa mínimo de trabajo, vencido el término de doce (12) Meses consecutivos contados a partir del momento en la inteligencia de que una vez superados estos eventos aquélla se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayorprodujo, el “IMP” Contratista podrá suspenderlosresolver el Contrato, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, para lo cual deberá sustentar comunicar su decisión a través PERUPETRO con una anticipación no menor de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen tres (3) Meses a la misma, y previa petición y justificación fecha prevista de terminación. En este caso no procede la ejecución de la fianza correspondiente.
17.7 Las disposiciones de esta Cláusula Décima Sétima no son aplicables a obligaciones de pago de sumas de dinero.
17.8 La Parte no afectada por causa de Caso Fortuito o del “PRESTADOR”Fuerza Mayor tiene derecho a verificar, por su propia cuenta y costo, el “IMP” le reembolsará evento y las circunstancias que hubieran sido alegadas para la invocación de esta cláusula. Si la Parte no afectada verificara que dichas circunstancias ya cesaron, podrá notificar a la otra Parte su decisión de dar por superado el evento de Caso Fortuito o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente Fuerza Mayor con el Contrato, conforme sustento debido. En caso la Parte afectada no estuviera de acuerdo con la decisión notificada podrá recurrir a los conceptos previstos mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación Cláusula Vigésimo Primera del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Contrato.
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Samples: Licensing Agreement
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx CONTRATO O PEDIDO establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este ContratoCONTRATO O PEDIDO. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el ContratoCONTRATO O PEDIDO, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato CONTRATO O PEDIDO para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” o por el “IMP”.
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Samples: Contract for Services
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un El caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación es todo hecho de la naturaleza o acto del “PRESTADOR”hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida el “IMP” le reembolsará cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo o el oportuno cumplimiento de las mismas o la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en .
A. Que la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes parte que sufra el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
B. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte.
C. Que la parte que sufra el “PRESTADOR” caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor, se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en los numerales A, B y C antes descritas, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato y de ser aplicable, se establecerá de común acuerdo, nueva fecha de entrega de la obra. Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzca en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor, haga imposible la realización de la obra, las partes están de acuerdo en que “IMPLa Ejecutora del Gasto”, levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento.
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Samples: Contrato De Obra Pública Y Servicios Relacionados Con La Misma
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna 25.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las partes se considerará responsable por obligaciones o condiciones establecidas en este contrato, será dispensada durante el incumplimiento total o parcial de los compromisos tiempo que dure el presente Xxxxxxxx establece a su cargosuceso que ocasione el incumplimiento, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un el mismo sea ocasionado por caso fortuito o causa fuerza mayor.
25.2 Para los efectos de esta cláusula, se considerará caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar las guerras, las insurrecciones, los terremotos, las tormentas, las inundaciones u otras causas o condiciones adversas relacionadas con la realización meteorología, o cualquier otro acontecimiento que el Contratista no pueda razonablemente prevenir ni controlar. Se exceptúan los acontecimientos causados por la falta de observación de las prácticas generalmente aceptadas por la industria petrolera internacional o por la negligencia y/o imprudencia del objeto Contratista, cualquiera de sus empleados o sus Contratistas de Servicios Petroleros o los Subcontratistas de estos últimos.
25.3 Si el Contratista se ve imposibilitado de cumplir con alguna de las obligaciones o condiciones estipuladas en este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente contrato, debido a caso fortuito o fuerza mayor acaecida en la República, notificará por escrito, inmediatamente, la causa de su incumplimiento.
25.4 Si el Contratista no pudiera cumplir con sus obligaciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación mayor acaecida fuera de la o del “PRESTADOR”República, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente las partes entrarán en consultas con el Contrato, conforme fin de llegar a arreglos satisfactorios por medio de los cuales las operaciones de exploración y/o explotación puedan continuar en la forma que sea más adecuada a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera intereses de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. partes.
25.5 La modificación del plazo parte afectada por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”debe dar cumplimiento a sus obligaciones dentro de un período razonable, señalado de común acuerdo entre las partes.
