CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución o, en su caso, de no perfección del Contrato: a. El mutuo acuerdo de las partes. b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato. c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato. d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos. e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexo.
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Samples: Contract for Study on Cybersecurity and Trust in Spanish Households, Suministro De Tarjetas Criptográficas
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas La Cámara de resolución o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo España resolverá el Contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. circunstancias siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - El mutuo acuerdo entre la Cámara de España y el contratista. - En el caso de que no fuese posible durante la continuación ejecución del Contrato con sus herederos.
e. Extinción contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de la personalidad jurídica Cámara de España, la resolución del adjudicatariocontrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por la Cámara de España y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que la CCE acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a la Cámara de España. No obstante lo señalado anteriormente, - La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato. - La imposibilidad de ejecutar la prestación en los casos términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 205 de fusión la LCSP. - El impago durante la ejecución del contrato, de empresas los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada Convenios colectivos en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la que se atribuya el contrato las condiciones Cámara de solvencia necesarias se resolverá España para dar por resuelto el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada con la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos efectos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya procedan a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el su favor conforme a este Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial y a la lengua castellana primando esta última en caso normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de duda los trabajos por sí o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital a través de toda la documentación requerida en el presente anexolas personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
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Samples: Contract for Technical Assistance Services, Contract for Support Services
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexo.
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Samples: Suministro E Instalación De Plataforma Tecnológica, Suministro De Fibra Óptica
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible Procederá la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del presente Contrato, el adjudicatario, a solicitud además de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en por las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados causas previstas en el Pliego de Prescripciones TécnicasCondiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para Uso distinto de Vivienda xx xxxx 1995 y en el ordenamiento jurídico, por las siguientes:
14.1 Si el ARRENDATARIO estuviera al descubierto en el pago de la renta correspondiente a tres meses o más, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.
14.2 Por infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento, seguridad y condiciones del local, de acuerdo con la actividad que en el mismo se desarrolle, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.
14.3 Si, una vez, ejecutadas las obras contempladas en la Estipulación OCTAVA de este Contrato, ADIF comprobase que éstas no se ajustan a las que fueron consentidas.
14.4 Por no encontrarse el ARRENDATARIO en posesión de las autorizaciones y licencias necesarias.
14.5 Por suspender la prestación de los servicios durante un plazo superior a 30 días o abandonar dicha prestación.
14.6 Por retraso de 30 días en el inicio de la actividad. ADIF notificará por escrito al ARRENDATARIO la causa de resolución en que haya incurrido. En caso todos estos supuestos de resolución las obras realizadas de primer establecimiento, conservación o mejora revertirán gratuitamente a ADIF y quedarán en beneficio de los locales sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a percibir cantidad alguna en concepto de indemnización, o amortización pendiente. Si el ARRENDATARIO decidiese unilateralmente resolver el contrato con anterioridad al vencimiento pactado, cualquiera que fuese la causa, la totalidad de las obras realizadas quedarán igualmente en beneficio de los locales sin que ADIF deba abonar cantidad alguna al ARRENDATARIO en concepto de indemnización, o amortización pendiente. También se presentasen resolverá el Contrato por las causas establecidas en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexoEstipulación Segunda.
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Samples: Arrendamiento De Local
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución o, en su caso, extinción de no perfección del Contratola contratación las siguientes:
a. El mutuo acuerdo 1) La falsedad de las parteslos datos aportados.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. 2) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederoscontratista.
e. Extinción 3) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
4) La extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad cualquiera de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias partes.
5) El acuerdo mutuo de las mencionadas operaciones y, partes.
6) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales pactadas y en concreto por desviación del coste total del evento superior al -20% y en caso de subsistir, la sociedad desviación del coste total del evento superior al -15% pero inferior al -20% si existe incumplimiento los requisitos mínimos obligatorios de la propuesta técnica del patrocinio y de las obligaciones esenciales del contrato de patrocinio suscrito, causas que provengan conllevarán la extinción del derecho al cobro del precio del contrato.
7) El desistimiento antes de iniciar o una vez iniciado el patrimonioevento objeto de patrocinio o la suspensión por causa imputable a LA ENTIDAD PATROCINADORA de la iniciación del contrato a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
8) La realización por parte de LA PATROCINADA de actuaciones que, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla a juicio de LA ENTIDAD PATROCINADORA sean contrarias a los objetivos y finalidad de la convocatoria.
