Cooperación cultural. Las Partes se comprometerán a fomentar la cooperación cultural, que servirá, entre otras cosas, para aumentar la comprensión y la estima mutuas de los ciudadanos, las comunidades y los pueblos. Las Partes se comprometen también a colaborar para promover la diversidad cultural, en particular en el marco de la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Cooperación cultural. Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación cultural. Esta cooperación servirá, entre otras cosas, para aumentar la comprensión y la estima mutuas entre las personas, comuni- dades y pueblos.
Cooperación cultural. Las Partes se comprometen a promover, animar y facilitar la cooperación cultural. Cuando resulte apro- piado, los programas de cooperación cultural de la Comunidad, o los de uno o más Estados miembros, podrán ser objeto de cooperación y dar lugar a otras actividades de interés mutuo.
Cooperación cultural. Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación cultural. Esta cooperación servirá para reforzar la capacidad de la política cultural de Kosovo y la de los operadores culturales, así como para aumentar la comprensión mutua entre las personas, las minorías y los pueblos. La cooperación apoyará también las reformas institucionales para promover la diversidad cultural en Kosovo, en particular sobre la base de los principios consagrados en la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada en París el 20 de octubre de 2005.
Cooperación cultural. La cooperación cultural puede jugar un papel relevante en la lucha contra la pobreza, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo socio -económico mediante la creación de empleo, la comercialización de productos, y el incentivo del turismo cultural. La Estrategia sectorial Cultura y Desarrollo, elaborada por la Agencia Española de Cooperación Internacional ofrece un marco para la planificación de actuaciones en este ámbito. La parte española informa de su voluntad de apoyar y contribuir a la realización conjunta de proyectos culturales al servicio del desarrollo, haciendo especial hincapié en las siguientes líneas de actuación: • Formación de Capital Humano para la gestión cultural con énfasis en proyectos de cultura y desarrollo. • Dimensión Política de la Cultura en su contribución al desarrollo, incluyendo el fortalecimiento institucional en materia de cultura; la formación de los recursos humanos para la gestión cultural; la generación de capacidades individuales y colectivas; y los intercambios culturales; • Dimensión económica de la cultura en su contribución al desarrollo. • Relación y nuevos vínculos entre Educación y Cultura. • Apoyo a los procesos de restauración, conservación e investigación del patrimonio cultural. • Desarrollo de los vínculos entre Comunicación y Cultura. • Impulso a los procesos de reconocimiento de los derechos culturales.
Cooperación cultural. 1. Las Partes se comprometen a promover, animar y facilitar la cooperación cultural. Cuando resulte apro- piado, las actividades de cooperación cultural de la Comunidad, o las de uno o más Estados miembros, podrán ampliarse a Estonia y podrán desarrollarse otras actividades de interés para ambas Partes. Esta cooperación incluirá, en particular: — la traducción de obras literarias; — el intercambio de obras de arte no comerciales y de artistas; — la conservación y restauración de monumentos y emplazamientos (patrimonio arquitectónico y cultu- ral); — la formación, en especial de las personas que trabajen en la gestión del arte; — actos culturales (por ejemplo, festivales de la can- ción); — la difusión de acontecimientos culturales de importan- cia.
2. Las Partes podrán cooperar en el fomento de la industria audiovisual en Europa. El sector audiovisual en Estonia podrá tomar parte, en particular, en las activida- des puestas en marcha por la Comunidad en el marco del programa MEDIA según los procedimientos establecidos por los organismos encargados de gestionar las diversas actividades y de conformidad con lo dispuesto en la Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por la que se creó dicho programa. Las Partes coordinarán y, cuando proceda, armonizarán sus políticas relativas a la reglamentación de la radiodifu- sión transfronteriza, prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con la adquisición de derechos de la propiedad intelectual de los programas transmitidos por satélite o cable, las normas técnicas en el ámbito audiovisual y la promoción de la tecnología audiovisual europea. La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el inter- cambio de programas, becas y material para la formación de periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación.
Cooperación cultural. Las Partes se comprometen a promover, animar y facilitar la cooperación cultural. Cuando resulte apropia- do, los programas de cooperación cultural de la Comunidad, o los de uno o más Estados miembros, podrán ser objeto de cooperación y dar lugar a otras actividades de interés mutuo. Esta cooperación podrá abarcar: — el intercambio de información y experiencia en el ámbito de la conservación y la restauración de monumentos y emplazamientos de interés histórico (patrimonio arquitectónico y cultural), — el intercambio cultural entre instituciones, artistas y otras personas que trabajen en el ámbito artístico.
Cooperación cultural. ARTÍCULO 72 Las Partes se comprometen a promover, animar y facilitar la cooperación cultural. Cuando resulte apro- piado, los programas de cooperación cultural de la Comunidad, o los de uno o más de sus Estados miem- bros, podrán ser objeto de cooperación y dar lugar a otras actividades de interés mutuo.
Cooperación cultural. En el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 se define como prioridad horizontal el respeto a la diversidad cultural. El Plan Director también define en sus líneas estratégicas sectoriales el fortalecimiento institucional en materia de cultura, la potenciación de industrias culturales y de investigación y conservación del patrimonio cultural. El Gobierno Español expresa su intención de seguir financiando este sector mediante las iniciativas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). A estos efectos la aportación española se se canalizará dentro del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Xxxxx de España y la relativo al Fondo Fiduciario UNESCO/España de coop para el desarrollo, firmado el 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx-XXXXXX para el seguimiento del Acuerdo Marco, celebrada el 15 xx xxxxx de 2005. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con su lanzamiento en 2002 de la “Alianza global para la diversidad cultural. Comunidades creativas”, tiene como objetivo general contribuir a que las industrias culturales de los países en desarrollo y en transición sean un vehículo de la diversidad cultural y del desarrollo socioeconómico. La Alianza favorece el establecimiento de industrias culturales sostenibles que constituyan una fuente de ingresos y empleos para sus sociedades respectivas. AECI contribuirá con un presupuesto total de 250.000€ a transferir en 2005 para favorecer el establecimiento de industrias culturales sostenibles La iniciativa "Comunidades creativas Asia-Pacífico" pretende estimular el debate regional mediante el sostenimiento de las políticas de desarrollo en curso y la coordinación de proyectos. Se trata de un nuevo enfoque interdisciplinar para el desarrollo que se beneficia de la participación de los socios xx xxxxxx diversos, tales como planificadores urbanos, educadores, programadores culturales o expertos en comercio y derechos de autor. La Alianza Global para la Diversidad Cultural promueve el legado cultural, las tradiciones y la creatividad de los países mediante el fomento del desarrollo sostenible de las industrias del libro, de la música, del cine, del medio audiovisual y multimedia, artesanías y diseño y el fortalecimiento de la cultura de su comunidad de origen. El fortalecimiento de las industrias culturales permite cumplir con un doble objetivo. De un lado, garantiza la preservación de la riqueza c...
Cooperación cultural. 1. Las Partes convienen en fomentar la cooperación cultural, con el debido respeto a su diversidad, para mejorar el conoci- miento mutuo y la difusión de sus respectivas culturas.
2. Las Partes adoptarán las medidas adecuadas para fomentar los intercambios culturales y para la realización de acciones conjuntas en los distintos ámbitos culturales. En este sentido, las Partes definirán oportunamente las acciones y modalidades de cooperación correspondientes.