Corrección del absentismo. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. En consecuencia, y tendiendo siempre a un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, se incluirán en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente cláusulas tendentes a la corrección del absentismo. Al efecto, y en orden a la consecución del fin perseguido, se deberá incluir en los convenios colectivos la estipulación siguiente u otra análoga: • Plus o prima de Asistencia y Actividad El indicado plus o prima, cuando se pacte, se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y, mediante tabla anexa, se determinará la cuantía del mismo de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea decreciente a medida que aumenten las horas de ausencia del trabajador. Al determinarse este plus salarial en las tablas de cada convenio colectivo se tendrá en cuenta el límite porcentual establecido en el artículo 48.2.c) de este Convenio.
Corrección del absentismo. Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de Empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:
Corrección del absentismo. El absentismo injustificado conlleva una perdida de productividad e incide de manera negativa en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y renta de los trabajadores. La reducción del absentismo injus- tificado en el ámbito de cada empresa debe ser un objetivo compartido por la representación sindical y empresarial, dado que se proyecta sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral la productividad y la salud de los trabajadores. Para ello, se han de evitar, entre otros, trastornos en los turnos, incrementos en volumen y ritmos de trabajo, y en horas x xxxxx- das extras. A tal fin, se establece una comisión que debe: Identificar las causas del absentismo, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente (empresa, área funcional, per- files y causas) Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, así como mecanismos de seguimientoy, en su caso, medidas correctoras. Difundir la información sobre la situación existente y las medidas acordadas.
Corrección del absentismo. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el que- xxxxxx que en la economía produce el mismo cuando se superan deter- minados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. En este sentido se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016.
Corrección del absentismo. Al objeto de combatir el absentismo y ante la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad, las partes fir- mantes, atendiendo lo dispuesto en el VI C.G.S.C, establecen en orden a erradicar el absentismo la siguiente pérdida del complemento por actividad:
Corrección del absentismo. 4 Federacıóm de Imdustrıa, Comstruccıóm y AGro de UGT V Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional 2018-2020 CAPÍTULO PRIMERO
Corrección del absentismo. Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de Empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el ab- sentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su ne- gativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan: • Matrimonio. • Nacimiento de hijo, enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, asimilándose a ésta las relaciones derivadas de la pareja de hecho debidamente acreditadas mediante su ins- cripción en el correspondiente registro público. • Traslado de domicilio habitual. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y per- sonal. • Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente. • Los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses • Las ausencias derivadas de ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas. • Las ausencias debidas a accidente laboral. • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, previamente comunicadas a la empresa, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, y se acredite con la orden de protección a favor de la víctima. • Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de acci- dente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la Dirección de la Em- presa, sea o no a instancia de los Representantes de los Trabajadores. • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y/o paternidad. • Los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente esta- blecidas, excepto la incapacidad temporal. Desde la segunda baja por IT, inclusive, y cuando la cifra individual de absentismo exceda del 2 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el período de tres meses naturales, el trabajador afectad...
Corrección del absentismo. 72 ARTÍCULO 59.- REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS. 73 ARTÍCULO 60.-
Corrección del absentismo. Con el fin de combatir el absentismo en las empresas, la persona trabajadora que falte injustificadamente al trabajo será privado del equivalente a 1 día de plus de convenio por cada día de falta al trabajo. La falta al trabajo de ½ jornada equivaldrá igualmente a la pérdida de 1 día. Esta penalidad es independiente de las sanciones en que pueda incurrir la persona trabajadora por faltas injustificadas al trabajo con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 69.1 del E.T. y por movilidad del personal en el sector, se acuerda que en el ámbito de este convenio podrán ser elegibles las personas trabajadoras que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, tres meses.
Corrección del absentismo. Data 18-11-2019 CVE 2019038782 De conformidad con lo acordado en el acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC) y en l’ acord interprofessional de Catalunya (AIC) vigentes, las partes asumen que el absentismo injustificado conlleva una pérdida de productividad e incide de manera negativa en la organización del trabajo, perjudicando con ello la competitividad y eficacia de las empresas. La reducción del absentismo injustificado en el ámbito de las empresas es un objeto compartido por las partes firmantes del presente convenio, dado que se proyecta sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de las personas trabajadoras. En ese sentido, durante la vigencia del presente convenio colectivo, a aquellas personas trabajadoras que alcancen un índice de absentismo individual superior al 4% (es decir, un 4% de las jornadas pactadas dentro del año natural), las empresas podrán aplicar, en lassiguientes bajas por incapacidad temporal, el siguiente mecanismo de corrección, por lo que resta del año natural, para las enfermedades comunes sin hospitalización: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona - en la primera incapacidad temporal dentro del año natural, se garantizará el 100% del importe íntegro de su salario. - en la segunda y sucesivas incapacidades temporales dentro del año natural, del primer día (1) al tercero (3) se estará a las previsiones contenidas a este respecto en la Ley general de la seguridad social (LGSS). A partir del cuatro (4) día de baja por incapacidad temporal y hasta el trigésimo (30), las empresas abonarán un complemento que garantice el 85% del importe íntegro de su salario y del trigésimo primer día (31) hasta un tope máximo de 12 meses el 100% del importe íntegro de su salario. Las pagas extraordinarias no se verán afectadas por el hecho de estar en situación de incapacidad temporal.