9) La no justificación de la ejecución del contratopatrocinio en los plazos otorgados.
10) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como el resto de normativa vigente. Si no pudiese producirse En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la subrogación por no reunir la entidad extinción, deberá atenderse a la que se atribuya haya aparecido con prioridad en el contrato tiempo. En el caso de incumplimiento total y o parcial por parte de LA PATROCINADA de las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el obligaciones inherentes a la convocatoria o al contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto salvo fuerza mayor, conllevará la extinción del derecho al cobro del precio del contrato, sin perjuicio, y si procede, de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de por los daños y perjuicios a que proceda. Se deducirá hubiere lugar, cuya cuantificación se determinará según los criterios de la cantidad normativa que resulte de la liquidación el importe correspondiente aplicación a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexotales efectos.
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Samples: Patrocinio
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. De conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el Art. 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión no perfección consentidos por escrito.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por escrito, por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del Contratoarrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a. El mutuo acuerdo a) La no realización por el arrendador de las partesreparaciones a que se refiere el Art. 21 de la LUA.
b. El incumplimiento b) La perturbación de las obligaciones asumidas hecho o de derecho que realice el arrendador en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción utilización de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexovivienda.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán Constituyen causas de resolución o, del contrato de obras las establecidas en su casolos artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. En particular, son causas de resolución del contrato las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto cobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no perfección siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato:
a. El mutuo acuerdo contrato y de las partes.
b. los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones asumidas contractuales esenciales calificadas como tales en los pliegos o en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatariocontrato. No obstante lo señalado anteriormente, en En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad resolución por incumplimiento culpable del contratista, continuará el Contrato vigente con le será incautada la entidad absorbente o con garantía, y deberá, además, indemnizar a la resultante Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismogarantía incautada. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva La determinación de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la cantidad inversión proyectada y a los mayores gastos que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial ocasionen a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexoAdministración.
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Samples: Contract for Works
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas suficientes de resolución o, en su caso, de no perfección del Contratocontrato las que se citan a continuación:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de individual, siempre que su heredero o sucesor no fuese posible pueda continuar con la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción ejecución, la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará o el Contrato vigente con la entidad absorbente término o con la resultante disolución de la fusiónU.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario de los requerimientos que hubieran sido notificados por AUSSA.
4. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
5. La apreciación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes por la Dirección de AUSSA, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del mismo. Igualmenteadjudicatario, en los supuestos realizar el servicio.
6. La falta de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad formalización del contrato.
7. El incumplimiento de las mismasrestantes obligaciones contractuales esenciales, continuará calificadas como tales en la ETEA o en el Contrato con la entidad resultante o beneficiariacontrato. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución permanencia del contrato. Si no pudiese producirse Cuando la subrogación resolución se produzca por no reunir la entidad mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a la que se atribuya lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AUSSA. La concurrencia de cualquiera de las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por culpa del adjudicatario. En caso AUSSA de resolución del Contrato, el adjudicatario, oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá las acciones judiciales o extrajudiciales a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación pueda tener derecho el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexocontratista.
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Samples: Suministro De Parquímetros
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas suficientes de resolución o, en su caso, de no perfección del Contratocontrato las que se citan a continuación:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de individual, siempre que su heredero o sucesor no fuese posible pueda continuar con la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción ejecución, la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará o el Contrato vigente con la entidad absorbente término o con la resultante disolución de la fusiónU.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario de los requerimientos que hubieran sido notificados por AUSSA.
4. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
5. La apreciación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes por la Dirección de AUSSA, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del mismo. Igualmenteadjudicatario, en los supuestos realizar el servicio.
6. La falta de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad formalización del contrato.
7. El incumplimiento de las mismasrestantes obligaciones contractuales esenciales, continuará calificadas como tales en la ETEA o en el Contrato con la entidad resultante o beneficiariacontrato. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución permanencia del contrato. Si no pudiese producirse Cuando la subrogación resolución se produzca por no reunir la entidad mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a la que se atribuya lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AUSSA. La concurrenci a de cualquiera de las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto causas de resolución relacionad as en el punto anterior será apreciada por culpa del adjudicatario. En caso AUSSA de resolución del Contrato, el adjudicatario, oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá las acciones judiciales o extrajudiciales a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación pueda tener derecho el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexocontratista.
