Cesión, subcontratación. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la prestación del servicio objeto del contrato, en todo o en parte, ni ceder el contrato a terceros, salvo autorización expresa de Logroño Deporte, S.A.
Cesión, subcontratación. El Partner no podrá ceder el Acuerdo, un presupuesto de Dell, un pedido o cualquier derecho u obligación en virtud del Acuerdo, ni delegar ningún cumplimiento, sin el previo consentimiento por escrito de Dell, que no será denegado sin razón. La cesión del Pedido del Partner a los Afiliados de Dell, a Dell Financial Services, LLC, a Dell Financial Services Canada Ltd. o a otras instituciones financieras no requiere consentimiento. Incluso si Dell consiente una cesión o delegación, el Partner sigue siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con Dell en virtud del Acuerdo, de un presupuesto o de un Pedido en el que el Partner haya incurrido antes de la fecha de entrada en vigor de la cesión o delegación. Los intentos del Partner de ceder o delegar sin el consentimiento previo por escrito de Dell son nulos. Dell podrá utilizar a sus Afiliados u otros subcontratistas cualificados para prestar los servicios al Partner, pero Dell seguirá siendo responsable ante el Partner del cumplimiento de dichos servicios.
Cesión, subcontratación. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 214 de la LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP, así como a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del suministro si así lo prevé el ANEXO I y en las condiciones indicadas en el mismo. El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 216 y 217 de la LCSP. Además Logroño Deporte comunicará, por medios telemáticos, a los subcontratistas previamente declarados por el adjudicatario del contrato, todo acto de aprobación o reconocimiento de gasto derivado de las prestaciones contratadas, ya esté documentado mediante la expedición de certificación o factura.
Cesión, subcontratación. 12.1. El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones provenientes de la orden de compra y sus términos y condiciones, sin el previo consentimiento expreso, por escrito y fehaciente de la COMPAÑÍA. Las Partes acuerdan que la COMPAÑÍA queda expresamente autorizada a ceder la orden de compra y sus términos y condiciones y los derechos y obligaciones que surgen de los mismos a cualquier sociedad de su grupo y/o entidad que la reemplace en el futuro sin necesidad de obtener el consentimiento previo del Proveedor.
12.2. La subcontratación de las obligaciones asumidas en virtud de la orden de compra y de sus términos y condiciones por el PROVEEDOR solamente será posible mediante la autorización previa y por escrito de la COMPAÑÍA. Aun cuando la COMPAÑÍA prestare su consentimiento, el PROVEEDOR permanecerá como el único obligado frente a la COMPAÑÍA por las obligaciones que asume en virtud de la orden de compra y de sus términos y condiciones y será responsable de cualquier y todo incumplimiento en que incurra el/los subcontratista/s. El PROVEEDOR deberá mantener indemnes a la COMPAÑÍA, sus accionistas y/o empresas vinculadas, y sus empleados, directores, y/o apoderados de cualquier y todo reclamo, judicial o extrajudicial, cualquiera fuere su naturaleza, que reciban del/los subcontratista/s y/o el personal de éstos y/o de terceros. El PROVEEDOR declara y garantiza a la COMPAÑÍA que será el único responsable por cualesquiera pagos deban hacerse a estos terceros en virtud de la subcontratación referida. La COMPAÑÍA no tendrá vínculo ni responsabilidad alguna, de carácter laboral, de seguridad social, ni de ningún orden, ni solidaria ni subsidiariamente, respecto de aquellas personas subcontratadas por el PROVEEDOR para la ejecución del objeto de la orden de compra o del Contrato a quienes el PROVEEDOR bajo cualquier otro título encargue la ejecución de sus obligaciones. La obligación de indemnidad asumida en virtud de la presente cláusula es irrevocable, y subsistirá a la terminación de la relación comercial nacida de la orden de compra y de sus términos y condiciones, por cualquier causa, hasta la prescripción legal de los reclamos a que se refiere. La indemnidad incluye todos los costos y gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive los honorarios profesionales que deba la COMPAÑÍA asumir con motivo o en ocasión de cualquier reclamo judicial o extrajudicial.
Cesión, subcontratación. Ninguna de las Partes podrá ceder, delegar o transferir de otro modo sus derechos y obligaciones en virtud del Contrato, ya sea en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, Xxxxxx podrá, sin el consentimiento del Comprador: (A) ceder sus derechos y obligaciones a (i) una o más de sus Filiales; o (ii) un sucesor o adquiriente de la parte de su negocio a la que pertenecen los Productos; (B) ceder cualesquiera de sus cuentas por cobrar a cualquier tercero, y (C) designar subcontratistas, a su discreción, para cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el Contrato (y, en tal caso, Xxxxxx será responsable de las acciones y omisiones de dichos subcontratistas como si fueran propias).
Cesión, subcontratación. El Vendedor o Proveedor no podrá ceder ni subcontratar a terceros ninguna parte de un Pedido sin la previa autorización escrita del Comprador. Si el Vendedor o Proveedor subcontrata alguna parte de un Pedido, el Vendedor o Proveedor obligará a cada uno de sus subcontratistas a cumplir las condiciones del Pedido, en el bien entendido que ninguna disposición del subcontrato creará ni podrá ser interpretada como que crea una relación contractual entre cualquier subcontratista y el Comprador
Cesión, subcontratación. El Vendedor no podrá ceder el presente pedido ni subcontratar ninguna parte material del cumplimiento del presente pedido sin el previo consentimiento por escrito del Comprador.
Cesión, subcontratación. Ninguna de las partes podrá ceder el Contrato a un tercero. El Contratista podrá no obstante, y tras notificarlo al Cliente, subcontratar la realización del mantenimiento a un tercero. El Cliente debe estar informado de la identidad del subcontratista. Dicha subcontratación no afectará en forma alguna a las obligaciones del Contratista en Contrato.
Cesión, subcontratación. El Proveedor no podrá ceder, subcontratar, arrendar o traspasar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del Contrato, salvo con el consentimiento previo y por escrito del Comprador. En caso de que el Proveedor subcontrate determinados componentes de los Productos (por ejemplo, envases, productos semiterminados, líquidos de cobertura, etc.) con terceros, los mismos deberán ser expresamente aprobados por escrito el Comprador por escrito antes del inicio de la fabricación de los Productos por el Proveedor. En caso de no aprobación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
Cesión, subcontratación. El Proveedor no podrá ceder, vender o pignorar a favor de ningún tercero, ya sea total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados de esta Orden de Compra y de las facturas que sean expedidas en relación con la misma, sin el consentimiento previo y por escrito de JPM. Cualquier cesión que sea contraria a lo previsto en esta Cláusula 11 será nula. El Proveedor no podrá subcontratar la proveeduría de Productos o la prestación de los Servicios a que se refiere esta Orden de Compra sin el consentimiento previo y por escrito de JPM.