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Samples: Modelo De Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará será responsable por el daños, demandas o reclamaciones, de cualquier naturaleza, sobrevinientes de atraso o Incumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, en la medida en que dicho atraso o incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un sea atribuible por caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de . La parte que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente reclame caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste mayor notificará por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen escrito a la mismaotra parte y a "LA SECRETARiA" inmediatamente después de que sobrevenga dicho acontecimiento, y previa petición y justificación especificando los detalles, la duracion estimada dei mismo, asi como el posible atraso en la ejecución de la o del “PRESTADOR”los servicios, el “IMP” le reembolsará debiendo notificar por escrito a la otra parte y a "LA SECRETARÍA" tan pronto como el caso fortuito o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivohaya terminado. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible e insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obiigaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte. y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a ia satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:
a) Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;
b) Incendios,
c) Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;
d) Huelgas u otras disputas laborales en México; y
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Samples: Service Agreement
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará será responsable frente a la otra por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayorContrato, en la inteligencia medida y por el período durante el cual no puedan cumplirse en forma razonable, debido a “fuerza mayor o caso fortuito”, de acuerdo a lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, en su artículo treinta (30). Para que esta liberación de responsabilidad sea efectiva, la Contratista afectada por la fuerza mayor o caso fortuito, deberá inmediatamente notificar documentadamente a ORNCEM dentro del término xx xxxx (10) siguientes de ocurrido el hecho, con la finalidad de que una vez superados estos eventos se acepte o no dicha solicitud. De no mediar la referida notificación por parte de la Contratista dentro del término otorgado, se entenderá que no existieron los hechos que motivaron la fuerza mayor o caso fortuito. En caso de invocarse fuerza mayor o caso fortuito, las partes tomarán las acciones y medidas razonables que fueran necesarias, a fin de minimizar las pérdidas y costos resultantes. La invocación de fuerza mayor o caso fortuito, podrá continuar con la realización ser aceptada o no por el funcionario que suscribió el contrato de ORNCEM previo informe del objeto de este Administrador del Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su La decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen será comunicada a la misma, y previa petición y justificación Contratista mediante oficio suscrito por el Gerente General de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su ReglamentoORNCEM. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para “ORNCEM” acepte la prestación del servicio derivado del caso fortuito, invocación de fuerza mayor o caso fortuito planteada por causas atribuibles al la “IMPCONTRATISTA”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a cabe la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”imposición de multas.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará en este contrato será responsable por el incumplimiento total o parcial retraso en el cumplimiento de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece sus obligaciones debido a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación (terremotos, inundaciones, etc.) siendo enunciativas más no limitativas. Se entiende por fuerza mayor, el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación (huelgas, guerras, restricciones gubernamentales, etc.) siendo enunciativas más no limitativas. E n los términos del artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación entrega de los servicios bienes objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” Pronósticos”, bajo su responsabilidad, podrá suspenderlossuspender la entrega de los bienes, en cuyo caso, caso únicamente se pagarán aquéllos aquellos bienes que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamentoentregados. En cualquiera de los casos previstos en este supuestoel mencionado artículo, en su caso se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse iniciarse, de ser procedente el procedimiento de terminación anticipada de este contrato. Cuando la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por suspensión obedezca a causas atribuibles al imputables a “IMPPronósticos”, éste pagará a “El proveedor” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la misma, siempre y cuando se dejará constancia por escrito compruebe fehacientemente que acredite dichos supuestos fueron efectivamente erogados en relación al presente contrato y como consecuencia directa de la suspensión referida; pactándose asimismo que para efectos del pago correspondiente se estará a través los plazos que establezca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Sector Público.
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Samples: Licitación Pública Internacional
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna 12.1 Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Artículo 1315° del Código Civil), demoras por paralizaciones dispuestas por LA MUNICIPALIDAD y a la imposibilidad de LA MUNICIPALIDAD de seguir financiando las obras.
12.2 Si cualesquiera de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
12.3 Producido y notificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el “IMP” podrá suspenderlostiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
12.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los servicios, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su razón del caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones fortuito o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”fuerza mayor, el “IMP” le reembolsará a serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
12.5 Si la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera paralización de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo servicios por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por subsistiese , LA MUNICIPALIDAD iniciara el proceso para resolver el Contrato, dentro de lo estipulado en el Art. 45 de la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
12.6 En caso de resolución del Contrato, EL SUPERVISOR entregará a LA MUNICIPALIDAD, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días, toda la información relacionada con sus servicios, así como la liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.
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Samples: Consulting Services Agreement
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Para todos los efectos legales, el incumplimiento de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada libera al obligado de responsabilidad. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento imprevisible que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable y no es el resultado de falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar el “PRESTADOR” acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración precedente, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa y no limitativa: fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, neblina densa y terremotos, incendios, guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje, NOTAMS (Avisos a los aviadores), así como la negativa de las autoridades aeronáuticas para realizar vuelos. Si por caso fortuito o fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, el PROVEEDOR deberá trasladar al Pasajero por los medios de transporte disponibles hasta el lugar de destino. El PROVEEDOR puede alterar el itinerario solicitado por el “IMP”CONSUMIDOR en caso de necesidad de conformidad con los Términos y Condiciones del presente Contrato. Queda expresamente convenido que en caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: - Dificultades económicas. - Incumplimiento de cualquier obligación contractual por las Partes, para realizar cualquier parte de los trabajos o servicios o cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Logística Y Transportación Aérea