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Samples: Consulting Agreement
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. De conformidad con lo establecido en el art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: - La falta de pago de la renta o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo cualquiera de las partes.
b. cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. - La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. - El subarriendo o la cesión no consentidos. - La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. - Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. - Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. - El incumplimiento de las obligaciones asumidas la realización en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento plazo de las obligaciones previstas mejoras ofertadas. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción utilización de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexovivienda.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas El contrato se extinguirá, con efectos inmediatos y sin derecho por parte del adjudicatario a indemnización alguna, por cualquiera de resolución olas siguientes causas:
a) Incumplimiento, por parte del adjudicatario, de alguna de las cláusulas de los Pliegos Administrativo y técnico. Conllevará, en su caso, la pérdida de no perfección la garantía, de acuerdo a la correspondiente Resolución
b) Renuncia del Contrato:adjudicatario antes de finalizar el plazo acordado. En este caso, tal acto deberá comunicarse con tres (3) meses de antelación, y estará condicionado a su aceptación por el Patronato.
a. El mutuo c) Destino del local a otros usos por redistribución de espacios o reforma del edificio.
d) Subarriendo, cesión o fórmula equivalente del contrato, sin la debida autorización. Conllevará, en su caso, la pérdida de la garantía, de acuerdo a la correspondiente Resolución.
e) Incumplimiento de las partes.decisiones del Patronato en las materias de su competencia, respecto al uso de los locales y explotación del servicio. Conllevará, en su caso, la pérdida de la garantía, de acuerdo a la correspondiente Resolución
b. El incumplimiento g) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 TRLCSP
h) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por el órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa Contra dichos acuerdos, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio de interponer el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las obligaciones asumidas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier contradicción o duda que sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y las xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de estas últimas MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. , mayor de edad, con domicilio en el Contrato.
c. La demora por parte calle / plaza, nº , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es EXPONGO: Que me comprometo a realizar la ejecución del contratista contrato (Lugar, fecha, firma) MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D. vecino de Provincia de , con domicilio en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista calle , número , en el caso de que actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó D.N.I. núm. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que no fuese posible está incurso la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción persona física o los administradores de la personalidad persona jurídica en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 60 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre Texto Refundido de la ley Contratos del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los Sector Público que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente incapacita para contratar con la entidad absorbente o con Administración. Igualmente declaro que la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad persona a la que represento se atribuya el contrato halla al corriente de las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contratoobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes Lugar, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatariofecha y firma. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexo.MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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Samples: Administrativo Especial
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. De conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el Art. 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo cualquiera de las partescantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
g) El incumplimiento de las obligaciones asumidas la realización en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento plazo de las obligaciones previstas en mejoras ofertadas. Del mismo modo, el Contrato.
d. arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en no realización por el caso arrendador de las reparaciones a que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción se refiere el Art. 21 de la personalidad jurídica del adjudicatarioLUA. No obstante lo señalado anteriormente, La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante utilización de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexovivienda.
