Cooperación cultural Cláusulas de Ejemplo

Cooperación cultural. Las Partes se comprometerán a fomentar la cooperación cultural, que servirá, entre otras cosas, para aumentar la comprensión y la estima mutuas de los ciudadanos, las comunidades y los pueblos. Las Partes se comprometen también a colaborar para promover la diversidad cultural, en particular en el marco de la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Cooperación cultural. En el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 se define como prioridad horizontal el respeto a la diversidad cultural. El Plan Director también define en sus líneas estratégicas sectoriales el fortalecimiento institucional en materia de cultura, la potenciación de industrias culturales y de investigación y conservación del patrimonio cultural. El Gobierno Español expresa su intención de seguir financiando este sector mediante las iniciativas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). A estos efectos la aportación española se se canalizará dentro del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Xxxxx de España y la relativo al Fondo Fiduciario UNESCO/España de coop para el desarrollo, firmado el 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx-XXXXXX para el seguimiento del Acuerdo Marco, celebrada el 15 xx xxxxx de 2005. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con su lanzamiento en 2002 de la “Alianza global para la diversidad cultural. Comunidades creativas”, tiene como objetivo general contribuir a que las industrias culturales de los países en desarrollo y en transición sean un vehículo de la diversidad cultural y del desarrollo socioeconómico. La Alianza favorece el establecimiento de industrias culturales sostenibles que constituyan una fuente de ingresos y empleos para sus sociedades respectivas. AECI contribuirá con un presupuesto total de 250.000€ a transferir en 2005 para favorecer el establecimiento de industrias culturales sostenibles La iniciativa "Comunidades creativas Asia-Pacífico" pretende estimular el debate regional mediante el sostenimiento de las políticas de desarrollo en curso y la coordinación de proyectos. Se trata de un nuevo enfoque interdisciplinar para el desarrollo que se beneficia de la participación de los socios xx xxxxxx diversos, tales como planificadores urbanos, educadores, programadores culturales o expertos en comercio y derechos de autor. La Alianza Global para la Diversidad Cultural promueve el legado cultural, las tradiciones y la creatividad de los países mediante el fomento del desarrollo sostenible de las industrias del libro, de la música, del cine, del medio audiovisual y multimedia, artesanías y diseño y el fortalecimiento de la cultura de su comunidad de origen. El fortalecimiento de las industrias culturales permite cumplir con un doble objetivo. De un lado, garantiza la preservación de la riqueza c...
Cooperación cultural. Ambas Partes manifiestan su deseo de continuar fomentando la difusión de sus culturas para así reforzar el conocimiento de ambos pueblos y sus buenas relaciones. En este sentido, las dos Partes se felicitan por la extensa labor llevada a cabo en la cooperación cultural a lo largo de la IV Comisión Mixta, a través de diferentes instrumentos e instituciones de ambos países.
Cooperación cultural. Ambas Partes manifiestan su deseo de continuar fomentando la difusión de sus culturas para así reforzar el conocimiento de ambos pueblos y sus buenas relaciones. En este sentido, las dos Partes se felicitan por la extensa labor llevada a cabo en la cooperación cultural a lo largo de la III Comisión Mixta, a través de diferentes instrumentos e instituciones de ambos países. La Parte egipcia muestra su satisfacción por la contribución de la Cooperación Española al enriquecimiento de la vida cultural egipcia con la organización de diversas exposiciones, conferencias, conciertos, ciclos de cine, representaciones teatrales y xx xxxxx. La Parte egipcia se congratula asimismo por las actividades que la Parte española ha llevado a cabo en los campos de las publicaciones y la formación artística. Ambas Partes manifiestan su disposición a reforzar las acciones de cooperación en materia de formación en el campo de la música, danza, teatro, cerámica artística y biblioteconomía Ambas Partes se comprometen a fomentar los intercambios de expertos, documentación y productos culturales en el campo de las letras, de la comunicación cultural, del cine, de la música, de la danza, de la biblioteconomía y de la arqueología. Ambas Partes acuerdan fomentar la participación en las manifestaciones culturales internacionales de cine, teatro, música, danza, así como a las exposiciones de artes plásticas y las ferias del libro, organizadas en Egipto y en España.
Cooperación cultural. Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación cultural. Esta cooperación servirá, entre otras cosas, para aumentar la comprensión y la estima mutuas entre las personas, comuni- dades y pueblos.
Cooperación cultural. Artículo 73. Las Partes se comprometen a promover, animar y facilitar la cooperación cultural. Cuando resulte apropia- do, los programas de cooperación cultural de la Comu- nidad, o los de uno o más Estados miembros, podrán ser objeto de cooperación y dar lugar a otras actividades de interés mutuo.
Cooperación cultural. Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación cultural. Esta cooperación servirá para reforzar la capacidad de la política cultural de Kosovo y la de los operadores culturales, así como para aumentar la comprensión mutua entre las personas, las minorías y los pueblos. La cooperación apoyará también las reformas institucionales para promover la diversidad cultural en Kosovo, en particular sobre la base de los principios consagrados en la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada en París el 20 de octubre de 2005.
Cooperación cultural. La cooperación cultural puede jugar un papel relevante en la lucha contra la pobreza, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo socio -económico mediante la creación de empleo, la comercialización de productos, y el incentivo del turismo cultural. La Estrategia sectorial Cultura y Desarrollo, elaborada por la Agencia Española de Cooperación Internacional ofrece un marco para la planificación de actuaciones en este ámbito. La parte española informa de su voluntad de apoyar y contribuir a la realización conjunta de proyectos culturales al servicio del desarrollo, haciendo especial hincapié en las siguientes líneas de actuación: • Formación de Capital Humano para la gestión cultural con énfasis en proyectos de cultura y desarrollo. • Dimensión Política de la Cultura en su contribución al desarrollo, incluyendo el fortalecimiento institucional en materia de cultura; la formación de los recursos humanos para la gestión cultural; la generación de capacidades individuales y colectivas; y los intercambios culturales; • Dimensión económica de la cultura en su contribución al desarrollo. • Relación y nuevos vínculos entre Educación y Cultura. • Apoyo a los procesos de restauración, conservación e investigación del patrimonio cultural. • Desarrollo de los vínculos entre Comunicación y Cultura. • Impulso a los procesos de reconocimiento de los derechos culturales.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.