CONDICIONES Y OTRAS CLAUSULAS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES Y OTRAS CLAUSULAS ADICIONALES.  Transporte de mercancías en vehículos propios y/ o arrendados por el asegurado, Tomador o Beneficiario, así no sea de firma especializada o afiliados a empresas transportadoras, incluyendo el transporte en cabotaje, límite por despacho $150’000.000  Transporte de maquinaria o mercancía usada.  Bienes de naturaleza azarosa, explosiva o inflamable y materiales reactivos.  Bienes que por su naturaleza deban ser transportados con refrigeración, calefacción o congelación y se incluyen los bienes movilizados bajo el sistema xx xxxxx.  Revocación de la póliza 90 días.  Anticipo de indemnización, hasta el 60% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.  Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, $15.000.000. evento / vigencia  Gastos para la preservación de bienes, $10.000.000, evento y vigencia.  Ampliación aviso de siniestro a 90 días.  Permanencia automática de 90 días.  Pago de la indemnización a valor de reposición o reemplazo.  Gastos adicionales del 10%.  Bienes transportados a granel.  Ampliación de la vigencia de la cobertura hasta 30 días adicionales, sin cobro de prima.  Actos de autoridad.  No aplicación de infraseguro.  Gastos para la disminución de daños, $100.000.000 por evento y vigencia.  Gastos para acelerar la reparación y/o el reemplazo de los bienes afectados en el siniestro, $5.000.000 evento y vigencia  Movilización en trayectos múltiples  Extensión de cobertura para bienes de naturaleza explosiva o inflamable  No declaración del valor de la mercancías al transportador  Independiente del valor reportado por VECOL S.A. al transportador, la presente póliza cubre el 100% del valor costo de la mercancía objeto del reclamo.  Marcas y sellos de fabrica  Horario de movilización 24 horas  Desviación y descarga forzoso .
CONDICIONES Y OTRAS CLAUSULAS ADICIONALES.  Arbitramento o cláusula compromisoriaActos de autoridadErrores y omisiones no intencionales.  Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro una vez con cobro de prima adicional del 20% de la prima original.  Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio.  Arbitramento.  Ampliación aviso de siniestro 90 días.  Designación de ajustadores de mutuo acuerdo  Pagos de responsabilidad civil sin previo fallo judicial.  Transporte de mercancías dentro y/o fuera de los predios.  Amparo para actos de empleados o funcionarios.  Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes o ejecución de obras, hasta $50.000.000 por evento/vigencia  Gastos funerarios a terceros afectados, $5.000.000 persona $50.000.000 vigencia  Anticipo de indemnización, hasta el 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.  Modificaciones a favor del asegurado  Selección de profesionales para la defensa  Pago de indemnización por xxxxx evidencia de responsabilidad civil sin previo fallo judicial  Aviso de cancelación 90 días  Parqueaderos 3% sobre el valor de la pérdida, mínimo 0,5 SMMLV  Responsabilidad Civil Productos: 3% sobre el valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV  Demás eventos: 3% sobre el valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV.  Gastos médicos, sin aplicación de deducibles. 1. ASEGURADO: VECOL S.A.
CONDICIONES Y OTRAS CLAUSULAS ADICIONALES. Faltantes de inventario, hasta $15.000.000 por evento / vigencia  Arbitramento.  Modificaciones a favor del asegurado.  Designación de ajustador de común acuerdo.  Inclusión de condiciones a favor del asegurado.  Errores y omisiones no intencionales.  Cláusula de protección de depósitos bancarios 100%.  Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del Código de Comercio.  Definición de trabajador o empleado  Modificación a cargos  Bienes de terceros bajo cuidado tenencia, control y custodia, declarado o no, sublimite de 100`000.000 por evento / vigencia
CONDICIONES Y OTRAS CLAUSULAS ADICIONALES.  Bienes transportados en condiciones charter.  Modificaciones a favor del asegurado.  Designación de ajustadores de mutuo acuerdo.  Designación de bienes.  Primera opción de compara del salvamento para el asegurado.  Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio.  Errores y omisiones no intencionales e inexactitudes.  Derechos sobre el salvamento  Cláusula de conjuntos  Arbitramento

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  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CONDICIONES ESPECÍFICAS Las empresas licitadoras deberán presentar un Proyecto Formativo según la especialidad acreditada o inscrita, teniendo como referencia las Condiciones Particulares de cada curso. Deberá ser impartido con arreglo a las fechas que establezca el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, sin perjuicio de los cambios obligados por circunstancias excepcionales, siempre a juicio y con la autorización del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Una vez finalizados los módulos formativos de las especialidades sujetas a Certificado de Profesionalidad, se deberá solicitar por parte de la empresa la convalidación de las prácticas no laborales del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y centros de jardinería, para cada uno de los alumnos que completen dicho certificado. Serán excluidos de la licitación los proyectos formativos que no respeten los contenidos mínimos indicados en el presente Pliego o no se ajusten a su estructura. Al menos quince días antes del comienzo del período formativo, la empresa adjudicataria remitirá al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra el programa formativo referido. 