INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. El incumplimiento en la prestación del objeto del contrato será determinado por el órgano de contratación que impondrá la sanción correspondiente, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Los incumplimientos se tipificarán como infracciones muy graves, graves o leves. -La falta de colaboración de los Servicios Municipales -La falta de profesionalidad en la prestación del Servicio -El trato incorrecto o descortés con los usuarios del servicio o con el público en general -En general las infracciones a lo dispuesto en este Pliego de Condiciones y que dada su escasa entidad no supongan peligro para el funcionamiento de la instalación. Los incumplimientos leves serán sancionados con una penalización cuya escala va del 5% al 10% del canon de licitación propuesto por el adjudicatario. -La falta de profesionalidad reiterada en la prestación de los servicios que haya sido sancionada más de tres veces dentro de la misma anualidad. -La interrupción injustificada y por causa imputable al contratista, en la prestación de los servicios. -El retraso en el inicio de los servicios dentro de los horarios previstos, cuando éste fuese reiterado. -La falta de seguridad e higiene en las instalaciones. -La realización de obras menores sin el consentimiento del Ayuntamiento. -En general ,las que pongan en peligro la buena prestación general del servicio, el incumplimiento voluntario o malicioso de las obligaciones del adjudicatario y la reincidencia xx xxxxxx leves sancionadas con anterioridad. Los incumplimientos graves se penalizarán con una sanción que podrá alcanzar del 10 al 15%. -Destinar el inmueble a un uso distinto al deportivo o de ocio -El impago de los suministros básicos tales como el gas o el suministro eléctrico. -La realización de obras mayores sin el consentimiento del Ayuntamiento -El abandono del servicio sin causa justificada -No iniciar, por causa imputable al contratista la prestación de los servicios a su debida fecha -Carecer de póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del servicio o de póliza de seguro multiriesgo del inmueble. -La reiteración de cualquier falta grave, así como la persistencia en la situación infractora sin subsanarla y el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución del contrato y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la garant...
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. 24.1 Se considera incumplimiento toda acción y omisión, por parte del concesionario, que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y demás normas de general aplicación. 24.2 Las penalidades o, en su caso el correspondiente expediente de resolución contractual, serán aplicados por la UPV/EHU, previa incoación de expediente en el que se dé audiencia a los interesados.
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. 45.1 En lo relacionado con los incumplimientos de carácter contractual o normativo, se observará lo preceptuado en el ordenamiento jurídico vigente.
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta de la empresa adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo Limancar S.L.U imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante Limancar S.L.U. de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. Para los trabajos a realizar mediante la percepción de un canon, la cuantía de las sanciones será de hasta 200 euros, en el caso de infracciones leves, de 201 euros hasta 2.000 euros., para infracciones graves y de 2.001 euros hasta 30.000 euros, en el caso de infracciones muy graves. Se consideran faltas muy graves: a) No dar comienzo la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido. b) Paralización o no prestación del servicio contratado. c) Xxxxxxxx a fines ajenos el servicio contratado, los medios humanos o materiales ofertados durante el horario a cumplir por la contrata. d) Ceder, subarrendar o traspasar en todo, en parte, el servicio contratado, sin previa autorización del Ayuntamiento. e) Incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social con el personal de la contrata. f) El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Parques y Jardines con el carácter de urgentes. g) La acumulación de tres faltas graves en un trimestre. Se consideran faltas graves: a) Prestación defectuosa o irregular del servicio contratado. b) La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo del Servicio de Parques y Jardines. c) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones de este Pliego o de la oferta adjudicataria. d) No informar de los desperfectos y roturas que se causen en los bienes e instalaciones municipales(rotura de aceras, conducciones de agua, alumbrado público, etc.), como consecuencia del mantenimiento. e) La acumulación de tres faltas leves en un trimestre. Se consideran faltas leves todas las demás infracciones no...