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará Partes será responsable por el incumplimiento total ante la otra ante un Caso Fortuito o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargoFuerza Mayor, cuando tal incumplimiento tenga su origen excepto por: (i) lo expresamente previsto en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación ; (ii) las cantidades de los servicios se presente caso fortuito o dinero pendientes de fuerza mayor, pagar; (iii) las cantidades del Producto a suministrar; y (iv) el “IMP” podrá suspenderlosdepósito del Equipo de Suministro, en cuyo casocaso la Parte que corresponda asumirá la responsabilidad por cualquier daño parcial o total causado en la propiedad de las mismas, únicamente en su producción y/o daños ocasionados a su personal y que sean consecuencia de la ejecución del presente Contrato. Si el Proveedor se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestadosencuentra en uno de los supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área que impidan el Suministro y sin embargo pudiera obtener el Producto de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise alguna otra forma y bajo las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”mismas especificaciones, el “IMP” le reembolsará a la o Proveedor ofrecerá al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados Consumidor el Suministro bajo estas nuevas condiciones y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley forma temporal y su Reglamentoalterna. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará caso el Consumidor por las partes escrito aceptará o rechazará el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipadanuevo costo del Suministro. Las partes acuerdan que en En caso de que se exista modificación al plazo pactado el Consumidor rechace el nuevo costo del Suministro, el Consumidor podrá adquirirlo con un tercero durante el tiempo que dure la imposibilidad del Suministro por parte del Proveedor y que sea por los supuestos indicados en el Contrato para párrafo anterior, sin que en ningún caso el Proveedor se encuentre obligado a pagar la prestación diferencia del servicio derivado precio que pueda resultar de dicha contratación. El Consumidor se obliga a hacer del caso fortuitoconocimiento de su personal los cuidados y peligros que implica el mal uso del Equipo de Suministro y del Producto, fuerza mayor así como proporcionar a su personal el equipo de seguridad necesario, por lo tanto el Consumidor asume cualquier responsabilidad derivada del incorrecto uso del Equipo de Suministro y/o del Producto, y que se llegase a causar por causas atribuibles su culpa o negligencia de su personal, por lo que el Proveedor se deslinda en este acto de cualquier responsabilidad sea frente al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos Consumidor o frente a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”terceros.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna El caso fortuito es referente a todo hecho de la naturaleza, que impida de manera absoluta, el cumplimiento de la obligación contraída, la fuerza mayor es todo acto del hombre, que constituya un obstáculo insuperable para el cumplimiento de la obligación contraída. A todo lo anterior se agrega que las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos dos figuras contienen como características análogas que el presente Xxxxxxxx establece a su cargohecho o acto derive la imposibilidad en cumplir con alguna o todas las obligaciones contraídas en este contrato y estas deben ser necesariamente imprevisibles e inevitables, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito sin culpa o causa negligencia de fuerza mayor, en alguna de LAS PARTES. En la inteligencia de que una vez superados estos eventos los aspectos a que se podrá continuar con la realización del objeto de refiere este Contratopárrafo, deberán ser perfectamente acreditables. Cuando en la prestación de Entre los servicios se presente caso fortuito casos fortuitos o de fuerza mayormayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los si uientes eventos: - Incendios; - Terremotos; - Guerras; - Inundaciones; - Sabotajes; - Huelgas Declaradas; - Ciclones; - Motines o Disturbios; - Catástrofes de Transportes Marítimos, Ferroviarios, Aéreos o Terrestres; - Paro de Fábrica (s) por Causas No Imputables a EL PROVEEDOR. Que la PARTE que sufra el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o servicios de la otra PARTE. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra PARTE mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. Cuando cualquiera de las PARTES por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra PARTE, siempre que en tal evento se cumplan las condiciones previstas en esta Cláusula. En caso de que EL PROVEEDOR se encuentre en esta situación, deberá notificar por escrito a LA EMPRESA CONTRATANTE, previamente a la fecha de entrega pactada en el presente contrato. La PARTE ue no sufra el caso fortuito o fuerza ma or se abstendrá de exi ir indemnización al una o de a licar sanciones or el “PRESTADOR” o por el “IMP”.incum limiento en· ue incurra la ORECFE DISTRIBUCIÓN 10 DE 11
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Samples: Contract of Goods
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor podrá el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser solicitada imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en este contrato, tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentena, epidemias, guerras, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), tormentas o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes impida el cumplimiento de alguna obligación. Queda expresamente convenido que en caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: dificultades económicas, incumplimiento de cualquier obligación contractual por parte de “EL CONTRATISTA” o de sus subcontratistas para realizar cualquier parte de la obra, la entrega retrasada de la maquinaria, el equipo, materiales o refacciones requeridas para la realización de la obra, excepto y en la medida en que dicho retraso sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor. No se considera caso fortuito o de fuerza mayor cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL CONTRATISTA”. Con excepción de cualquier estipulación en contrario en este contrato, para todos los efectos legales del mismo, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera al obligado de su responsabilidad. En caso de que alguna de las partes no admita el caso fortuito o de fuerza mayor argumentado por la otra en su favor, la parte que pretenda hacer valer el caso fortuito o fuerza mayor tendrá la obligación de probar fehacientemente el acontecimiento o evento de que se trate. A menos que el caso fortuito o fuerza mayor impida total y definitivamente o en forma considerable el cumplimiento del contrato, solo actuará para diferir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato y no para excusar el incumplimiento. Si el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “PRESTADOREL CONTRATISTA” se retrasa por caso fortuito o fuerza mayor, “EL CONTRATISTA” deberá comunicar al residente de obra de “LA ENTIDAD” inmediatamente y por escrito el retraso y la duración estimada del mismo, dando cuenta detallada del caso fortuito o fuerza mayor de que se trate. Inmediatamente después de la terminación del suceso “IMP”EL CONTRATISTA” deberá: • Comunicar al residente de la obra que se ha reanudado el trabajo; y • Presentar un plan para disminuir y atenuar el efecto del suceso sobre la terminación de la obra.
