CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su objeto. Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts. 210 y
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste ésta haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. PUESTO DE TRABAJO: Administrativo Contratación
2. El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la pueda realizar su recepción. El Consorcio designará A la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. garantía NOMBRE: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 16001IDOC297441EE4FAEA1C47AA PLIEGO CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS CONTRATACIÓN OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO “Acondicionamiento de urbanización en calles de Tiradores en Cuenca. X/ Xxxxxxxxx” (xxxx nº 125 P.O.S. 2021-2022) 1DF9BDD4FE4CC45233D5D4E43DCD565D10C42A1B
3. Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas recepción de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar los términos en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridadreglamentariamente se establezcan. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.02/02/2022
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El 36.1.- EI contrato se entenderá cumplido cumpIido por el eI contratista cuando éste haya realizadoreaIizado Ia totaIidad de su objeto, de acuerdo con los Ios términos del deI mismo y a satisfacción de El ConsorcioIa Administración y en condiciones adecuadas para eI servicio y puesta en funcionamiento de Ias obras.
36.2.- EI contratista, la totalidad con una anteIación de su objeto. Treinta 20 días después hábiIes, comunicará por escrito a Ia dirección de la Ia obra Ia fecha prevista para Ia terminación o ejecución deI contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda reaIizar su recepción. AI acto de Ia recepción, que deberá IIevarse a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha eI pIazo máximo de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa10 días de acuerdo con Io preceptuado en Ios artícuIos 163 y 164 deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP, al representante del contratista con plenos poderesdeberán concurrir eI designado por Ia Administración como responsabIe deI contrato, y en su caso, el o un facuItativo designado por Ia Administración aI efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondienteIa Intervención GeneraI, si procede, eI facuItativo encargado de Ia dirección de Ias obras y eI contratista asistido, si Io estima oportuno, de su facuItativo. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si Si se encuentran las Ias obras en buen estado y con arreglo arregIo a las condiciones del contratoIas prescripciones previstas, se darán eI representante de Ia Administración Ias dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista Ievantándose Ia correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo eI pIazo de garantía. Cuando las Por eI contrario, cuando Ias obras no se hallen haIIen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el ActaeI acta, y el eI director de las Ias mismas señalará los señaIará Ios defectos observados y detallará las detaIIará Ias instrucciones precisas fijando un plazo pIazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contratoaquéIIos. Si pasado este plazo transcurrido dicho pIazo eI contratista no Io hubiere efectuado, podrá concedérseIe otro nuevo pIazo improrrogabIe o decIarar resueIto eI contrato.
36.3.- Siempre que por razones excepcionaIes de interés púbIico, debidamente motivadas en eI expediente, eI órgano de contratación acuerde Ia ocupación efectiva de Ias obras o su puesta en servicio para eI uso púbIico, aún sin eI cumpIimiento deI acto formaI de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán Ios efectos y reconocidas consecuencias propios deI acto de nuevo las obras no se hallaran conformesrecepción, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación de acuerdo con Io previsto en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo eI artícuIo 168 deI RegIamento GeneraI de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las Ia LCAP.
36.4.- No podrán reaIizarse recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes parciaIes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoejecutada.
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
33.2.- El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de pueda
33.3.- Si las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, es responsable del contrato, se darán las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativaobra, el contratista tercero al representante de la Intervención General y la Administración Públicael cuarto al contratista, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. En el acto de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
33.4.- Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contratode ser recibidas, se hará constar así en el Actamediante acta de no recepción, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
33.5.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. LCAP.
33.6.- Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicopúblico de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
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Samples: Contract for Construction Services
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan (artículo 243 de la LCSP 2017). Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 1. El contrato se entenderá entenderá́ cumplido por el la persona contratista cuando éste esta haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Administración.
2. La persona contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la pueda realizar su recepción. El Consorcio designará A la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de esta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras y la persona contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará́ por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará hará́ constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará señalará́ los defectos observados y detallará detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá́ concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3. Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas recepción de nuevo las obras no y en los términos en que reglamentariamente se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo establezcan.
4. No podrán realizarse recepciones parciales de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación finalobra ejecutada.
5. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene una vez terminada la obligación de asistir a las recepciones obra y antes del acto de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistenciarecepción, deberá́ entregar a la entidad ECOAGA original y copia en formato papel, y en especialaquellos documentos en que sea posible también en formato digital, los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la posibilidad de hacer constar obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el Acta reclamación alguna en orden soporte informático que al estado de efecto establezca la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoAdministración.
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Samples: Contract for Public Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 31.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El ConsorcioAUDITORIO DE TENERIFE.
