Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurrieren los asegurados por la presente Póliza por los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de la colindancia de los predios ocupados por ellos.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros a consecuencia de la falta de entrega por confusión, Robo o Daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado, mediante constancia escrita (ficha o contraseña del servicio), en un guardarropa.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños ocasionados a la contraparte del contrato derivados del trabajo o servicio proporcionado por el Asegurado que se especifica en la Carátula de la Póliza, la cual será considerada en todo momento como Tercero, en lo que se refiere a daños a sus bienes o personas.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros por los trabajos ejecutados y terminados en el extranjero, durante la vigencia de la Póliza, siempre que dichos daños ocurran también dentro de dicha vigencia. La presente cobertura operará con base en el principio de la ocurrencia del Evento (losses occurrence).
a) Bajo la presente Xxxxxx sólo quedarán amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de la ejecución de todo o parte del trabajo del Asegurado, exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen lesiones o muerte a personas, o daños materiales a bienes de Terceros.
b) En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por trabajos realizados durante la vigencia de la Póliza.
c) Están asegurados sólo por convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en el Detalle de Xxxxxxxxxx de la Póliza, los riesgos procedentes de la ejecución de trabajos que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia. La presente cobertura aplicará únicamente con relación a los trabajos y países especificados en la presente Póliza.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones.
A) Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de Unión, Mezcla o Transformación Química con el Producto del Asegurado.
B) Costos de fabricación del Producto resultante dañado.
C) Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del Producto resultante.
D) Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio Producto del Asegurado. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado.
E) En el caso de que las fallas, defectos y deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del Producto resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso D).
F) Otros perjuicios que resulten del hecho que el Producto resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas de terceros, sólo cuando el Asegurado se hubiese informado en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subterráneas.
Responsabilidades Cubiertas. Actividades e inmuebles, dentro y fuera de los locales ocupados por el Asegurado.
Responsabilidades Cubiertas. 1. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros por los productos fabricados en México o en los países indicados en la Carátula de la Póliza, entregados o suministrados en el extranjero durante la vigencia de la Póliza, siempre que dichos daños ocurran también dentro de dicha vigencia. La presente cobertura operará con base en el principio de la ocurrencia del Evento (loss occurrence).
a) Bajo la presente Póliza sólo quedarán amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de fabricación de todo o parte del Producto del Asegurado, exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen lesiones o muerte a personas, o daños materiales a bienes de Terceros.
b) En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos fabricados o entregados durante la vigencia de la Póliza.
c) Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la presente Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia. La presente cobertura aplicará únicamente con relación a los productos y países especificados en la Carátula de Póliza.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros que le hubiesen sido entregados al Asegurado para su revisión, verificación, reparación, pintura, lubricación, lavado o cualquier otro servicio de mantenimiento en el taller, cuya ubicación se menciona en la Carátula de la Póliza, siempre y cuando tales daños sean dentro del Predio del Asegurado o mientras se encuentren siendo probados o trasladados por él mismo, con su conocimiento y consentimiento, por cualquiera de sus empleados o dependientes o cuando sus actividades exijan dicha maniobra, pero sólo dentro del radio de operación de 500 metros contados a partir de la ubicación del Predio Asegurado y como consecuencia de:
A) Incendio o explosión que sufran los vehículos, siempre que sea a consecuencia de un incendio o explosión del Predio.
B) Colisiones o vuelcos dentro del Predio especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
C) Robo total del vehículo que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufra el mismo a consecuencia de su Robo total.
D) Rotura accidental xx xxxxxxxxx.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, (conforme a términos y condiciones de las coberturas de Talleres automotrices y Estacionamientos con acomodadores relativas a vehículos en custodia) queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños a terceros que causen los vehículos en su custodia a consecuencia de colisión o volcadura accidental mientras se encuentren siendo probados o trasladados con su conocimiento y consentimiento, por cualquiera de sus empleados o dependientes o cuando sus actividades exijan dicha maniobra, fuera del Predio especificado en la Carátula de la Póliza y , mientras ocurran dentro del radio de operación de 10 km recorridos contados a partir de la ubicación del Predio Asegurado, a menos que se indique otra distancia en la Carátula de la Póliza. Son aplicables en su totalidad en esta cobertura los incisos de la cobertura de Talleres automotrices y/o Estacionamientos con acomodadores en cuanto a:
A) Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
B) Gastos de traslado de vehículos.
C) Salvamentos.
D) Proporcionalidad.
E) Exclusiones.