Contrato por circunstancias de la producción Cláusulas de Ejemplo

Contrato por circunstancias de la producción. 3.1 Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere en la empresa. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa, a título de ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, pueden considerarse dentro de la definición los cambios sobrevenidos en la programación de vuelos, el inicio de operaciones para una nueva compañía aérea, el incremento significativo de los vuelos a atender sobre la programación comunicada o previsible, el aumento en el número de usuarios en la actividad de PMR´S, incrementos ocasionados por eventos extraordinarios, y, en general, cualquier circunstancia que determine oscilaciones coyunturales en la actividad aeroportuaria. 3.2 El contrato deberá, en todo caso, especificar las causas concretas que habilitan a la empresa para la celebración de este tipo de contrato. 3.3 La duración máxima de este tipo de contrato será de doce meses. Cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inicial inferior, podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez, y siempre que se mantengan las causas habilitantes de la contratación, hasta su duración máxima. 3.4 Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, durante un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos, que podrá realizarse, en función de la actividad, por bases o aeropuertos, cuando existan causas inherentes a la actividad que así lo justifiquen. 3.5 El contrato por circunstancias de la producción podrá ser concertado tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Contrato por circunstancias de la producción a) De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. b) Se expresará en los mismos, con la precisión y claridad necesarias la causa sustentadora y generadora de la contratación.
Contrato por circunstancias de la producción. Los contratos por circunstancias de la producción se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, y por lo que sobre estos contratos se establezca en cada momento en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, cuyas disposiciones en esta materia se aplicarán de forma directa, formando parte integrante del presente Convenio.
Contrato por circunstancias de la producción. Es aquel que se concierta para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, qué incluso tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Estos se realizarán al amparo de lo que se establece en el artículo 15.2 del Estatuto de los trabajadores, y su duración no superará la causa que justifica la temporalidad y en ningún caso los 12 meses. En el caso que el contrato se haya concertado para una duración inferior, podrá prorrogarse sin superar estos 12 meses. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales, permisos, licencias, absentismo superior al habitual, descansos a cubrir, etc. Igualmente, se podrán formalizar estos contratos para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos del presente párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, con independencia de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de los mencionados días las concretas situaciones, que deberán estar identificadas debidamente en el contrato. Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. En caso de que, expirada la duración máxima, no hubiese denuncia y se continuase en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, en los términos previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores.
Contrato por circunstancias de la producción. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato por circunstancias de la producción. En atención a las especiales características y propia idiosincrasia del sector portuario, que conlleva frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos de pedidos de servicios portuarios, así como variantes circunstancias xxx xxxxxxx, las Empresas podrán, al amparo de lo establecido en este Convenio Colectivo, el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, contratar por tiempo determinado y con una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior a la máxima establecida, podrán prorrogarse antes de su finalización y por acuerdo entre las partes, sin que su duración exceda del límite máximo establecido. Si llegado el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, el contrato no fuere convertido en indefinido, no se podrá volver a contratar, bajo ninguna modalidad y durante los siguientes doce meses a ningún trabajador para cubrir ese mismo puesto de trabajo. Las empresas podrán, al amparo del presente Convenio Colectivo, celebrar contratos de trabajo por circunstancias de la producción, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: * Hasta 12 trabajadores no podrán superar el 50%. * Entre 13 y 25 trabajadores, hasta 7. * Entre 26 y 50 trabajadores, hasta 10. * Entre 51 y 75 trabajadores, hasta 15. * Entre 76 y 100 trabajadores, hasta 20. * Más de 100 trabajadores, no podrán superar el 15%. Los contratos de trabajo por circunstancias de la producción, celebrados al amparo del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que, a la firma de este Convenio estén vigentes, podrán ser prorrogados hasta un plazo máximo de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.