31.2. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la totalidad recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 222.2 y 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. Al acto de recepción asistirá la dirección facultativa de la obra, el responsable del contrato y el contratista, asistido si lo estima oportuno, de su objetofacultativo. Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de Si las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones prescripciones previstas, la dirección facultativa de la obra y el responsable del contrato, se darán las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho levantándose la correspondiente acta por duplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcioentregándose un ejemplar al contratista, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar otra para AUDITORIO DE TENERIFE comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o la dirección facultativa de la obra le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contratode ser recibidas, se hará constar así en el Actaacta, y el director la dirección facultativa de las mismas la obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contratoaquellos. Si pasado este transcurrido dicho plazo y reconocidas de nuevo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
31.3. Finalizadas las obras no se hallaran conformesel contratista entregará a AUDITORIO DE TENERIFE la siguiente documentación:
31.4. Igualmente, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo antes de la liquidación final recepción, la persona contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación cual no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, llevarse a efecto la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.recepción:
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 25.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
25.2 El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses siguiente a la realización del objeto del contrato. Al acto de recepción deberá concurrir la Arquitecta municipal, la totalidad de su objeto. Treinta días después Dirección Facultativa de la terminación obra, así como un representante de las obrasla Intervención General, si procede, y el contratista solicitará asistido, de El Consorcio que se lleve a cabo la recepciónacuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
25.3 Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 235.6 del contrato. Si pasado este plazo TRLCSP y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo artículo 168 del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las LCAP.
25.4 No podrán realizarse recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado parciales de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoejecutada.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 38.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Administración, la totalidad de su objeto. Treinta .
38.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días después hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obrasque se pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo designado por la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
38.3.- Con carácter general no podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada, salvo en los correspondientes defectossupuestos del art. 235.5 TRLCSP.
38.4.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, plazo que no le eximirá debidamente motivadas en el expediente, el órgano de ninguna contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoLCAP.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciodel Ayuntamiento, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por el Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan (artículo 243 de la LCSP 2017). Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el el/la contratista cuando éste este/a haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en la LCSP, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director el/la directora/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- El Consorciocontratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 20 días de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP, deberán concurrir el designado por la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas recepción, de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, acuerdo con lo previsto en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoartículo 168 del RGLCAP.
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 36.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
36.2. El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses,de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la recepción. El Consorcio designará LCAP, deberán concurrir el designado por la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención del Ayuntamiento de Cercedilla, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
36.3. Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridadLCAP.
36.4. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicopúblico de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
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Samples: Construction Contract
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo de este y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director el/la Director/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan (artículo 243 de la LCSP 2017). Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 1. El contrato se entenderá entenderá́ cumplido por el la persona contratista cuando éste esta haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de El Consorciocontratación de ECOAGA.
2. La persona contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la pueda realizar su recepción. El Consorcio designará A la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por ECOAGA representante de esta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras y la persona contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de ECOAGA las dará́ por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará hará́ constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará señalará́ los defectos observados y detallará detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá́ concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3. Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas recepción de nuevo las obras no y en los términos en que reglamentariamente se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo establezcan.
4. No podrán realizarse recepciones parciales de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación finalobra ejecutada.
5. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene una vez terminada la obligación de asistir a las recepciones obra y antes del acto de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistenciarecepción, deberá́ entregar a la entidad ECOAGA original y copia en formato papel, y en especialaquellos documentos en que sea posible también en formato digital, los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la posibilidad de hacer constar obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el Acta reclamación alguna en orden soporte informático que al estado de la obra y a las previsiones que la misma efecto establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoECOAGA.
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Samples: Contract for Public Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. VII.1.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
VII.1.2.- El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción.
VII.1.3.- Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto dentro del mes siguiente a la Dirección Facultativaentrega o realización del objeto del contrato, al representante de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 235 del contratista con plenos poderesReal Decreto Legislativo 3/2011 y 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, y deberán concurrir el designado por la Administración como interlocutor, en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
VII.1.4.- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
VII.1.5.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste LCAP.
VII.1.6.- La Administración podrá efectuar recepciones parciales de la subsanación sin perjuicio las obras, de exigirle el pago de la cantidad restante, acuerdo con lo dispuesto al efecto en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoartículo 235.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
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Samples: Contract for Construction Services
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciodel Ayuntamiento, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por el Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan (artículo 243 de la LCSP 2017). Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
33.2.- El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la pueda realizar su recepción. El Consorcio designará procedimiento y plazos para la persona que tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, en su nombre ha de efectuar tal recepción junto caso a la Dirección FacultativaIntervención, al representante se regularán por lo establecido en el artículo 163 del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de RGLCAP.
