Declaración de Salud Cláusulas de Ejemplo

Declaración de Salud. Las enfermedades o condiciones de salud preexistentes deberán ser registradas fidedignamente por el afiliado en el documento denominado Declaración de Salud, junto con los demás antecedentes de salud que requiera la isapre. La Declaración de Salud deberá ser suscrita por las partes en forma previa a la celebración del Contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Sólo en este documento se podrán convenir las restricciones de cobertura. La Declaración de Salud forma parte esencial del Contrato; sin embargo, la falta de tal declaración no lo invalidará, pero hará presumir de derecho que la isapre renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o de poner término a la convención por la omisión de alguna enfermedad o condición de salud preexistente.
Declaración de Salud. Al momento del ajuste del contrato, la isapre no podrán exigir al cotizante ni a su grupo familiar, como requisito para ello, que éste efectúe una nueva declaración de salud, salvo en los casos de incorporación de nuevos beneficiarios cuya edad supere el mes de vida.
Declaración de Salud. Declaración realizada y firmada por el Tomador del seguro y/o el Asegurado antes de la formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo que es objeto del Seguro.
Declaración de Salud. Las enfermedades o condiciones de salud físicas preexistentes originadas con posterioridad al nacimiento conocidas por el afiliado y diagnosticadas con anterioridad a la suscripción del contrato, deberán ser registradas fidedignamente por el potencial afiliado en el documento denominado Declaración de Salud, junto con los demás antecedentes de salud que requiera la Isapre. La Declaración de Salud deberá ser suscrita por las partes en forma previa a la celebración del Contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Sólo en este documento se podrán convenir las restricciones de cobertura. La Declaración de Salud forma parte esencial del Contrato; sin embargo, la falta de tal declaración no lo invalidará, pero hará presumir de derecho que la Isapre renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o de poner término a la convención por la omisión de alguna enfermedad o condición de salud preexistente. Conforme x xxx 21.331, no son declarables las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales del afiliado o de sus beneficiarios Por otra parte, en virtud de los fines del contrato de salud, no se consideran preexistentes, y, por tanto, no declar- ables, las enfermedades o condiciones de salud congénitas (de cualquier tipo), las cuales le hayan sido diagnos- ticadas al beneficiario hasta el término de su período neonatal. En estos casos, la Isapre no puede restringir cobertura ni rechazar la afiliación.
Declaración de Salud. 14.1. Todos los Alumnos que usen los Servicios de Gimnasio deberán contar con una Evaluación de Salud previa y favorable, antes de iniciar cualquier actividad física.
Declaración de Salud. Documento mediante el cual EL AFILIADO/ASEGURADO informa de sus antecedentes médicos relevantes, así como el de sus dependientes o personas no dependientes, propuestos para afiliación, al momento de suscribir la solicitud de inscripción.
Declaración de Salud. Es la declaración que efectúa el Asegurado al momento de solicitar el seguro, mediante la cual declara no haber sido diagnosticado ni recibido tratamiento por enfermedades graves con anterioridad a la solicitud del microseguro. Las condiciones preexistentes conocidas y no declaradas pueden determinar el rechazo de una reclamación.
Declaración de Salud. FIRMA COTIZANTE Sección B: Constancia de Impedimento de notificación del FUN A) RECHAZO POR EL EMPLEADOR .………………...………………………… B) EMPLEADOR NO ES HABIDO ….…………...……………………………… FECHA DE NOTIFICACIÓN…………………………………………...……………… Sección C: Notas Explicativas del llenado del FUN a) Precio Base Plan: Es el precio asignado a la Isapre a cada plan de salud complementario. b) Factor Grupo Familiar: Corresponde a la suma de factores asignado al afiliado y a sus beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores del plan de salud. c) Precio Plan Complementario (Monto y Modalidad): Corresponde al precio total a pagar por el plan de salud complementario y se obtiene de la multiplicación del precio base del plan de salud por el factor del grupo familiar. En el caso de planes grupales cuyo precio sea un porcentaje equivalente a la cotización legal de salud, se deberá indicar el monto y su modalidad, esto es 7%. d) Precio GES: Precio que la Isapre cobra por las Garantías Explícitas en Salud correspondiente al valor total del grupo familiar. e) Precio CAEC: Corresponde al precio que cobra la Isapre por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas otorgada al afiliado y sus beneficiarios. Este campo sólo deberá completarse cuando el precio de la CAEC no esté incluido en el precio base del plan de salud complementario.