1. La empresa adjudicataria se comprometerá a: 1.1. Desarrollar la acción formativa objeto xxx xxxxxx, según el proyecto formativo del curso, aportando todos los recursos humanos necesarios. Para ello deberá proporcionar el profesorado cualificado para impartir el curso, así como una persona encargada de la coordinación técnica que sea la interlocutora con la coordinación del Ayuntamiento, y se ocupe de la coordinación técnica del curso y de la convalidación prácticas no laborales. Los perfiles para ambos profesionales se ajustarán a lo recogido en los criterios de solvencia técnica. Una vez producida la adjudicación y en el momento que sea requerido por el Ayuntamiento, se deberá aportar la siguiente documentación de cada docente: Currículum vitae con firma original del titular Relación de acreditaciones Fotocopia DNI Fotocopia de contratos de trabajo, certificados de empresa y vida laboral que acredite la experiencia profesional y docente. 1.2. La gestión integral de la acción formativa, incluida la entrega en plazo al Ayuntamiento de toda la documentación necesaria para la justificación de la misma. 1.3. La gestión integral de convalidación de alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborables MP0006 correspondiente al certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000). 1.4. Dotar a las aulas del equipamiento necesario para el desarrollo de los cursos, el cual se encuentra especificado en el RD 1375/2008 de 1 xx xxxxxx, que regula el certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000), y RD 1211/2009 de 17 de julio que regula el certificado de prof3sionalidad Actividades auxiliares en floristería. 1.5. Dotar a los 30 alumnos del uniforme adecuado para el desarrollo de la actividad, que se compone de: pantalón, forro polar, 2 camisetas, botas de seguridad, dos pares de guantes y un chaleco reflectante. 1.6. Cumplir las obligaciones derivadas de la conservación del material y el equipamiento de las aulas e instalaciones donde ésta se realice. 1.7. Cubrir la póliza del seguro de accidente de los alumnos y presentar los correspondientes justificantes de pago. 2. La empresa adjudicataria aportará una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantizará como mínimo la cobertura de responsabilidad civil y fianzas civiles por un importe mínimo de 100.000 euros por siniestro, que cubra cualquier perjuicio ocasionado como consecuencia del contrato, incluyendo el riesgo de explotación, las fianzas penales y la defensa criminal. Se aportará fotocopia compulsada de la póliza y el último recibo como comprobante de estar al corriente de pago, antes del comienzo de la acción formativa. 3. El Ayuntamiento designará una persona encargada de la coordinación cuya misión fundamental será el de supervisar y asegurar el adecuado desarrollo de las acciones formativas, tanto de sus aspectos técnicos (adecuación de infraestructuras y equipamientos, material fungibles y didácticos) como pedagógicos (recursos metodológicos del profesorado, desarrollo de actividades prácticas, etc) y seguimiento del alumnado, para lo cual se personará siempre que lo estime oportuno y necesario en las aulas e instalaciones del curso, a fin de velar por el adecuado desarrollo del mismo, por lo que la empresa adjudicataria deberá prestar la colaboración necesaria para facilitar dichas tareas. La empresa adjudicataria planificará la puesta en marcha del curso garantizando su funcionamiento en colaboración con los responsables del Ayuntamiento. Deberá coordinar la actividad docente garantizando el seguimiento del curso, manteniendo reuniones mensuales de coordinación con el Ayuntamiento, haciendo entrega de los informes y documentación correspondiente que en cada momento sea necesario y no notificando de forma periódica cada una de las decisiones que afecten al desarrollo del curso. 4. Todos los datos relativos al alumnado que obren en poder de la empresa adjudicataria estarán amparados por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, por la Ley 8/2001 de 13 de julio, de protección de datos en la Comunidad de Madrid, así como por su normativa de desarrollo, y le son exigibles, por tanto, los criterios y requisitos expresados en su articulado. Queda terminantemente prohibida la utilización de los datos del alumnado, constituyendo este hecho causa de resolución del contrato. 5. Así mismo, la empresa adjudicataria guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato. En toda difusión pública y material didáctico que esté relacionado con el curso objeto del presente pliego se deberán incluir de modo destacado la imagen gráfica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, junto a la referencia a la Comunidad de Madrid, y el emblema del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, todos del mismo tamaño. 6. En caso de producirse reducción del número de horas en el curso objeto del presente pliego, la empresa adjudicataria se comprometerá a ajustar el contenido del proyecto formativo y el presupuesto económico a la nueva duración de la acción formativa. Igualmente si se produjese una reducción del presupuesto por parte de la Comunidad de Madrid por debajo del estimado en el apartado número 2 de este pliego, denominado precio del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho a no ejecutar el mismo, caso de considerarse inviable técnica y económicamente. 7. La empresa adjudicataria, en caso de ausencia del docente, se compromete a sustituirle por otro/a que cumpla con los requisitos establecidos en este pliego, en el plazo máximo de 24 horas. 8. La empresa adjudicataria a la finalización de cada curso entregará al Ayuntamiento una copia completa de todo el material didáctico y manuales entregados al alumnado. 9. El precio del contrato se podrá reducir, a iniciativa del Ayuntamiento, en función de las bajas laborales de los alumnos participantes y de la minoración de horas de formación de los alumnos por su tipología de contrato, tal y como se establece en el apartado 2 de este pliego, denominado precio de contrato.