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Samples: Contrato De Obra Pública
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Caso Fortuito o Fuerza Mayor significará e incluirá cualquier acto que (a) imposibilite al Transportista o al Usuario prestar o utilizar los servicios de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del Transporte objeto de este Contrato. Cuando , (b) esté más allá del control razonable de la Parte afectada, (c) no se deba a su culpa o negligencia, y (d) sea imprevisible y aún siendo previsible no pudiese ser evitado, mediante el ejercicio razonable de la debida diligencia, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, el gasto de toda suma de dinero razonable de conformidad con los estándares prudentes para operación de gasoductos, tomando en la prestación cuenta el alcance de los servicios proporcionados. Sujeto a lo anterior, Fuerza Mayor puede constituir incluyendo de manera enunciativa más no limitativa:
1. Fenómenos de la naturaleza como tormentas, inundaciones, hundimientos, descargas atmosféricas, heladas y terremotos;
2. guerras, disturbios civiles, bloqueos, motines, insurrecciones, sabotaje y embargos comerciales en o contra México o los E.U.A.;
3. desastres de transporte sean marítimos, por ferrocarril, tierra o aire; (iv) explosiones; rupturas, accidentes o fallas de instalaciones, maquinaria o gasoductos;
4. huelgas, paros u otros disturbios laborales que no hayan sido provocados por una violación de cualquier contrato x xxx laboral por la parte afectada (entendiéndose como tal el Usuario o el Transportista);
5. incendios de naturaleza grave y no provocada que hagan imposible prestar o recibir el Servicio;
6. una acción u omisión de una Autoridad Gubernamental en México o en los E.U.A: que no haya sido voluntariamente inducida o promovida por la parte afectada o que no se presente caso fortuito haya debido a una violación de sus obligaciones conforme a estas Condiciones Generales, a un Contrato o a la ley aplicable;
7. la incapacidad de la parte afectada, salvo por negligencia o culpa, de obtener en forma apropiada cualquier permiso que sea requerido para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato o estas Condiciones Generales, así como el retraso en la obtención de las autorizaciones gubernamentales necesarias, incluyendo permisos, concesiones, o licencias, salvo lo relativo a los derechos de vía;
8. salvo acuerdo por escrito en contrario, la imposibilidad de obtener las servidumbres o franjas de afectación necesarias para el tendido de los ductos, resultando en la inviabilidad física o económica de construir u operar el Sistema;
9. un cambio en ley, definido como cualquier promulgación o publicación de una nueva ley, decreto, reglamento, norma, regulación de cualquier Autoridad Gubernamental con jurisdicción sobre el asunto en cuestión, u otra acción legislativa o administrativa de una Autoridad Gubernamental, o una sentencia, laudo, que se relacione con el cumplimiento, la interpretación o la aplicación del Contrato o de fuerza mayor, estas Condiciones Generales;
10. un cambio en el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos trayecto del Sistema o cualquier Extensión o Ampliación del mismo que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través sea requerido como resultado de un dictamen descubrimiento arqueológico o consideraciones ambientales, que precise las razones tenga por consecuencia la inviabilidad física o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación económica de la o del “PRESTADOR”, construir u operar el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su ReglamentoSistema;
11. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por un caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la en el sistema corriente arriba de KMTP que perturbe o suspenda las entregas de gas desde el “PRESTADOR” sistema de KMTP al Sistema de Transporte;
12. actos de terrorismo. Fuerza Mayor no incluirá dificultades económicas o por el “IMP”cambios en las condiciones xxx xxxxxxx.
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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación Del Servicio De Transporte De Gas Natural
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Las Medidas de las partes se considerará responsable Control que implementará el Transportista incluyen de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente:
1. La publicación por parte del Transportista de un aviso de Alerta Crítica del Sistema en el incumplimiento total o parcial Boletín Electrónico, de los compromisos conformidad con la condición Aviso y Efectos de la Alerta Crítica del Sistema.
2. La notificación de una orden de Flujo operativo, que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, consiste en la inteligencia modificación a la Cantidad Programada, misma que reflejará la obligación del Usuario de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto acatar ciertos volúmenes o presiones de este Contrato. Cuando inyección y extracción o perfiles de consumo dentro de ciertas tolerancias permitidas, tomando en la prestación cuenta el orden de prelación de los servicios se presente caso fortuito o enlistados en la condición Preflujo.