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Samples: Lease Agreement
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas La resolución del contrato se acordará por el Órgano de resolución ocontratación de oficio o a instancia del contratista, previa intimación del expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCSP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el Órgano correspondiente. Además de las previstas, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son causas de resolución del contrato las relacionadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, conforme a lo indicado en el artículo 224 y 309 del mismo texto legal. En caso Así mismo, son causa de resolución del contrato las siguientes: - Si el adjudicatario incurriera durante la vigencia del mismo, en cualquiera de las causas de prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del referido texto legal. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que se presentasen tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial Seguridad Social a los trabajadores que destine a la lengua castellana primando esta última prestación de la actividad contratada. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en caso de duda los pliegos o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexodocumento de formalización del contrato En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
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CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas La resolución del contrato se acordará por el Órgano de resolución ocontratación de oficio o a instancia del contratista, previa intimación del expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCSP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el Órgano correspondiente. Además de las previstas, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son causas de resolución del contrato las relacionadas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, conforme a lo indicado en el artículo 224 y 239 del mismo texto legal. Así mismo, son causa de resolución del contrato las siguientes: - Si el adjudicatario incurriera durante la vigencia del mismo, en cualquiera de las causas de prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del referido texto legal. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, siendo esencial el cumplimiento de las mejoras ofrecidas y aprobadas. - Se establece como causa de resolución específica la realización inadecuada de la prestación objeto del contrato por el adjudicatario o la realización de prestaciones diferentes a las especificadas o exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuando así se ponga de manifiesto por el responsable del contrato. En caso de que se presentasen en lengua distinta la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá presentarse la correspondiente traducción oficial además indemnizar a la lengua castellana primando esta última Administración los daños y perjuicios ocasionados en caso lo que excedan del importe de duda o discrepanciala garantía incautada. El licitador deberá presentar copia La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en formato digital decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Código Seguro de toda la documentación requerida Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en el presente anexoxxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
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Samples: Contratación De Obras
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas suficientes de resolución o, en su caso, de no perfección del Contratocontrato las que se citan a continuación:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de individual, siempre que su heredero o sucesor no fuese posible pueda continuar con la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción ejecución, la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará o el Contrato vigente con la entidad absorbente término o con la resultante disolución de la fusiónU.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario de los requerimientos que hubieran sido notificados por AUSSA.
4. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario
5. La apreciación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes por la Dirección de AUSSA, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del mismo. Igualmenteadjudicatario, en los supuestos realizar el servicio.
6. La falta de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad formalización del contrato.
7. El incumplimiento de las mismasrestantes obligaciones contractuales esenciales, continuará calificadas como tales en la ETEA o en el Contrato con contrato.
8. La finalización o terminación por cualquier causa, de contrato o concesión que origine la entidad resultante o beneficiarianecesidad que da lugar a la presente ETEA La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución permanencia del contrato. Si no pudiese producirse Cuando la subrogación resolución se produzca por no reunir la entidad mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a la que se atribuya lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AUSSA. La concurrencia de cualquiera de las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por culpa del adjudicatario. En caso AUSSA de resolución del Contrato, el adjudicatario, oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá las acciones judiciales o extrajudiciales a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación pueda tener derecho el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexocontratista.
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Samples: Servicios De Seo
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas El Contrato se extinguirá en los supuestos siguientes: _ Por el transcurso del plazo de resolución o, duración del contrato en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El los términos establecidos en la cláusula 3. _ Por mutuo acuerdo de las partes.
b. El . _ Por incumplimiento de las obligaciones asumidas del pago del arrendatario, en cuyo caso el Contrato.
c. La demora arrendatario se obliga a poner a disposición del arrendador la maquinaria arrendada o a permitir su retirada por parte el arrendador, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre la máquina arrendada, sin necesidad de previa actuación judicial ni otro requerimiento o notificarlo al arrendatario que estará obligado, además, a abonar la totalidad del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida precio del contratista en arrendamiento vencido y no pagado, con sus intereses moratorios correspondientes. En el caso de que no fuese posible la continuación variación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción lugar de trabajo y depósito de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormentemaquinaria sin consentimiento de la arrendadora, pérdida, destrucción total o parcial, deficiente uso de la misma y demás obligaciones pecuniarias o retraso en el mismo y , en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones ygeneral, en caso de subsistirincumplimiento por el arrendatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, la sociedad arrendadora podrá tenerlo por resuelto de pleno derecho, con sólo notificarlo al arrendatario, quedando autorizada para retirar la maquinaria de donde se encuentre sin necesidad previa actuación judicial, haciendo suyas las cantidades que provengan hasta ese momento hubiere percibido, sin perjuicio de instar las oportunas acciones legales para reclamar el patrimoniopago de las que quedaren pendientes, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos así como los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexoles hubieren ocasionado.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 33.1. Serán causas de resolución odel contrato, además de las previstas en su casoel derecho privado español, de no perfección del Contratolas siguientes:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contratocontractuales esenciales.
c. b) La demora por parte del contratista en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista, sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el órgano de contratación acuerde una ampliación del plazo.
c) La falta de acuerdo sobre las obligaciones modificaciones a introducir en el contrato, cuando éstas excedan del 20% del importe total del contrato.