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. La infracción de las disposiciones del presente Reglamento de Régimen Interior dará lugar al inicio del siguiente procedimiento: 6.1.- Notificación fehaciente al comerciante indicando la infracción cometida. El comerciante dispondrá de un plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de recepción de la comunicación para eliminar la causa que dio lugar a la infracción o, en su caso, notificar a ADIF el informe de descargo. 6.2.- Transcurrido dicho plazo sin que la causa de la infracción haya desaparecido o sin que ADIF reciba el informe de descargo emitido por el comerciante afectado, impondrá a éste una sanción de 300,51 €. El comerciante dispondrá de otros 10 días naturales desde la fecha de imposición de la sanción para eliminar la causa que la motivó y hacer efectivo el pago. Agotado este plazo sin que el comerciante corrija las causas que dieron lugar a la infracción, ADIF podrá optar por resolver el contrato y cobrarse el importe de la sanción con cargo a la fianza constituida con motivo de la firma del contrato. 6.3.- Si, recibido el informe de xxxxxxxx, ADIF apreciase la existencia de un error, notificará al comerciante la finalización del procedimiento. Por el contrario, si el incumplimiento del comerciante resultase manifiesto, le impondrá la sanción de 300 €, y el procedimiento seguirá su curso conforme a lo establecido en el apartado. 6.2. 6.4.- Las sanciones económicas por incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, se impondrán por el Administrador del Centro, previa notificación al comerciante y su importe íntegro se destinará a publicidad del conjunto comercial.
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. Se considera incumplimiento toda acción y omisión, por parte del concesionario, que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx x xxxxx normas de general aplicación.
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. Xxxxxxx 0 Xx. 00 X 12 Teléfono: (000)0000000 Bogotá DC - Colombia
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. Se considera un incumplimiento cuando el Titular: No cumpla con la Norma aplicable al producto certificado o con las exigencias adicionales de la autoridad de aplicación (campo regulado). No cumpla con los controles de calidad, cuando el esquema aplique No permita realizar x XXXXX OCP las actividades de vigilancia del certificado. Cambie las características del producto certificado si dar aviso previo x XXXXX OCP. Uso indebido de la certificación y/o Marca de Conformidad XXXXX OCP, así como también su publicación. No marque los productos de acuerdo al procedimiento acordado con XXXXX OCP. Utilice su certificación de producto de manera que ocasione mala reputación para XXXXX OCP. Haga una declaración relacionada con su certificación de producto que XXXXX OCP pueda considerar engañosa o no autorizada. No cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en este Acuerdo. Frente a cualquier incumplimiento por parte del Titular de la certificación, XXXXX OCP, impondrá algunas de las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad y antecedentes: Aumentar la frecuencia de las vigilancias y/o controles Apercibir al titular del certificado por el incumplimiento e intimar al Titular a ajustarse a las disposiciones del presente Acuerdo. Suspender el certificado junto con el derecho de utilizar la Marca de Conformidad. En este caso, XXXXX OCP establecerá el tiempo en el que la empresa no podrá utilizar la Marca de Conformidad y las condiciones para obtener nuevamente el derecho al uso de la misma. Cancelar la certificación y el derecho al uso de la marca de certificación XXXXX OCP. Sin perjuicio de los daños y perjuicios que XXXXX S.R.L pueda reclamar al titular y atento que cualquier incumplimiento difícilmente pueda ser adecuadamente compensado por daños y perjuicios pecuniarios, en el caso de violación de las obligaciones o requerimientos de uso de la Marca de Certificación, XXXXX OCP tendrá derecho a obtener una medida cautelar y/o preliminar y/u orden de restricción sin previo aviso al Titular junto con una acción de cese de uso, y/o la medida cautelar y/o acción judicial que así se considere a fin de preservar sus derechos, así como cualquier otra compensación económica que se disponga. La acción judicial que se requiera tendrá por objeto prohibirle al Titular el uso de la marca de certificación XXXXX OCP y la obligación por parte del mismo a dar cumplimiento a lo previsto en el presente acuerdo establecido entre las partes. Las sanciones serán notificadas por X...

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  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • MULTAS Y SANCIONES EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.