Contrato por circunstancias de la producción. El contrato realizado para entender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses de un período de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector del Art. 15.1
Contrato por circunstancias de la producción. Es el que se concierta para atender las eventualidades contempladas en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores. 2.1. Cuando este contrato obedezca al incremento ocasional e imprevisible de la actividad o a las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, podrá tener una dura- ción máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima. Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada en cualquier puesto de trabajo y, entre otros supuestos, cuando se den las siguientes circunstancias: a) Cuando transitoriamente aumente el grado medio de dependen- cia del conjunto de las personas atendidas, utilizando cualquiera de las escalas de valoración reconocida por la correspondiente administración pública. b) Cuando la ocupación del centro sea: c) Vacaciones anuales. 2.2. Este contrato también podrá utilizarse para atender situaciones ocasionales y previsibles hasta un máximo de noventa días en el año natural. De estos, podrán ser continuados un máximo de sesenta días.
Contrato por circunstancias de la producción. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se espe- cifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstan- cias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Con carácter general, un máximo de doce meses. El contrato, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el nú- mero de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. A las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad, se les garantiza un periodo mínimo de ocupación, dentro de cada año natural, con los requisitos que a continuación se detallan. Para hacer efectiva dicha parcialidad, se acuerda que la garantía de jornada mínima es de 4 horas diarias continuadas de prestación de servicio y, con carácter ad personam. Para el cálculo de ocupación mínima, se deberá tener en cuenta la media de los días y horas tra- bajados en los tres años anteriores por cada persona trabajadora. A partir del cuarto año, a la persona trabajadora se le asignara como definitivo y punto xx xxxxxxx de su contrato fijo discontinuo, los días y las horas que resulten de efectuar esa media. Para trabajadores de nueva contratación bajo esta modalidad contractual les será aplicable el cálculo establecido en los párrafos anteriores una vez hayan trascurrido tres años desde su incorpo- ración a la empresa bajo esta modalidad contractual. A estos efectos, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador y a la RLPT, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Quedan exoneradas de la garantía mínima las empresas que dependan de una concesión admi- nistrativa, las cuales estarán sujetas a las condiciones establecidas por estas tanto en duración como en horas de servicio. Tal y como se establece el artículo 12.5 ET, se considerarán horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactada en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
Contrato por circunstancias de la producción. Se utilizará esta modalidad contractual: • cuando exista un incremento de la actividad de la empresa, aun tratándose de actividad normal, motivado por razones de aumentos de pedido (por actividades promocionales especiales, etc.), nuevos sistemas de fabricación/ distribución etc. que requieren la presencia temporal de trabajadores/as que refuercen la estructura productiva / distribución. • Innovaciones de nuevos productos: se refiere a los casos de lanzamientos de nuevos productos, donde los mismos están en fase de desarrollo y pruebas, y no se sabe su aceptación en el mercado. • Innovaciones tecnológicas en los procesos de fabricación: se refiere a los casos de instalación de nueva tecnología/línea, tecnificación de líneas /puestos, etc. que conlleva la presencia temporal de un mayor número de trabajadores/as en cuadro básico, así como apoyos a las líneas para corregir las deficiencias técnicas. • Por traslado de una producción consolidada a otro centro de trabajo. En estos casos como existe un volumen contrastado de producción, pendiente de su ajuste definitivo, así como determinadas innovaciones técnicas que deben terminarse, se establece que: - Los puestos de trabajo que no sean objeto de tecnificación, a los seis meses se consolidan como indefinido con un desempeño adecuado de la actividad. - Los puestos de trabajo objeto de tecnificación, deberán ser tecnificados en un plazo de 12 meses, pasado los cuales se convierte en indefinidos. • Sustitución del personal durante su período vacacional. La duración máxima de estos contratos por circunstancias de la producción será de 12 meses en un periodo de 18 meses, en aquellos casos en que el convenio provincial del sector de panaderías donde esté ubicado el centro de trabajo y presta servicios el trabajador/a eventual, así lo tenga establecido. En el caso que el trabajador/a siga prestando servicios profesionales a la finalización máxima del periodo del contrato eventual por circunstancias de la producción, esta relación se convertirá en indefinida.