d) El mutuo acuerdo con el contratista previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
e) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
f) La concurrencia, anterior o posterior a la formalización del contrato, de cualquiera de las prohibiciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción artículo 49 de la personalidad jurídica Ley de 30/2007, sin perjuicio del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos derecho de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización resarcimiento de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá a favor de la cantidad que resulte Autoridad Portuaria de Almeria. Cuando, previa audiencia del contratista, el órgano de contratación dicte acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa de resolución por incumplimiento imputable al contratista, ordenará la incautación de la liquidación garantía definitiva constituida por el mismo, y en su caso de la adicional, sin perjuicio del derecho a reclamar del contratista el importe correspondiente de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a indemnizaciones cubrir y demás conceptos con reserva del derecho del contratista a entablar las demandas que procedanprocedan contra el acuerdo de resolución sobre la concurrencia de la causa de resolución y sus efectos.
33.2. En Antes de instar la resolución, la Autoridad Portuaria de Almeria deberá notificar al adjudicatario el incumplimiento de que se trate y requerirle para que lo subsane en un plazo que será fijado por la misma. Si el adjudicatario cumpliera satisfactoriamente en el plazo acordado, no se instará la resolución del contrato.
33.3. A tal fin la Autoridad Portuaria de Almeria tendrá además derecho a disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por la contrata con obligación de entrega inmediata por ésta y, en todo caso, facultad de la APA de tomar por sí misma posesión de todo ello, en cuanto -en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que a libre decisión de la APA se formalizará a título de adquisición o depositario en manos de la constructora que continuare las obras, en uno y otro caso con valoración contradictoria y recurriendo, a falta de acuerdo entre las partes, al procedimiento que estimen procedente en defensa de sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y demás condiciones determinadas por la APA en tanto no se resuelvan definitivamente las discrepancias.
33.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario le será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originalesincautada la garantía y deberá, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellanoademás, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial indemnizar a la lengua castellana primando esta última Autoridad Portuaria de Almeria los daños y perjuicios ocasionados en caso lo que exceda del importe de duda o discrepanciala garantía incautada.
33.5. El licitador deberá presentar copia en formato digital Será asimismo causa de toda la documentación requerida resolución del contrato cualquiera otra establecida como causa de resolución en el presente anexoPliego de Condiciones y las previstas en la ley.
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Samples: Construction Contract
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución o, en su caso, de no perfección del Contratocontrato:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible individual o la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormentede la sociedad adjudicataria.
b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista, en sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el órgano de fusión contratación acuerde una ampliación del plazo.
d) La falta de empresas acuerdo sobre las modificaciones a introducir en el contrato, cuando éstas no se ajusten a lo previsto en la cláusula de modificación del contrato.
e) El mutuo acuerdo con el contratista previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
f) El desistimiento o la suspensión del servicio por un plazo superior a ocho meses acordada por la entidad contratante.
g) La concurrencia, anterior o posterior a la formalización del contrato, de cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 49 de la LCSP.
h) Cualquier otra establecida como causa de resolución en el presente Pliego de Condiciones. En los casos en que participe la sociedad causa de resolución concurrente se motive en circunstancia o incumplimiento imputable al contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante previamente al acuerdo de resolución del contrato por parte de la fusiónAPC, se le dará audiencia al contratista, por término xx xxxx días hábiles, al objeto de que quedará subrogada presente las alegaciones que considere conveniente. El acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al contratista, el cual vendrá obligado a abandonar la obra en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoun plazo no superior a un mes, sin que la existencia de cuestiones económicas por resolver ni la falta de liquidación de la obra puedan ser alegados para no abandonarla en este plazo, a partir de cuyo momento la APC podrá continuar las obras inmediatamente por el procedimiento que estime más conveniente. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad A tal fin la APC tendrá además derecho a disponer de las mismas, continuará el Contrato instalaciones y obras auxiliares instaladas por la contrata con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias obligación de las mencionadas operaciones entrega inmediata por ésta y, en caso de subsistirtodo caso, la sociedad facultad de la APC de tomar por sí misma posesión de todo ello, en cuanto -en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla a libre MINISTERIO DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta decisión de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse APC se formalizará a título de adquisición o depositario en manos de la subrogación por no reunir la entidad a la constructora que se atribuya el contrato continuare las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contratoobras, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En en uno y otro caso de resolución del Contrato, el adjudicatariocon valoración contradictoria y recurriendo, a solicitud falta de Xxx.xxacuerdo entre las partes, deberá cesar al procedimiento que estimen procedente en