Desalojo Cláusulas de Ejemplo

Desalojo. Ambas partes aceptan expresamente la aplicación de lo establecido por la ley Nº 17.091 en el supuesto que el CONCEDENTE deba desalojar por cualquier causa al CONCESIONARIO. Sin perjuicio de ello, el “CONCEDENTE” podrá optar por la aplicación de la norma que resulte más conveniente en dicho momento para llevar a cabo el desalojo del “CONCESIONARIO” y/o subocupantes.
Desalojo. En caso del incumplimiento de usted(es) o de su pos- esión fuera de plazo, podremos terminar su derecho de ocupación dándole(s) aviso de desalojar el apartamento con 24 horas de an- telación. Se le(s) puede avisar por: (A) correo regular; (B) correo certi- ficado con acuse de recibo; (C) entrega personal a cualquier residen- te; (D) entrega personal al apartamento a cualquier ocupante que tenga 16 años o más; (E) fijando el aviso en el interior de la principal puerta de entrada del apartamento; o (f) fijando el aviso firmemente en el exterior de la principal puerta de entrada del apartamento, según lo permita la ley. Las notificaciones enviadas por correo con- forme a (A) o (B) se consideran entregadas en la primera de las fechas siguientes: (1) la verdadera fecha de entrega, o (2) tres días (exclu- yendo domingos y feriados) a partir de la fecha en que son entrega- das al correo con sellos. La terminación de sus derechos de posesión o un nuevo arrendamiento posterior no le(s) releva a usted(es) de su responsabilidad del pago xx xxxxxx futuras u otras obligaciones bajo el Contrato. Después de dar aviso de desalojo o entablar una de- manda de desalojo, podemos seguir aceptando las rentas u otras cantidades adeudadas; el hecho de entablar una demanda o acep- tar pagos no renuncia ni afecta nuestro derecho a efectuar el de- salojo ni a ejercer todo derecho permitido por este Contrato o por la ley. El hecho de aceptar dinero en cualquier momento no renun- cia nuestro derecho a compensación por daños y perjuicios, rentas vencidas o futuras u otras cantidades adeudadas, ni el derecho a tra- mitar la demanda de desalojo. En el caso de desalojo, son pagad- eras las rentas de todo el plazo de arrendamiento y no serán pror- rateadas.
Desalojo. El cedente tendrá la potestad y, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para solicitar el inmediato desalojo de los cesionarios, denunciar a los cuerpos de seguridad del Estado, así como iniciar el ejercicio de los derechos y acciones civiles y penales que pudieren corresponder cuando el cesionario incumplas las prohibiciones referenciadas en el párrafo anterior y principalmente cuando el cesionario durante las 00:00 a las 08:00 horas emita cualquier tipo de ruidos, música, gritos que pudieren perturbar el buen descanso de los vecinos, o no actuaren con las debidas precauciones y responsabilidades de un buen “pater familie”.
Desalojo. 29.1.- El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las construcciones, obras e instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno.
Desalojo. Al término del contrato, por transcurso del plazo o por resolución del mismo, el adjudicatario se obliga a dejar libre las dependencias y sus instalaciones dentro del plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde la fecha de finalización del contrato o de la notificación de la resolución del mismo. Al efecto, se levantará acta de la entrega de las instalaciones que venía ocupando y de su estado de conservación. Las cafeterías se encuentran dentro del edificio denominado Auditorio de Tenerife, estando a disposición del adjudicatario cinco barras de cafetería y un almacén. A continuación, se describen cada una de ellas. Las xxxxxx xxx Xxxx se ubican en el acceso principal del Auditorio de Tenerife, desde donde se accede a las dos salas principales en los eventos, siendo el punto neurálgico y de concentración del público que viene a ver los espectáculos. Se sitúa a nivel de rasante de la plaza y en la cota + 9.40. La denominada cafetería xxx Xxxx cuenta con dos barras de 6,50 ml. la primera y 23,96 ml. Cuenta aproximadamente la xxxx xx xxxxx y contrabarra con una superficie total de 102 m2. La maquinaria que dispone en estos momentos la cafetería es la siguiente: Inventario de material disponible. - Botelleros Fagor serie BFP 55x150cm (3uds.) - Encimera acero inoxidable 647cm. Largo (1ud.) - Encimera acero inoxidable 706cm. Largo (1ud.) - Encimera acero inoxidable 616cm. Largo (1ud.) - Reserva de hielo 40x25 (3uds.) - Desbarazador 19cm. de diámetro (2uds.) - Fregadero cuba (2uds.) - Lavavajillas LVC-21-B 71x47 (2uds.) - Módulos neutros (7uds.) - Módulo MSP-150 (20uds.) - Módulo 3 puertas 182x64 (1ud.) - Fabricador de cubos de hielo FCB 45ª (2uds.) - Mueble para cafetera 150x160cm. (1ud.) - Molino café Reelca (1ud.) - Barra rectangular rodante (2uds.) - Extractor xx xxxxxxx (1ud.) Justo en la planta superior xxx Xxxx principal en la cota +15.00 se encuentran dos barras de unos 5 ml. para atención al público. La superficie aproximada xx xxxxx es de unos 10 m2, disponiendo de la siguiente maquinaria.
Desalojo. Al término de la vigencia del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de la utilización y sujetos a reversión, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de finalización o de notificación de la resolución de que se trata sin necesidad de requerimiento previo. El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación. Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, el canon para la explotaciones devengará conforme lo establecido en los Pliegos de cláusulas administrativas Particulares. Café sólo 0,95 Café cortado 0,95 Café con leche 0,95 Café descafeinado 0,95 Refrescos con gas 20cl. (naranja, limón, cola, tónica) 0,95 Zumos de frutas envasados 1,00 Agua mineral 0,33 cl. 0,85 Corto de barril 0,75 Caña de barril 0,90 Cerveza 25 cl. 0,90 Pulgas 1,00 Pincho de tortilla 1,00 Café con leche en vaso 0,95 Café con hielo 0,80 Vaso de leche 0,80 Cacao 0,95 Infusiones 0,75 Infusiones con leche x xxxxx 0,80 Zumo natural 1,70 Batidos envasados 1,15 Bote de refresco (todas las marcas) 1,10 Agua mineral 20 cl. 0,60 Vermouth rojo x xxxxxx 1,05 Bitter sin alcohol 1,05
Desalojo. A la extinción del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, los adjudicatarios o los futuros adquirentes de derechos que se deriven de la concesión se obligan a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de la notificación de la resolución, pudiendo el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.
Desalojo. El CONCESIONARIO acepta expresamente la aplicación de lo establecido por la Ley Nro. 17.091 en el supuesto de que el CONCEDENTE deba desalojarlo por cualquier causa. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá optar por la aplicación de la norma que resulte más conveniente en dicho momento para llevar a cabo el desalojo del CONCESIONARIO.
Desalojo. Al finalizar la concesión demanial, independientemente de la causa que lo origine, el concesionario queda obligado a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones, dentro del plazo de 15 días sin necesidad de requerimiento alguno. El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.