3. El ejercicio de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, una Liquidación en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos Efectivo a aquellos Usuarios que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise desacaten las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación instrucciones de la o orden de Flujo operativo y cuyo Desbalance en el Sistema lo requiera. La suspensión temporal del “PRESTADOR”Servicio de Transporte, tomando en cuenta el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” orden prelación de los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos servicios enlistados en la Ley y su Reglamentocondición Preflujo. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado declare Alerta Crítica del Sistema que sea motivada por inyecciones o extracciones superiores o inferiores a la Cantidad Programada que afecten la capacidad o la presión del Sistema, las órdenes de Flujo operativo serán implementadas en primera instancia a aquellos Usuarios cuyos patrones de inyección o extracción provoquen la Alerta Crítica del Sistema. Si lo anterior es insuficiente para el control de la Emergencia, el Transportista podrá imponer una orden de Flujo operativo a los demás Usuarios. En caso de que la Alerta Crítica del Sistema sea motivada por el mantenimiento, modificaciones y reparaciones en el Contrato Sistema, contingencias operativas fuera del control del Transportista o Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Transportista determinará las Medidas de Control que considere necesarias, debiendo demostrar en cada caso que éstas son las más apropiadas para garantizar la prestación integridad del servicio derivado Sistema o del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito Trayecto según corresponda y que acredite dichos supuestos ha realizado una diligencia razonable para evitar afectar a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”sus Usuarios.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Los Servicios De Transporte De Gas Natural
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, cuando dicho incumplimiento sea originado por causas de caso fortuito o fuerza mayor. Caso fortuito y fuerza mayor tendrán los significados asignados por los artículos 955 y 1.730 CCCN, la jurisprudencia y la doctrina pertinentes. En caso que alguna de las Partes se viera imposibilitada de cumplir con sus obligaciones en forma total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor, dicha Parte será excusada del cumplimiento de las obligaciones que el caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada le impida ejecutar, siempre y cuando: (a) la Parte afectada, ni bien sea razonablemente posible, pero en ningún supuesto después de 14 (catorce) días de tomar conocimiento del caso fortuito o fuerza mayor, notifique a la otra Parte tal circunstancia por escrito, acompañando aquellos documentos que acrediten el caso fortuito o fuerza mayor, su influencia en el atraso en el Programa Detallado de Ejecución y las medidas tomadas para atenuar sus consecuencias; (b) ningún incumplimiento de cualquiera de las Partes exigibles antes del caso fortuito o fuerza mayor sea excusado como resultado del acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor; y (c)la Parte afectada realice sus mejores esfuerzos para mitigar o limitar los daños a la otra Parte. En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo si determinado hecho configura un caso fortuito o fuerza mayor, el Comitente lo definirá a su exclusivo criterio. En caso de que la ejecución de los Trabajos se hubiese suspendido por más de 180 (ciento ochenta) días por caso fortuito o fuerza mayor, ambas Partes podrán resolver la Nota de Xxxxxx. En tal caso, el Contratista cesará inmediatamente los trabajos y efectuará únicamente lo necesario para preservar, proteger y entregar los Trabajos (incluyendo toda la documentación en relación a los trabajos como los planos y documentos de diseño) al Comitente. En caso de que no quedaren sumas adeudadas al Comitente, éste deberá devolver al Contratista las Garantías que tenga en su poder. Si las cláusulas y disposiciones referentes al “PRESTADORcaso fortuito” y/o por la “fuerza mayor” presentes en cualquier otro contrato, acuerdo y/o términos y condiciones vinculados de cualquier manera a la Nota de Pedido o a proyectos relacionados con los trabajos a realizarse en función de la Nota de Pedido, de los cuales el Comitente sea parte al día de la fecha o fuera parte en un futuro (incluyendo, sin limitación, los contratos de suministro, obra, servicios y financiamiento), resultaren –a criterio del Comitente- más favorables al Comitente que lo dispuesto en ésta cláusula y/o en cualquier otra cualquier otra referencia al “IMP”caso fortuito” y/o la “fuerza mayor” que haya en estos Términos y Condiciones; entonces, estos Términos y Condiciones incorporarán sin necesidad de adenda alguna aquellas reglas de caso fortuito y/o fuerza mayor más favorables para el Comitente.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx CONTRATO o PEDIDO establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este ContratoCONTRATO o PEDIDO. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlossuspender la entrega de los bienes, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestadosentregados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADORPROVEEDOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADORPROVEEDOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el ContratoCONTRATO o PEDIDO, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio entrega de los bienes derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADORPROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADORPROVEEDOR” o por el “IMP”.
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Samples: Licitación Pública
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Las Medidas de las partes se considerará responsable Control que implementará el Transportista incluyen de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
1. La publicación por parte del Transportista de un aviso de Alerta Crítica del Sistema en el incumplimiento total o parcial Boletín Electrónico, de los compromisos conformidad con la Condición 14.2 Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema.
2. La notificación de una orden de flujo operativo, que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, consiste en la inteligencia modificación a la cantidad programada, misma que reflejará la obligación del Usuario de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto acatar ciertos volúmenes o presiones de este Contrato. Cuando inyección y extracción o perfiles de consumo dentro de ciertas tolerancias permitidas, tomando en la prestación cuenta el orden prelación de los servicios se presente caso fortuito o enlistados en la Condición 13.
3. El ejercicio de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, una liquidación en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos efectivo a aquellos Usuarios que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise desacaten las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación instrucciones de la o orden de flujo operativo y cuyo desbalance en el Sistema lo requiera.