defensa de inmediato sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y demás condiciones determinadas por la APC en todos los trabajos encargados. Asimismo, tanto no se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en resuelvan definitivamente las condiciones establecidas en los pliegosdiscrepancias. La resolución del Contrato llevará aparejada contrato por causa imputable al contratista implicará la indemnización pérdida automática de las garantías definitiva y/o adicional constituidas, así como la obligación de indemnizar a la APC por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda de las garantías incautadas. Los referidos daños y perjuicios serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se le causen a la APC como consecuencia de la resolución, incluyendo los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de la obra o instalación, sin que, en ningún caso, dichos daños y perjuicios puedan ser inferiores al importe que, en su caso, se obtendría de conformidad con los criterios de la imposición de penalidades diarias descritas en el presente Pliego de Condiciones. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al Documento Técnico aprobado, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste para su asistencia al acto de comprobación y medición. La APC hará efectivos con cargo a las garantías y, en su caso, retenciones por penalizaciones, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que proceda. Se deducirá se le hayan causado y sean imputables al contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin mengua del derecho de la cantidad APC de reclamar al contratista el exceso que resulte eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del derecho del contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime le asistan contra el acuerdo de resolución y sus efectos, en particular respecto a la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda comunicada por la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexoAPC.
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Samples: Contract for Cleaning Services
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas suficientes de resolución o, en su caso, de no perfección del Contratocontrato las que se citan a continuación:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de individual, siempre que su heredero o sucesor no fuese posible pueda continuar con la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción ejecución, la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará o el Contrato vigente con la entidad absorbente término o con la resultante disolución de la fusiónU.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario de los requerimientos que hubieran sido notificados por AUSSA.
4. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario
5. La apreciación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes por la Dirección de AUSSA, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del mismo. Igualmenteadjudicatario, en los supuestos realizar el servicio.
6. La falta de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad formalización del contrato.
7. El incumplimiento de las mismasrestantes obligaciones contractuales esenciales, continuará calificadas como tales en la ETEA o en el Contrato con la entidad resultante o beneficiariacontrato. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución permanencia del contrato. Si no pudiese producirse Cuando la subrogación resolución se produzca por no reunir la entidad mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a la que se atribuya lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AUSSA. La concurrencia de cualquiera de las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por culpa del adjudicatario. En caso AUSSA de resolución del Contrato, el adjudicatario, oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá las acciones judiciales o extrajudiciales a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación pueda tener derecho el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexocontratista.
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Samples: Contract for the Dismantling and Installation of an Elevator
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas 1. No formalizarse el contrato o su modificación en un plazo de resolución otiempo máximo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva o desacuerdo de modificación, sin perjuicio de las penalizaciones que se impongan por la demora después del décimo día posterior al de notificación de la adjudicación definitiva.
2. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
3. Entrar la empresa en procedimiento de quiebra, insolvencia o concurso de acreedores. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En el resto de supuestos de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, GICAMAN, S.A. potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partesejecución.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. 4. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible individual o la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, previsto en los casos este pliego en el caso de fusión de empresas en los la cláusula 42.B
5. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado se estima que participe la sociedad sanción no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.
6. La demora en la comprobación del replanteo por plazo superior a dos meses desde la fecha de formalización por parte de GICAMAN, S.A. por causa imputable al contratista.
7. No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de quince días desde su adjudicación si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 9.B
8. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de GICAMAN, S.A.
9. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la empresa pública.
10. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto licitado que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por ciento.
11. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial de acuerdo con lo establecido en la cláusula 40.
12. El mutuo acuerdo entre GICAMAN, S.A. y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, continuará y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
13. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el Contrato vigente con la entidad absorbente plazo o con la resultante plazos concedidos al efecto.
