COMUNICACIÓN DE BRECHAS DE SEGURIDAD Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIÓN DE BRECHAS DE SEGURIDAD. Serán los respectivos responsables del tratamiento, el promotor y el hospital, quienes deban dar cumplimiento al deber de notificación en los casos en que se produzca alguna brecha o violación de la seguridad de los datos personales cuando reúna las circunstancias que determinen la necesidad de su comunicación a la autoridad de control.
COMUNICACIÓN DE BRECHAS DE SEGURIDAD. Serán los respectivos responsables del tratamiento, el promotor y el hospital, quienes deban dar cumplimiento al deber de notificación en los casos en que se produzca alguna brecha o violación de la seguridad de los datos personales cuando reúna las circunstancias que determinen la necesidad de su comunicación a la autoridad de control. IX.-TRANSFERENCIAS NTERNACIONALES En el caso de que el ensayo clínico requiera la realización de transferencias internacionales de datos a países que estén fuera del Espacio Económico Europeo deberá cumplirse y aportar garantías de cumplimiento del régimen jurídico establecido para las mismas en el RGPD y la LOPDGDD. A estos efectos, se entiende que existen garantías para la realización de transferencias internacionales cuando: Se realicen a un país, territorio, sector específico u organización internacional que haya sido declarado de nivel de protección adecuado por la comisión europea. Se realicen entre empresas del mismo grupo y se hayan aprobado normas corporativas vinculantes de acuerdo con el art. 47 del RGPD. En este caso, se adjuntará como anexo dichas normas o la dirección electrónica desde la que sean accesibles. Se haya firmado cláusulas contractuales tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión o adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión. Se adjuntará como anexo copia de las cláusulas firmadas. La entidades que realicen la transferencia de datos estén adheridas a un código de conducta o mecanismo de certificación, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas las relativas a los derechos de los interesados. Se aportará como anexo copia del código de conducta o certificación o dirección electrónica desde la que sea accesible. En el resto de casos, queda prohibida las transferencias internacionales de datos salvo que sean autorizadas por la autoridad de control competente.
COMUNICACIÓN DE BRECHAS DE SEGURIDAD. De conformidad con el artículo 33 RGPD, LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO deberán comunicar por escrito, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas A LA OTRA PARTE, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de las que tengan conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución. LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO se tendrán que prestar ayuda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Así como, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Finalmente, se pondrá en conocimiento de LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo. Cuando un interesado ejerza sus derechos ante uno de LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo al otro, el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y se asistirán, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos. LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO no podrán subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubieran encomendado, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo ambos CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO lo hayan autorizado, y EL CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y el contratista se deberán suscribir un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente convenio. Cada CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO debe comunicar cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de Encargados del Tratamiento, dando así al otro CORRESPONSABLE, la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del otro CORRESPONSABLE a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del conve...

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