4. La suspensión temporal del “PRESTADOR”Servicio de Transporte, tomando en cuenta el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” orden de prelación de los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos servicios enlistados en la Ley y su ReglamentoCondición 13. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado declare Alerta Crítica del Sistema que sea motivada por inyecciones o extracciones superiores o inferiores a la cantidad programada que afecten la capacidad o la presión del Sistema, las órdenes de flujo operativo serán implementadas en primera instancia a aquellos Usuarios cuyos patrones de inyección o extracción provoquen la Alerta Crítica del Sistema. Si lo anterior es insuficiente para el control de la Emergencia, el Transportista podrá imponer una orden de flujo operativo a los demás Usuarios. En caso de que la Alerta Crítica del Sistema sea motivada por el mantenimiento, modificaciones y reparaciones en el Contrato Sistema, contingencias operativas fuera del control del Transportista o Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Transportista determinará las Medidas de Control que considere necesarias, debiendo demostrar en cada caso que éstas son las más apropiadas para garantizar la prestación Integridad del servicio derivado Sistema o del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito Trayecto según corresponda y que acredite dichos supuestos ha realizado una diligencia razonable para evitar afectar a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”sus Usuarios.
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Samples: Transportation Agreement
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Si cualquiera de las partes Partes está impedida para cumplir las obligaciones, en todo o en parte, debido a un evento de Fuerza Mayor, como aquí se considerará responsable define, entonces las obligaciones de la parte afectada serán suspendidas tanto como sea necesario pero en ningún caso, por un tiempo mayor que la vigencia del Contrato o la Fecha de Terminación, lo que suceda primero, en el incumplimiento total o parcial de los compromisos entendido, sin embargo, que el presente Xxxxxxxx establece pago de la contraprestación, contraprestación mínima o cualquier otra contraprestación que deba ser pagada al ARRENDADOR no será suspendida durante el evento de Fuerza Mayor. El término "Fuerza Mayor" significa cualquier causa que no esté dentro del control y que no sea causada por una parte que reclame reparación, incluyendo pero sin limitar, Actos de Dios, incluyendo disturbios magnéticos o cualquier otra fuerza magnética, pero sin incluir solo extremos de temperatura, flujo, dirección o acción del viento; condiciones meteorológicas; autoridad gubernamental, disturbios civiles, inseguridad pública, huelgas o disputas laborales; falla de la Comisión Federal de Electricidad en recibir, transportar o entregar, o de cualquier otra forma ejecutar, a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito menos de que se deba a la falla de la parte que alegue fuerza mayor para ejecutar sus obligaciones; o cualquier otra causa que no pueda ser evitada por una parte actuando diligente o que no se puede superar. Cualquier evento de fuerza mayorFuerza Mayor deberá, en la inteligencia medida de lo posible, ser remediada a una velocidad razonable. Se entiende y acuerda que una vez superados estos eventos se podrá continuar con el arreglo de las huelgas o cierres será de la realización del objeto discreción de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos parte que hubiesen sido efectivamente prestadostenga dificultad, y en su caso se reintegrarán que los anticipos requisitos anteriores de actuar diligentemente para restaurar las condiciones de operación normal no amortizados. Cuando la suspensión obedezca requerirán que el arreglo de las huelgas o cierres sean accediendo a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación los términos de la parte opositora cuando dicho camino no sea aconsejable a discreción de la parte que tenga la dificultad. Ni las dificultades financieras ni la imposibilidad de una parte de generar ganancias o del “PRESTADOR”evitar pérdidas financieras se entenderá un evento de Fuerza Mayor, ni (i) cambios en los precios xx xxxxxxx de gasolina, Energía o electricidad, o (ii) la inhabilidad financiera de una parte para cumplir con sus obligaciones bajo el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera constituirán un evento de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Fuerza Mayor.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraor- dinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” así planteada la definición, las situaciones de fuerza mayor revisten las siguientes características: 31 de manera específica, en cumplimiento del Capítulo vi (escaleras), del título iii.1 (arquitectura) y que contempla la Norma a.010. • Son extraordinarias: Esto quiere decir que se encuentra fuera del orden o regla natural o común de las partes cosas. • Imprevisibles: El concepto de “prever” implica conocer o conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder. Pues bien, la imprevisibilidad implica que no existe medio a través del cual se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial pueda conocer la ocurrencia futura de una situación determinada. • Irresistibles: La característica de la irresistibi- lidad está relacionada con los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un efectos de las situaciones de caso fortuito o causa fuerza mayor. Bien podemos encontrarnos ante situaciones extraordinarias e imprevisibles y adoptar una serie de acciones para evitar sus efectos. La irresistibilidad implica que más allá de las pro- visiones adoptadas e independientemente de nuestra voluntad, las situaciones de fuerza mayormayor surtirán sus efectos. de las características indicadas, en es de verse que esta última no ha sido tomada de forma expresa por la inteligencia regulación administrativa, por lo que no sería exigible por tanto para el caso del supuesto de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen situaciones imprevisibles posteriores a la misma, y previa petición y justificación suscripción del contrato”. tampoco estaríamos ante un caso de la o aplicación del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme principio del mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato en atención a los conceptos previstos en la Ley puntos configurativos específicos para los trabajos adicionales y su Reglamentotambién para el principio citado. En cualquiera Lo relevante del presente apartado, es señalar que las situaciones de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por no preexisten ni se dan de manera simultánea a la o el “PRESTADOR” o suscripción del contrato, por el “IMP”contrario, se suscitan con posterioridad a ello siendo perceptibles durante el período de ejecución contractual.
