DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta, inciso (B), en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, (para entidades públicas añadir) y a la medida indicada en el Art. 43 (j) del DS 181, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que durante la vigencia de este Contrato el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada, por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El licitante adjudicado o PROVEEDOR, tendrá la responsabilidad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo contraídas como resultado de este procedimiento; el incumplimiento de cualquiera de ellas constituirá causa suficiente para hacerse acreedor a las medidas de penalización o sanciones que a continuación se indican:
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Si el Contratado no cumple con las condiciones establecidas en las Bases por razones que fueren imputables, tanto al Contratado, como al personal mediador/a o de apoyo administrativo, se le aplicará una sanción en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo al siguiente catálogo de incumplimientos y sanciones:
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO a) Cuando se dejare de cumplir con el servicio, dentro de las 24 hs. del llamado, o no resultare satisfactoria a solo juicio de las autoridades del Establecimiento, se descontará sobre el total de la factura correspondiente al mes en que se produzca el hecho, el UNO POR CIENTO (1%), por primera vez, el DOS POR CIENTO (2%), por segunda vez y el TRES POR CIENTO (3%), por tercera vez acumulativo por cada uno de los casos comprobados, sin perjuicio de las demás penalidades que reglamentariamente pudieran corresponder.
b) En caso de incumplimiento de alguno de los puntos que componen el presente Pliego de Bases y Condiciones, se labrará un acta de libro de Órdenes de Servicio, que contendrá el detalle de los incumplimientos, configurado cada uno de ellos una “OBSERVACIÓN”.
c) El incumplimiento a concurrir a las llamadas de urgencia y a cualquier requerimiento formulado en esos términos, fuera del horario establecido, dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el presente punto, considerando cada incumplimiento como una “OBSERVACIÓN”, labrándose acta al respecto, aún sin la presencia de representante alguno de la adjudicataria.
d) Por cada observación registrada, se aplicará una multa equivalente al 0,05 % del importe total de la facturación mensual emergente del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía (Art. 77 del Reglamento de Contrataciones). La reiteración de este incumplimiento, puede ser motivo de rescisión del contrato.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El licitante adjudicado, tendrá la responsabilidad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo contraídas como resultado de este procedimiento; el incumplimiento de cualquiera de ellas constituirá causa suficiente para hacerse acreedor a las medidas de penalización o sanciones que a continuación se indican. La SFP inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la citada ley, por un plazo no menor a 3 (tres) meses ni mayor a 5 (cinco) años, a las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: • Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado; • Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años; • Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes que propone para la prestación del servicio o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; • Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; • Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de la LAASSP, esto es, que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación. • Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de XXXXXX, es decir, quienes promuevan inconformidad con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta, inciso (B), en caso que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados. En caso de que el CONSULTOR demore injustificadamente la entrega de los Informes (productos) parciales contractualmente pactados, el CONTRATANTE podrá retener en calidad de multa conminatoria el dos por mil del (0,2%) valor del producto o informe parcial por cada día de retraso; y, por la demora de la entrega del Informe Final, la multa será del dos por mil (0,2%) del valor total del contrato por día de retraso. Las multas serán descontadas por el CONTRATANTE de los valores por pagar. Si las multas acumuladas superasen el siete por ciento (7%) el CONTRATANTE podrá declarar la resolución unilateral y anticipada del contrato.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. De la determinación de las Multas: En las Bases Administrativas y/o términos de referencia se establecerá el monto de las multas a aplicar para el caso de atraso en la entrega de los bienes, en la prestación del servicio o en ejecución de las obras.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. CUANDO “EL ARRENDADOR” INCUMPLA CON LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN LOS PLAZOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, PREVIO DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, SERÁ SANCIONADO POR CADA DÍA TRANSCURRIDO HASTA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL CONTRATO, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA NOVENA.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El licitante adjudicado o prestador de los servicios, tendrá la responsabilidad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo contraídas como resultado de este procedimiento; el incumplimiento de cualesquiera de ellas constituirá causa suficiente para hacerse acreedor a las medidas de penalización o sanciones que a continuación se indican:
5.1 Por No Formalizar el Contrato Abierto