Responsabilidades Cubiertas Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros a consecuencia de la falta de entrega por confusión, Robo o Daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado, mediante constancia escrita (ficha o contraseña del servicio), en un guardarropa.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivados de los trabajos de derribo o demolición de inmuebles.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurrieren los asegurados por la presente Póliza por los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de los productos suministrados entre ellos.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, en los cuales afecte tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, sólo cuando el Asegurado se hubiese informado en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subterráneas.
Responsabilidades Cubiertas a) Actividades e inmuebles, dentro y fuera de los locales ocupados por el Asegurado.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros, que el Asegurado tuviera bajo su custodia dentro del Predio cerrado o bardeado y con acceso controlado o mientras estén siendo trasladados y que sean a consecuencia de:
Responsabilidades Cubiertas. C.3.1. Actividades familiares e inmuebles: Está asegurada la responsabilidad civil por daños a terceros, derivada de las actividades privadas familiares, como arrendatario y/o condómino de departamento o casa habitación y, en especial, pero sin limitarse, a los siguientes supuestos:
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los condóminos asegurados por la presente Póliza por los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de la Colindancia Condominal entre ellos. La indemnización a pagar por la Compañía se descontará el porcentaje de indiviso equivalente a la cuota Condominal del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes. Para efectos de esta cobertura también se entenderá como Tercero a cualquier persona física o moral que tenga celebrado, con el Contratante o Asegurado de esta Póliza, un contrato que implique una prestación de servicios, relación laboral, subcontratación, comisionista o relación de proveeduría de servicios.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurra cualquiera de los contratistas y/o subcontratistas y/o prestadores de servicios contratados por el Asegurado para prestar servicios y/o realizar trabajos en el mismo lugar, por daños que se causen entre sí en sus equipos o instrumentos de trabajo, mientras se encuentren realizando las actividades por las que fueron contratados. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los contratistas y/o subcontratistas y/o prestadores de servicios y no puede, ser tomada como una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el Asegurado.