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Samples: Adicionales De Obra Pública
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará será responsable por ni incurrirá en incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio ante fallas o retrasos en el incumplimiento total o parcial cumplimiento de los compromisos que obligaciones fijada en el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en que resulten de la ocurrencia de un hecho de caso fortuito o causa fuerza mayor, lo que deberá ser informado lo antes posible a la otra parte y se deberá emplear todos los esfuerzos para minimizar las consecuencias que se deriven de dicho evento. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, las partes acuerdan que constituirán casos o eventos de fuerza mayor, entre otros, los siguientes: tormentas, incendios, inundación, actos de autoridades públicas, actos de gobierno, protestas, huelgas, guerra, disturbios, actos de enemigo público, epidemias, cuarentenas, actos terroristas, que se produzcan en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestadosChile, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a fechas fijadas para la misma, y previa petición y justificación realización de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipadatemporadas. Las partes acuerdan que en caso de que no se exista modificación al plazo pactado pueda llevar a cabo la presentación en la fecha, condiciones, o términos acordados en el Contrato presente contrato ante la ocurrencia de un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes podrá suspender el Convenio y acuerdan que: - Dicha suspensión no constituirá un incumplimiento de este Convenio; - El plazo se considerará suspendido mientras dure el evento que lo originó (más cualquier período adicional requerido por las partes para prepararse para la prestación del servicio derivado del caso fortuitoreanudación de la temporada); - Las partes continuarán cumpliendo con todas las obligaciones bajo este Convenio no afectadas por la suspensión; y - En la medida de lo posible durante dicha suspensión, fuerza mayor las partes trabajarán juntas con respecto a dicho abandono, cancelación, interrupción o por causas atribuibles al “IMP”suspensión, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos incluida la comunicación a través del convenio modificatorio respectivolos clientes. En los supuestos previstos anteriormenteSin perjuicio de lo antes indicado, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo si el hecho por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada persistiera por más de 30 días corridos o la imposibilidad de cumplir fuese absoluta, cualquiera de las partes podrá, señalando esta circunstancia a la otra, poner término de forma inmediata al presente Convenio, dando aviso por cualquier medio a la contraparte. En dicho caso, ninguna de las partes será responsable del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Convenio y deberá emplear todos los esfuerzos para minimizar las consecuencias que se deriven del evento de Caso Fortuito o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Fuerza Mayor.
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Samples: Collaboration Agreement
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna Para fines de las partes lo previsto en el presente Contrato, el “Caso Fortuito o de Fuerza Mayor” que deriven de los siguientes eventos o circunstancias, siempre y cuando no se considerará responsable deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa o negligencia de la Parte que lo sufre: El incumplimiento a una disposición del presente Contrato por parte de la Dependencia Contratante que impida al Proveedor, o encarezca sustancialmente, el llevar a cabo alguna actividad que esté obligado a realizar de acuerdo con el presente Contrato; Cualquier interferencia por parte de la Dependencia Contratante en la prestación del Servicio, siempre y cuando dicha interferencia: No esté permitida de conformidad con el presente Contrato; No resulte de una recomendación del Proveedor cumplida por la Dependencia Contratante; No sea una obligación a cargo de la Dependencia Contratante conforme la Legislación Aplicable; o bien, No resulte del incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato o en la Legislación Aplicable; Protestas, motines y ataques al lugar de prestación del Servicio no generadas u ocasionadas por el Proveedor y/o la Dependencia Contratante; La existencia de actos de protesta no imputables al Proveedor y/o la Dependencia Contratante, cualquiera que sea su causa incluyendo negligencia, impericia, mala fe o incumplimiento total a los términos del presente Contrato o parcial a la Legislación Aplicable, que le impidan al Proveedor prestar el Servicio; Una huelga de los compromisos cualquier personal de la Dependencia Contratante que preste servicios para el objeto del presente Contrato, que impida que el presente Xxxxxxxx establece Proveedor acceda al lugar de prestación del Servicio, siempre y cuando dicha huelga no sea por causas imputables al Proveedor y/o la Dependencia Contratante; Cualquier acto no imputable al Proveedor que le impida a su cargoéste tener acceso al lugar de prestación del Servicio, cuando tal incumplimiento que sea asegurable; Un motín x xxxxxxxx ocurrido en el lugar de prestación del Servicio que tenga su origen como consecuencia un daño en un caso fortuito o causa de fuerza mayorel mismo, en la inteligencia Infraestructura de Rehabilitación y/o la Infraestructura Existente o impida al Proveedor prestar adecuadamente el Servicio; La falta de mantenimiento adecuado del lugar de prestación del Servicio cuando el mismo no esté a cargo del Proveedor de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2 (“Requerimientos técnicos del Servicio”). La falta de servicios públicos o la deficiencia en la prestación de éstos por las dependencias o entidades a cargo de los mismos. Incendio, explosión, tormenta, truenos, tempestad, inundación, explosión de tanques de agua, radiación o terremoto; Un conflicto o disturbio civil no armado; Daño o pérdida accidental de la Infraestructura de Rehabilitación y/o la Infraestructura Existente, ya sea de forma total o parcial; Bloqueo, embargo comercial o restricción al comercio menor que no se considere Caso