DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. 13.1.- LA CONTRATANTE designa al Ing. X.Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato, a las especificaciones técnicas, al cumplimiento de este contrato, en especial a que el contratista cumpla con las especificaciones técnicas y todo lo concerniente al objeto de la contratación, mirando que cumpla de acuerdo a lo acordado, y en el material establecido, y comunicará cualquier anomalía a la primera autoridad cantonal, y será responsable si existiere alguna omisión. 13.2.- LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 13.3.- LA CONTRATANTE dispone al Ing. Xxxxxxx Xxxxx, Fiscalizador del GAD. Municipal del Cantón, para que fiscalice la obra y será quien velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a las especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, normas técnicas aplicables, y será quien fiscalice dicha obra. 13.4.- El Fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indica en el contrato.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. 11.1. La Contratante designa al Ingeniero Xxxxxx Xxxxx, Director de Obras y Servicios del GADMPS, como Administrador del Contrato, quien deberá atener su actuación a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato, de conformidad con el art. 70 y 80 de la LOSNCP en concordancia con el art. 121 del R LOSNCP y 403-8 de la Norma del Control Interno de la Contraloría General del Estado (control previo al pago). LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual. 11.2. Se designa como Fiscalizador del Contrato al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Fiscalizador del GADMPS, quien deberá atener sus actuaciones a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21.01.- El ADMINISTRADOR del contrato, es al Arq. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; como Administrador de contrato; e Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Ganan Xxxxxx, Especialista de Fiscalización., en calidad de FISCALIZADOR, funcionarios de la Administración Zonal la Delicia, quienes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. 21.02.-De acuerdo a lo contemplado en el Anexo –RE-SERCOP-2019 Resolución 102 de 20 de septiembre de 2019, emitida por el SERCOP previo al inicio de ejecución de la referida obra el fiscalizador y administrador de contrato, solicitarán lo siguiente: • Matriculas de la maquinaria ofertada en el formulario correspondiente • Factura de compra o contrato de arrendamiento de todo el equipo menor (concretas, vibradores, plancha compactadora, etc.) • Metodología de ejecución del proyecto • Cronograma valorado en semanas, días, conforme al plazo. • Se deberá entregara las hojas de vida del personal minino ofertado quienes deberán ser calificados por el fiscalizador y administrador de contrato.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- LA CONTRATANTE designa al Administrador de Contrato: Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Fiscalizador de Obra: Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Técnico no interviniente: Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. 20.1.01.- Las funciones del Administrador del Contrato entre otras son las siguientes: a) Velar y responsabilizarse para que las obras de “CONSTRUCCIÓN, READECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y ADECENTAMIENTO DE ESPACIOS COMUNALES EN LAS PARROQUIAS DE SAN XXXXXXX, LA XXXX, XXXXXXX, CHILIBULO Y LA FERROVIARIA DGT AZEA”, se realicen de acuerdo a la programación.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21.01.- El ADMINISTRADOR del contrato, es el Arq. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Servidor Municipal; y, el FISCALIZADOR, Ing.Xxxxx Xxxxxxxxx Ganan Xxxxxx, Especialista de Fiscalización, funcionarios de la Administración Zonal la Delicia, quienes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. 21.02.- De acuerdo a lo contemplado en el Anexo –RE-SERCOP-2019 Resolución 102 de 20 de septiembre de 2019, emitida por el SERCOP previo al inicio de ejecución de la referida obra el fiscalizador y administrador de contrato, solicitarán lo siguiente: 21.03.- Del Administrador: Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y/o sanciones establecidas en este contrato, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento General a la LOSNCP, en base al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución de las garantías. 21.04.- El Administrador del Contrato, controlará que la Fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones y cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato, y en el contrato que celebre con la Contratante, de ser el caso. Revisará la planilla aprobada, previo a su autorización para la correspondiente gestión de pago. 21.05.- El Administrador es el supervisor designado por la máxima autoridad de la Contratante, por lo cual es responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del Fiscalizador. 21.06.- La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador es administrativa, civil y penal, según corresponda. 21.07.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 70 dispone: “Administración del contrato. Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. ¿Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; ¿terminación del co...
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 LA CONTRATANTE designa a señor Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato; y velará por el cabal cumplimiento de este en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 12.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 12.3 La CONTRATANTE mediante le proceso de Contratación CD-GADPRM-05- 2021 contrata los servicios Ing. Xxxxx Xxxxxxx Pachucho Xxxxxx en calidad de Fiscalizador de la obra.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. Mg. Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Ingeniero Mecánico. PRECIO DEL CONTRATO: ( CLÁUSULA
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO. 11.1. La contratante designa al Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 11.2. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

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  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020