CONTRATO DE FINANCIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE FINANCIACIÓN. Para cierta corriente doctrinal el leasing es un contrato de financiación, parten de que no cabe calificar el leasing a partir de uno de sus elementos estructurales, como la cesión de uso o la opción de compra. Hay que valorar el contenido obligacional de la operación de leasing, puesto que la prestación de la entidad de leasing no consiste ni en arrendar ni en enajenar bienes, sino en realizar una actividad (la financiación). 19 19 Universidad Católica Xxxxxx Xxxxx, UCAB, Director Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx; Revista de la Facultad de Derecho No. 59; El contrato de leasing en el Derecho Español por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx”; Caracas, Venezuela; Editorial TEXTO, 2004, Pág. 1. Así pues, el contrato de leasing es un contrato complejo que persigue la financiación y eventualmente la adquisición de bienes. Esta teoría supone el debido reconocimiento a la financiación que subyace e informa la entera operación económica y que resulta difícil de encajar en las otras teorías. Las opiniones sobre los aspectos establecidos en la doctrina acerca del origen del contrato de leasing en el texto “El Leasing, Aspectos Privatísticos y Tributarios”, de los autores Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y Xxxxx Xxxxxxxxx pueden resumirse así: EL LEASING ES UN CONTRATO ATÍPICO, con una causa, un objeto y características, sean objetivas o subjetivas, peculiares, en el cual concurren elementos propios de diversos esquemas jurídicos tradicionales como el mutuo, la venta, la locación. EL LEASING DEBE SER ENCUADRADO EN LA CATEGORÍA DEL NEGOCIO MIXTO, puesto que la intención económica perseguida por los contratantes está estrechamente vinculada entre ellos y la estructura jurídica característica del alquiler de bienes productivos (...) presenta desviaciones respecto del esquema típico, en relación con la naturaleza económica de la operación, consistente en la actividad intermediaria que desarrolla la entidad financiera entre el proveedor de bienes y el tomador, pues el bien es adquirido por la sociedad de leasing, para los fines de la operación misma. EL LEASING PUEDE ENTRAR DENTRO DEL ESQUEMA NORMATIVO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN, o bien en el de arrendamiento, siempre que se comprendan dentro del concepto de cosa productiva cualesquiera bienes instrumentales idóneos para producir una "utilidad indirecta". EL LEASING ES, EN SUSTANCIA, ENCUADRABLE DENTRO DEL ESQUEMA DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, debido a que realiza los efectos típicos de este contrato. 20 Farina21 est...
CONTRATO DE FINANCIACIÓN. El contrato que formalizan las entidades financieras con los destinatarios finales para la concesión de apoyo en forma de instrumentos financieros para financiar actuaciones. Contribución máxima del IFGC El límite de la contribución pública procedente del PDR que incluye tanto la aportación FEADER como la pública nacional. Cuenta a la vista La cuenta fiduciaria abierta por el beneficiario del IFGC para recibir los importes destinados a cubrir los costes y comisiones de gestión. Cuenta de desembolso La cuenta fiduciaria abierta por el beneficiario del IFGC que alberga los fondos que se destinan a la financiación en destinatarios finales.
CONTRATO DE FINANCIACIÓN. Durante los primeros meses del ejercicio 2017 y en el contexto del marco de refinanciación de la deuda corporativa de FCC, la Sociedad dominante llegó a un acuerdo con todos sus acreedores financieros para la refinanciación de gran parte de su deuda procedente del anterior contrato de refinanciación vigente desde el 26 xx xxxxx de 2014 cuyos términos y condiciones se desarrollaron ampliamente en la nota 20 de las Cuentas Anuales del ejercicio 2016. El 28 de febrero de 2017 culminó el proceso de firma de los contratos de refinanciación de la deuda sindicada financiera del Grupo contando con la participación de todas las entidades acreedoras afectadas, y con fecha 8 xx xxxxx se cumplieron todas las condiciones suspensivas a las que estaba sujeta la efectividad de los mismos. El proceso de refinanciación culminado durante el ejercicio 2017, ha implicado la completa novación de la financiación existente por una nueva facilidad crediticia a largo plazo para la cabecera del Grupo FCC junto con ciertas sociedades dependientes, de la cual deja de ser parte obligada el grupo de sociedades encabezado por FCC Aqualia. De acuerdo con la normativa contable, la citada novación no ha supuesto una modificación sustancial de las condiciones xxx xxxxxxxx. Las principales características de la refinanciación son: ▪ Importe: La cuantía total pendiente asciende a 31 de diciembre de 2017 a 2.004 millones de euros. Este importe sustituye a la deuda existente del anterior contrato de financiación, por un importe amortizable de 3.237,4 millones de euros, tras la amortización anticipada de deuda por importe de 1.068,8 millones de euros (incluyendo la cancelación íntegra del tramo convertible en acciones de FCC y de los warrants asociados a dicho tramo convertible). A la fecha de cierre de la refinanciación, tal y como establece el contrato de financiación, los fondos correspondientes de las ventas de Xfera y Globalvía se destinaron a la amortización anticipada del tramo A, por importe de 29,1 y 106,4 millones de euros respectivamente. Tras lo cual el importe del principal novado asciende a 2.033,1 millones de euros. El principal asciende a 31 de diciembre de 2017 a 2.004 millones de euros, una vez amortizados 29,1 millones de euros correspondientes a la primera cuota que establece el calendario de amortizaciones del nuevo contrato de financiación. ▪ Tramos: La nueva deuda se distribuye en 4 tramos, tres de los cuales, A, B y C tienen la naturaleza de préstamos mercantiles por impor...
CONTRATO DE FINANCIACIÓN. 1.01 El Garante declara que ha recibido del Acreditado una copia del Contrato de Financiación y que ha tomado conocimiento del contenido del Contrato de Financiación y de los derechos y obligaciones que se establecen en el mismo.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.