Depósito de dinero en garantía Cláusulas de Ejemplo

Depósito de dinero en garantía. Será admisible como garantía el depósito de dinero en garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 1173 del Código de Comercio. Esta garantía será constituida ante una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y deberá otorgarse a favor de la CCB, por el monto exigido por esta última, respetando como mínimo los límites establecidos en la invitación.
Depósito de dinero en garantía. Será admisible como garantía el depósito de dinero en garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 1173 del Código de Comercio. Esta garantía será constituida ante una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberá otorgarse a favor de la CCB, por el monto exigido por esta última, respetando como mínimo los límites establecidos en la invitación. "
Depósito de dinero en garantía. Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, el ORIGINAL del título o certificado con el cual demuestra la constitución del depósito de dinero en garantía de seriedad de la propuesta, constituido a favor de rtvc en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por valor correspondiente, como mínimo, al monto exigido para dicha garantía en este pliego de condiciones, constituido a más tardar en la fecha de cierre de este proceso de selección. Esta garantía no requiere expresar la vigencia determinada prevista en el subnumeral denominado “Valor y vigencia de la garantía” sino simplemente expresar que el depósito no podrá ser devuelto al depositante sino cuando rtvc lo autorice, autorización que se expedirá una vez se aprueben las garantías que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso. En el título o certificado de depósito o como anexo del mismo, debe constar:
Depósito de dinero en garantía. En este una persona entrega una suma de dinero a una entidad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera para que lo administre como garantía de una obligación adquirida por el depositante (contratista) en beneficio de un tercero (Procuraduría). Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación
Depósito de dinero en garantía. Es la suma de dinero que el USUARIO deja en manos de la EMPRESA para garantizar el buen uso y conservación del cilindro durante el periodo de tenencia del cilindro y su restitución a la EMPRESA, cuando así lo disponga LA EMPRESA. Al terminar el contrato por cualquier causa, en los términos del artículo 1.173 del Código de Comercio. LA EMPRESA, podrá imputar dicha suma de dinero de manera definitiva en caso de daños al cilindro que afecten su normal uso o en caso de pérdida del mismo. El valor del depósito será fijado por la EMPRESA de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 001 de 2009 o de aquella que la modifique o sustituya.
Depósito de dinero en garantía. Los anteriores mecanismos de cobertura del riesgo se sujetarán a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley 80/93, la Ley 1150/07, el Decreto 4828/08, el Código de Comercio y demás normas concordantes, a los especiales establecidos para cada uno en el citado decreto, así como a los indicados en este pliego de condiciones. Las normas legales antes mencionadas se entenderán incorporadas este pliego de condiciones.
Depósito de dinero en garantía. Por último, también serán admisibles como garantía, tanto del ofrecimiento como de las obligaciones contractuales, los depósitos de dinero en garantía por un plazo determinado132. El depósito de dinero debe otorgarse a favor de la Contraloría de Bogotá, D.C., ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por el monto exigido por la entidad, respetando como mínimo los límites establecidos en el Decreto 4828 de 2.008. Para hacer efectiva esta garantía, la Contraloría de Bogotá, D.C. debe surtir el procedimiento para la expedición del acto de declaratoria de incumplimiento133, pues sólo podrá acceder a los recursos depositados para respaldar la seriedad o el cumplimiento una vez se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo que ordene su efectividad. La garantía, por regla general, es indivisible; y sólo en los eventos previstos en normas especiales, la garantía otorgada podrá ser dividida por etapas contractuales134. La idea es que en consideración de las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato135. Así, en los contratos de obra, de operación, de concesión, y en general, en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle por etapas
Depósito de dinero en garantía. Será admisible como garantía el depósito de dinero en garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 1173 del Código de Comercio. Esta garantía será constituida ante una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y deberá otorgarse a favor de la CCB, por el monto exigido por esta última, respetando como mínimo los límites establecidos en la invitación. 3.2REQUISITOS FINANCIEROS MÍNIMOS PARA PRESENTAR LA OFERTA Los proponentes deberán presentar con su oferta los estados financieros con corte fiscal del año inmediatamente anterior, de interés general o particular, que permitan la fácil consulta o determinación de las variables a tener en cuenta. Sólo se considerarán estados financieros certificados o dictaminados con corte al 31 de diciembre de 2017, bajo normas NIIF. Para las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia o en caso de sociedades extranjeras con sucursal en Colombia que presenten propuesta a nombre de la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la última fecha xx xxxxx financiero que según su normatividad aplique. La capacidad financiera exigida es la siguiente: Capital de trabajo >=783.750.000 20 Razón corriente 1,2 20 Endeudamiento <=70% 20 Patrimonio >= 3.135.000.000 20 Utilidad Neta Positiva 20 Total 100 Se considerará que cumple con la capacidad financiera requerida para asumir el contrato el proponente que obtenga mínimo 80 puntos de los 100 puntos discriminados en el cuadro antes citado. Nota 4: La CCB verificará que el proponente no se encuentre en liquidación o bajo condiciones financieras o de cualquier otra índole que pudieran implicar un riesgo no admisible para la CCB. Así mismo la oferta que no cumpla con la totalidad de las condiciones financieras exigidas no será considerada.
Depósito de dinero en garantía. Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el original del documento con el cual demuestra la constitución del depósito de dinero en garantía de seriedad de la propuesta a favor de Fiduciaria Colpatria como vocera del Patrimonio Autónomo Subordinado La Estación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.