Desalojo. Ambas partes aceptan expresamente la aplicación de lo establecido por la ley Nº 17.091 en el supuesto que el CONCEDENTE deba desalojar por cualquier causa al CONCESIONARIO. Sin perjuicio de ello, el “CONCEDENTE” podrá optar por la aplicación de la norma que resulte más conveniente en dicho momento para llevar a cabo el desalojo del “CONCESIONARIO” y/o subocupantes.
Desalojo. En caso del incumplimiento de usted(es) o de su pos- esión fuera de plazo, podremos terminar su derecho de ocupación dándole(s) aviso de desalojar el apartamento con 24 horas de an- telación. Se le(s) puede avisar por: (A) correo regular; (B) correo certi- ficado con acuse de recibo; (C) entrega personal a cualquier residen- te; (D) entrega personal al apartamento a cualquier ocupante que tenga 16 años o más; (E) fijando el aviso en el interior de la principal puerta de entrada del apartamento; o (f) fijando el aviso firmemente en el exterior de la principal puerta de entrada del apartamento, según lo permita la ley. Las notificaciones enviadas por correo con- forme a (A) o (B) se consideran entregadas en la primera de las fechas siguientes: (1) la verdadera fecha de entrega, o (2) tres días (exclu- yendo domingos y feriados) a partir de la fecha en que son entrega- das al correo con sellos. La terminación de sus derechos de posesión o un nuevo arrendamiento posterior no le(s) releva a usted(es) de su responsabilidad del pago xx xxxxxx futuras u otras obligaciones bajo el Contrato. Después de dar aviso de desalojo o entablar una de- manda de desalojo, podemos seguir aceptando las rentas u otras cantidades adeudadas; el hecho de entablar una demanda o acep- tar pagos no renuncia ni afecta nuestro derecho a efectuar el de- salojo ni a ejercer todo derecho permitido por este Contrato o por la ley. El hecho de aceptar dinero en cualquier momento no renun- cia nuestro derecho a compensación por daños y perjuicios, rentas vencidas o futuras u otras cantidades adeudadas, ni el derecho a tra- mitar la demanda de desalojo. En el caso de desalojo, son pagad- eras las rentas de todo el plazo de arrendamiento y no serán pror- rateadas.
Desalojo. El cedente tendrá la potestad y, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para solicitar el inmediato desalojo de los cesionarios, denunciar a los cuerpos de seguridad del Estado, así como iniciar el ejercicio de los derechos y acciones civiles y penales que pudieren corresponder cuando el cesionario incumplas las prohibiciones referenciadas en el párrafo anterior y principalmente cuando el cesionario durante las 00:00 a las 08:00 horas emita cualquier tipo de ruidos, música, gritos que pudieren perturbar el buen descanso de los vecinos, o no actuaren con las debidas precauciones y responsabilidades de un buen “pater familie”.
Desalojo. 1. El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno.
Desalojo. A la extinción del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, los adjudicatarios o los futuros adquirentes de derechos que se deriven de la concesión se obligan a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de la notificación de la resolución, pudiendo el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.
Desalojo. Al finalizar la concesión demanial, independientemente de la causa que lo origine, el concesionario queda obligado a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones, dentro del plazo de 15 días sin necesidad de requerimiento alguno. El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.
Desalojo. Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, el adjudicatario está obligado a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las obras e instalaciones dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de la notificación de la resolución, pudiendo el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad del requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del mismo.
Desalojo. Al término de la vigencia del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de la utilización y sujetos a reversión, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de finalización o de notificación de la resolución de que se trata sin necesidad de requerimiento previo. El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación. Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, el canon para la explotaciones devengará conforme lo establecido en los Pliegos de cláusulas administrativas Particulares. Café sólo 0,95 Café cortado 0,95 Café con leche 0,95 Café descafeinado 0,95 Refrescos con gas 20cl. (naranja, limón, cola, tónica) 0,95 Zumos de frutas envasados 1,00 Agua mineral 0,33 cl. 0,85 Corto de barril 0,75 Caña de barril 0,90 Cerveza 25 cl. 0,90 Pulgas 1,00 Pincho de tortilla 1,00 Café con leche en vaso 0,95 Café con hielo 0,80 Vaso de leche 0,80 Cacao 0,95 Infusiones 0,75 Infusiones con leche x xxxxx 0,80 Zumo natural 1,70 Batidos envasados 1,15 Bote de refresco (todas las marcas) 1,10 Agua mineral 20 cl. 0,60 Vermouth rojo x xxxxxx 1,05 Bitter sin alcohol 1,05
Desalojo. Al término del contrato, por transcurso del plazo o por resolución del mismo, el adjudicatario se obliga a dejar libre las dependencias y sus instalaciones dentro del plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde la fecha de finalización del contrato o de la notificación de la resolución del mismo. Al efecto, se levantará acta de la entrega de las instalaciones que venía ocupando y de su estado de conservación. Las cafeterías se encuentran dentro del edificio denominado Auditorio de Tenerife, estando a disposición del adjudicatario cinco barras de cafetería y un almacén. A continuación, se describen cada una de ellas. Las xxxxxx xxx Xxxx se ubican en el acceso principal del Auditorio de Tenerife, desde donde se accede a las dos salas principales en los eventos, siendo el punto neurálgico y de concentración del público que viene a ver los espectáculos. Se sitúa a nivel de rasante de la plaza y en la cota + 9.40. La denominada cafetería xxx Xxxx cuenta con dos barras de 6,50 ml. la primera y 23,96 ml. Cuenta aproximadamente la xxxx xx xxxxx y contrabarra con una superficie total de 102 m2. La maquinaria que dispone en estos momentos la cafetería es la siguiente: Inventario de material disponible. - Botelleros Fagor serie BFP 55x150cm (3uds.) - Encimera acero inoxidable 647cm. Largo (1ud.) - Encimera acero inoxidable 706cm. Largo (1ud.) - Encimera acero inoxidable 616cm. Largo (1ud.) - Reserva de hielo 40x25 (3uds.) - Desbarazador 19cm. de diámetro (2uds.) - Fregadero cuba (2uds.) - Lavavajillas LVC-21-B 71x47 (2uds.) - Módulos neutros (7uds.) - Módulo MSP-150 (20uds.) - Módulo 3 puertas 182x64 (1ud.) - Fabricador de cubos de hielo FCB 45ª (2uds.) - Mueble para cafetera 150x160cm. (1ud.) - Molino café Reelca (1ud.) - Barra rectangular rodante (2uds.) - Extractor xx xxxxxxx (1ud.) Justo en la planta superior xxx Xxxx principal en la cota +15.00 se encuentran dos barras de unos 5 ml. para atención al público. La superficie aproximada xx xxxxx es de unos 10 m2, disponiendo de la siguiente maquinaria.
Desalojo. El CONCESIONARIO acepta expresamente la aplicación de lo establecido por la Ley Nro. 17.091 en el supuesto de que el CONCEDENTE deba desalojarlo por cualquier causa. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá optar por la aplicación de la norma que resulte más conveniente en dicho momento para llevar a cabo el desalojo del CONCESIONARIO.