14. La demora en el pago por parte de la fusiónempresa pública por plazo superior a 8 meses. La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, aunque en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará modificaciones que excedan el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes 20 por ciento del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución precio inicial del contrato. Si no pudiese producirse , GICAMAN, S.A. también pueda instar la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegosresolución. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo contratista, en su caso, será de aplicación siguiendo el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas procedimiento establecido en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexoapartado siguiente.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. De conformidad con lo establecido en el art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: - La falta de pago de la renta o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo cualquiera de las partes.
b. cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. - La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. - El subarriendo o la cesión no consentidos. - La realización de daños causados en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. - Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. - Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. - El incumplimiento de la realización en plazo de las obligaciones asumidas en mejoras ofertadas. Del mismo modo, el Contratoarrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el art. 21 de la LUA.
c. b) La demora por parte del contratista perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción utilización de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexovivienda.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas Causas de resolución o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partesresolución.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible adjudicatario individual o la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará sin perjuicio de lo previsto en el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante artículo 98 de la fusiónLCSP, que quedará subrogada relativo a la sucesión del adjudicatario.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en todos los derechos cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre FECEA y obligaciones dimanantes del mismoel adjudicatario.
4. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad El incumplimiento de la que provengan el patrimonioadscripción de medios comprometida.
5. El impago, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
6. Si Cualquier tipo de demora que ponga en riesgo la correcta ejecución del contrato, y que pueda dar lugar a la dificultad, por parte de FECEA, de cumplir con sus obligaciones societarias en tiempo y forma.
7. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
8. Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no pudiese producirse sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el presente pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato con exclusión del IVA.
10. El desistimiento antes de iniciar la subrogación prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
11. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
12. Incumplimiento del deber de sigilo respecto de aquellos datos de los que tenga conocimiento en virtud del contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no reunir se den las circunstancias establecidas en los artículos 204, 205 Y 2011 LCSP, darán siempre lugar a la entidad resolución del contrato. Serán potestativas para FECEA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a todos los efectos como un supuesto la misma. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual FECEA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. La resolución por culpa mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del adjudicatariocontrato. En caso de resolución del Contratodeclaración en concurso FECEA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el adjudicatariocontratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato considerándose suficientes las previstas en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexo212 LCSP.
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Samples: Contract for Services
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. De conformidad con lo establecido en el art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo cualquiera de las partescantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
b. g) El incumplimiento de la realización en plazo de las obligaciones asumidas en mejoras ofertadas Del mismo modo, el Contratoarrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el art. 21.
c. b) La demora por parte del contratista perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción utilización de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexovivienda.
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Samples: Lease Agreement
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución odel presente Contrato, en sin perjuicio del derecho de la Parte que lo hubiere cumplido a exigir su casocumplimiento, de no perfección del Contratolas siguientes:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. (i) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible Contratista individual o la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará Contratista.
(ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista.
(iii) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista.
(iv) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 meses.
(v) La suspensión por causa imputable a la Propiedad de la iniciación del Contrato por plazo superior a 2 meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
(vi) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 2 meses acordada por la Propiedad.
(vii) La venta del Edificio.
(viii) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad el incumplimiento de las mismasprevisiones contractuales. Tan pronto como se produzca un incumplimiento, continuará el Contrato con tal como se define en la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistirpresente cláusula, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si parte no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad incumplidora notificará a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar parte incumplidora dicho incumplimiento; la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada se producirá de pleno derecho si la indemnización parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá un plazo de 7 días a contar de la cantidad que resulte fecha de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales notificación o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas si aquélla no se ha completado en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación quince 15 días a contar de ofertas al presente procedimiento la fecha de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexodicha notificación.
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Samples: Servicios De Mantenimiento
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución o, en su caso, de no perfección del Contratopresente contrato:
a. a) El mutuo acuerdo retraso en el pago del precio o de cualquier otra cantidad que el residente se haya obligado a pagar superior a treinta días.
b) La comisión de una falta muy grave conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y en el contrato, así como la comisión de dos faltas graves o de tres faltas leves durante el período de vigencia del presente contrato.
c) La alteración en el uso y/o destino de los alojamientos, así como de sus características.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes.
b. El incumplimiento partes de las obligaciones asumidas en el Contratoesenciales del contrato.