Declaración de Salud. > Condiciones generales. > Condiciones particulares. > Condiciones especiales (solo aquellos casos que corresponda). > Suplementos o apéndices. Las transcripciones o referencias a leyes no requieren aceptación expresa, pues ya son de obligado cumplimiento. Para resolver los conflictos que puedan surgir con DKV Seguros, los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o personas a las que se derivan los derechos de cualquiera de ellos, podrán presentar su reclamación ante las siguientes instancias: En cualquiera de las oficinas de DKV Seguros o ante el Servicio de Atención al Cliente de DKV Seguros. Las reclamaciones pueden enviarse por correo o telefax a la dirección: Torre DKV, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 31, 50018 Zaragoza, por teléfono llamando a cualquiera de estos números 902 499 499 | 913 438 596 | 000 000 000, fax 000 00 00 00, o por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx. El cliente podrá elegir la forma en que desea ser contestado y el domicilio al que se le enviará la respuesta. El expediente será tramitado por escrito, de no especificar ninguna modalidad previa, dentro del plazo máximo de dos meses. En las oficinas de la entidad, se encuentra disponible el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de DKV Seguros. Transcurrido el plazo de dos meses, si el cliente discrepa de la solución propuesta, podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, con domicilio en el P.º de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Una vez acreditada la tramitación previa ante DKV Seguros, se iniciará un expediente administrativo. Sin perjuicio de las vías de reclamación precedentes, usted puede plantear una reclamación ante la Jurisdicción que corresponda.
Declaración de Salud. 14.1. Todos los Alumnos que usen los Servicios de Gimnasio deberán contar con una Evaluación de Salud previa y favorable, antes de iniciar cualquier actividad física. 14.2. Smart Fit, en ninguna circunstancia, lleva a cabo Evaluaciones de Salud, obligándose el Alumno a consultar con el especialista médico que corresponda, antes de la utilización de los Servicios de Gimnasio. 14.3. En este acto, el Alumno declara estar en óptimas condiciones de salud, apto para realizar actividades físicas y no adolecer ninguna enfermedad o patología que le impida utilizar los Servicios de Gimnasio y/o pueda afectarlo a él o a los demás usuarios del gimnasio. 14.4. Es obligación del Alumno entregar, antes de la utilización de los Servicios de Gimnasio, en la recepción de su sede o al profesor, o enviar a través de alguno de los Canales de Comunicación Oficiales, su certificado médico que acredite que no tiene problemas de salud que le impidan desarrollar adecuadamente una o más de las actividades que se desarrollan en Smart Fit. 14.5. El incumplimiento de estas obligaciones, y en particular la prescindencia de la Evaluación de Salud, libera a Smart Fit de cualquier responsabilidad por lesiones e incluso fallecimiento, producto de la actividad del Alumno. 14.6. Smart Fit informa al Alumno y Titular los riesgos asociados al Servicio prestado, expresamente que una lesión e incluso la muerte podrían resultar de un uso negligente o inadecuado del equipamiento que Smart Fit pone a su disposición. 14.7. Smart Fit declara que no existen profesionales especializados del área de la salud o en medicina en sus dependencias, y que estas no cuentan con equipamiento o instalaciones hospitalarias en las que se pueda prestar asistencia médica en caso de la ocurrencia de un accidente o enfermedad imprevista que afecte la salud o la integridad física del Alumno. Sin embargo, Smart Fit cuenta con personal capacitado para otorgar primeros auxilios y uso de desfibrilador, y colaborará con todos los medios con los que cuente para que el Alumno obtenga asistencia médica en caso de así requerirlo. 14.8. El Alumno declara en este acto a Smart Fit que no sufre de ninguna dolencia, condición, enfermedad o incapacidad que contribuya a aumentar los riesgos inherentes a la realización de cualquier actividad física al punto tal de impedir su realización, y que se ha realizado los exámenes necesarios y sometido a una revisión física con un especialista médico externo al Gimnasio que ha aprobado su ingreso ...