33.3.- Si las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, es responsable del contrato, se darán las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativaobra, el contratista tercero al representante de la Intervención General y la Administración Públicael cuarto al contratista, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. En el acto de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
33.4.- Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contratode ser recibidas, se hará constar así en el Actamediante acta de no recepción, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
33.5.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. LCAP.
33.6.- Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicopúblico de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
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Samples: Contract for Public Works Execution
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts 205, 218 LCSP y arts 163 a 165 RG).
35.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
35.2.- El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la recepción. El Consorcio designará LCAP, deberán concurrir el Técnico designado por la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos podereso, y en su caso, el un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
35.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. LCAP.
35.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicopúblico de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
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Samples: Contract for Public Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el el/la contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo de este y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director el/la directora/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Artículo 243 de la LCSP 2017, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 36.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, realizado la totalidad de su objeto. Treinta días después , de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el proyecto de las obras y a satisfacción de la Administración
36.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 LCSP, deberán concurrir el designado por la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención Municipal de Fondos, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
36.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas recepción, de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, acuerdo con lo previsto en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. artículo 168 RLCAP.
36.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas ejecutados por fases que puedan pueden ser entregadas al uso públicopúblico de forma separada o independiente, en cuyo caso deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
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Samples: Contract for Public Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el el/la contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 la LCSP 2017, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director el/la directora/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Artículo 243 de la LCSP 2017, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts.205, 218 LCSP y arts. 163 a 165 RG)
42.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
42.2.- El Consorciocontratista, con una antelación cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción. Ajuntament xxx Xxxxxxxx Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 dias ,de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la recepción. El Consorcio designará LCAP, deberán concurrir el designado por la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
42.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. LCAP.
42.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. ]
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts. 210 y
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste ésta haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 16001IDOC297488777CFA8234694 PLIEGO CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS CONTRATACIÓN OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: A52C2714962F00A375DC902658814BA077F8C7CC
2. El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la pueda realizar su recepción. El Consorcio designará 12/01/2022 A la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como un representante de la Intervención General. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se las personas antes citadas, las darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. garantía Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. PUESTO DE TRABAJO: Jefe Sección Contratación
3. Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas recepción de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar los términos en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así reglamentariamente se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoestablezcan.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts.222, 235 TR LCSP y arts. 163 a 165 RG)
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
31.2.- El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. JLV/jlv. EXPTE: 13/2014-Obr./Crédito Extraordinario remanente líquido Tesorería. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la finalización de las obras, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo designado por la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención Municipal, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará levantándose el correspondiente Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
31.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las su puesta en
31.4.- No podrán realizarse recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes parciales de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoejecutada.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Puertos Canarios.
34.2.- El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativafinalización, al representante deberán concurrir el designado por Puertos Canarios como responsable del contratista con plenos poderescontrato, y en su caso, el o un facultativo designado por Puertos Canarios al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de Puertos Canarios las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
34.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. recepción.
34.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicopúblico de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, realizado la totalidad de su objeto. Treinta días después , de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el proyecto de las obras y a satisfacción de la Administración
34.2.- El contratista, con una antelación suficiente, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP, deberán concurrir el designado por la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención Municipal de Fondos, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
34.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas recepción, de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, acuerdo con lo previsto en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. artículo 168 RLCAP.
34.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas ejecutados por fases que puedan pueden ser entregadas al uso públicopúblico de forma separada o independiente, en cuyo caso deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Artículo 243 de la LCSP 2017, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts 205, 218 LCSP y arts 163 a 165 RG).
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
30.2.- El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de las obras, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo designado por la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
30.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las LCAP.
30.4.- No podrán realizarse recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes parciales de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoejecutada.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts.205, 218 LCSP y arts. 163 a 165 RG)
35.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
35.2.- El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción. El Consorcio designará , de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a LCAP, deberán concurrir el designado por la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
35.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las LCAP.
35.4.- No podrán realizarse recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes parciales de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoejecutada.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 1 mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la recepción. El Consorcio designará LCAP, deberán concurrir el designado por la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación finalLCAP. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las No podrán realizarse recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes parciales de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoejecutada.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts.222, 235 TR LCSP y arts. 163 a 165 RG)
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
31.2.- El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la finalización de las obras, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo designado por la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención Municipal, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará levantándose el correspondiente Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
31.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las su puesta en
31.4.- No podrán realizarse recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes parciales de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoejecutada.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su objeto. Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 63 El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
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Samples: Contract for Construction Services
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su objeto. Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
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Samples: Contract for Construction Works
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Administración, la totalidad de su objeto. Treinta .
25.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días después hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obrasque se pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP, deberán concurrir un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el facultativo encargado de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
25.3.- Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas recepción, de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, acuerdo con lo previsto en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoartículo 168 del RGLCAP.
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Samples: Contract for Construction Works