Clasificación profesional: Grupos profesionales. Los trabajadores, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones de cada grupo profesional que se establecen a continuación, serán obligatoriamente clasificados en grupos profesionales. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio. Asimismo, las extintas categorías profesionales se ajustarán igualmente a los grupos profesionales definidos en este Convenio en los términos descritos en el «Acta de firma». Los factores que definen los grupos profesionales y en consecuencia la clasificación profesional de los trabajadores y su pertenencia a un determinado grupo, son los siguientes: – Conocimientos: Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. – Iniciativa/autonomía en el trabajo: Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. – Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado. – Responsabilidad: Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. En atención a los mencionados criterios se establece una estructura profesional con 4 grupos profesionales: – Grupo 1: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. Formación: Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de Grado Medio, a nivel de Diplomatura, Ingeniería Técnica o FP2 (Grado Superior completado con un periodo de experiencia profesional relevante específica en su función). Ejemplo: Encarg...
Clasificación profesional: Grupos profesionales. Grupo profesional 1. Criterios Generales.–Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en base a su formación como titulados superiores, titulados medios o mandos con conocimientos equivalentes, equiparados por la empresa. A los efectos de este grupo la movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesio- nales precisas para el ejercicio de la prestación laboral o, en su caso, conocimientos equivalentes equiparados por la empresa.
Clasificación profesional: Grupos profesionales. El sistema de clasificación profesional se establece en base a cinco grupos profesionales. Una vez firmado el convenio, todos los trabajadores quedarán encuadrados dentro de uno de estos 5 Grupos Profesionales. BOCM-20190615-3 Se engloban en este grupo actividades de gestión que por su relevancia requieren conocimientos, autonomía y/o responsabilidad sobre los resultados. Funciones que entre otras podrían incluir la ges- tión/supervisión de un departamento/área y/o responsabilidad sobre un proceso y/o programa. B.O.C.M. Núm. 141 SÁBADO 15 XX XXXXX DE 2019 A efectos de encuadramiento estarán adscritas a este grupo profesional las siguientes profesiones tales como Administrativo, Documentalista, Técnico de mantenimiento Industrial, Gestión logística.
Clasificación profesional: Grupos profesionales. En cumplimiento y aplicación de lo que al efecto prevé el Convenio Estatal de la Madera, las categorías profesionales hasta ahora existente en el presen- te Convenio, se clasifican en los siguientes Grupos Profesionales. Grupo profesional y categorías que se integran en el mismo:
1. Titulado Superior.
Clasificación profesional: Grupos profesionales. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales. Ésta nueva estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución. La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral. Los Grupos Profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere. El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:
1. Personal Técnico. (N1, N2, N3, N4).
2. Personal Administrativo y Financiero. (N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7)
3. Personal Comercial. (N1, N2, N3, N4, N5)
4. Personal Obrero (B/P/M/OA). (N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7, N8)
5. Personal Subalterno. ( N1, N2 ) Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
Clasificación profesional: Grupos profesionales. Los grupos profesionales en los que se estructuran los puestos de trabajo a los que resulta de aplicación el presente Convenio, son los siguientes: Grupo y nivel Cubierta Máquina Xxxxxx Xxxxx 1 Capitanes y Jefes. Nivel X. Xxxxxxx. Jefe de Máquinas. 2 Oficiales. Nivel A. Primer Oficial de Cubierta. Primer Oficial de Máquinas.
Clasificación profesional: Grupos profesionales. Grupos profesionales Especialidades Profesionales Niveles Salariales Aplicación efectiva de la Disposición Adicional 4.ª del Convenio Actual. Grupos Profesionales. El personal al servicio de las Empresas afectadas por éste Convenio Colectivo, queda encuadrado en Grupos Profesionales. Las distintas especialidades profesionales, ocupaciones y puestos de trabajo relevantes consignadas en el presente Convenio Colectivo, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y especialidades enumeradas si las necesidades y volumen de las Empresas no lo requieren.
Clasificación profesional: Grupos profesionales. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional. La clasificación se realizará, en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo, de tareas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados en grupos profesionales inferiores. Factores para la calificación y encuadramiento profesional: Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experien‑ cias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
Clasificación profesional: Grupos profesionales. 1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del ET, se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores en grupos profesionales.
2. La clasificación profesional se estructura en nueve grupos profesionales con cuatro áreas funcionales: administración, mercantil, producción y auxiliares.
3. En el Anexo II del Convenio se define el contenido de cada una de las áreas y grupos profesionales, los criterios generales y la descripción de los factores que definen la pertenencia a un Xxxxx.
0. Xx xx Xxxxx XXX xxx Xxxxxxxx se recoge la tabla de equivalencias profesionales entre la clasificación anterior dividida en categorías profesionales y la nueva clasificación en grupos profesionales con los coeficientes xx xxxxxxx.
Clasificación profesional: Grupos profesionales. En cumplimiento y aplicación de lo que al efecto prevé el CONVENIO GENERAL DE LA MADERA, las categorías profesionales hasta ahora existente en el presente Convenio, se clasifican en los siguientes GRUPOS PROFESIONALES.