COMISIÓN DE SELECCIÓN. Cód. Validación: 349NHJWP7PNFC3G3JDG576DS6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 La Comisión de Selección, en su condición de órgano colegiado, estará constituida por un/a Presidente/a y dos vocales, y un/a secretario/a, cuya determinación concreta se llevará a cabo por acuerdo de Junta de Gobierno. La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la comisión actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz. Como Secretario actuará el de la Corporación o funcionario en quien delegue Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de un Vocal, el Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan. A la Comisión corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierto el proceso de selección si tras la realización de las pruebas y examinados los méritos, considerara que ninguno de los aspirantes es apto para el desempeño de las funciones inherentes al puesto que se pretende cubrir. La comisión podrá contar con asesor/es especialistas, los cuales tendrán voz y no voto.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx • Xxxxxxxx Presidente: Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx • Vocal 1: Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx • Suplente Vocal 1: Xxxxx Xxxx, Xxxx • Vocal 2: Xxxxxx Xxxx, Xxxxx • Suplente Vocal 2: Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional, Facultad de Geografía e Historia / Centro Internacional de la Universidad xx Xxxxxxx. Titulado Superior. La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación «Nanotecnología farmacéutica», conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo. Dicha línea está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+i «Nanoformulaciones avanzadas para el tratamiento de la Enfermedad Tromboembólica Venosa. Evaluación preclínica in vivo y selección de prototipo para su traslación» con referencia PROYEXCEL_00691. Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación anteriormente citada y son las siguientes: - Desarrollo de nanosistemas para la vehiculización de activos. - Caracterización in vitro de los sistemas elaborados (fisicoquímica y cultivo celulares). - Evaluación in vivo en modelos animales. - Análisis histológico de tejidos. - Análisis de marcadores de inflamación, coagulación, etc. Dicho proyecto/ayuda/programa financiará el contrato por un período previsto desde 01/04/2024 hasta el 31/12/2025 (fecha fin del proyecto/ayuda/programa). El coste financiado del contrato, importe bruto más el importe de las cuotas patronales por el periodo previsto de financiación, incluido el coste de la eventual indemnización por extinción de la financiación de la línea de investigación, será de 50.758,63 euros. La dedicación será de 37,5 horas semanales que se distribuirán conforme a la siguiente jornada laboral: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves 9.00-17.00x. Xxxxxxx 9.00-14.30h.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, la composición de la Comisión de Selec- ción será la siguiente: la Presidencia será desempeñada por el Director Gerente de los Hospitales Universitarios «Xxxxxx xxx Xxxxx» o persona en quien delegue; cuatro Vocalías designa- das por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características:
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 5.1. La composición de las comisiones es la que figura en el anexo de estas bases y está formada de acuerdo con las previsiones contenidas en el convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y las universidades públicas catalanas de desarrollo del Plan Xxxxx Xxxxxx de profesorado contratado en el periodo 2016-2020.
5.2. Las normas de funcionamiento interno de la Comisión se tienen que ajustar a lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
5.3. A los miembros de las comisiones le son aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el supuesto que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas han de abstenerse de actuar en la comisión y han de manifestar el motivo.
5.4. A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en el Rectorado de la Universitat Autònoma de Barcelona.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. El órgano de contratación estará asistido por una Comisión de Selección compuesta por: - Presidente: El Jefe de Área de I+D+i de la FFIS, o persona en quien delegue. - Vocales: El responsable del Ensayo clínico “CEFAL”, o persona en quien delegue Un investigador del proyecto a propuesta del responsable del mismo, o persona en quien delegue. - Secretaria: Actuará como secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto, la Secretaria de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx o persona en quien delegue. 14.CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Comisión de Selección procederá a la calificación de la documentación recibida en 5 tiempo y forma (sobre “A”), pudiendo, si observase defectos materiales en la misma, conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido, no subsane los defectos correspondientes. El acuerdo de la Comisión sobre este extremo será comunicado por fax a los interesados.
14.2. La apertura de proposiciones económicas se llevará a cabo en acto público, que será debidamente anunciado en la Web de la FFIS. 14.3. La Comisión de Selección podrá pedir cuantos informes técnicos estime oportunos. Posteriormente, elevará la propuesta de adjudicación al Director de la FFIS.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión de Selección estará constituida por un/a Presidente/a y dos vocales, predominantemente técnicos, y un/a secretario/a, cuya determinación concreta se llevará a cabo por la Alcaldía mediante Decreto. La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la comisión actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de un Vocal, el Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan. A la Comisión corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza si tras la realización de la entrevista y la valoración del curriculum, considerara que ninguno de los aspirantes es apto para el desempeño de las funciones inherentes a la plaza que se convoca. (Táchese lo que no proceda)
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por lo previsto en la normativa de aplicación, y estará formada por: Presidente/a: Funcionario/x xx xxxxxxx o Personal laboral fijo de esta Mancomunidad, de igual o superior titulación a las plazas convocadas Vocales: 3 vocales Funcionario/x xx xxxxxxx o Personal laboral fijo de igual o superior titulación a las plazas convocadas Secretario/a: El de LA Mancomunidad o funcionario/a en quien delegue. Podrán nombrarse los/as asesores/as que se consideren necesarios/as, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboran con la Comisión.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Los miembros de la comisión, serán designados por el Alcalde-Presidente, conforme al procedimiento establecido en la legislación de régimen local. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes cargos:
1.- Presidente. El Secretario de la Corporación o persona que legalmente le sustituya. 2.- Secretario. Un Auxiliar Administrativo de la plantilla de la Corporación.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la comisión actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz.
5.1.- Estará constituida de la siguiente forma: Por un presidente, un secretario y dos vocales, que serán empleados públicos. 5.2.- Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a de la Entidad Local Autónoma, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 1.- La selección se efectuará por una Comisión integrada de la siguiente forma: - Tres funcionarios/as xx xxxxxxx o trabajadores/as laborales fijos/as de la Corporación, designados/as por la Presidencia. Vocal - Secretario.- El Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior o funcionario en quien delegue.
2.- Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares indicados.
3.- Asimismo, si se estimare oportuno o conveniente podrá designarse uno o varios Asesores Especialistas para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, la Comisión de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de funcionarios o trabajadores de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos de la Comisión durante la totalidad o parte del proceso selectivo.
4.- La Comisión de Selección no podrá constituirse, sin la asistencia de, al menos la mitad de sus integrantes, y estará facultada para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las Bases.