c. e) La demora realización por parte del contratista residente de actividades ilícitas o que pongan en el cumplimiento peligro la salud de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible los otros residentes, la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción salubridad, la seguridad, higiene e integridad de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicaciónResidencia, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, menoscaben la sociedad tranquilidad y sosiego de la que provengan el patrimonio, empresas convivencia en la Residencia.
f) Cualquier acto ú omisión calificado de falta o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla delito por la legislación penal vigente en la fecha de realización de dicho acto ú omisión.
g) La condena judicial de un residente por la comisión de una falta o delito implicará de suyo la expulsión definitiva de la ejecución del contrato. Si Residencia.
h) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente, el presente contrato o en el Reglamento de Régimen Interior.
i) La ruina o la pérdida de la posesión de la Residencia por parte de La Residencia La Xxxx Azul por causa no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad imputable a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. misma.
j) En todo caso, será la resolución del contrato deberá producirse por meses naturales de aplicación el artículo 1.124 vigencia del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias contrato y no podrá cotejar éstas en las oficinas producirse sin previa comunicación por escrito con una antelación mínima de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexo2 meses.
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Samples: Hospitality Agreement
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución odel presente Contrato, en sin perjuicio del derecho de la Parte que lo hubiere cumplido a exigir su casocumplimiento, de no perfección del Contratolas siguientes:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. (i) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible Contratista individual o la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará Contratista.
(ii) El mutuo acuerdo entre SPRI y el Contratista.
(iii) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
(iv) La no formalización del Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante en plazo.
(v) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista.
(vi) La demora en el pago por parte de SPRI por plazo superior 8 meses.
(vii) La suspensión por causa imputable a SPRI de la fusión, que quedará subrogada iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad el mismo para su comienzo.
(viii) El incumplimiento de las mismas, continuará el restantes obligaciones contractuales esenciales.
(ix) El desistimiento o la suspensión del Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de por plazo superior a un año acordada por SPRI.
(x) Si durante la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Contrato y como consecuencia de actuaciones de terceros su cumplimiento deviniera técnica o económicamente inviable procederá, a juicio razonado de SPRI, la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos abonándose al Contratista exclusivamente por los trabajos encargadosencargados por SPRI y efectivamente ejecutados por el Contratista hasta el momento en que SPRI acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del Contratista a SPRI. AsimismoTan pronto como se produzca un incumplimiento, tal como se procederá define en la presente Cláusula, la parte no incumplidora notificará a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta parte incumplidora dicho incumplimiento; la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada se producirá de pleno derecho si la indemnización parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá un plazo de 7 días a contar de la cantidad que resulte fecha de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales notificación o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas si aquélla no se ha completado en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación quince 15 días a contar de ofertas al presente procedimiento la fecha de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexodicha notificación.
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Samples: Contract
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas La resolución del contrato se regirá, además de resolución olo establecido en este pliego, por lo dispuesto con carácter general en su caso, de no perfección los artículos 223 a 225 del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción Texto Refundido de la personalidad jurídica Ley de Contratos del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, Sector Público y específicamente para el contrato de suministro en los casos artículos 299 a 300 de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatariodicho Texto Refundido. En caso de resolución del Contratocontrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 del Real Decreto Legislativo. Además son causas de resolución las siguientes:
1.- No remitir periódicamente las modificaciones de precios que legalmente deben enviar al Geoportal del Ministerio.
2.- No aplicar los descuentos ofertados
3.- No tener vigentes las pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes exigidas por importe de 600.000 € por siniestro.
4.- Inobservancia por el adjudicatario de sus obligaciones de índole social, laboral o tributaria
5.- Incumplimientos reiterados de normativa de aplicación.
6.- La extinción de la personalidad jurídica del contratista será causa de resolución, con incautación y ejecución de la fianza constituida por aquél a favor del Ayuntamiento de Alcantarilla.
7.- La quiebra del contratista determinará la extinción del contrato y la ejecución de la fianza definitiva depositada.
8.- El incumplimiento de su deber de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el adjudicatario, a solicitud objeto del contrato y de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargadosque tenga conocimiento con ocasión del mismo. AsimismoCuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se procederá a efectuar podrá incautar la liquidación definitiva garantía definitiva, sin perjuicio de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de los daños y perjuicios originados a la Administración en lo que proceda. Se deducirá excedan del importe de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexogarantía.
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Samples: Suministro De Carburantes