Fortuito o de Fuerza Mayor; El descubrimiento de fósiles, antigüedades y restos humanos; Guerra, conflicto armado o terrorismo; Accidentes o catástrofes aéreas, terrestres o climatológicos que afecten directamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales; Contaminación nuclear salvo en el caso de que la fuente de contaminación sea el Proveedor y/o cualquier Persona del Proveedor; Contaminación química o biológica de las Instalaciones, ya sea de forma total o parcial, y/o del lugar de prestación del Servicio derivado de cualquiera de los eventos a que se refiere el sub-inciso anterior; Ondas de presión causadas por objetos viajando a velocidades supersónicas o cuasi sónicas; Cualquier cambio en la Legislación Aplicable que impida a la Dependencia Contratante o al Proveedor cumplir con sus obligaciones contractuales, provocando con ello un efecto adverso importante para la otra Parte; La existencia de un siniestro que derive de un Riesgo no asegurable; Cualquier otro suceso de la naturaleza o del hombre distinto, ajeno a las Partes, que imposibilite a cualquiera de ellas a cumplir parcial o totalmente con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. Cuando una vez superados estos eventos de las Partes reclame estar afectada por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Deberá tomar todas las acciones necesarias para mitigar las consecuencias de dicho evento en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, incluyendo la erogación de cantidades razonables para ello; Deberá reanudar el cumplimiento con sus obligaciones afectadas por el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor tan pronto como sea posible; y No se podrá continuar con la realización del objeto le liberará de responsabilidad conforme al presente Contrato si el incumplimiento es causado por un incumplimiento a las obligaciones de este Contrato. Cuando La Parte que solicite el reconocimiento de que existe un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá notificar al momento de que tenga conocimiento del Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Dicha notificación inicial contendrá los detalles suficientes para identificar el caso considerado como de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que una Parte reciba la notificación a la que se refiere el inciso anterior, la Parte afectada deberá presentar toda la información relevante en relación con su falta de cumplimiento (o retraso en el cumplimiento) debido al evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, misma que incluirá, sin limitación: El efecto que tendrá el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en la prestación capacidad de la Parte de cumplir con sus obligaciones contractuales; Las acciones que ha realizado de conformidad con lo previsto en el sub-inciso (i) del inciso (b) anterior; La fecha en que ocurrió el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor; y, Un estimado del tiempo que durará el mismo. La Parte que haya solicitado el reconocimiento de la existencia de un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra dentro de los servicios se 3 (tres) Días Hábiles siguientes de que haya desaparecido el evento, con el fin de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente caso fortuito Contrato. Si la Parte que hubiere efectuado una notificación en los términos de lo previsto en los incisos anteriores, recibe u obtiene cualquier información adicional en relación con el Caso Fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contrataciónFuerza Mayor, deberá sustentar su decisión entregar dicha información adicional a través la otra Parte dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento de dicha información. Salvo por lo previsto en la Cláusula 16, la existencia de un dictamen que precise las razones evento de Caso Fortuito o las causas que den origen de Fuerza Mayor no le dará derecho al Proveedor a recibir indemnización o contraprestación adicional al Pago por Servicio aplicable en términos del presente Contrato, ni obligará a la misma, y previa petición y justificación Dependencia Contratante a dejar de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, aplicar deducciones por concepto xx xxxx convencional conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado lo previsto en el Contrato para Anexo 1 (“Mecanismo de Pagos”), toda vez que el propósito es restablecer la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”Servicio lo más pronto posible.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes se considerará será responsable por el daños, demandas o reclamaciones, de cualquier naturaleza, sobrevinientes de atraso o incumplimiento total de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, en la medida en que dicho atraso o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un sea atribuible por caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de . La parte que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente reclame caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste mayor notificará por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen escrito a la mismaotra parte y a “LA SECRETARÍA” inmediatamente después de que sobrevenga dicho acontecimiento, y previa petición y justificación especificando los detalles, la duración estimada del mismo, así como el posible atraso en la ejecución de la o del “PRESTADOR”los servicios, el “IMP” le reembolsará debiendo notificar por escrito a la otra parte y a “LA SECRETARÍA” tan pronto como el caso fortuito o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivohaya terminado. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible e insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o el fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa: Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos; Incendios; Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje; Huelgas u otras disputas laborales en México; y Leyes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá: Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la prestación de los servicios, excepto y en la medida en que dicho atraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “PRESTADOR” o por el “IMPEL DESPACHO”.
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Samples: Service Agreement