Complementariedad Cláusulas de Ejemplo

Complementariedad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, cuales- quiera acuerdos de asistencia mutua celebrados entre uno o más Estados miembros de la Unión Europea y la República de Azerbaiyán no contravendrán las disposicio- nes comunitarias que regulan la comunicación entre los servicios competentes de la Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros acerca de cualquier información obtenida en materia aduanera y que pueda presentar intere´s para la Comunidad. Los plenipotenciarios de la COMUNIDAD EUROPEA, la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y XXX XXXXX y la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en adelante denominadas «la Comunidad», por una parte, y los plenipotenciarios de la REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN, por otra, reunidos en Bruselas el ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, para la firma del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y xxx Xxxxx y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, en lo sucesivo denominado «Acuerdo», han adoptado los siguientes textos: El Acuerdo interino y el Protocolo sobre asistencia mutua entre las autoridades administrati- vas en materia de aduanas. Los plenipotenciarios de la Comunidad y los plenipotenciarios de la República de Azerbaiyán han adoptado los textos de las Declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anejas a la presente Acta final: Declaración conjunta relativa al título II del Acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 7 del Acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 8 del Acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 15 del Acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 28 del Acuerdo Los plenipotenciarios de la Comunidad han tomado nota de la siguiente Declaración aneja a la presente Acta final: Declaración unilateral de la República de Azerbaiyán sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial. En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo. Til bekræftelse heraf har undertegnede underskrevet denne aftale. Zu Xxxxxx dessen haben die Unterzeichneten dieses Abkommen unterschrieben. Σε πíστωση των ανωτε' ρω, oι υπoγρá oντες ε' θεσαν την υπoγρα η' τoυς κáτω απó την παρoυ' σα συµ ωνíα. In witness whereof the undersigned have signed this Agreement. En foi de quoi, les soussigne´s ont appose´ leur signature au bas du pre´sent accord. In fede di che, i sottoscritti...
Complementariedad. Además de las estrategias y acciones contempladas en el presente Acuerdo, los firmantes darán prioridad a otros programas, proyectos, esquemas y fuentes que surjan en el futuro y que complementen los objetivos y beneficios buscados en el presente acuerdo, tales como mejoramiento de capacidades institucionales, asociaciones público privadas, nuevas formas de organización social, apertura de nuevas fuentes de financiación y de cooperación internacional y dichos actos o contratos harán parte integral del Acuerdo Estratégico- Contrato Plan del Norte del Cauca.
Complementariedad. El presente Protocolo completará y no obstaculizará la aplicación de cualesquiera acuerdos de asistencia mutua cele- brados o que puedan celebrarse entre uno o varios Estados miembros de la Unión Europea y la República de Kirguistán. Tampoco escluirá que se conceda una asistencia mutua más importante en virtud de dichos acuerdos.
Complementariedad. Respecto a las responsabilidades cubiertas por este contrato, esta póliza no actuará en exceso, como complementaria o en defecto de condiciones de otros seguros suscritos por cualquiera de los asegurados bajo los cuales pudieran tener derecho a indemnización, sino que tendrá carácter de Principal sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a la aseguradora una vez liquidado el siniestro de cara a la recuperación del importe indemnizado, frente a otras compañías aseguradoras con cobertura concurrente.
Complementariedad. Al final del Periodo de Afectación, el Acreditado certificará al Banco que durante el Periodo de Afectación el volumen total de la financiación a medio y largo plazo con cargo a recursos que no provienen del Banco para la financiación de Sub-Proyectos que cumplan con los Criterios de Elegibilidad ha sido como mínimo equivalente a cien millones de euros (EUR 100.000.000).
Complementariedad. Respecto a las responsabilidades cubiertas por este Contrato, todas las pólizas no actuarán en exceso, como complementarias o en defecto de condiciones de otros seguros suscritos por cualquiera de los asegurados bajo los cuales pudieran tener derecho a indemnización, sino que tendrá carácter de Principal.
Complementariedad. Durante el transcurso de la obra, en función del plan de trabajo aprobado, y para dar cumplimiento al mismo en tiempo y forma, la Inspección podrá disponer el aporte de equipamiento e insumos propios o de terceros. A los efectos de cuantificar el monto a descontar, se tomará como base los análisis de precios de los ítems aprobados, los que serán deducidos en el certificado en curso a los precios unitarios que fueran cotizados en la respectiva propuesta. El aporte descrito no podrá superar el 20 % del monto total del contrato.
Complementariedad. Al final del Período de Afectación, el Acreditado certificará al Banco que el volumen total de la financiación a medio y largo plazo, incluyendo su duración promedio, con cargo a recursos que no provienen del Banco para la financiación de los Proyectos Finales ha sido como mínimo equivalente al cien por ciento (100%) del Crédito otorgado por el Banco bajo el presente Contrato. En el caso de proyectos de eficiencia energética, el Acreditado certificará al Banco que el volumen total de la financiación a medio y largo plazo, incluyendo su duración promedio, con cargo a recursos que no provienen del Banco para la financiación de este tipo de Proyectos Finales ha sido como mínimo equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del Crédito otorgado por el Banco bajo el presente Contrato.

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  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Complemento de antigüedad 1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno xxx xxxxxxx base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario. 2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años. En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso. 3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • Movilidad geográfica xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019 51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas. 51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.