Contratos no sujetos a regulación armonizada. Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VII de los presentes pliegos. El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. El contrato se formalizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que el adjudicatario reciba la notificación de la adjudicación.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. 1.- Son contratos no sujetos a regulación armonizada:
a) Los contratos relacionados en el art. 13.2 del TRLCSP (anexo de las presentes intrucciones).
b) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP.
c) Los contratos de obras, contratos de suministro y los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, ambas inclusive, cuando no superen las cuantías que establece la Ley.
2.- El régimen de preparación y adjudicación de estos contratos es el previsto en las presentes Instrucciones Internas de contratación En los contratos de cuantía superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
3.- De conformidad con lo señalado en el apartado anterior de las presentes Instrucciones, los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 €, quedan sujetos a lo previsto en materia de preparación en la regulación armonizada.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. 1.- Para Kronikgune, dada su actividad, son contratos no sujetos a regulación armonizada los que no recogen los artículos 13 a 17 de la LCSP
2.- El régimen de preparación y adjudicación de estos contratos es el previsto en las presentes Instrucciones Internas de contratación En los contratos de cuantía superior a 60.000 euros, deberá elaborarse un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, la aportación inicial de la Página: 26 de 70 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO documentación señalada en los apartados 1 a 7, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VIII de los presentes pliegos. Código de verificación : PY6355a15f77e560 El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. Administraciones Públicas Poderes adjudicadores que no son AA.PP. Entidades del Sector Público que no sean Poderes adjudicadores Publicidad de Instrucciones de contratación que garanticen el principio de publicidad PERFIL DEL CONTRATANTE PERFIL DEL CONTRATANTE
1 La publicidad legalmente obligatoria siempre puede ser complementada mediante la difusión en otras publicaciones oficiales, periódicos y revistas de información general o especializada, tablones de anuncio, perfil de contratante, páginas Web, plataformas de contratación, etc.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. ❑ 26 días para Contratos de Obras y Concesión de Obra Pública. ❑ 15 días para otros contratos.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. I. Normas de general aplicación
Contratos no sujetos a regulación armonizada. Son los contratos siguientes:
a) Los que se celebren y organicen en el ámbito de las actividades de transporte definidas y para los fines de realización de dichas actividades, siempre que se trate de: - Contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a los referidos 5.000.000 euros. - Contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea inferior a los referidos 400.000 euros. Las referidas sumas se entienden I.V.A excluido.
b) Los que se celebren para fines distintos de la realización de las actividades de transporte, siempre que se trate de: - Contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 5.000.000 euros. - Contratos de suministro cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros. - Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros. - Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, y los contratos del artículo 13.2 (que se adjuntan como Anexo III), cualquiera que sea su cuantía. Las referidas sumas se entienden I.V.A excluido.
I. Normas de general aplicación
Contratos no sujetos a regulación armonizada. Los contratos del ámbito de esta Instrucción no sujetos a regulación armonizada se adjudicarán de la manera establecida en este punto 2 “Procedimientos de contratación”. En cuanto a la cuantía o valor estimado referido en este punto, y en toda esta Instrucción, se entiende siempre IVA excluido.